Ayudas Proyectos Tractores de Investigación Europeos del Programa H2020
[Ayudas a Proyectos Tractores de Investigación Europea]
- Organismo:
- Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente Resolución convocar para el ejercicio 2019 las ayudas establecidas por el Decreto 92/2019, de 25 de junio, por el que se regulan las ayudas a la presentación de Proyectos Tractores de Investigación Europeos a convocatorias de segunda fase del Programa Horizonte 2020, liderados por Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Dotación presupuestaria
600.000Prestación económica
1.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto regulador, la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto de gastos.
2.– El límite máximo de la subvención es de 30.000 euros por proyecto objeto de solicitud.
Forma de pago:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto regulador, el importe total de la ayuda se librará en dos pagos.
1-.Un primer pago de hasta el 40% del total en el momento de la concesión de la ayuda.
2.– Un segundo y último pago de hasta el 60% restante del total de la ayuda concedida, una vez presentado el proyecto a la segunda fase de la convocatoria correspondiente del Programa H2020, y tras haber presentado la entidad solicitante la justificación de la misma, atendiendo a los modelos que estarán disponibles en la sede electrónica.
1.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto regulador, la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto de gastos.
2.– El límite máximo de la subvención es de 30.000 euros por proyecto objeto de solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto regulador, el importe total de la ayuda se librará en dos pagos.
1-.Un primer pago de hasta el 40% del total en el momento de la concesión de la ayuda.
2.– Un segundo y último pago de hasta el 60% restante del total de la ayuda concedida, una vez presentado el proyecto a la segunda fase de la convocatoria correspondiente del Programa H2020, y tras haber presentado la entidad solicitante la justificación de la misma, atendiendo a los modelos que estarán disponibles en la sede electrónica.
A quién va dirigido
Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
Requisitos
- Haber presentado previamente el proyecto a una de las dos modalidades de instrumentos Acciones de Investigación e Innovación o Acciones de Innovación del Programa H2020
- Haber superado la primera fase, de evaluación, de la Comisión Europea.
- Que el plazo límite de presentación de la segunda fase sea posterior a la fecha de solicitud de la ayuda y anterior al 1 de diciembre de 2020
- Que el proyecto europeo esté coordinado por la entidad solicitante.
- Que el proyecto europeo tenga una dimensión, referida a sus costes totales, superior a 4 millones de euros.
- Que cuente con participación de, al menos, una empresa radicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante CAE), bien porque su sede social se encuentre en la CAE o bien porque cuente con una instalación en la CAE, instalación en donde necesariamente se vaya a realizar el proyecto objeto de subvención en el Programa H2020.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza
Organismo que resuelve
- Gobierno Vasco > Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza
Información de contacto
SUBVENCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Carlos Peña
Asesor para la Ciencia, Tecnología e Innovación
C/ Navarra, 2 01007 Vitoria-Gasteiz
Correo electrónico: cpena@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1083601Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Haber presentado previamente el proyecto a una de las dos modalidades de instrumentos Acciones de Investigación e Innovación o Acciones de Innovación del Programa H2020
- Haber superado la primera fase, de evaluación, de la Comisión Europea.
- Que el plazo límite de presentación de la segunda fase sea posterior a la fecha de solicitud de la ayuda y anterior al 1 de diciembre de 2020
- Que el proyecto europeo esté coordinado por la entidad solicitante.
- Que el proyecto europeo tenga una dimensión, referida a sus costes totales, superior a 4 millones de euros.
- Que cuente con participación de, al menos, una empresa radicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante CAE), bien porque su sede social se encuentre en la CAE o bien porque cuente con una instalación en la CAE, instalación en donde necesariamente se vaya a realizar el proyecto objeto de subvención en el Programa H2020.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a las personas interesadas es de tres meses a partir del momento en que las solicitudes queden completadas con toda la documentación exigida en el presente Decreto, excluyendo el mes de agosto, que se considera inhábil. Se entenderá estimada la solicitud cuando no se haya dictado y notificado resolución expresa en dicho plazo máximo.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto regulador, al tratarse de un procedimiento de concurrencia sucesiva, la fecha y hora de entrada de la solicitud que la administración tendrá en cuenta para el otorgamiento de la misma, será la de entrada en el registro electrónico, salvo en los casos en los que se requiera la subsanación de la misma, en los que se considerará la fecha y hora del registro de entrada de la subsanación.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Aceptación de la ayuda
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención será de 10 días hábiles, a partir de la fecha establecida por la Comisión Europea, en la convocatoria correspondiente, para la presentación de la segunda fase del proyecto.
Las entidades beneficiarias de la subvención, deberán presentar, ante el órgano competente, la documentación justificativa del empleo de la subvención concedida, de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 92/2019 de 25 de junio, que incluirá:
a) La comunicación de la Comisión Europea que certifique la correcta presentación del proyecto de investigación en el plazo correspondiente, junto a la memoria técnica presentada a esta segunda fase.
b) La certificación de los gastos incurridos para la elaboración de las fases primera y segunda del proyecto de investigación, desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de presentación del proyecto, distribuidos entre los diferentes años objeto de convocatorias y desglosados en las siguientes categorías:
1) Coste interno de personal.
2) Gastos de asesoramiento externo.
3) Otros gastos adicionales, necesarios para la preparación de la propuesta.
Los gastos de las categorías 2) y 3) anteriores, se acreditarán mediante las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto regulador, al tratarse de un procedimiento de concurrencia sucesiva, la fecha y hora de entrada de la solicitud que la administración tendrá en cuenta para el otorgamiento de la misma, será la de entrada en el registro electrónico, salvo en los casos en los que se requiera la subsanación de la misma, en los que se considerará la fecha y hora del registro de entrada de la subsanación.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas