Ayudas para la implantación de sistemas de nuevas tecnologías y de seguridad en el sector del transporte público 2019
- Organismo:
- Desarrollo Económico e Infraestructuras
- Estado:
Descripción
Objeto
Fomento de la modernización del sector del transporte público de mercancías y viajeros en autobús, mediante la mejora en la calidad del servicio que se presta a los usuarios. Asimismo se pretende la mejora de los sistemas de gestión y comercialización en el sector que favorezcan la transparencia en la prestación del servicio.
Dotación presupuestaria
50.000 €Prestación económica
Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente a:
- En el supuesto a) del artículo 1, el 25% del costo global, que se incrementará al 30% en el supuesto que la persona solicitante disponga de una certificación de gestión de la flota de vehículos eficiente y sostenible económica y medioambientalmente, con un límite máximo de 5.000 euros por beneficiario.
- En el supuesto b) del artículo 1, el 25% del costo global, que se incrementará al 30% en el supuesto que la persona solicitante disponga de una certificación de gestión de la flota de vehículos eficiente y sostenible económica y medioambientalmente, con un límite máximo de 5.000 euros por beneficiario.
- En el supuesto c) del artículo 1, quince (15,00) euros por asiento equipado, que se incrementará a veinte (20,00) en el supuesto que la persona solicitante disponga de una certificación de gestión de la flota de vehículos eficiente y sostenible económica y medioambientalmente.
En el supuesto de que con la dotación indicada en el apartado segundo del artículo 1 de la presente Orden no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en la cuantía máxima contemplada en el apartado 1 de este artículo, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.
Forma de pago:
El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago una vez realizada la implantación de las acciones objeto de subvención y justificados documentalmente la totalidad de los gastos realizados mediante la presentación de las correspondientes facturas o documentos acreditativos del gasto subvencionable. En todo caso se deberá aportar la factura definitiva, en el supuesto de que no se hubiera presentado en el momento de la solicitud, con anterioridad al 30 de noviembre de 2019.
Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente a:
- En el supuesto a) del artículo 1, el 25% del costo global, que se incrementará al 30% en el supuesto que la persona solicitante disponga de una certificación de gestión de la flota de vehículos eficiente y sostenible económica y medioambientalmente, con un límite máximo de 5.000 euros por beneficiario.
- En el supuesto b) del artículo 1, el 25% del costo global, que se incrementará al 30% en el supuesto que la persona solicitante disponga de una certificación de gestión de la flota de vehículos eficiente y sostenible económica y medioambientalmente, con un límite máximo de 5.000 euros por beneficiario.
- En el supuesto c) del artículo 1, quince (15,00) euros por asiento equipado, que se incrementará a veinte (20,00) en el supuesto que la persona solicitante disponga de una certificación de gestión de la flota de vehículos eficiente y sostenible económica y medioambientalmente.
En el supuesto de que con la dotación indicada en el apartado segundo del artículo 1 de la presente Orden no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en la cuantía máxima contemplada en el apartado 1 de este artículo, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.
Forma de pago:
El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago una vez realizada la implantación de las acciones objeto de subvención y justificados documentalmente la totalidad de los gastos realizados mediante la presentación de las correspondientes facturas o documentos acreditativos del gasto subvencionable. En todo caso se deberá aportar la factura definitiva, en el supuesto de que no se hubiera presentado en el momento de la solicitud, con anterioridad al 30 de noviembre de 2019.
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas
Requisitos
-
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que en la fecha de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:
- Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Que operen en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías y viajeros por carretera.
- En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 1, para las personas físicas, sociedades o cooperativas de trabajo asociado, ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización, con un mínimo de 3 copias, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados o de viajeros en vehículos para más de 9 plazas (incluido el conductor). Para las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de tres autorizaciones del tipo señalado.
- En el supuesto de la letra b) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público de mercancías para vehículos pesados o de una autorización de transporte público de viajeros en vehículos para más de 9 plazas, incluido el conductor.
- En el supuesto de la letra c) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público regular de viajeros de uso especial, para la realización de servicios de transporte escolar o de menores, conforme dispone el artículo 2 del RD. 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Cumplir lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes > Dirección de Planificación del Transporte
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes > Dirección de Planificación del Transporte
Información de contacto
GOBIERNO VASCO
Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Planificación del Transporte
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010
Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945019714
e-mail: DT-Trans@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0034904Solicitud y aportación de documentación
Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La tramitación puede iniciarse por cualquiera de los canales marcados en las pestañas (presencial y telemático). El inicio de la tramitación, no obliga a continuar la tramitación por el mismo canal.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden deberá presentarse, junto con el formulario que figura como Anexo de esta Orden, la siguiente documentación:
- Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante o NIF.
- En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona jurídica, el representante de la misma deberá presentar documento notarial de otorgamiento de poderes.
- Presupuesto o factura proforma o definitiva.
- Memoria explicativa del proyecto
- Acreditación de titularidad del número de autorizaciones exigidas.
- Con carácter facultativo, pudiéndose aportar posteriormente tras la concesión de la ayuda, ficha de alta o modificación de terceros según modelo establecido por el Departamento de Hacienda y Economía, únicamente los solicitantes que se presenten por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios, pero siempre antes del abono de las ayudas.
- En su caso, documento acreditativo de la certificación de gestión de la flota de vehículos eficiente y sostenible económica y medioambientalmente.
-
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que en la fecha de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:
- Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Que operen en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías y viajeros por carretera.
- En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 1, para las personas físicas, sociedades o cooperativas de trabajo asociado, ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización, con un mínimo de 3 copias, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados o de viajeros en vehículos para más de 9 plazas (incluido el conductor). Para las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de tres autorizaciones del tipo señalado.
- En el supuesto de la letra b) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público de mercancías para vehículos pesados o de una autorización de transporte público de viajeros en vehículos para más de 9 plazas, incluido el conductor.
- En el supuesto de la letra c) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público regular de viajeros de uso especial, para la realización de servicios de transporte escolar o de menores, conforme dispone el artículo 2 del RD. 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Cumplir lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica. - Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
-
Para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden deberá presentarse, junto con el formulario que figura como Anexo de esta Orden, la siguiente documentación:
- Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante o NIF.
- En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona jurídica, el representante de la misma deberá presentar documento notarial de otorgamiento de poderes.
- Presupuesto o factura proforma o definitiva.
- Memoria explicativa del proyecto
- Acreditación de titularidad del número de autorizaciones exigidas.
- Con carácter facultativo, pudiéndose aportar posteriormente tras la concesión de la ayuda, ficha de alta o modificación de terceros según modelo establecido por el Departamento de Hacienda y Economía, únicamente los solicitantes que se presenten por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios, pero siempre antes del abono de las ayudas.
- En su caso, documento acreditativo de la certificación de gestión de la flota de vehículos eficiente y sostenible económica y medioambientalmente.
GOBIERNO VASCO
Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Planificación del Transporte
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tel: 945019714
E-maila: DT-Trans@euskadi.eus
Horario de atención al público:
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que en la fecha de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:
- Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Que operen en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías y viajeros por carretera.
- En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 1, para las personas físicas, sociedades o cooperativas de trabajo asociado, ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización, con un mínimo de 3 copias, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados o de viajeros en vehículos para más de 9 plazas (incluido el conductor). Para las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de tres autorizaciones del tipo señalado.
- En el supuesto de la letra b) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público de mercancías para vehículos pesados o de una autorización de transporte público de viajeros en vehículos para más de 9 plazas, incluido el conductor.
- En el supuesto de la letra c) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público regular de viajeros de uso especial, para la realización de servicios de transporte escolar o de menores, conforme dispone el artículo 2 del RD. 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Cumplir lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Para realizar la solicitud, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a partir de la fecha de publicación en el BOPV de la Orden de convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
GOBIERNO VASCO
Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Planificación del Transporte
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tel: 945019714
E-maila: DT-Trans@euskadi.eus
Horario de atención al público:
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
GOBIERNO VASCO
Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Planificación del Transporte
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tel: 945019714
E-maila: DT-Trans@euskadi.eus
Horario de atención al público:
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
GOBIERNO VASCO
Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Planificación del Transporte
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tel: 945019714
E-maila: DT-Trans@euskadi.eus
Horario de atención al público:
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
GOBIERNO VASCO
Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Planificación del Transporte
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tel: 945019714
E-maila: DT-Trans@euskadi.eus
Horario de atención al público:
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
GOBIERNO VASCO
Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Planificación del Transporte
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tel: 945019714
E-maila: DT-Trans@euskadi.eus
Horario de atención al público:
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas