Convocatoria de ayudas 2019-2021. CAPÍTULO III: desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional dirigidos a personas pertenecientes a colectivos en desventaja.
[colectivos-desventaja]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de este capítulo la regulación de las bases específicas de la concesión de subvenciones por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional dirigidos a personas pertenecientes a colectivos en desventaja, a ejecutar en los ejercicios de 2019 a 2021.
Dotación presupuestaria
5.605.580 eurosPrestación económica
Para la financiación de estas ayudas del Capítulo III: 5.605.580 euros, de los cuales 1.401.395 euros corresponden al crédito de pago de 2019, 2.802.790 euros al crédito de compromiso de 2020 y 1.401.395 euros al crédito de compromiso de 2021.
Acciones y servicios de orientación profesional definidas como acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias profesionales de la persona, le permitan determinar sus capacidades e intereses y gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales.
El servicio de orientación comprende las siguientes actividades por parte de las entidades beneficiarias:
- a) Información sobre el mercado de trabajo, las políticas activas de empleo y oferta de los servicios comunes y complementarios de la cartera.
- b) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil del demandante.
- c) Diseño del itinerario personalizado para el empleo.
- d) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad.
- e) Información, asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición de su currículo, que refleje su perfil profesional en términos de competencias profesionales.
- f) Asesoramiento y aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.
- g) Información y asesoramiento para la identificación de alternativas profesionales.
- h) Información y asesoramiento sobre los instrumentos de apoyo a la contratación e inserción en la empresa.
Podrán ser personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación profesional subvencionados en este capítulo III:
- Las personas desempleadas u ocupadas, inscritas en Lanbide como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo.
- Las personas sin acceso al mercado nacional de trabajo, registradas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Todas ellas deberán cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
- a) Ser una persona reclusa en situación penal que le permita acudir a una entidad colaboradora a recibir el servicio de orientación. O bien haber estado en situación de reclusión en los 18 meses anteriores al inicio del servicio.
- b) Pertenecer a la comunidad gitana.
- c) Tener reconocido un grado de discapacidad de al menos un 33%.
- d) Personas en situación de exclusión social, riesgo de exclusión social y otras situaciones de desventaja, entendiéndose por tales:
- Personas en situación de exclusión social que estén incluidas en alguno de los colectivos indicados en los apartados b) a h) del artículo 5 del Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción y se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro.
- Personas en situación de vulnerabilidad a criterio de Lanbide por su situación sociolaboral, tiempo en desempleo, beneficiarios/as de la Renta de Garantía de Ingresos y/o baja empleabilidad.
- Personas solicitantes de servicios de Lanbide, sin acceso al mercado nacional de trabajo, susceptibles de orientación para la inclusión y apoyo prelaboral.
- Otras personas cuyas circunstancias de exclusión social o riesgo de exclusión social estén debidamente acreditadas.
Concurrencia competitiva en un único procedimiento.
Comisión evaluadora:
- a)Análisis de las solicitudes.
- b)Requerimiento de Subsanaciones.
- c)Propuesta de resolución provisional.
- d)Publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de esta propuesta provisional, con plazo de 10 días para la formulación de alegaciones.
- e) Examinadas las alegaciones, formulación de propuesta de resolución definitiva.
Director General de Lanbide: Resolución definitiva, que se publicará en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y posteriormente así como en el B.O.P.V.
Inicio de la actividad: día posterior a la publicación de la Resolución definitiva en la web de Lanbide
Forma de pago:
Las subvenciones concedidas serán abonadas en tres pagos:
- Un primer pago anticipado, con cargo al crédito de pago del 2019, por un importe del 25% de la subvención total concedida.
- Un segundo pago anticipado, con cargo al crédito de compromiso 2020, una vez transcurridos 12 meses a partir del día siguiente de la fecha de notificación de cada resolución definitiva de concesión de la subvención, por el 50% del total del importe concedido.
- Un último pago, con cargo al crédito de compromiso 2021, por el resto de la subvención o la cantidad que resulte de la justificación y comprobación de las acciones desarrolladas.
En el caso de que cualquiera de los dos pagos anticipados, o la suma de ambos, supere la cantidad de 180.303,63 € deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ella dependientes.
Para la financiación de estas ayudas del Capítulo III: 5.605.580 euros, de los cuales 1.401.395 euros corresponden al crédito de pago de 2019, 2.802.790 euros al crédito de compromiso de 2020 y 1.401.395 euros al crédito de compromiso de 2021.
Acciones y servicios de orientación profesional definidas como acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias profesionales de la persona, le permitan determinar sus capacidades e intereses y gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales.
El servicio de orientación comprende las siguientes actividades por parte de las entidades beneficiarias:
- a) Información sobre el mercado de trabajo, las políticas activas de empleo y oferta de los servicios comunes y complementarios de la cartera.
- b) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil del demandante.
- c) Diseño del itinerario personalizado para el empleo.
- d) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad.
- e) Información, asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición de su currículo, que refleje su perfil profesional en términos de competencias profesionales.
- f) Asesoramiento y aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.
- g) Información y asesoramiento para la identificación de alternativas profesionales.
- h) Información y asesoramiento sobre los instrumentos de apoyo a la contratación e inserción en la empresa.
Podrán ser personas destinatarias de las acciones y servicios de orientación profesional subvencionados en este capítulo III:
- Las personas desempleadas u ocupadas, inscritas en Lanbide como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo.
- Las personas sin acceso al mercado nacional de trabajo, registradas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Todas ellas deberán cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
- a) Ser una persona reclusa en situación penal que le permita acudir a una entidad colaboradora a recibir el servicio de orientación. O bien haber estado en situación de reclusión en los 18 meses anteriores al inicio del servicio.
- b) Pertenecer a la comunidad gitana.
- c) Tener reconocido un grado de discapacidad de al menos un 33%.
- d) Personas en situación de exclusión social, riesgo de exclusión social y otras situaciones de desventaja, entendiéndose por tales:
- Personas en situación de exclusión social que estén incluidas en alguno de los colectivos indicados en los apartados b) a h) del artículo 5 del Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción y se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro.
- Personas en situación de vulnerabilidad a criterio de Lanbide por su situación sociolaboral, tiempo en desempleo, beneficiarios/as de la Renta de Garantía de Ingresos y/o baja empleabilidad.
- Personas solicitantes de servicios de Lanbide, sin acceso al mercado nacional de trabajo, susceptibles de orientación para la inclusión y apoyo prelaboral.
- Otras personas cuyas circunstancias de exclusión social o riesgo de exclusión social estén debidamente acreditadas.
Concurrencia competitiva en un único procedimiento.
Comisión evaluadora:
- a)Análisis de las solicitudes.
- b)Requerimiento de Subsanaciones.
- c)Propuesta de resolución provisional.
- d)Publicación en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de esta propuesta provisional, con plazo de 10 días para la formulación de alegaciones.
- e) Examinadas las alegaciones, formulación de propuesta de resolución definitiva.
Director General de Lanbide: Resolución definitiva, que se publicará en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y posteriormente así como en el B.O.P.V.
Inicio de la actividad: día posterior a la publicación de la Resolución definitiva en la web de Lanbide
Las subvenciones concedidas serán abonadas en tres pagos:
- Un primer pago anticipado, con cargo al crédito de pago del 2019, por un importe del 25% de la subvención total concedida.
- Un segundo pago anticipado, con cargo al crédito de compromiso 2020, una vez transcurridos 12 meses a partir del día siguiente de la fecha de notificación de cada resolución definitiva de concesión de la subvención, por el 50% del total del importe concedido.
- Un último pago, con cargo al crédito de compromiso 2021, por el resto de la subvención o la cantidad que resulte de la justificación y comprobación de las acciones desarrolladas.
En el caso de que cualquiera de los dos pagos anticipados, o la suma de ambos, supere la cantidad de 180.303,63 € deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ella dependientes.
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas, publicas o privadas
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada que, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en la convocatoria entre sus fines u objetos sociales o fundacionales se encuentre la realización de alguna de las actuaciones que se exponen a continuación:
- a) La inserción laboral de personas reclusas o ex reclusas siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional previstos en la convocatoria.
- b) La inserción laboral de personas pertenecientes a la comunidad gitana siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional previstos en la convocatoria.
- c) La inserción laboral de personas con discapacidad, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional previstos en la convocatoria.
- d) La inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social o desventaja social o laboral, siempre que cuente con los requisitos y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación profesional previstos en la convocatoria.
Asimismo, podrán llevar a cabo las acciones y servicios de orientación profesional y beneficiarse de las subvenciones previstas en este capítulo III las asociaciones o agrupaciones de aquellas entidades a las que hace referidas en los apartados anteriores con o sin personalidad jurídica propia con las consideraciones descritas en convocatoria.
Con carácter específico, para la atención a los colectivos previstos en los apartados a) y b), las entidades deberán contar con experiencia previa en la actividad de orientación profesional del colectivo para cuya atención solicita la subvención, en colaboración con Servicios Públicos de Empleo o con alguna Administración Pública, estatal, autonómica o local.
Requisitos:
- Acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades.
Requisitos
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Disposición de los medios personales y materiales
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
La solicitud reúne los requisitos exigidos en la norma reguladora de la ayuda
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que los documentos y datos aportados en la solicitud son veraces.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
Información de contacto
Herritarrei emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a la Ciudadanía
945 160 600 / (Informazio Orokorra / Información General)
Erakundeei eta Enpresei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a Entidades y Empresas
945 160 601 / (Informazio Orokorra / Información General)
Besteak / Otros:
Código
1016503Solicitud y aportación de documentación
Las solicitudes de subvenciones a las que se refiere este capítulo III deberán presentarse a través de la sede electrónica a la que se accederá desde el enlace que encontrará un poco más abajo en esta misma página.
Cada entidad deberá indicar en la solicitud el Territorio Histórico en el que solicita colaborar prestando servicios de orientación y el colectivo de personas a atender.
- Copia del CIF de la entidad o empresa o del DNI en el supuesto de personas físicas.
- Copia de la parte de las escrituras de constitución, fundacionales, etc., en la que, con carácter previo a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOPV, aparezca el objeto social o fundacional indicado en el párrafo 1 del artículo 13.
- En el supuesto de asociaciones o agrupaciones de entidades, deberá presentarse esta documentación de cada uno de los miembros que la constituyan, además del documento de constitución de la propia asociación o agrupación en los términos del artículo 13.2.d).
- Cuando la agrupación solicitante carezca de personalidad jurídica, documento donde conste la constitución de dicha agrupación en los términos del artículo 13.2.d).
- Memoria descriptiva que recoja la actividad realizada en los últimos 2 años, por la entidad o, en su caso, por la agrupación, en intervenciones relacionadas con acciones y servicios de orientación, describiendo detalladamente: colectivos beneficiarios, acciones realizadas y resultados obtenidos.
- Certificado relativo a la experiencia específica obligatoria a la que hace referencia el artículo 13.3 para la atención a colectivos previstos en los apartados a) y b) del artículo 12.1 o publicación oficial de la resolución de concesión de la subvención para el desarrollo de la actividad.
- Para acreditar la experiencia valorable a la que hace referencia el artículo 16.1.2.a), Certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente, en el que se indique, explícita y detalladamente, cuáles han sido las acciones realizadas y los colectivos beneficiarios o publicación oficial de la resolución de concesión de la subvención para el desarrollo de la actividad.
- Memoria descriptiva con las mejoras y/o los elementos de valor añadido referente a la metodología y las técnicas a emplear y los recursos de que dispondrán para las acciones a desarrollar. (Máximo 10 páginas).
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 13, en base a la subvención solicitada, incluyendo al menos:
- Informe descriptivo actualizado de las características de cada emplazamiento de la entidad solicitante, adjuntando obligatoriamente fotografías y planos de todas las instalaciones detalladas en el artículo 13 apartados 4.1 y 4.2, que especifiquen los espacios y dimensiones ajustadas a los mismos, así como fotografías y planos de los itinerarios, tanto interiores como exteriores, de los accesos a dichas instalaciones.
- Informe expedido por persona técnica competente y visado por el correspondiente colegio profesional sobre la adecuación de cada local a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad: Ley 20/1997 y sus normas técnicas de desarrollo: accesibilidad al local desde el exterior de los mismos, accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de servicios y disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias del servicio.
No será precisa la presentación de la documentación a que se refiere este apartado 2.8 en el supuesto previsto en el art. 13.4.3. En este caso, deberá presentarse declaración responsable de que cada local no ha sufrido modificaciones y que sigue cumpliendo con los requisitos exigidos en las convocatorias a que se hace referencia en el citado artículo 13.4.3.
- Para acreditar la titularidad o participación mayoritaria de las entidades solicitantes en las empresas calificadas como centros especiales de empleo, establecida en el artículo 16.1.2.c), declaración responsable en la que se indique tal condición.
- Para acreditar la condición de empresas de inserción o promotoras de empresas de inserción establecida en el artículo 16.1.2.d), declaración responsable en la que se indique tal particularidad.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Disposición de los medios personales y materiales
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
La solicitud reúne los requisitos exigidos en la norma reguladora de la ayuda
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Que los documentos y datos aportados en la solicitud son veraces.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
- Acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un certificado electrónico
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
- Cuatro meses desde la fecha en que comience el plazo de presentación de solicitudes.
- Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución a la entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos de tercero en el "Registro de Terceros´´
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Documentación inicio de actividad
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.