Elkartek 2019 - Convocatoria fase I. Programa de apoyo a la investigación colaborativa en áreas estratégicas.
[Elkartek 2019 - Convocatoria fase I]
- Organismo:
- Desarrollo Económico e Infraestructuras
- Estado:
Descripción
Objeto
Régimen de ayudas consistente en subvenciones no reintegrables para el apoyo a la realización de Investigación Colaborativa, llevada a cabo por las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020.
Dotación presupuestaria
35.000.000,00 €Prestación económica
17.000.000 € para la anualidad 2019, 18.000.000 € para la anualidad 2020.
Proyectos subvencionables.
1.- Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa:
Proyectos de investigación fundamental de carácter estratégico, realizados en colaboración por los agentes de la RVCTI orientados a ampliar los conocimientos en las áreas enmarcadas dentro de las prioridades establecidas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020 / Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) que son las siguientes:
- Energia:
- Fabricación avanzada:
- Biociencias-Salud
2.- Proyectos de Investigación con alto Potencial Industrial
Proyectos de investigación fundamental orientada o de investigación industrial liderados por las Unidades de I+D Empresariales pertenecientes a la RVCTI con alto poder de tracción y llegada al mercado y alineados con los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020
3.– Acciones complementarias de especial interés:
Proyectos de intermediación entre la oferta y la demanda tecnológica desarrollados exclusivamente por los Organismos de Intermediación Oferta-Demanda y los Organismos de Difusión, como son:
- Elaboración de estudios de prospectiva y demanda temprana, así como de vigilancia tecnológica vinculados a proyectos de investigación fundamental o industrial.
- Actuaciones encaminadas a favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en la preparación de proyectos de I+D+i de investigación fundamental o industrial.
- Actividades de gestión de la I+D+i de transferencia y valoración del conocimiento vinculadas a proyectos de investigación fundamental o industrial.
- Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i vinculadas a proyectos de investigación fundamental o industrial.
- Las acciones complementarias deberán estar alineadas con los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020.
17.000.000 € para la anualidad 2019, 18.000.000 € para la anualidad 2020.
Proyectos subvencionables.
1.- Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa:
Proyectos de investigación fundamental de carácter estratégico, realizados en colaboración por los agentes de la RVCTI orientados a ampliar los conocimientos en las áreas enmarcadas dentro de las prioridades establecidas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020 / Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) que son las siguientes:
- Energia:
- Fabricación avanzada:
- Biociencias-Salud
2.- Proyectos de Investigación con alto Potencial Industrial
Proyectos de investigación fundamental orientada o de investigación industrial liderados por las Unidades de I+D Empresariales pertenecientes a la RVCTI con alto poder de tracción y llegada al mercado y alineados con los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020
3.– Acciones complementarias de especial interés:
Proyectos de intermediación entre la oferta y la demanda tecnológica desarrollados exclusivamente por los Organismos de Intermediación Oferta-Demanda y los Organismos de Difusión, como son:
- Elaboración de estudios de prospectiva y demanda temprana, así como de vigilancia tecnológica vinculados a proyectos de investigación fundamental o industrial.
- Actuaciones encaminadas a favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en la preparación de proyectos de I+D+i de investigación fundamental o industrial.
- Actividades de gestión de la I+D+i de transferencia y valoración del conocimiento vinculadas a proyectos de investigación fundamental o industrial.
- Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i vinculadas a proyectos de investigación fundamental o industrial.
- Las acciones complementarias deberán estar alineadas con los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020.
A quién va dirigido
Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
Requisitos
-
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Las entidades beneficiarias deberán realizar ellas mismas las actividades subvencionables establecidas en esta norma y localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que pueda subcontratarse alguna parte de la actividad de I+D del proyecto, dentro o fuera de la misma.
- Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, entonces, la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.
- Será, asimismo, requisito indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- No podrán ser beneficiarias las empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014).
- No podrán ser beneficiarias las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico e Infraestructuras > Consejero/a de Desarrollo Económico e Infraestructuras
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico e Infraestructuras > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad
Información de contacto
SPRI
Tfno.: 94 403 70 43
e-mail: mgarcia@spri.eus
Tfno: 94 403 70 30
e-mail: mgarcia@spri.eus
GOBIERNO VASCO
Tfno: 945 01 82 24
e-mail: a-gandarias@euskadi.eus
Tfno: 945 01 65 70
e-mail: ja-martinez@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1027105Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes, se iniciará a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12:00 del día 28 de febrero de 2019.
Se podrán presentar a la presente convocatoría aquellos proyectos desarrollados a lo largo del periodo 2019-2020.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
FASE I SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS
Las solicitudes para la selección y aprobación de proyectos, y demás documentación complementaria prevista se cumplimentarán en formato electrónico en la sede electrónica señalada, de acuerdo al modelo que en la misma se facilita.
https://app5.spri.net/IDI/HomeElkartek.aspx?Idioma=es
Para los proyectos en cooperación las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud integrada por proyecto. En consecuencia, será uno de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación participante en el proyecto, como líder, y por tener un mayor protagonismo en el desarrollo del mismo, el que habrá de asumir, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del proyecto, todas las funciones de interlocución y de relación necesarias para la buena marcha del proyecto con la Administración, ostentando la dirección del proyecto y la representación del consorcio y, por tanto, la condición de líder del proyecto.
La solicitud se presentará con firma electrónica del representante legal de la entidad participante en el proyecto que actúe como líder por tener un mayor protagonismo en el desarrollo del mismo
Habrá de presentarse una solicitud por cada proyecto. La solicitud deberá ir acompañada de ficheros con la copia digitalizada de la documentación siguiente:
- Impreso de solicitud, firmado por la entidad líder del proyecto, que incluirá los datos de todas las entidades participantes en el proyecto con el detalle de las actividades a realizar y el presupuesto previsto de cada una de las entidades.
- Memoria técnico-económica del proyecto.
- Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de cada agente.
- Copia digitalizada del acuerdo de colaboración suscrito por todas las entidades participantes.
- Copia digitalizada del poder de representación de la persona solicitante de cada entidad participante.
FASE II -CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Únicamente podrán presentarse solicitudes de ayuda para aquellos proyectos que hayan resultado previamente aprobados/seleccionados en la Fase I, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud de ayuda, firmado por la entidad líder del proyecto, y suscrito (aceptado) por las restantes entidades participantes?.
- Copia digitalizada del acuerdo suscrito por las entidades participantes por el que le ceden la representación para solicitar la ayuda en su nombre a la entidad líder.
- Se deberá adjuntar, por cada una de las entidades participantes en el proyecto, incluido el agente líder, la siguiente documentación digitalizada:
- Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
- Relación de las ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.
- Que se encuentran al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
- Que la entidad solicitante no está incursa en expediente de reintegro o sancionador, ni se halla sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, así como tampoco se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
- Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Declaración del efecto incentivador, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento General de Exención por categorías nº 651/2014 de la Comisión Europea.
-
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Las entidades beneficiarias deberán realizar ellas mismas las actividades subvencionables establecidas en esta norma y localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que pueda subcontratarse alguna parte de la actividad de I+D del proyecto, dentro o fuera de la misma.
- Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, entonces, la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.
- Será, asimismo, requisito indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- No podrán ser beneficiarias las empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014).
- No podrán ser beneficiarias las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención
Para realizar la solicitud, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Resolución y recursos
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.