Subvenciones para promover la movilidad de los/las creadores vascos/as: música (2018)

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Descripción


Objeto

Establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones para la difusión de las artes en las siguientes modalidades:

  • Artes plásticas y visuales:

La organización y/o participación en exposiciones o actividades relacionadas con el arte contemporáneo (concursos, festivales, exposiciones, proyectos de residencia...) durante 2018, fuera del ámbito territorial del euskera.

No se tendrán en consideración las programaciones anuales ni las que se consideran actividades ordinarias como exposiciones permanentes. Por lo tanto, sólo se tendrán en cuenta proyectos o iniciativas que se consideren extraordinarios.

  • Música

En las subvenciones de este apartado se ayudarán las siguientes modalidades: giras musicales y conciertos extraordinarios.

  • Se considerará gira musical: ofrecer un mínimo de 5 conciertos en 3 plazas diferentes fuera del ámbito geográfico del euskara.
  • Se considerará concierto extraordinario: la actuación en una feria, festival o evento que por sus características tiene especial interés para la difusión internacional de la música vasca.

No se concederán subvenciones para las siguientes solicitudes de giras musicales o conciertos extraordinarios:

  • Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.
  • Actuaciones realizadas en la calle sin contrato y situaciones similares.

 

  • Danza

Se considerará gira de danza realizar, a lo largo de 2018, 3 actuaciones al año en otras tantas plazas.

Como excepción, se podrá considerar como gira la participación en una feria internacional de danza profesional.

No se concederán subvenciones para los siguientes:

  • Actuaciones o festivales de carácter amateur. 
  • Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.
  • Actuaciones realizadas en la calle sin contrato y situaciones similares.

 

  • Teatro

Serán subvencionables las giras y temporadas teatrales

  • Se considerará gira teatral: Realizar, al menos, una actuación durante el 2018 en algún festival internacional.
  • Se considerará temporada de teatro: Realizar 7 actuaciones seguidas en el mismo teatro

No se concederán subvenciones para los siguientes:

  • Actuaciones o festivales de carácter amateur.
  • Actuaciones realizadas en la calle sin contrato y situaciones similares.
  • Pases escolares.

Dotación presupuestaria

350.000 (euro)

Prestación económica

Desglose de la dotación presupuestaria global:

Artes plásticas y visuales      55.000 euros
Música: giras y conciertos extraordinarios
Giras110.000 euros
Conciertos extraordinarios15.000 euros
Danza40.000 euros
Teatro130.000 euros
Dotación presupuestaria global   350.000 euros

Criterios de evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución:

Trayectoria profesional de los solicitantesHasta 20%
Número de miembros            3 puntos
Antigüedad del grupo3 puntos
Innovación de las producciones culturales creadas6 puntos
Número de proyectos/funciones en el extranjero de los últimos  3 años8 puntos
Espacio/evento en el que se desarrollará la actividadHasta 50%
Número de funciones (excepto en artes plásticas)10 puntos
Países / ciudades10 puntos
Características del espacio/evento (aforo, programación internacional, profesional)20 puntos
Autofinanciación del proyecto10 puntos
Características y adecuación de los objetivos de EtxepareHasta 30%

Premios y críticas especializadas, proyección del autor o del grupo    

10 puntos
Presencia del euskera en el proyecto10 puntos
Aportación a la difusión internacional de la cultura vasca10 puntos

Los proyectos que no lleguen a la puntuación del 50 % no podrán recibir subvenciones.

Gastos subvencionables:

  • Los correspondientes a la participación en el festival o actividad: desplazamiento, gastos de montaje en el lugar del espectáculo, transporte de material o escenografía, dietas y alojamiento.
  • No se admitirán nóminas ni cachés de los artistas.
  • No se admitirán gastos amortizables.

Importe de las subvenciones:

1. Normas generales:

  • Gastos máximos de alojamiento y dietas, por persona y día: en España, setenta y cinco (75) euros para alojamiento, y cuarenta y dos (42) euros en concepto de dieta.
  • Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento, y sesenta y tres (63) euros en concepto de dieta.
  • Se admitirán las siguientes dietas: días de actuación, y un día para la ida y vuelta.
  • En el caso de las exposiciones de artes plásticas y visuales, solo se admitirán dietas para los días de ida y vuelta, montaje e inauguración de la exposición. Se admitirán como máximo dietas correspondientes a una semana.  
  • En caso de utilizar coche, cero coma veinticinco (0,25) euros por km, más gastos de autopista y parking.
  • En caso de utilizar furgoneta, cero coma treinta y cinco (0,35) euros por km, mas gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.
  • En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.
  • En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.

2. Importes en el caso de actividades de Artes plásticas y visuales:

Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como quieran, pero la suma de todas las subvenciones recibidas no superará en ningún caso la cantidad de 12.500 euros:

a) No se admitirán gastos amortizables.
b) En los proyectos de residencia, al margen de gastos de un viaje de ida y vuelta, la cantidad máxima a conceder por proyecto ascenderá a 4.200 euros. En todo caso, la cantidad mensual no superará los 700 euros.

3. Importes en el caso de actividades de Música:

Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como quieran. Sin embargo, sólo se tendrá en cuenta una gira y concierto extraordinario por cada grupo musical, y la suma de todas las subvenciones recibidas no superará las siguientes cantidades:

- 12.500 euros por grupo.
- El importe máximo por cada gira musical será el siguiente:

o Giras en el Estado Español: 2.500 euros.
o Destinos hasta 5.000 km: 6.500 euros.
o Destinos a más de 5.000 km: 12.500 euros.

- El importe máximo en el caso de conciertos extraordinarios (incluidos transportes de materiales y montaje), será el siguiente:

o Destinos hasta 1.200 km: 2.000 euros.
o Destinos entre 1.200 y 5.000 km: 4.000 euros.
o Destinos a más de 5.000 km: 6.000 euros.

4. Importes en el caso de actividades de Danza:

Cada solicitante podrá presentar una solicitud de gira internacional.

En función de la distancia, el importe máximo por cada gira de danza será el siguiente:

o Giras en el Estado Español: 2.500 euros.
o Destinos hasta 5.000 km: 6.500 euros.
o Destinos a más de 5.000 km: 12.500 euros.

5. Importes en el caso de actividades de Teatro:

Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como quieran, pero la suma de todas las cantidades recibidas no superará en ningún caso la cantidad de doce mil quinientos (12.500) euros.

En función de la distancia, el importe máximo por cada gira de teatro será el siguiente:

  • Destinos hasta 5.000 km: seis mil quinientos (6.500) euros.
  • Destinos a más de 5.000 km: doce mil quinientos (12.500) euros.

 

El importe máximo en el caso de las temporadas teatrales será el siguiente: ocho mil (8.000) euros.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas en base a la presente Resolución se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:

  • 75 % en el plazo máximo de un mes desde la aceptación por el beneficiario de la resolución de adjudicación.
  • 25 % en el plazo máximo de seis meses, tras la finalización y justificación de la actividad.

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas jurídicas privadas

Requisitos

  • Contar con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse también quienes tengan su sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.

  • Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto en la modalidad de artes plásticas y visuales.
  • Las personas jurídicas han de estar legalmente constituidas

  • No se admitirán las solicitudes de entidades privadas de capital mayoritariamente público, fundaciones, ni tampoco aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
  • Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquéllas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente
  • Para la adjudicación de las subvenciones, únicamente se tendrá en cuenta el apartado de los gastos subvencionables presentados en el presupuesto de solicitud de subvención.
  • Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada a lo largo del año 2018.
  • Hacer mención de la ayuda concedida por el IVE, mediante logotipo, a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión, en catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos y sonoros que se publiquen. Los proyectos llevados a cabo antes de la resolución necesaria para la asignación de la subvención quedarán excluidos de dicha obligación.
  • La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.
  • En la modalidad de artes plásticas y visuales: se considerarán proyectos de residencia las estancias destinadas a la mejora de la preparación artística de un mínimo de dos semanas de duración. El centro residencial deberá de ser un centro preparado a tal efecto.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare

Organismo que resuelve

  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare

Información de contacto


Modalidades de música y artes plásticas y visuales:

Alberto Irazu
a-irazu@etxepare.eus
Teléfono: 943 023 402

Modalidades de teatro y danza:

Alex Aginagalde
a-aginagaldelopez@etxepare.eus
Teléfono: 943 023 406

Atención presencial:

    Oficina: Plaza de las Cigarreras, nº 1, 20012 Donostia - San Sebastián.

    Horario de atención: 10:00-14:00

Atención telefónica:

    Horario de atención: 10:00-14:00

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1032504

Solicitud y aportación de documentación


Se presentará una solicitud por cada gira, proyecto o actividad.

Si un solicitante presenta más de una solicitud, será suficiente con que presente una única vez la documentación administrativa.

Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la solicitud,
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

En caso de tramitar la solicitud de forma presencial, usted dispone de dos opciones para cumplimentar el formulario:

Opción 1:

  1. Cumplimentar el formulario en el ordenador,
  2. guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. imprimir el formulario,
  4. firmarlo de forma manuscrita
  5. y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

Opción 2:

  1. Imprimir el formulario vacío, cumplimentarlo y firmarlo de forma manuscrita,
  2. guardar la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. entregar el formulario en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
  • En ambos casos, cuando su solicitud y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora, ésta ya dispondrá de sus datos facilitando así la tramitación del expediente.
  • Tenga en cuenta que la Administración guardará el formulario durante el plazo de un mes, de forma que en ese plazo deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Resolución previa: Transcurrido un máximo de diez días hábiles desde el fin de plazo de presentación de solicitudes de cada modalidad, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco el listado provisional de admitidos y excluidos.
Resolución definitiva: Transcurridos diez días hábiles para el periodo de subsanaciones, se publicará en el tablón electrónico de anuncios el listado definitivo de admitidos y excluidos.
Las resoluciones de las distintas modalidades se dictarán y notificarán en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario para la aceptación de la ayuda

Justificación de las ayudas recibidas


Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta resolución dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2018 para presentar los documentos relacionados a continuación. Sólo en el caso de las actividades llevadas a cabo en diciembre, se podrán  presentar hasta el 31 de enero de 2019.

Las personas jurídicas presentarán la justificación siempre por medio electrónico, excepto las de la Mancomunidad Única de Iparralde que podrán presentar sus justificantes también por canal presencial.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario para la justificación

Otros trámites