Ayudas para proyectos de investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo 2018
[investigacionprl]
- Organismo:
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
- Estado:
Descripción
Objeto
Las áreas prioritarias de la presente convocatoria se enmarcan en la Estrategia Vasca de Seguridad y Salud Laboral 2015-2020 y tiene como fin promover la realización de proyectos de investigación en determinados temas en materia de seguridad y salud en el trabajo cuyo resultado se pueda aplicar en la actividad laboral para prevenir riesgos laborales y mejorar la salud de las trabajadoras y los trabajadores; facilitando, además, la consolidación de equipos de investigación y la incorporación de equipos noveles, ayudando con ello en el avance y desarrollo de la investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
Dotación presupuestaria
500.000 euroPrestación económica
La financiación de las subvenciones que se conceden en virtud de la presente convocatoria se imputará al presupuesto de gasto de Osalan para 2018 por un importe total de 500.000 euros. 250.000 euros como crédito de pago para 2018 y 250.000 euros como crédito de compromiso para 2019.
Este importe se hará con cargo al programa 3113, Seguridad y Salud Laborales, servicio 01, Dirección General, dentro del capítulo IV, transferencias y subvenciones para operaciones corrientes.
Del total de 500.000 euros del presupuesto se destinarán 100.000 euros para hacer frente al compromiso de cooperación en Saf€ra y 400.000 para los temas de investigación incluidos en el anexo I de esta convocatoria.
El importe de las ayudas para proyectos de investigación que se conceden al amparo del régimen establecido en la presente resolución, podrán alcanzar el cien por cien (100%) del déficit del presupuesto presentado en la solicitud sin que pueda superar los 50.000 euros por proyecto de los incluidos en el anexo I y 50.000 euros por cada uno de los años de duración de los proyectos de investigación que se desarrollen en el marco de Saf€ra. En este último caso, la continuidad de la subvención en los sucesivos años está supeditada y no se producirá hasta que no se cumpla la condición de la existencia de crédito adecuado en las sucesivas convocatorias que se realicen, debiendo el beneficiario presentar solicitud en cada una de ellas durante los años de duración del proyecto.
Forma de pago:
Se realizará un pago anticipado, una vez cumplimentado el trámite de aceptación de la ayuda, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo actuaciones inherentes al inicio de la ejecución del proyecto de investigación. El pago anticipado ascenderá al 50% del importe total de la ayuda concedida que en todo caso se materializará en el ejercicio 2018. Un segundo pago por el otro 50% del importe total de la ayuda concedida que se abonará una vez realizado el proyecto de investigación, que en todo caso se materializará en el ejercicio 2019.
La financiación de las subvenciones que se conceden en virtud de la presente convocatoria se imputará al presupuesto de gasto de Osalan para 2018 por un importe total de 500.000 euros. 250.000 euros como crédito de pago para 2018 y 250.000 euros como crédito de compromiso para 2019.
Este importe se hará con cargo al programa 3113, Seguridad y Salud Laborales, servicio 01, Dirección General, dentro del capítulo IV, transferencias y subvenciones para operaciones corrientes.
Del total de 500.000 euros del presupuesto se destinarán 100.000 euros para hacer frente al compromiso de cooperación en Saf€ra y 400.000 para los temas de investigación incluidos en el anexo I de esta convocatoria.
El importe de las ayudas para proyectos de investigación que se conceden al amparo del régimen establecido en la presente resolución, podrán alcanzar el cien por cien (100%) del déficit del presupuesto presentado en la solicitud sin que pueda superar los 50.000 euros por proyecto de los incluidos en el anexo I y 50.000 euros por cada uno de los años de duración de los proyectos de investigación que se desarrollen en el marco de Saf€ra. En este último caso, la continuidad de la subvención en los sucesivos años está supeditada y no se producirá hasta que no se cumpla la condición de la existencia de crédito adecuado en las sucesivas convocatorias que se realicen, debiendo el beneficiario presentar solicitud en cada una de ellas durante los años de duración del proyecto.
Se realizará un pago anticipado, una vez cumplimentado el trámite de aceptación de la ayuda, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo actuaciones inherentes al inicio de la ejecución del proyecto de investigación. El pago anticipado ascenderá al 50% del importe total de la ayuda concedida que en todo caso se materializará en el ejercicio 2018. Un segundo pago por el otro 50% del importe total de la ayuda concedida que se abonará una vez realizado el proyecto de investigación, que en todo caso se materializará en el ejercicio 2019.
A quién va dirigido
Centros públicos y privados de I+D sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Podrán participar como solicitantes y beneficiarios para la realización de proyectos de investigación las personas jurídicas que generen actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi y se encuadren en alguna de las modalidades siguientes:
a) Centros públicos de I+D+i: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la administración, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i.
b) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
c) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.
d) Entidades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica: entidades que constituyen la red vasca de ciencia, tecnología e innovación definidas en el artículo 2 del Decreto 221/2002, de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la red vasca de ciencia, tecnología e innovación e incluidas en el registro de agentes de la red vasca de ciencia, tecnología e innovación que establece el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la red vasca de ciencia, tecnología e innovación.
e) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas.
f) Empresas: entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo.
Las entidades que opten por las incluidas en la convocatoria Saf€ra tienen que haber presentado obligatoriamente solicitud a la mencionada convocatoria.
Requisitos
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
Los centros solicitantes deberán estar durante la vigencia de la subvención al corriente o exentos de sus obligaciones tributarias y de seguridad social
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los requisitos establecidos en esta convocatoria. Los beneficiarios deberán estar al corriente en obligaciones tributarias y con la seguridad social y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante debe hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
La presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la autorización expresa del solicitante para que Osalan pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los mencionados artículos del citado reglamento.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- Comunicar otras subvenciones, ayudas ingresos u otros recursos para la misma finalidad.
-
Certificado servicio de prevención ajeno
Si alguna o todas las especialidades preventivas están concertadas con un servicio de prevención ajeno, copia escaneada del certificado del servicio de prevención ajeno en el que se especifique las especialidades preventivas concertadas y el periodo de validez.
- Presentar junto a solicitud memoria del proyecto de investigación
- Presentar junto a la solicitud curriculos del personal investigador
- Presentar junto a la solicitud el presupuesto del proyecto de investigación
- Presentar junto a la solicitud la autorización de colaboración (si fuera necesario)
-
Acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN
Organismo que resuelve
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN
Información de contacto
Datos de contacto
OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
José Antonio Biain Santiago
Teléfono: 944.032.187
E-mail: osalantpr25ba@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0048505Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Otras fuentes de financiación
- Memoria del proyecto
- Curriculos personal investigador
- Presupuesto del proyecto
- Autorización de colaboración
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF).
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
Los centros solicitantes deberán estar durante la vigencia de la subvención al corriente o exentos de sus obligaciones tributarias y de seguridad social
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los requisitos establecidos en esta convocatoria. Los beneficiarios deberán estar al corriente en obligaciones tributarias y con la seguridad social y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante debe hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
La presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la autorización expresa del solicitante para que Osalan pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los mencionados artículos del citado reglamento.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- Comunicar otras subvenciones, ayudas ingresos u otros recursos para la misma finalidad.
-
Certificado servicio de prevención ajeno
Si alguna o todas las especialidades preventivas están concertadas con un servicio de prevención ajeno, copia escaneada del certificado del servicio de prevención ajeno en el que se especifique las especialidades preventivas concertadas y el periodo de validez.
- Presentar junto a solicitud memoria del proyecto de investigación
- Presentar junto a la solicitud curriculos del personal investigador
- Presentar junto a la solicitud el presupuesto del proyecto de investigación
- Presentar junto a la solicitud la autorización de colaboración (si fuera necesario)
-
Acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
Para realizar la tramitación electrónica de estas ayudas, es necesario:
- Certificado electrónico de persona Jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...).
- Certificado electrónico de persona Física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...). Esta segunda opción será posible siempre y cuando dicha persona esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, tambien es necesario:
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde el día siguiente de la publicación en el BOPV de la Convocatoria
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación y seguimiento
Seguimiento
Cumplido la mitad del periodo de duración del proyecto de investigación adjudicado, deberá enviarse una memoria científica de seguimiento (anexo III) que podrán encontrar en el apartado "Documentación".
Justificación
Finalizado el plazo para ejecutar el proyecto de investigación en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, deberá presentarse en el plazo máximo de 20 días hábiles la documentación señalada en el apartado "Documentación"
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Memoria cientifica de seguimiento (entregar para el seguimiento, en mitad del periodo de duración del proyecto)
- Memoria científica justificativa de las actuaciones realizadas
- Memoria científica de la investigación (VIII anexo)
- Memoria económica
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
- Cumplido la mitad del periodo de duración del proyecto de investigación adjudicado, deberá presentarse una memoria cientifica de seguimiento (anexo III)
-
Memoria científica justificativa de las actuaciones realizadas
En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto de investigación, adjuntando los productos resultantes del proyecto de investigación (bases de datos, programas informáticos, publicaciones, ponencias).
- Memoria científica de la investigación (VIII anexo)
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Memoria económica
Memoria económica con la presentación de los justificantes de los gastos a través de facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto del trabajo de investigación aprobado. En las facturas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas