Programa de ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial para autónomas y autónomos, empresas y municipios 2018.
[emco_2018]
- Organismo:
- Turismo, Comercio y Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
Favorecer el emprendimiento comercial tanto para quien inicia actividad, como para quien amplía la misma y proyectos de actuación de los Ayuntamientos, en un contexto de innovación y singularidad comercial y desarrollo de estrategias encaminadas a la implantación y posicionamiento de nuestras empresas comerciales en los entornos urbanos donde ejercerán su actividad, interviniendo, no sólo en zonas de centralidad, sino también en áreas de proximidad como son los barrios (nuevos, envejecidos, degradados…) de la CAPV.
Dotación presupuestaria
2.200.000,00Prestación económica
Actuaciones subvencionables:
Ayuntamientos: Proyectos de actuación llevados a cabo del 01 de enero del 2018 al 30 de junio de 2019. Inicio ejecución proyectos ejercicio 2018.
-estudios de viabilidad comercial
-inversiones que favorezcan el emprendimiento comercial.
- No hay limitación número de proyectos por ayuntamiento
- IVA no subvencionable
- Subcontratación: 100%
Empresas comerciales: Gastos e inversiones (sin IVA) realizados o previstos realizar entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2018 por inicio de actividad (alta en IAE a partir del 01/07/2017) o ampliación de empresas ya existentes.
-gastos de constitución: registro, notaría, asesoría, proyectos técnicos.
-gastos de puesta en marcha: alquiler de local, estudios de viabilidad, registro de marcas, diseño de la imagen corporativa.
-Inversiones en activos fijos necesarios para la creación y crecimiento de la empresa: adecuación de las instalaciones; adquisición del mobiliario y equipamiento, incluido el informático, así como la implementación de soluciones tecnológicas, siempre que se justifique como necesario para el desarrollo de la iniciativa objeto de ayuda. Período mínimo de permanencia: 1 año.
-elementos de transporte.
-leasing: las cuotas del periodo subvencionable (1año)
- Solicitudes: una por establecimiento.
- Máximo: 3 por empresa titular.
- IVA no subvencionable.
- Subcontratación: 100%
NO serán subvencionables:
a) La compra de terrenos, edificaciones y locales.
b) Los gastos de personal.
c) Los gastos generales de mantenimiento de negocio.
d)Publicidad on-line ni ningún otro gasto correspondiente a posicionamiento o incremento de presencia en internet.
Créditos presupuestarios:
a) 1.200.000 euros para proyectos de actuación de los Ayuntamientos.
b) 500.000 euros para el emprendimiento en empresas comerciales.
c) 500.000 de euros para el emprendimiento en empresas comerciales cuyos titulares sean exclusivamente mujeres o con un porcentaje de participación del 50% en la empresa.
En relación con los apartados b) y c) se podrá incrementar la dotación económica de cualquiera de los dos, si fuera necesario, a cuenta del excedente del otro apartado.
Cuantía de las ayudas:
A los Ayuntamientos, se subvencionará el 70% del importe total del proyecto de actuación, con un importe máximo de 120.000 euros por proyecto de actuación.
A las empresas comerciales, la subvención será del 70% del importe subvencionable admitido, siendo la subvención máxima por solicitud 20.000 euros.
Forma de pago:
Las ayudas se abonarán:
-Un 70% de la cuantía concedida tras la resolución favorable, una vez transcurrido el plazo de aceptación de la subvención, (15 días tras la fecha de recepción de la comunicación) sin haber mediado renuncia.
-El importe restante se abonará tras la finalización de todas las actuaciones subvencionadas, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la documentación necesaria para la justificación de las inversiones y los gastos:
- ayuntamientos: finalización proyectos: 30/06/2019. Fecha limite justificar: 2 meses desde ejecución último proyecto aprobado
- empresas comerciales: fecha limite justificar: 20 de enero de 2019.
Actuaciones subvencionables:
Ayuntamientos: Proyectos de actuación llevados a cabo del 01 de enero del 2018 al 30 de junio de 2019. Inicio ejecución proyectos ejercicio 2018.
-estudios de viabilidad comercial
-inversiones que favorezcan el emprendimiento comercial.
- No hay limitación número de proyectos por ayuntamiento
- IVA no subvencionable
- Subcontratación: 100%
Empresas comerciales: Gastos e inversiones (sin IVA) realizados o previstos realizar entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2018 por inicio de actividad (alta en IAE a partir del 01/07/2017) o ampliación de empresas ya existentes.
-gastos de constitución: registro, notaría, asesoría, proyectos técnicos.
-gastos de puesta en marcha: alquiler de local, estudios de viabilidad, registro de marcas, diseño de la imagen corporativa.
-Inversiones en activos fijos necesarios para la creación y crecimiento de la empresa: adecuación de las instalaciones; adquisición del mobiliario y equipamiento, incluido el informático, así como la implementación de soluciones tecnológicas, siempre que se justifique como necesario para el desarrollo de la iniciativa objeto de ayuda. Período mínimo de permanencia: 1 año.
-elementos de transporte.
-leasing: las cuotas del periodo subvencionable (1año)
- Solicitudes: una por establecimiento.
- Máximo: 3 por empresa titular.
- IVA no subvencionable.
- Subcontratación: 100%
NO serán subvencionables:
a) La compra de terrenos, edificaciones y locales.
b) Los gastos de personal.
c) Los gastos generales de mantenimiento de negocio.
d)Publicidad on-line ni ningún otro gasto correspondiente a posicionamiento o incremento de presencia en internet.
Créditos presupuestarios:
a) 1.200.000 euros para proyectos de actuación de los Ayuntamientos.
b) 500.000 euros para el emprendimiento en empresas comerciales.
c) 500.000 de euros para el emprendimiento en empresas comerciales cuyos titulares sean exclusivamente mujeres o con un porcentaje de participación del 50% en la empresa.
En relación con los apartados b) y c) se podrá incrementar la dotación económica de cualquiera de los dos, si fuera necesario, a cuenta del excedente del otro apartado.
Cuantía de las ayudas:
A los Ayuntamientos, se subvencionará el 70% del importe total del proyecto de actuación, con un importe máximo de 120.000 euros por proyecto de actuación.
A las empresas comerciales, la subvención será del 70% del importe subvencionable admitido, siendo la subvención máxima por solicitud 20.000 euros.
Las ayudas se abonarán:
-Un 70% de la cuantía concedida tras la resolución favorable, una vez transcurrido el plazo de aceptación de la subvención, (15 días tras la fecha de recepción de la comunicación) sin haber mediado renuncia.
-El importe restante se abonará tras la finalización de todas las actuaciones subvencionadas, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la documentación necesaria para la justificación de las inversiones y los gastos:
- ayuntamientos: finalización proyectos: 30/06/2019. Fecha limite justificar: 2 meses desde ejecución último proyecto aprobado
- empresas comerciales: fecha limite justificar: 20 de enero de 2019.
A quién va dirigido
Ayuntamientos vascos
1) Municipios de más de 15.000 habitantes. Esta relación se recoge en el Anexo II de la presente Orden.
2) Municipios de menos de 15.000 habitantes con Casco Histórico y que por el número de establecimientos comerciales situados en el mismo, presenten una potencialidad de revitalización comercial. Dichos ayuntamientos se relacionan en el Anexo III de la presente Orden.
3) Municipios considerados como centro de referencia económico-comercial para el conjunto de poblaciones de su entorno comarcal. Dichos ayuntamientos se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden.
4) Cabeceras comarcales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con más de 100 establecimientos comerciales. Dichos ayuntamientos se relacionan en el Anexo V de la presente Orden.
5) Municipios con más de 10.000 habitantes, con más de 100 establecimientos comerciales, y que su tasa de desempleo a 1 de enero de 2018 sea superior a la de la media de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dichos municipios se relacionan en el Anexo VI de la presente Orden.
Requisitos:
- Acreditar ser uno de los ayuntamientos beneficiarios de la ayuda
- Si la representación se hubiera otorgado, poder de representación legal de la entidad solicitante
- Que no concurren en la entidad el resto de circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
- Que no se halla sancionada penal ni administrativamente por sentencia firme
- Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno
- Que no ha presentado solicitud y/o ha obtenido ayuda para este proyecto de inversión, en instituciones públicas o privadas
- Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
PYMEs (pequeñas y medianas empresas)
Pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, incluidas las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles.
Aquellas empresas que inicien su actividad comercial, deberán estar dadas de alta en el IAE a partir del 1 de julio de 2017.
Requisitos:
- Que reúne las condiciones necesarias para ser calificadas como pequeña y mediana empresa (PYME)
- Si la representación se hubiera otorgado, poder de representación legal de la entidad solicitante
- Que no concurren en la entidad el resto de circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
- Que no se halla sancionada penal ni administrativamente por sentencia firme
- Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno
- Que no ha presentado solicitud y/o ha obtenido ayuda para este proyecto de inversión, en instituciones públicas o privadas
- Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Empresario individual o autónomo
Los autónomas y autónomos cuya actividad principal, en cuanto al volumende negocio, sea comercial, dados de alta en el IAE a partir del 01 de julio de 2017.
Requisitos:
- Si la representación se hubiera otorgado, poder de representación legal de la entidad solicitante.
- Que no concurren en la entidad el resto de circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
- Que no se halla sancionada penal ni administrativamente por sentencia firme
- Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno
- Que no ha presentado solicitud y/o ha obtenido ayuda para este proyecto de inversión, en instituciones públicas o privadas
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio
Información de contacto
Consultas sobre la aplicación informática
· ZUZENEAN: 012 y 945018000·
ATTurismo@ejie.eus
Gobierno Vasco-Dirección de comercio
C/Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tlfno: 945.01.99.64
Oficina Territorial de Álava
Samaniego, 2
01009 Vitoria-Gasteiz
Tlfno: 945.01.70.54
Oficina Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tlfno: 944.03.14.26
Oficina Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tlfno: 943.02.25.65
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1074301Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 10 de Octubre de 2018 y finalizará el 10 de Noviembre de 2018.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada sea posterior a las 23:59:59horas del último día de presentación de solicitudes.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acreditar ser uno de los ayuntamientos beneficiarios de la ayuda
- Si la representación se hubiera otorgado, poder de representación legal de la entidad solicitante
- Que no concurren en la entidad el resto de circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
- Que no se halla sancionada penal ni administrativamente por sentencia firme
- Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno
- Que no ha presentado solicitud y/o ha obtenido ayuda para este proyecto de inversión, en instituciones públicas o privadas
- Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Que reúne las condiciones necesarias para ser calificadas como pequeña y mediana empresa (PYME)
- Si la representación se hubiera otorgado, poder de representación legal de la entidad solicitante
- Que no concurren en la entidad el resto de circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
- Que no se halla sancionada penal ni administrativamente por sentencia firme
- Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno
- Que no ha presentado solicitud y/o ha obtenido ayuda para este proyecto de inversión, en instituciones públicas o privadas
- Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Si la representación se hubiera otorgado, poder de representación legal de la entidad solicitante.
- Que no concurren en la entidad el resto de circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
- Que no se halla sancionada penal ni administrativamente por sentencia firme
- Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno
- Que no ha presentado solicitud y/o ha obtenido ayuda para este proyecto de inversión, en instituciones públicas o privadas
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El Director de Comercio resolverá en el plazo de 6 meses desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda y se publicará en el BOPV la relación de beneficiarios y el importe de la subvención concedida.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas