Ayuda para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural 2019
[Ayuda para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural 2019]
- Organismo:
- Empleo y Políticas Sociales
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de esta línea financiar la elaboración o ejecución de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.
Como principio general, se concederán ayudas para la realización de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural que no hayan sido similares, en cuanto a estructura y contenido, a las desarrolladas, promovidas u ofertadas por la Dirección de Política Familiar y Diversidad, bien de forma directa, bien de manera indirecta a través de los servicios dependientes de ésta.
Dotación presupuestaria
498.080 eurosPrestación económica
El procedimiento para la concesión de las ayudas a actividades será el concurso, en los términos establecidos en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco. La Comisión de Valoración determinará para cada proyecto o programa, la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración que se establecen a continuación.
La concesión se realizará mediante la valoración de los proyectos o programas admitidos a trámite, a fin de establecer una prelación entre las mismas, y únicamente podrán ser subvencionados los que obtengan una puntuación igual o superior a 50 puntos.
En caso de que el crédito presupuestario previsto para tramitar las ayudas económicas reguladas en esta Orden no sea suficiente para financiar todos los proyectos o programas que hayan superado la puntuación mínima, se adjudicará sólo a aquellos que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento de crédito presupuestario.
Para la valoración de los proyectos o programas presentados y admitidos en esta línea subvencional, se evaluarán los siguientes aspectos:
- Relevancia de la situación a la que pretende dar respuesta la actividad y sus objetivos, incluyendo el número de personas destinatarias o beneficiarias directas o indirectas: hasta 25 puntos.
- Encuadre en las líneas establecidas en el V Plan de actuación en el ámbito de la ciudadanía, interculturalidad e inmigración: hasta 25 puntos.
Nivel de aplicación de los siguientes criterios de referencia: hasta 20 puntos.
- Intervenciones que eviten que aparezca, se prolongue o se intensifique la necesidad de atención: hasta 2 puntos.
- Intervenciones que se apoyen en las redes familiares y comunitarias, y den soporte: hasta 2 puntos.
- Adecuación de la atención a las necesidades de cada uno de los individuos: hasta 3 puntos.
- Ajuste, continuidad, fluidez y efecto multiplicador entre los servicios que recibe la persona y entre los sistemas que los proporcionan: hasta 3 puntos.
- Promoción de la autonomía, la participación y el empoderamiento de las personas y los grupos en su entorno social: hasta 2 puntos.
- Ofrecer los recursos que representen mayor contacto con la comunidad de referencia, que, a su vez, será objeto de intervención en clave de sensibilización: hasta 2 puntos.
- Planificación estratégica, comunicación integradora, construcción del conocimiento, mejora de la calidad del empleo y evaluación de impacto, para evitar duplicidades: hasta 3 puntos.
- Perspectiva de género: hasta 3 puntos.
Coordinación con otros agentes sociales e institucionales locales, territoriales o autonómicos y otras entidades del sector público del ámbito que abarca la actuación: hasta 20 puntos.
Calidad técnica del diseño dela propuesta, incluyendo la idoneidad de su diseño, su viabilidad y evaluabilidad: hasta 10 puntos.
Forma de pago:
La Dirección de Política Familiar y Diversidad podrá financiar hasta un 75% del presupuesto total de las actividades presentadas en cada solicitud.
El pago de las ayudas concedidas, tanto para el desarrollo de actividades, será fraccionado, abonándose el 70% una vez concedida la subvención y el 30% restante, previa justificación de la actividad subvencionada con anterioridad al 31 de marzo de 2020.
Si eventualmente quedara un remanente en alguna de las dos líneas subvencionales reguladas, la Comisión de Valoración podrá proponer motivadamente la utilización de los recursos excedentarios en la otra línea.
El procedimiento para la concesión de las ayudas a actividades será el concurso, en los términos establecidos en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco. La Comisión de Valoración determinará para cada proyecto o programa, la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración que se establecen a continuación.
La concesión se realizará mediante la valoración de los proyectos o programas admitidos a trámite, a fin de establecer una prelación entre las mismas, y únicamente podrán ser subvencionados los que obtengan una puntuación igual o superior a 50 puntos.
En caso de que el crédito presupuestario previsto para tramitar las ayudas económicas reguladas en esta Orden no sea suficiente para financiar todos los proyectos o programas que hayan superado la puntuación mínima, se adjudicará sólo a aquellos que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento de crédito presupuestario.
Para la valoración de los proyectos o programas presentados y admitidos en esta línea subvencional, se evaluarán los siguientes aspectos:
- Relevancia de la situación a la que pretende dar respuesta la actividad y sus objetivos, incluyendo el número de personas destinatarias o beneficiarias directas o indirectas: hasta 25 puntos.
- Encuadre en las líneas establecidas en el V Plan de actuación en el ámbito de la ciudadanía, interculturalidad e inmigración: hasta 25 puntos.
Nivel de aplicación de los siguientes criterios de referencia: hasta 20 puntos.
- Intervenciones que eviten que aparezca, se prolongue o se intensifique la necesidad de atención: hasta 2 puntos.
- Intervenciones que se apoyen en las redes familiares y comunitarias, y den soporte: hasta 2 puntos.
- Adecuación de la atención a las necesidades de cada uno de los individuos: hasta 3 puntos.
- Ajuste, continuidad, fluidez y efecto multiplicador entre los servicios que recibe la persona y entre los sistemas que los proporcionan: hasta 3 puntos.
- Promoción de la autonomía, la participación y el empoderamiento de las personas y los grupos en su entorno social: hasta 2 puntos.
- Ofrecer los recursos que representen mayor contacto con la comunidad de referencia, que, a su vez, será objeto de intervención en clave de sensibilización: hasta 2 puntos.
- Planificación estratégica, comunicación integradora, construcción del conocimiento, mejora de la calidad del empleo y evaluación de impacto, para evitar duplicidades: hasta 3 puntos.
- Perspectiva de género: hasta 3 puntos.
Coordinación con otros agentes sociales e institucionales locales, territoriales o autonómicos y otras entidades del sector público del ámbito que abarca la actuación: hasta 20 puntos.
Calidad técnica del diseño dela propuesta, incluyendo la idoneidad de su diseño, su viabilidad y evaluabilidad: hasta 10 puntos.
La Dirección de Política Familiar y Diversidad podrá financiar hasta un 75% del presupuesto total de las actividades presentadas en cada solicitud.
El pago de las ayudas concedidas, tanto para el desarrollo de actividades, será fraccionado, abonándose el 70% una vez concedida la subvención y el 30% restante, previa justificación de la actividad subvencionada con anterioridad al 31 de marzo de 2020.
Si eventualmente quedara un remanente en alguna de las dos líneas subvencionales reguladas, la Comisión de Valoración podrá proponer motivadamente la utilización de los recursos excedentarios en la otra línea.
A quién va dirigido
Entidades locales
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la elaboración o ejecución de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, las siguientes entidades:
- Las Entidades Locales de la CAPV.
- Organismos Autónomos Locales de la CAPV.
- Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV.
Las Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV que soliciten las ayudas económicas en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
- El capital social debe ser íntegramente de titularidad pública.
- Los socios deben ser mayoritariamente ayuntamientos de la CAPV.
- Han tenido que ser explícitamente designadas por los alcaldes o alcaldesas de los municipios participantes, para la realización de la actuación para la que se pide la subvención.
Los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que quieran realizar actuaciones contempladas en el artículo 18 de la presente Orden y que no desarrollen tales actividades con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, esto es, el 15 de abril de 2016, podrán intervenir en ella desde el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las delegadas, siendo necesario informe previo del Gobierno Vasco, en el que se señale la inexistencia de duplicidades (el cual deberá ser solicitado por el alcalde o la alcaldesa a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno), e informe previo de la diputación foral correspondiente sobre la sostenibilidad financiera de la nueva competencia, según se regula en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 16.7 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
Las solicitudes de ayudas podrán hacerse de manera conjunta entre varias Entidades Locales de la CAPV, aunque no tengan mancomunados sus servicios. En este caso, en la solicitud deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Así mismo deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Empleo y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Política Familiar y Diversidad
Organismo que resuelve
- Empleo y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Política Familiar y Diversidad
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado anterior, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Memoria-justificativa
-
- Memoria descriptiva y de evaluación de la contratación y/o actividad subvencionada, según modelo normalizado que se adjunta a esta Orden como Anexo I.A y Anexo II.A, debidamente cumplimentado en todos sus extremos.
En esta memoria se deberá incluir la cuenta justificativa debidamente firmada y sellada, que es una declaración responsable que recoge una relación de todos los documentos acreditativos del gasto total de las actividades realizadas, señalando naturaleza del documento, identificación, emisor, concepto, fecha, cuantía y, en su caso, porcentaje y cuantía imputados al importe recibido de la Dirección de Política Familiar y Diversidad.
- Certificación del órgano competente de la entidad beneficiaria sobre la existencia o no de otras fuentes de financiación para la actividad o contratación subvencionada en 2019.
- Documentación de carácter público relacionada con la actividad, como recortes de prensa o ejemplares de las diversas versiones lingüísticas, en soporte físico o magnético, de cada uno de los materiales generados en el desarrollo de la actividad subvencionada.
Para la justificación de los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida se darán por válidos los siguientes documentos:
1. Para la justificación de los gastos derivados de la realización de actividades:- Certificación del órgano competente de la entidad beneficiaria, en la que constará el coste económico total derivado de la actividad subvencionada.
- Las correspondientes facturas emitidas a nombre de la entidad beneficiaria. Toda factura para ser válida deberá estar expedida durante el 2019.
- Los justificantes mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.
2. Con el fin de verificar la adecuada aplicación de la subvención, tanto el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico como el Tribunal Vasco de Cuentas podrán realizar acciones de inspección, seguimiento y control que procedan, en el plazo legalmente establecido.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.