Becas de excelencia académica para reconocer y premiar al alumnado universitario de alto rendimiento, para el curso 2019-2020.
[BIKAINTASUN BEKA]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
La concesión de 120 becas denominadas «becas de excelencia académica» dirigidas al alumnado de alto rendimiento académico, matriculado en universidades ubicadas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma o del resto del Estado, para la realización de estudios de Grado.
Estas becas tienen como finalidad potenciar la excelencia en el estudio y en las tareas de investigación del alumnado universitario, premiando su rendimiento académico.
Dotación presupuestaria
120.000 (euro)Prestación económica
En esta convocatoria se podrán otorgar un máximo de 40 becas de excelencia académica por importe de 1.000 euros cada una, dirigidas al alumnado que acceda por primera vez a la universidad en el curso académico 2019-2020.
80 becas de excelencia académica por importe de 1.000 euros cada una, destinadas al alumnado que tenga superado el anterior curso completo de los estudios de Grado que está cursando.
Forma de pago:
Una vez notificada la resolución de concesión de las becas, éstas serán abonadas en un único pago.
En esta convocatoria se podrán otorgar un máximo de 40 becas de excelencia académica por importe de 1.000 euros cada una, dirigidas al alumnado que acceda por primera vez a la universidad en el curso académico 2019-2020.
80 becas de excelencia académica por importe de 1.000 euros cada una, destinadas al alumnado que tenga superado el anterior curso completo de los estudios de Grado que está cursando.
Una vez notificada la resolución de concesión de las becas, éstas serán abonadas en un único pago.
A quién va dirigido
Estudiantes de nivel universitario
Requisitos:
- La persona solicitante de beca de excelencia deberá ser beneficiaria de la beca general universitaria para el curso 2019-2020.
-
Las personas solicitantes que ya están realizando estudios universitarios deberán haber obtenido en el curso anterior 2018-2019 la siguiente nota media:
- Artes y Humanidades: 8,5 puntos
- Ciencias: 8 puntos
- Ciencias de la Salud: 7,5 puntos
- Ciencias Sociales y Jurídicas: 8,5 puntos
- Ingeniería y Arquitectura: 7 puntos
En el caso de dobles titulaciones que pertenezcan a ramas de conocimiento diferentes las y los solicitantes deberán optar por una de ellas.
-
Las personas solicitantes que acceden por primera vez a la universidad en el curso 2019-2020:
a) Las y los solicitantes que hayan cursado el Bachillerato en el Sistema Universitario Español, deberán haber obtenido una nota igual o superior a 9 puntos en aplicación de la siguiente fórmula, para lo que se tendrá en cuenta la nota media del Bachillerato y la nota media de los exámenes correspondientes a la fase general de la Evaluación para el Acceso a la universidad (EAU) del año 2019, en convocatoria ordinaria. La nota que determina el orden de prelación definitivo se fijará aplicando a cada solicitud la siguiente fórmula:
OPD = 0,6 x NMB + 0,4 x CFG
- OPD: Orden de prelación definitivo.
- NMB: Nota media del Bachillerato.
- CFG: Nota media de la fase general, con tres decimales y sin redondeo.
b) Las y los solicitantes que hayan cursado el Bachillerato en centros educativos que impartan estudios conforme a sistemas educativos extranjeros, deberán haber obtenido la homologación al título de Bachiller por parte del Departamento competente en materia de Educación del Gobierno Vasco, en los casos en los que fuera preceptivo, así como la credencial de acceso a la Universidad Española, en la que conste una calificación igual o superior a 9 puntos, del año 2019.
c) Las y los solicitantes que hayan cursado estudios de Formación Profesional de Grado Superior, deberán haber obtenido una nota igual o superior a 9 puntos como nota media del ciclo formativo de Grado Superior, finalizado en el curso 2018-2019.
- Los requisitos académicos señalados en este apartado deberán reunirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
Requisitos
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
- Las personas solicitantes estarán matriculadas en el año académico 2019-2020 del curso completo de un plan de estudios de enseñanzas conducentes a una titulación de Grado.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación / Viceconsejería de Universidades e Investigación > Dirección de Política y Coordinación Universitaria
Solicitud y aportación de documentación
El procedimiento para realizar la solicitud de esta beca se realizará tal como se señala a continuación:
- Completar la solicitud de beca general.
- Rellenar el formulario de solicitud de beca de excelencia que se le ofrecerá realizar al terminar de completar el formulario on-line de la solicitud de beca general. En caso de realizar más de una solicitud de beca general, basta con completar, imprimir y entregar una única solicitud de beca de excelencia.
- Imprimir el formulario de solicitud.
- Firmar y entregar la solicitud impresa y firmada junto con el resto de los documentos en las Oficinas de Atención al Ciudadano Zuzenean.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
- Las personas solicitantes estarán matriculadas en el año académico 2019-2020 del curso completo de un plan de estudios de enseñanzas conducentes a una titulación de Grado.
- La persona solicitante de beca de excelencia deberá ser beneficiaria de la beca general universitaria para el curso 2019-2020.
-
Las personas solicitantes que ya están realizando estudios universitarios deberán haber obtenido en el curso anterior 2018-2019 la siguiente nota media:
- Artes y Humanidades: 8,5 puntos
- Ciencias: 8 puntos
- Ciencias de la Salud: 7,5 puntos
- Ciencias Sociales y Jurídicas: 8,5 puntos
- Ingeniería y Arquitectura: 7 puntos
En el caso de dobles titulaciones que pertenezcan a ramas de conocimiento diferentes las y los solicitantes deberán optar por una de ellas.
-
Las personas solicitantes que acceden por primera vez a la universidad en el curso 2019-2020:
a) Las y los solicitantes que hayan cursado el Bachillerato en el Sistema Universitario Español, deberán haber obtenido una nota igual o superior a 9 puntos en aplicación de la siguiente fórmula, para lo que se tendrá en cuenta la nota media del Bachillerato y la nota media de los exámenes correspondientes a la fase general de la Evaluación para el Acceso a la universidad (EAU) del año 2019, en convocatoria ordinaria. La nota que determina el orden de prelación definitivo se fijará aplicando a cada solicitud la siguiente fórmula:
OPD = 0,6 x NMB + 0,4 x CFG
- OPD: Orden de prelación definitivo.
- NMB: Nota media del Bachillerato.
- CFG: Nota media de la fase general, con tres decimales y sin redondeo.
b) Las y los solicitantes que hayan cursado el Bachillerato en centros educativos que impartan estudios conforme a sistemas educativos extranjeros, deberán haber obtenido la homologación al título de Bachiller por parte del Departamento competente en materia de Educación del Gobierno Vasco, en los casos en los que fuera preceptivo, así como la credencial de acceso a la Universidad Española, en la que conste una calificación igual o superior a 9 puntos, del año 2019.
c) Las y los solicitantes que hayan cursado estudios de Formación Profesional de Grado Superior, deberán haber obtenido una nota igual o superior a 9 puntos como nota media del ciclo formativo de Grado Superior, finalizado en el curso 2018-2019.
- Los requisitos académicos señalados en este apartado deberán reunirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de resolución de las Becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2019-2020, la Directora de Política y Coordinación Universitaria dictará la resolución.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.