Ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción 2018
[CTP 2018]
- Organismo:
- Turismo, Comercio y Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente Orden convocar y regular ayudas destinadas a incentivar el desarrollo de proyectos que contribuyan al diseño y puesta en marcha de productos turísticos de Euskadi, su promoción y comercialización, así como impulsar a aquellos eventos que contribuyen a consolidar el posicionamiento turístico de Euskadi.
Dotación presupuestaria
717.000,00 €Prestación económica
Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.
Serán consideradas como subvencionables las actuaciones que se encuadren en alguno de los apartados siguientes:
a) Apoyo a la creación y comercialización de productos turísticos.
Incentivar a microempresas y pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o unión temporal de las mismas en el diseño y puesta en marcha de productos turísticos de Euskadi.
b) Actuaciones destinadas a la promoción y comercialización turística.
Apoyar actuaciones de promoción y comercialización de productos turísticos realizadas por asociaciones sectoriales, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.
c) Apoyo a eventos con proyección turística.
Impulsar a aquellos eventos realizados por fundaciones, asociaciones y empresas organizadoras de eventos culturales, gastronómicos y deportivos que contribuyen a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones.
Importe de las ayudas:
Importe ayudas CTP 2018 (PDF, 60 KB)
Información adicional
Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.
Serán consideradas como subvencionables las actuaciones que se encuadren en alguno de los apartados siguientes:
a) Apoyo a la creación y comercialización de productos turísticos.
Incentivar a microempresas y pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o unión temporal de las mismas en el diseño y puesta en marcha de productos turísticos de Euskadi.
b) Actuaciones destinadas a la promoción y comercialización turística.
Apoyar actuaciones de promoción y comercialización de productos turísticos realizadas por asociaciones sectoriales, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.
c) Apoyo a eventos con proyección turística.
Impulsar a aquellos eventos realizados por fundaciones, asociaciones y empresas organizadoras de eventos culturales, gastronómicos y deportivos que contribuyen a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones.
Importe de las ayudas:
Importe ayudas CTP 2018 (PDF, 60 KB)
A quién va dirigido
Asociaciones
Requisitos:
-
Que se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones o Fundaciones del País Vasco.
- En su caso, declaración de la Agencia Tributaria de exención de IVA o certificado acreditativo de NO ser sujetos pasivos de IVA por no cobrar por los bienes y servicios ofrecidos.
Fundaciones
Requisitos:
- Que se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones o Fundaciones del País Vasco.
- En su caso, declaración de la Agencia Tributaria de exención de IVA o certificado acreditativo de NO ser sujetos pasivos de IVA por no cobrar por los bienes y servicios ofrecidos.
Entidades sin ánimo de lucro
Requisitos:
- En su caso, declaración de la Agencia Tributaria de exención de IVA o certificado acreditativo de NO ser sujetos pasivos de IVA por no cobrar por los bienes y servicios ofrecidos.
Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o unión temporal de las mismas
Requisitos:
-
Que cumple con las condiciones necesarias para ser calificada como microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME).
- En el caso de creación de Unión Temporal de Empresas, copia de la formalización de la misma en escritura pública.
- Certificado de Altas y Bajas en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo que la empresa esté exenta y así lo acredite.
Requisitos
- Acreditar suficiente poder de representación
-
Entidades excluidas
Quedan excluidas como entidades beneficiarias del presente programa de ayudas:
· Entidades públicas (ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles de titularidad pública), las entidades públicas o privadas que actúan como entes de cooperación turística comarcal o supracomarcal (cuadrillas y mancomunidades, agencias de desarrollo, asociaciones de desarrollo rural, consorcios, otras entidades y asociaciones).
· Federaciones deportivas, clubs deportivos, y agrupaciones deportivas.
· Diputaciones Forales y las sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de estas o del Gobierno Vasco.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería
Información de contacto
Oficina Territorial del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo de Álava
Tel.: 945 01 70 55
E-mail: gema-etxenike@euskadi.eus
Oficina Territorial del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo de Bizkaia
Tel. 94 403 14 81
E-mail: aa-aguilera@euskadi.eus
Oficina Territorial del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo de Gipuzkoa
Tel. 943 02 25 64
E-mail: m-etxebeste@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0089401Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 27 de julio de 2018.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 23:59:59 horas del último día de presentación de solicitudes.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- Documentación a aportar
-
- Memoria explicativa y detallada del proyecto: descripción, objetivos y presupuesto desglosado de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Deberá detallar las actuaciones previstas en la solicitud.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro Electrónico de Representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
- Acreditar suficiente poder de representación
-
Entidades excluidas
Quedan excluidas como entidades beneficiarias del presente programa de ayudas:
· Entidades públicas (ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles de titularidad pública), las entidades públicas o privadas que actúan como entes de cooperación turística comarcal o supracomarcal (cuadrillas y mancomunidades, agencias de desarrollo, asociaciones de desarrollo rural, consorcios, otras entidades y asociaciones).
· Federaciones deportivas, clubs deportivos, y agrupaciones deportivas.
· Diputaciones Forales y las sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de estas o del Gobierno Vasco.
-
Que se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones o Fundaciones del País Vasco.
- En su caso, declaración de la Agencia Tributaria de exención de IVA o certificado acreditativo de NO ser sujetos pasivos de IVA por no cobrar por los bienes y servicios ofrecidos.
- Que se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones o Fundaciones del País Vasco.
- En su caso, declaración de la Agencia Tributaria de exención de IVA o certificado acreditativo de NO ser sujetos pasivos de IVA por no cobrar por los bienes y servicios ofrecidos.
- En su caso, declaración de la Agencia Tributaria de exención de IVA o certificado acreditativo de NO ser sujetos pasivos de IVA por no cobrar por los bienes y servicios ofrecidos.
-
Que cumple con las condiciones necesarias para ser calificada como microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME).
- En el caso de creación de Unión Temporal de Empresas, copia de la formalización de la misma en escritura pública.
- Certificado de Altas y Bajas en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo que la empresa esté exenta y así lo acredite.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria anual en el BOPV.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
En el caso de que la entidad financiera no esté adherida al sistema, deberá adjuntar:
- Impreso de Alta de Tercero
- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Justificación
El plazo para efectuar la justificación de la subvención finalizará el 31 de enero de 2019.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el apartado anterior.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada que deberá contener la siguiente documentación:
-Una memoria justificativa de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Estadísticas desagregadas por sexo.
-Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada que contendrá:
a) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la empresa proveedora (NIF y razón social de la empresa), fecha de emisión de la factura, concepto e importe (IVA incluido en el caso de que sea subvencionable) y fecha de abono. En caso de que la ayuda se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Para la justificación de los gastos menores de viaje (peajes, kilometraje, transporte urbano y manutención) se podrá presentar una certificación de los gastos realizados por dicho concepto, firmada por la persona responsable o autorizada para ello (interventor municipal, responsable de la gestión económica de la entidad, etc.), siempre que dicho importe no supere el 10% del total de la subvención otorgada
El cuadro de facturas se cumplimentará según el modelo desarrollado y facilitado en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/ctp-2018/y22-izapide/es
b) Declaración responsable de las ayudas recibidas para la financiación de los proyectos subvencionados.
-Quienes tengan entre sus actuaciones subvencionadas la elaboración de material destinado a la promoción y/o comercialización, deberán demostrar que han incorporado el logo del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo y la marca turística Euskadi Basque Country, ambas menciones conforme al manual de uso. También, en su caso, la existencia de un banner que vincule al portal de turismo https://turismo.euskadi.eus.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- En el caso de creación de Unión Temporal de Empresas, copia de la formalización de la misma en escritura pública.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.