Ayudas al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas - EMET 2018

[EMET 2018]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases para apoyar la creación de nuevos negocios turísticos que favorezcan el desarrollo local; así como a las actuaciones dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas, mediante el apoyo a la innovación tecnológica, a la mejora de la calidad de las mismas, y/o a su adecuación hacia un turismo sostenible y accesible, que tengan cabida en las siguientes líneas subvencionales:

- Emprendimiento para la creación de nuevos modelos de negocios turísticos.

- Mejora de la competitividad de las empresas turísticas.

Dotación presupuestaria

894.264,77 euros

Prestación económica

Actuaciones subvencionables 

Las actuaciones que realicen y abonen las empresas turísticas ubicadas en el País Vasco entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018 y que tengan encaje en alguna de las siguientes líneas:

a) Emprendimiento para la creación de nuevos modelos de negocios turísticos, cuyas características se desarrollan en el anexo II de la Orden (empresas dadas de alta en el IAE con posterioridad al 1 de enero de 2016 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda)

b) Mejora de la competitividad de las empresas turística, cuyas características sedesarrollan en el anexo III de la Orden, consistentes en:

- Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.

- Mejora de la calidad de las empresas y los servicios turísticos ( empresas que acrediten el ejercicio de la actividad turística en el negocio o en el establecimiento objeto de mejora con anterioridad al año 2015.)

- Adecuaciónde la oferta hacia un turismo sostenible, responsable y accesible

Cuadro de ayudas

Cuadro de ayudas programa EMET 2018 (PDF, 181 KB)

Comisión de evaluacion

Se constituirá una Comisión para la evaluación conjunta de las solicitudes en función de los criterios de prelación citados en el artículo 15, la cual elevará a la directora de Turismo y Hostelería las propuestas de resolución correspondientes, con indicación, en su caso, de la cuantía de las ayudas.

La composición de esta comisión es la siguiente:

  • Presidente/a: Carlos Izaguirre San Emeterio; suplente: M.ª Teresa Lezana Pérez.
  • Vocal-secretaria/o: Cristina Madinabeitia Olariaga; suplente: Ana Sarriegi Fortun
  • Vocales:
    Gema Etxenike Jauregibeitia; vocal suplente: Inés Pérez Citores
    Miren Josune Etxebeste Hernandorena; vocal suplente: Amaia Agirre Gogorza
    Ana Isabel Lekue Gallano; vocal suplente: Ana Abel Aguilera Iturbe-Ormaetxea
    Eider Albizu Zenikazelaia; vocal suplente: Idurre Ostolaza Gárate

Información adicional


Guía para soicitar , por el canal electrónico, una ayuda de apoyo al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas (EMET)

A quién va dirigido


Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden de ayudas:

Las personas físicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las empresas  que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la cual deberá encuadrarse en alguna de las tipologías siguientes:

a)   Empresas de alojamiento turístico

b)    Empresas de restauración.

c)    Empresas turísticas de mediación.

d)    Empresas de transporte turístico.

e)    Empresas de turismo activo.

f)     Empresas Profesionales Organizadoras de Congresos.

g)    Guías de Turismo.

 

 

Requisitos

  • Requisitos y méritos (condiciones de las ayudas)

  • Acreditar suficiente poder de representación

Organismos


Organismo que convoca

  • Turismo, Comercio y Consumo > Viceconsejería de Turismo y Comercio

Organismo que resuelve

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería

Información de contacto


 

Consultas de tipo técnico sobre la aplicación informática:

  • ZUZENEAN: 012 y 945018000

         EJIE: ATTurismoa@ejie.eus

Consultas sobre:

  • Posible representación del interesado por un tercero.
  • Documentación exigida
  • Procedimiento de teletramitación
  • Los contenidos de la Orden de Ayudas

 

Oficina Territorial de Turismo y Comercio Alava

Samaniego, 2

01008 Vitoria-Gasteiz

Tfno.: 945 01 70 55

E-Mail: gema-etxenike@euskadi.eus

Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Bizkaia

General Concha, 23

48010 Bilbao

Tfno. 94 403 14 81

E-mail:  aa-aguilera@euskadi.eus

Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Gipuzkoa

Easo, 10

20006 Donostia-San Sebastián

Tfno. 943 02 25 64/943 02 24 21

E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus m-etxebeste@euskadi.eus

 

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1010205

Solicitud y aportación de documentación



 

NOTA: Como consecuencia de la publicación de la Orden de 29 de mayo, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, de modificación de la Orden de 10 de mayo de 2018, que regula las ayudas de apoyo al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas, y a tenor de lo establecido en el artículo 11.1 de la cita da Orden, se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 4 de julio de 2018 (incluido).

 

No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 23:59.59 horas del último día de presentación de solicitudes.


Guia para solicitar una ayuda (PDF, 3 MB)

 

 Los documentos de representación (ANEXO III) tramitados anteriormente para el programa MET, NO TIENEN VALIDEZ en esta convocatoria.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria anual en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Justificación


El plazo para efectuar la justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2018 o un mes después de recibir la  notificación de la resolución de concesión, si dicha notificación se realizase con posterioridad al 30 de septiembre.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el apartado anterior.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites