Ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del sistema sanitario de Euskadi que estén sujetos a financiación pública - tramitación simplificada
[ayuda medicamentos simplificada]
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Orden es convocar las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi que estén sujetos a financiación pública, correspondientes al periodo comprendido, en el ejercicio 2018, entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2018 y, en el ejercicio 2019, desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2019.
La gestión de las presentes ayudas se realizarán mediante tramitación simplificada cuando el órgano gestor de las ayudas (Departamento de Salud) disponga de:
- la información necesaria respecto de la condición de persona beneficiaria,
- información de la realización del gasto objeto de la ayuda,
- las personas solicitantes le hayan autorizado expresamente para la verificación de dichos datos
Dotación presupuestaria
6.425.839 €Prestación económica
Gastos subvencionables
1.– Se abonarán a las personas beneficiarias las cantidades que se hayan hecho efectivas durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2018, y del 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2019 en relación con tratamientos farmacológicos, y efectos y accesorios sujetos a financiación pública, como consecuencia de su adherencia al tratamiento médico prescrito por el personal del Sistema Sanitario de Euskadi.
2.– Asimismo, podrán abonarse las cantidades que, en su caso, tengan que hacerse efectivas durante el mismo periodo de 2019 como consecuencia de su adherencia al tratamiento médico prescrito por el personal del Sistema Sanitario de Euskadi, en relación con productos dietéticos sujetos a financiación pública.
Forma de pago:
Las ayudas concedidas se abonarán a los beneficiarios en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución de concesión de ayudas.
Gastos subvencionables
1.– Se abonarán a las personas beneficiarias las cantidades que se hayan hecho efectivas durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2018, y del 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2019 en relación con tratamientos farmacológicos, y efectos y accesorios sujetos a financiación pública, como consecuencia de su adherencia al tratamiento médico prescrito por el personal del Sistema Sanitario de Euskadi.
2.– Asimismo, podrán abonarse las cantidades que, en su caso, tengan que hacerse efectivas durante el mismo periodo de 2019 como consecuencia de su adherencia al tratamiento médico prescrito por el personal del Sistema Sanitario de Euskadi, en relación con productos dietéticos sujetos a financiación pública.
Las ayudas concedidas se abonarán a los beneficiarios en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución de concesión de ayudas.
A quién va dirigido
Pensionistas de la seguridad social y sus beneficiarios
Requisitos:
-
Ser titular o beneficiario de la tarjeta individual sanitaria cuyo garante sea el sistema sanitario de Euskadi
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.
-
Tener unos ingresos de rentas anuales inferiores a 18.000 euros
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.
Personas en situación legal de desempleo y sus beneficiarios
Requisitos:
-
Ser titular o beneficiario de la tarjeta individual sanitaria cuyo garante sea el sistema sanitario de Euskadi.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud se ha autorizado la comprobación de este dato.
-
Tener unos ingresos de rentas anuales inferiores a 18.000 euros
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.
-
Estar en situación legal de desempleo
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.
Perceptores de renta de garantía de ingresos en su modalidad de renta complementaria de ingresos de trabajo y sus beneficiarios
Perceptores de renta de garantía de ingresos en su modalidad de renta complementaria de ingresos de trabajo y sus beneficiarios.
Requisitos:
-
Ser titular o beneficiario de la tarjeta individual sanitaria cuyo garante sea el sistema sanitario de Euskadi.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud se ha autorizado la comprobación de este dato.
-
Acreditación de la percepción de RGI en su modalidad de renta complementaria de ingresos de trabajo
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.
-
Tener unos ingresos de rentas anuales inferiores a 18.000 euros
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.
Personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España.
Requisitos:
-
Contar con el documento acreditativo de reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria expedido por la Comunidad Autónoma de Euskadi.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.
Requisitos
-
Haber realizado el gasto objeto de subvención dentro del Sistema Sanitario de Euskadi
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación (PDF, 175 KB)" junto con la solicitud.
Nota: El importe de las subvenciones, en caso de concurrencia con otras no podrá superar el coste derivado de la adherencia al tratamiento farmacológico prescrito en los términos señalados.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
En los supuestos en que la cuantía de las ayudas sea superior a 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente tantas veces como sea necesario por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento explícito de aquellas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.3, párrafo segundo del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud > Consejero/a de Salud
Organismo que resuelve
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Haber realizado el gasto objeto de subvención dentro del Sistema Sanitario de Euskadi
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación (PDF, 175 KB)" junto con la solicitud.
Nota: El importe de las subvenciones, en caso de concurrencia con otras no podrá superar el coste derivado de la adherencia al tratamiento farmacológico prescrito en los términos señalados.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
En los supuestos en que la cuantía de las ayudas sea superior a 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente tantas veces como sea necesario por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento explícito de aquellas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.3, párrafo segundo del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
-
Ser titular o beneficiario de la tarjeta individual sanitaria cuyo garante sea el sistema sanitario de Euskadi
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.
-
Tener unos ingresos de rentas anuales inferiores a 18.000 euros
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.
-
Ser titular o beneficiario de la tarjeta individual sanitaria cuyo garante sea el sistema sanitario de Euskadi.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud se ha autorizado la comprobación de este dato.
-
Tener unos ingresos de rentas anuales inferiores a 18.000 euros
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.
-
Estar en situación legal de desempleo
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.
-
Ser titular o beneficiario de la tarjeta individual sanitaria cuyo garante sea el sistema sanitario de Euskadi.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud se ha autorizado la comprobación de este dato.
-
Acreditación de la percepción de RGI en su modalidad de renta complementaria de ingresos de trabajo
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.
-
Tener unos ingresos de rentas anuales inferiores a 18.000 euros
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.
-
Contar con el documento acreditativo de reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria expedido por la Comunidad Autónoma de Euskadi.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- Disponer de un medio de identificación electrónica
- Si usted actúa como representante del titular beneficiario de la ayuda, deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes. El Registro electrónico de representantes es la aplicación que gestiona las representaciones que las personas interesadas otorgan a terceras personas para actuar en su nombre, de forma electrónica, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE ALAVA
Olagibel, 38
01004 Vitoria-Gasteiz
Tfno. (945) 017100
Fax (945) 017101
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE GIPUZKOA
Sancho El Sabio, 35
20010 Donostia-San Sebastián
Tfno. (943) 023000
Fax (943) 023930
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE BIZKAIA
Alameda de Rekalde, 39
48008 Bilbao
Tfno. (94) 4031700
Fax (94) 44031783
Centros de Salud de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Haber realizado el gasto objeto de subvención dentro del Sistema Sanitario de Euskadi
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación (PDF, 175 KB)" junto con la solicitud.
Nota: El importe de las subvenciones, en caso de concurrencia con otras no podrá superar el coste derivado de la adherencia al tratamiento farmacológico prescrito en los términos señalados.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
En los supuestos en que la cuantía de las ayudas sea superior a 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente tantas veces como sea necesario por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento explícito de aquellas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.3, párrafo segundo del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
-
Ser titular o beneficiario de la tarjeta individual sanitaria cuyo garante sea el sistema sanitario de Euskadi
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.
-
Tener unos ingresos de rentas anuales inferiores a 18.000 euros
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.
-
Ser titular o beneficiario de la tarjeta individual sanitaria cuyo garante sea el sistema sanitario de Euskadi.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud se ha autorizado la comprobación de este dato.
-
Tener unos ingresos de rentas anuales inferiores a 18.000 euros
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.
-
Estar en situación legal de desempleo
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.
-
Ser titular o beneficiario de la tarjeta individual sanitaria cuyo garante sea el sistema sanitario de Euskadi.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud se ha autorizado la comprobación de este dato.
-
Acreditación de la percepción de RGI en su modalidad de renta complementaria de ingresos de trabajo
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.
-
Tener unos ingresos de rentas anuales inferiores a 18.000 euros
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.
-
Contar con el documento acreditativo de reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria expedido por la Comunidad Autónoma de Euskadi.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito porque en la solicitud, se ha autorizado a la comprobación de este dato.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Aviso: El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Las resoluciones de concesión de las ayudas, una vez que se haya determinado el gasto que haya de ser objeto de la ayuda en cualquiera de las modalidades de tramitación que se plantee, serán dictadas por el Director de Salud Pública y Adicciones en la primera quincena del mes de julio de 2019 y en la segunda quincena de diciembre 2019 respectivamente, para todas las ayudas a conceder por los gastos realizados en los periodos comprendidos entre el 1 de diciembre de 2018 y el 10 de junio de 2019, y entre el 11 de junio y el 30 de noviembre de 2019.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE ALAVA
Olagibel, 38
01004 Vitoria-Gasteiz
Tfno. (945) 017100
Fax (945) 017101
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE GIPUZKOA
Sancho El Sabio, 35
20010 Donostia-San Sebastián
Tfno. (943) 023000
Fax (943) 023930
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE BIZKAIA
Alameda de Rekalde, 39
48008 Bilbao
Tfno. (94) 4031700
Fax (94) 44031783
Centros de Salud de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Reclamación al acto de abono de la ayuda
Posteriormente al abono de la ayuda se puede realizar una reclamación ante el Delegado Territorial de Salud correspondiente.
- Haber sido realizado el abono de la ayuda
Para interponer reclamación al acto de abono de la ayuda, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE ALAVA
Olagibel, 38
01004 Vitoria-Gasteiz
Tfno. (945) 017100
Fax (945) 017101
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE GIPUZKOA
Sancho El Sabio, 35
20010 Donostia-San Sebastián
Tfno. (943) 023000
Fax (943) 023930
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE BIZKAIA
Alameda de Rekalde, 39
48008 Bilbao
Tfno. (94) 4031700
Fax (94) 44031783
Centros de Salud de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Haber sido realizado el abono de la ayuda
Para realizar una reclamación al acto de abono de la ayuda, rellene la documentación necesaria y entréguela en los lugares de presentación señalados.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE ALAVA
Olagibel, 38
01004 Vitoria-Gasteiz
Tfno. (945) 017100
Fax (945) 017101
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE GIPUZKOA
Sancho El Sabio, 35
20010 Donostia-San Sebastián
Tfno. (943) 023000
Fax (943) 023930
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE BIZKAIA
Alameda de Rekalde, 39
48008 Bilbao
Tfno. (94) 4031700
Fax (94) 44031783
Centros de Salud de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE ALAVA
Olagibel, 38
01004 Vitoria-Gasteiz
Tfno. (945) 017100
Fax (945) 017101
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Sancho El Sabio, 35
20010 Donostia-San Sebastián
Tfno. (943) 023000
Fax (943) 023930
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Alameda de Rekalde, 39
48008 Bilbao
Tfno. (94) 4031700
Fax (94) 44031783
Centros de Salud de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE ALAVA
Olagibel, 38
01004 Vitoria-Gasteiz
Tfno. (945) 017100
Fax (945) 017101
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE GIPUZKOA
Sancho El Sabio, 35
20010 Donostia-San Sebastián
Tfno. (943) 023000
Fax (943) 023930
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE BIZKAIA
Alameda de Rekalde, 39
48008 Bilbao
Tfno. (94) 4031700
Fax (94) 44031783
Centros de Salud de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE ALAVA
Olagibel, 38
01004 Vitoria-Gasteiz
Tfno. (945) 017100
Fax (945) 017101
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE GIPUZKOA
Sancho El Sabio, 35
20010 Donostia-San Sebastián
Tfno. (943) 023000
Fax (943) 023930
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE BIZKAIA
Alameda de Rekalde, 39
48008 Bilbao
Tfno. (94) 4031700
Fax (94) 44031783
Centros de Salud de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE ALAVA
Olagibel, 38
01004 Vitoria-Gasteiz
Tfno. (945) 017100
Fax (945) 017101
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE GIPUZKOA
Sancho El Sabio, 35
20010 Donostia-San Sebastián
Tfno. (943) 023000
Fax (943) 023930
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE BIZKAIA
Alameda de Rekalde, 39
48008 Bilbao
Tfno. (94) 4031700
Fax (94) 44031783
Centros de Salud de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas