SAKONDU 2018: Programa de Internacionalización - las ayudas de apoyo a las empresas pymes fuertemente internacionalizadas
[SAKONDU 2018]
- Organismo:
- Desarrollo Económico e Infraestructuras
- Estado:
Descripción
Objeto
Los apoyos de SAKONDU se instrumentan en subvenciones públicas a fondo perdido, que tratan de promocionar la utilización de servicios de valor añadido en orden a mejorar su penetración en los mercados exteriores en los que su posición competitiva es proporcionalmente más débil que en otros mercados ya considerados por ella como habituales y de tanta o mayor importancia relativa que el mercado interior.
Dotación presupuestaria
800.000,00 €Prestación económica
Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida en el artículo 1 ascienden a la cantidad de 800.000,00 euros, y procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco..
Subvención a fondo perdido según los siguientes límites, en porcentaje y en valor absoluto del gasto apoyado:
- Las ayudas a las empresas beneficiarias podrán alcanzar el 30% del gasto admitido y, como máximo, 20.000,00 euros por solicitud. Si la misma fuera realizada por una asociación sectorial o dinamizadora de clúster, el máximo citado ascenderá a 25.000,00 euros.
Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida en el artículo 1 ascienden a la cantidad de 800.000,00 euros, y procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco..
Subvención a fondo perdido según los siguientes límites, en porcentaje y en valor absoluto del gasto apoyado:
- Las ayudas a las empresas beneficiarias podrán alcanzar el 30% del gasto admitido y, como máximo, 20.000,00 euros por solicitud. Si la misma fuera realizada por una asociación sectorial o dinamizadora de clúster, el máximo citado ascenderá a 25.000,00 euros.
A quién va dirigido
PYMES con razón social en la CAPV.
Requisitos
-
Requisitos: información detallada
Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMEs) radicadas o con instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cuenten con un Plan estratégico o de internacionalización vigente, cuya actividad exportadora sea superior al 50% de su facturación total y que deseen mejorar su posición competitiva en mercados cuya facturación es inferior al 10% del total exportado.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico e Infraestructuras > Viceconsejería de Industria
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Industria > Dirección de Internacionalización
Información de contacto
Consultas Técnicas de la Ayuda Sakondu
Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de Álava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 70 52
E-mail: e-araba@euskadi.eus
Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de Bizkaia
Gral. Concha, 23
48010 Bilbao
Tfno.: 94 403 14 79
E-mail: e-bizkaia@euskadi.eus
Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno.: 943 02 25 57
E-mail: e-gipuzkoa2@euskadi.eus
Gobierno Vasco - Dirección de Internacionalización
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfnos.: 945 01 99 42/82
E-mail: promoc-internac@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1055201Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00h del día siguiente al de la publicación de esta Resolución y finalizará a las 12:00h del día 31 de octubre de 2018.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 12:00 horas del último día de presentación de solicitudes.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Las entidades y empresas solicitantes deberán cumplimentar una solicitud normalizada en formato electrónico, de acuerdo al modelo que se anexará en la correspondiente convocatoria anual, con los siguientes contenidos:
- Documentación complementaria:
- La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona soli¬citante la siguiente documentación:
- El plan estratégico o de internacionalización vigente donde se analizarán los siguientes aspec¬tos: reflexion acerca de la unidad de negocio, un analisis de la competencia, oferta de valor de la unidad de negocio, ventajas competitivas, análisis de vías de acceso, análisis mercados y países, estrategía de internacionalización, análisis segmentación mercados, proyecciones de venta y coherencia del plan.
- Información general de la empresa, con detalle de la facturación por mercados y relación de las acciones para las que se solicita la ayuda. En el caso de ferias que no se celebren en el mer¬cado de destino, habrá de justificarse la influencia que ésta tiene en el mismo. Asimismo habrá de suministrarse información del mercado destino al objeto de poder valorar la complejidad del mismo.Si la solicitud la presenta una asociación sectorial o dinamizadora de clústeres en nombre de una empresa, acompañará a dicha solicitud, necesariamente, el documento suscrito entre ambas que acredite la autorización expresa de tal circunstancia.
- Copia del poder de representación de la entidad solicitante, excepto si el mismo obra en poder del Departamento, y éste sigue vigente.
- Declaración responsable de la entidad, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veraci¬dad de los siguientes aspectos:
- Que sus características como microempresa, pequeña o mediana empresa se corresponde, con la calificación de PYME según las normas comunitarias.
- Ayudas minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión respecto a las ayudas minimis.
- Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pér¬dida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Que no está incursa la entidad solicitante, los administradores de las sociedades mercan¬tiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obte¬ner subvenciones.
- Que no está incursa en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aque¬llas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (únicamente si no autoriza al Departamento a solicitarlos).
- Último formulario 200 de Impuesto sobre Sociedades e IRNR, presentado, donde se acre¬dite la condición de que la solicitante es una PYME.
- Cuanta documentación sirva para acreditar la cifra de exportación en el mercado de destino, tamaño de la empresa, participación de la mujer en los órganos directvos de la solicitante, colaboración en los Programas de Becas y responsabilidad social, al objeto de valorar la solicitud según los criterios del siguiente artículo.
-
Requisitos: información detallada
Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMEs) radicadas o con instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cuenten con un Plan estratégico o de internacionalización vigente, cuya actividad exportadora sea superior al 50% de su facturación total y que deseen mejorar su posición competitiva en mercados cuya facturación es inferior al 10% del total exportado.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del programa.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.