Subvenciones para el desarrollo de ideas y proyectos innovadores que contribuyan a los objetivos del nicho de oportunidad "Habitat Urbano" del PCTI Euskadi 2020, programa BAI+D+I
[subvenciones pcti 2018]
- Organismo:
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de esta orden es la regulación de la concesión de ayudas para «Proyectos innovadores aplicables a la regeneración urbana integral» con el fin de promover la realización de proyectos que contribuyan a los objetivos del Nicho de Oportunidad de «Hábitat Urbano» del PCTI Euskadi 2020. El importe de las ayudas destinadas a esta convocatoria será de 650.000 euros para el período 2018-2020, con las anualidades especificadas en el artículo 9.
Dotación presupuestaria
650.000Prestación económica
- Para la concesión de las ayudas para Hábitat Urbano se destinará un total de 650.000,00 euros de acuerdo con el siguiente desglose:
- Año 2018: 325.000 euros / Año2019: 162.500 euros / Año 2020: 162.500 euros.
- Las subvenciones se adjudicarán por concurso, de acuerdo a la puntuación obtenida, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, quedando en lista de espera, por orden de puntuación, aquellas que superando la puntuación mínima, no obtengan ayudas.
- Las actuaciones se ordenarán de forma descendente en relación a los puntos obtenidos y la puntuación mínima para ser considerado una actuación subvencionable será de 70 puntos de los criterios de valoración.
- De acuerdo al art. 25.5 del Reglamento (UE) nº 651/2014, la intensidad de la ayuda para cada beneficiario no excederá:
- del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial
- del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental
- De acuerdo al art. 25.6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, las intensidades de la ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica a continuación:
- en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;
- en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- que el proyecto implique una colaboración efectiva:
- entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o
- entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación,
- que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
- El importe máximo de subvención será de 100.000 euros.
Forma de pago:
- 10% de la cantidad concedida, mediante libramiento con carácter de pago anticipado, una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado a) del artículo 17 sin haber mediado renuncia.
- 40% del importe de la ayuda, previa justificación técnica y económica del 30% de los trabajos objeto de financiación, que deberá entregarse por las personas beneficiarias antes del 31 diciembre de 2018 en formato electrónico.
- 25% del importe de la ayuda, previa justificación técnica y económica del 50% de los trabajos objeto de financiación, que deberá entregarse por las personas beneficiarias antes del 30 de septiembre 2019 en formato electrónico.
- 25% restante del importe de la ayuda tras la aprobación por parte de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del proyecto definitivo y la correspondiente memoria económica detallada, antes del 30 noviembre de 2020.
- Para la concesión de las ayudas para Hábitat Urbano se destinará un total de 650.000,00 euros de acuerdo con el siguiente desglose:
- Año 2018: 325.000 euros / Año2019: 162.500 euros / Año 2020: 162.500 euros.
- Las subvenciones se adjudicarán por concurso, de acuerdo a la puntuación obtenida, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, quedando en lista de espera, por orden de puntuación, aquellas que superando la puntuación mínima, no obtengan ayudas.
- Las actuaciones se ordenarán de forma descendente en relación a los puntos obtenidos y la puntuación mínima para ser considerado una actuación subvencionable será de 70 puntos de los criterios de valoración.
- De acuerdo al art. 25.5 del Reglamento (UE) nº 651/2014, la intensidad de la ayuda para cada beneficiario no excederá:
- del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial
- del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental
- De acuerdo al art. 25.6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, las intensidades de la ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica a continuación:
- en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;
- en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- que el proyecto implique una colaboración efectiva:
- entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o
- entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación,
- que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
- El importe máximo de subvención será de 100.000 euros.
- 10% de la cantidad concedida, mediante libramiento con carácter de pago anticipado, una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado a) del artículo 17 sin haber mediado renuncia.
- 40% del importe de la ayuda, previa justificación técnica y económica del 30% de los trabajos objeto de financiación, que deberá entregarse por las personas beneficiarias antes del 31 diciembre de 2018 en formato electrónico.
- 25% del importe de la ayuda, previa justificación técnica y económica del 50% de los trabajos objeto de financiación, que deberá entregarse por las personas beneficiarias antes del 30 de septiembre 2019 en formato electrónico.
- 25% restante del importe de la ayuda tras la aprobación por parte de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del proyecto definitivo y la correspondiente memoria económica detallada, antes del 30 noviembre de 2020.
A quién va dirigido
Persona jurídica y profesional colegiado de naturaleza privada.
Persona jurídica y profesional colegiado de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con o sin fines lucrativos, así como las asociaciones constituidas por las mismas que representan los intereses generales y comunes.
Quedan fuera del ámbito del presente régimen de ayudas las Entidades Locales, Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y Sociedades Públicas y aquellos otros entes que también forman parte del sector público tales como fundaciones o consorcios públicos.
Requisitos:
- Tener al menos un establecimiento o una sucursal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-
No podrán ser beneficiarias de subvención las personas en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis.
No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014).
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No podrán acceder a las subvenciones las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente.
No podrán acceder a las subvenciones las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, según lo indicado en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187 de 26 de junio de 2014).
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No presentar documentos para comprobar que esta condición se cumple.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor siendo necesario el consentimiento de las mismas.
- Acreditar suficiente poder de representación
-
Acreditar estar legalmente constituida
La entidad debe acreditar que está legalmente constituida:
-
Profesional colegiado
Profesional colegiado de naturaleza privada dedicado a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios.
Requisitos
-
Documentación a aportar
Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el siguiente contenido mínimo, exclusivamente en formato electrónico:
La documentación a aportar junto con la solicitud debe facilitar la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios de adjudicación de la presente convocatoria y no superará un número máximo de 30 páginas por solicitud.
- Título del proyecto.
- Objetivo del proyecto.
- Identificación clara del líder, socios y contratistas.
- Definir la persona responsable y dirección de la comunicación del proyecto.
- Descripción del proyecto y de la solución propuesta.
- Justificación del carácter innovador de la solución propuesta en el proyecto. Incluir en especial el conocimiento experto y las actividades de I+D+i del líder y los socios/as sobre los que se construye la solución propuesta.
- Relevancia estratégica del proyecto desarrollando los aspectos incluidos en los Criterios de adjudicación establecidos en el artículo 12 de la presente Orden.
- Aportación del proyecto a la activación del mercado desarrollando los aspectos incluidos en los Criterios de Adjudicación de dicho artículo 11 de la presente Orden.
- Definición del equipo de trabajo del proyecto. Incluirá los proveedores y el perfil de expertos con sus funciones asignadas y la vocación de desarrollo internacional, en su caso, de los resultados esperados.
- Metodología de trabajo propuesta para el Proyecto. Deberá incluir la descripción de fases y tareas así como un análisis de aspectos críticos de cara a la consecución de los objetivos del proyecto y las actuaciones para reducir el riesgo de los mismos. Incluirá la justificación de los materiales, analíticas y equipos a utilizar. Presentará un esquema de gestión avanzado del líder del proyecto para conseguir el cumplimiento de objetivos en un plazo temporal muy limitado.
- Cronograma detallado y planificación del proyecto incluida la asignación de dedicaciones por tareas de las personas participantes y la definición del camino crítico, teniendo en cuenta la necesaria finalización del trabajo en el plazo recogido en estas bases.
- Colaboración público-privada prevista, se desarrollarán los aspectos del proyecto relacionados con instrumentos públicos y actuaciones de la Administración para incrementar las probabilidades de éxito del proyecto.
- Propuesta Económica. La propuesta económica desglosará los costes totales del proyecto en función de las categorías de costes explicitados en el artículo 10 de la presente Orden.
- Identificación de la/s parte/s del proyecto que encuadrarían en cada una de las siguientes dos categorías de las cuatro identificadas en el artículo 25.2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión Europea:
- investigación industrial
- desarrollo experimental
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Consejero/a de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
Organismo que resuelve
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Viceconsejería de Planificación Territorial
Información de contacto
Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana.
Tel.: 945-01.98.63 / 945-01.98.82 / 945 -01.98.63
e-mail: m-mendizabalcondon@euskadi.eus / u-monton@euskadi.eus / merche-izquierdo@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1069701Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro Electrónico de Representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Presentando para ello, copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (formato PDF)
-
Documentación a aportar
Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el siguiente contenido mínimo, exclusivamente en formato electrónico:
La documentación a aportar junto con la solicitud debe facilitar la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios de adjudicación de la presente convocatoria y no superará un número máximo de 30 páginas por solicitud.
- Título del proyecto.
- Objetivo del proyecto.
- Identificación clara del líder, socios y contratistas.
- Definir la persona responsable y dirección de la comunicación del proyecto.
- Descripción del proyecto y de la solución propuesta.
- Justificación del carácter innovador de la solución propuesta en el proyecto. Incluir en especial el conocimiento experto y las actividades de I+D+i del líder y los socios/as sobre los que se construye la solución propuesta.
- Relevancia estratégica del proyecto desarrollando los aspectos incluidos en los Criterios de adjudicación establecidos en el artículo 12 de la presente Orden.
- Aportación del proyecto a la activación del mercado desarrollando los aspectos incluidos en los Criterios de Adjudicación de dicho artículo 11 de la presente Orden.
- Definición del equipo de trabajo del proyecto. Incluirá los proveedores y el perfil de expertos con sus funciones asignadas y la vocación de desarrollo internacional, en su caso, de los resultados esperados.
- Metodología de trabajo propuesta para el Proyecto. Deberá incluir la descripción de fases y tareas así como un análisis de aspectos críticos de cara a la consecución de los objetivos del proyecto y las actuaciones para reducir el riesgo de los mismos. Incluirá la justificación de los materiales, analíticas y equipos a utilizar. Presentará un esquema de gestión avanzado del líder del proyecto para conseguir el cumplimiento de objetivos en un plazo temporal muy limitado.
- Cronograma detallado y planificación del proyecto incluida la asignación de dedicaciones por tareas de las personas participantes y la definición del camino crítico, teniendo en cuenta la necesaria finalización del trabajo en el plazo recogido en estas bases.
- Colaboración público-privada prevista, se desarrollarán los aspectos del proyecto relacionados con instrumentos públicos y actuaciones de la Administración para incrementar las probabilidades de éxito del proyecto.
- Propuesta Económica. La propuesta económica desglosará los costes totales del proyecto en función de las categorías de costes explicitados en el artículo 10 de la presente Orden.
- Identificación de la/s parte/s del proyecto que encuadrarían en cada una de las siguientes dos categorías de las cuatro identificadas en el artículo 25.2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión Europea:
- investigación industrial
- desarrollo experimental
- Tener al menos un establecimiento o una sucursal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-
No podrán ser beneficiarias de subvención las personas en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis.
No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014).
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No podrán acceder a las subvenciones las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente.
No podrán acceder a las subvenciones las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, según lo indicado en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187 de 26 de junio de 2014).
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No presentar documentos para comprobar que esta condición se cumple.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor siendo necesario el consentimiento de las mismas.
- Acreditar suficiente poder de representación
-
Acreditar estar legalmente constituida
La entidad debe acreditar que está legalmente constituida:
-
Profesional colegiado
Profesional colegiado de naturaleza privada dedicado a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
2 meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas