BIKAINTEK 2018: Ayudas para la realización de doctorados industriales y para la incorporación de personal investigador.
[Bikaintek 2018]
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:
- La contratación de personas con título de doctor o doctora para su dedicación a proyectos de I+D desarrollados por las entidades beneficiarias.
- La formación de doctorandos y doctorandas industriales mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación que participe en un proyecto de investigación industrial, dentro de las áreas de especialización del PCTI 2020, en el que se enmarcará su tesis doctoral.
Dotación presupuestaria
6.550.000 €Prestación económica
2018 2019 2020 2021 Contratación de doctoras/es
660.000
1.020.000
360.000
Doctorados industriales
990.000
1.105.000
1.290.000
1.125.000
Cuantía máxima de las ayudas
La intensidad máxima de las ayudas, como porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, será del 50%.
- Para la contratación de doctoras y doctores, el importe máximo anual de subvención no podrá superar la cuantía de 30.000 euros.
- Para la línea de doctorandos industriales, el límite máximo de subvención anual será de 26.000 euros. Los gastos subvencionables de esta línea son:
- Costes del contrato.
- Costes indirectos.
- Gastos de viajes y estancias, hasta un máximo de 6.000 €.
Normativa aplicable:
Les será de aplicación el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías). Las ayudas están incardinadas en el artículo 25 de dicho Reglamento.
NATURALEZA DE LAS AYUDAS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
(Se recoge en el artículo 3 de la Orden)
- Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
- El procedimiento de concesión de la subvención será de concurrencia competitiva, para ambas líneas de ayuda, de forma que, aplicados los criterios de evaluación de las solicitudes, se elaborarán sendos listados en función de las puntuaciones obtenidas, adjudicándose las ayudas de manera ordenada hasta agotar los fondos destinados al efecto, teniendo en cuenta que para obtener la subvención tendrán que superar las puntuaciones mínimas que se establecen en los artículos 22 y 34.
PAGO DE LAS AYUDAS.
- Línea de contratación de doctoras y doctores: (Se recoge en el artículo 24 de la Orden)
- Línea de doctorados industriales: (Se recoge en el artículo 37 de la Orden)
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | |
---|---|---|---|---|
Contratación de doctoras/es | 660.000 | 1.020.000 | 360.000 | |
Doctorados industriales | 990.000 | 1.105.000 | 1.290.000 | 1.125.000 |
Cuantía máxima de las ayudas
La intensidad máxima de las ayudas, como porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, será del 50%.
- Para la contratación de doctoras y doctores, el importe máximo anual de subvención no podrá superar la cuantía de 30.000 euros.
- Para la línea de doctorandos industriales, el límite máximo de subvención anual será de 26.000 euros. Los gastos subvencionables de esta línea son:
- Costes del contrato.
- Costes indirectos.
- Gastos de viajes y estancias, hasta un máximo de 6.000 €.
Normativa aplicable:
Les será de aplicación el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías). Las ayudas están incardinadas en el artículo 25 de dicho Reglamento.
NATURALEZA DE LAS AYUDAS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
(Se recoge en el artículo 3 de la Orden)
- Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
- El procedimiento de concesión de la subvención será de concurrencia competitiva, para ambas líneas de ayuda, de forma que, aplicados los criterios de evaluación de las solicitudes, se elaborarán sendos listados en función de las puntuaciones obtenidas, adjudicándose las ayudas de manera ordenada hasta agotar los fondos destinados al efecto, teniendo en cuenta que para obtener la subvención tendrán que superar las puntuaciones mínimas que se establecen en los artículos 22 y 34.
PAGO DE LAS AYUDAS.
- Línea de contratación de doctoras y doctores: (Se recoge en el artículo 24 de la Orden)
- Línea de doctorados industriales: (Se recoge en el artículo 37 de la Orden)
A quién va dirigido
Destinatarios/as
- Empresas ubicadas o que tengan una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco, excepto las que operen en los sectores excluidos en el artículo 1, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
- Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos y Unidades de I+D empresariales, acreditados en el momento de la solicitud, conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación.
Requisitos
-
Requisitos
REQUISITOS GENERALES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS (Se recogen en el artículo 8 de la Orden)
Las entidades, para poder ser beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
- Disponer de un centro productivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se desarrollará la actividad a subvencionar.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Cumplir la normativa sobre propiedad industrial e intelectual.
- No encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
- No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades dedicadas a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
- Las condiciones para poder ser beneficiarias de estas ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
- Línea de contratación de doctoras y doctores:
- Requisitos de la actividad subvencionable: (artículo 17 de la Orden)
- Las entidades solicitantes deberán justificar, en la memoria de la entidad, la necesidad de captación de personal investigador para desarrollar las actividades de I+D que lleven a cabo y el efecto incentivador de la ayuda.
- Las contrataciones deberán realizarse en 2018, en un instalación productiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco donde se desarrollarán las actividades investigadoras.
- Serán subvencionables contratos ininterrumpidos, de 12 o de 24 meses, que las entidades beneficiarias formalicen con las personas investigadoras, a computar desde la fecha de inicio de la ayuda.
- Podrán ser subvencionados también, por 12 meses, los contratos de las personas que fueron contratadas por primera vez en el programa Berrikertu 2017-2018, siempre que se presente una solicitud con este fin.
- Los contratos deberán realizarse conforme al marco legal vigente.
- La contratación deberá realizarse en condiciones de calidad, garantizando una remuneración acorde al perfil de la persona contratada. En este sentido, se estipula un coste (entendido como retribución bruta más coste empresarial de la seguridad social) anual mínimo de 40.000 euros.
- No serán subvencionables los contratos realizados con una persona investigadora cuyo contrato haya estado ya subvencionado por un periodo de 2 ejercicios en los programas Berrikertu o Ikertu.
- En cada convocatoria, una misma entidad solicitante podrá recibir apoyo para la contratación de un máximo de 2 personas con título de doctor o doctora.
- Requisitos de las personas contratadas: (Artículo 18 de la Orden)
- Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora en la fecha de presentación de la solicitud.
- No contar en la fecha de presentación de la solicitud, ni en los 12 meses previos a la contratación, con vinculación laboral con la entidad que solicita la ayuda, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, excepto en el supuesto del artículo 17.4.
- No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.
- No figurar como candidata en la solicitud de más de una entidad.
- Línea de doctorados industriales:
- Requisitos de la actividad subvencionable: (Artículo 26 de la Orden)
- El personal investigador en formación, que deberá estar matriculado en las enseñanzas de doctorado en un centro universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de una universidad pública o privada, deberá ejecutar el proyecto de investigación industrial en una empresa o en colaboración entre una empresa y un agente integrado en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación -RVCTI-, en las categorías de Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa y Unidades de I+D empresariales, acreditado conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Los contratos a subvencionar tendrán una duración de cuatro años, comenzando a contar su plazo desde la fecha de incorporación de la persona investigadora en formación contratada a su puesto de trabajo en la entidad contratante, que en ningún caso podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que la persona investigadora en formación sea contratada por la entidad con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo al día siguiente al de notificación de la resolución de concesión.
- La retribución salarial mínima que deberán recibir las personas investigadoras en formación, que se deberá indicar en cada contrato, será como mínimo de 22.000 euros brutos anuales.
- El trabajo a desarrollar será la realización de un proyecto de investigación industrial que dé lugar a una tesis doctoral en temas de interés y relevancia para la empresa interesada y que forme parte de una línea de investigación desarrollada por la misma, siempre que las actividades propuestas sean nuevas o supongan una mejora, ampliación o la ejecución de una investigación o línea de investigación que la empresa no llevaría a cabo como parte de sus actividades ordinarias de I+D, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto incentivador de la ayuda.
- La obtención del grado de doctor deberá tener lugar, de manera general, durante los tres primeros años de la ayuda. A partir de la obtención del grado de doctor, la persona investigadora realizará actividades de investigación dentro del proyecto de investigación industrial propuesto por la empresa que le permitan desarrollar un período de perfeccionamiento posdoctoral. Excepcionalmente, la obtención del grado de doctor podrá tener lugar durante el cuarto año de la ayuda siempre que la evolución de la tesis doctoral así lo asegure. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el grado de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
- Los contratos a subvencionar deberán corresponder a puestos de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Requisitos, derechos y obligaciones de las personas investigadoras en formación. (Artículo 27 de la Orden).
- Requisitos de las personas investigadoras:
- Haber presentado su solicitud de admisión a un programa de doctorado para el curso correspondiente a la solicitud y, en el momento de la formalización del contrato, estar matriculada o admitida en dicho programa, de acuerdo con el artículo 35.
- Además de disponer de un director o directora de tesis vinculado a la universidad, la persona doctoranda contará con una persona responsable del proyecto designada por la empresa o por el Agente de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación.
- No tener, en la fecha de presentación de la solicitud, vinculación laboral con la entidad que solicita la ayuda, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma.
- No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.
- No figurar como candidata en la solicitud de más de una entidad.
- No estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.
- No haber disfrutado, por un período superior a 12 meses, de una ayuda cuyo objetivo sea la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral, o similar.
- Derechos de las personas investigadoras:
- Derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial derivados de su propia actividad formativa en la investigación, y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en las normas que en cada momento estén vigentes en la materia.
- Todos aquellos que su centro de contratación les reconozca y que no sean incompatibles con lo establecido en la presente disposición.
- Obligaciones de las personas investigadoras:
- Obligación de incorporarse al centro que les contrata en las fechas establecidas en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión.
- La de desempeñar su actividad investigadora en régimen de dedicación exclusiva sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32.
- Obligación de obtener el doctorado en los plazos previstos en las normativas de doctorado correspondientes. De no ser así, se iniciará el correspondiente expediente en orden a declarar, si procede, el incumplimiento de las obligaciones de esta Orden.
- La de hacer constar en todas las publicaciones desarrolladas durante el disfrute de la ayuda, incluida la Tesis Doctoral, su condición de persona apoyada por el presente Programa de Doctorados Industriales del Departamento de Desarrollo e Infraestructuras del Gobierno Vasco.
- Entidades beneficiarias. Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la línea de doctorandos industriales, las del artículo 7 de esta Orden que cumplan lo siguiente:
- Las Empresas que contraten personas investigadoras en formación que participen en un proyecto de investigación industrial a desarrollar en la empresa. Las personas contratadas deberán estar matriculadas, en el área de conocimiento del proyecto, en las enseñanzas de doctorado en una universidad de la CAPV, pública o privada.
- Los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación -RVCTI-, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos y Unidades de I+D empresariales, acreditados conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que cumplan las dos condiciones siguientes:
- Que contraten a personas investigadoras en formación que participen en un proyecto de investigación industrial, de interés para una empresa, y que estén matriculadas, en el área de conocimiento del proyecto, en las enseñanzas de doctorado en un centro universitario, público o privado, de la CAPV; y
- Que tengan suscrito un contrato de colaboración con la empresa, para el desarrollo del proyecto de investigación industrial, por importe de, al menos, el 30% de los costes de contratación de la persona investigadora en formación.
- En cada convocatoria, una misma entidad solicitante podrá recibir apoyo para un máximo de dos tesis doctorales, teniendo en cuenta tanto las solicitudes presentadas directamente por la empresa como las desarrolladas en colaboración con uno de los agentes integrados en la RVCTI. Por su parte, cada agente integrado en la RVCTI podrá recibir apoyo para la realización de un número máximo de tesis equivalente
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Consejero/a de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad
Información de contacto
Contacto Telefónico
Gobierno Vasco - Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Tecnología y Estrategia
Tfno.: 945 01 99 85
E-Mail: a-sedanoortiz@euskadi.eus
Tfno.: 945 01 82 54
E-Mail: x-dominguezlopez@euskadi.eus
Contacto Presencial
Gobierno Vasco - Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Tecnología y Estrategia
Donostia-San Sebastian,1
01010 Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0045406/0045407Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de las solicitudes de selección de proyectos comienza a las 09:00 horas del día 13 de abril de 2018 y finaliza a las 12:00 horas del 13 de junio de 2018.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Contratación de doctoras / doctores
- PDF Solicitud
- PDF Declaración Jurada
Doctorandas / doctorandos industriales
- PDF Solicitud
- PDF Declaración Responsable
-
- Las solicitudes para la contratación de doctoras o doctores deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:
- Documentación relativa a la entidad solicitante: [Artículo 21.1]
- Datos de identificación de la entidad.
- Memoria de la entidad: Breve descripción de la actividad principal, sector productivo, antecedentes en materia de I+D, actuaciones realizadas en este área en los últimos años, volumen de negocio, resultados obtenidos y medios físicos y humanos con los que cuenta, especificando las categorías técnicas y sexo.
- Memoria del proyecto en el que desarrollará su trabajo la persona contratada. El contenido de la memoria incluirá:
- Explicación del estado del arte y especificación del TRL del proyecto.
- Metodología: descripción y estructuración del proyecto; aproximación técnico-científica justificada; claridad en las prioridades del proyecto; idoneidad del esquema de gestión planteado; adecuación de los medios destinados al desarrollo del proyecto; claridad en la estructura y desglose presupuestarios.
- Aportación científico-técnica con respecto al estado del arte actual (componente de innovación y reto tecnológico afrontado por el proyecto); previsión de protección de resultados mediante patentes u otros modelos de protección.
- Riesgo tecnológico controlado: análisis de la capacidad de superar los retos científicos tecnológicos y de alcanzar los resultados que se plantean para el Proyecto.
- Resultados esperados del proyecto: económicos, sociales y medioambientales, y su impacto en la mejora de la competitividad y capacidad innovadora de la empresa.
- La justificación de la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda se defenderá sobre la base de uno o varios de los siguientes criterios: el aumento del volumen del proyecto, de su ámbito de aplicación, del importe total invertido en el proyecto o del ritmo de ejecución del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.
- La composición del equipo de I+D o del grupo de investigación en el que se incorporará la persona contratada, así como su curriculum.
- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (únicamente si no autoriza al Departamento a solicitarlos).
- Relación de subvenciones que para el mismo proyecto han sido solicitadas y/o concedidas por otras instituciones públicas o privadas.
- Documentación relativa a la persona contratada: [Artículo 21.2]
- Fotocopia del DNI o de la tarjeta de residente, en su caso.
- Copia del título de doctor/doctora o de la certificación académica de estar en posesión del grado de doctor/doctora en la fecha de presentación de la solicitud.
- Curriculum Vitae en el que se destaquen los méritos más relevantes en relación con el proyecto de I+D a desarrollar: Experiencia profesional relacionada con la temática del proyecto, publicaciones relacionadas con el proyecto, etc.
- Certificado de vida laboral actualizado.
- Copia del contrato laboral a subvencionar, indicando la localización del puesto de trabajo, el objeto y funciones del mismo, así como de los aspectos económicos y temporales que se establezcan.
- Certificado de discapacidad en su caso (grado igual o superior al 33%).
- Declaración responsable de la entidad solicitante, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos. [Artículo 21.3]
- Las solicitudes para la línea de doctorandos industriales deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:
- Documentación relativa a la entidad solicitante: [Artículo 33.1]
- Datos de identificación de la entidad.
- Memoria de la entidad: breve descripción de la actividad principal, sector productivo, antecedentes en materia de I+D, actuaciones realizadas en este área en los últimos años, volumen de negocio, resultados obtenidos y medios físicos y humanos con los que cuenta, especificando las categorías técnicas y sexo.
- Memoria del proyecto en el que desarrollará su trabajo la persona contratada. El contenido de la memoria incluirá:
- Explicación del estado del arte y especificación del TRL del proyecto.
- Metodología: descripción y estructuración del proyecto; aproximación técnico-científica justificada; claridad en las prioridades del proyecto; idoneidad del esquema de gestión planteado; adecuación de los medios destinados al desarrollo del proyecto; claridad en la estructura y desglose presupuestarios.
- Aportación científico-técnica con respecto al estado del arte actual (componente de innovación y reto tecnológico afrontado por el proyecto); previsión de protección de resultados mediante patentes u otros modelos de protección.
- Riesgo tecnológico controlado: análisis de la capacidad de superar los retos científicos tecnológicos y de alcanzar los resultados que se plantean para el Proyecto.
- Resultados esperados del proyecto: económicos, sociales y medioambientales, y su impacto en la mejora de la competitividad y capacidad innovadora de la empresa.
- La justificación de la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda, que se defenderá sobre la base de uno o varios de los siguientes criterios: el aumento del volumen del proyecto, de su ámbito de aplicación, del importe total invertido en el proyecto o del ritmo de ejecución del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.
- La descripción del puesto de trabajo y las condiciones del contrato de trabajo, señalando la retribución anual bruta prevista y la cuota empresarial a la Seguridad Social.
- Copia del contrato de colaboración entre la empresa y el agente de la RVCTI, en su caso.
- Certificados oficiales de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (únicamente si no ha autorizado al Departamento a solicitarlos).
- Declaración responsable de la entidad solicitante, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos. [Artículo 33.2]
- Documentación Relativa a la persona contratada: [Artículo 33.3]
- Fotocopia del DNI o de la tarjeta de residente, en su caso.
- Certificado académico oficial de su titulación universitaria en el que consten las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas. El expediente debe reflejar la nota media del 1 al 10. Cuando se hayan cursado los estudios en el extranjero, se presentará certificado oficial aca¬démico así como traducción jurada del mismo, siempre que no estuviera extendido en alguna de las dos lenguas cooficiales de la CAPV. En todos los casos, el certificado u otro documento que lo acompañe, deberá señalar cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación que corresponda y cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. Además, deberá presentar el certificado oficial de la ANECA indicando cuál es la nota media del expediente académico dentro del sistema de evaluación español.
- Currículum Vitae, en el que se destaquen los méritos más relevantes en relación con el puesto de trabajo propuesto por la entidad contratante, tanto desde el punto de vista laboral como científico, actualizado al momento de la petición, junto con la documentación que permita acreditar su experiencia investigadora.
- Memoria de tesis doctoral asociada al proyecto: actividades y tareas a desarrollar por la persona investigadora en formación contemplando los cuatro años previstos de la ayuda.
- Memorias explicativas y presupuestos correspondientes a las estancias previstas realizar a lo largo del período de duración de la ayuda, indicando el año en que se llevarán a cabo.
- Certificado de vida laboral actualizado
- Certificado de discapacidad, en su caso (grado igual o superior al 33%).
- Declaración responsable de la persona contratada, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos. [Artículo 33.4]
-
Requisitos
REQUISITOS GENERALES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS (Se recogen en el artículo 8 de la Orden)
Las entidades, para poder ser beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
- Disponer de un centro productivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se desarrollará la actividad a subvencionar.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Cumplir la normativa sobre propiedad industrial e intelectual.
- No encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
- No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades dedicadas a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
- Las condiciones para poder ser beneficiarias de estas ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
- Línea de contratación de doctoras y doctores:
- Requisitos de la actividad subvencionable: (artículo 17 de la Orden)
- Las entidades solicitantes deberán justificar, en la memoria de la entidad, la necesidad de captación de personal investigador para desarrollar las actividades de I+D que lleven a cabo y el efecto incentivador de la ayuda.
- Las contrataciones deberán realizarse en 2018, en un instalación productiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco donde se desarrollarán las actividades investigadoras.
- Serán subvencionables contratos ininterrumpidos, de 12 o de 24 meses, que las entidades beneficiarias formalicen con las personas investigadoras, a computar desde la fecha de inicio de la ayuda.
- Podrán ser subvencionados también, por 12 meses, los contratos de las personas que fueron contratadas por primera vez en el programa Berrikertu 2017-2018, siempre que se presente una solicitud con este fin.
- Los contratos deberán realizarse conforme al marco legal vigente.
- La contratación deberá realizarse en condiciones de calidad, garantizando una remuneración acorde al perfil de la persona contratada. En este sentido, se estipula un coste (entendido como retribución bruta más coste empresarial de la seguridad social) anual mínimo de 40.000 euros.
- No serán subvencionables los contratos realizados con una persona investigadora cuyo contrato haya estado ya subvencionado por un periodo de 2 ejercicios en los programas Berrikertu o Ikertu.
- En cada convocatoria, una misma entidad solicitante podrá recibir apoyo para la contratación de un máximo de 2 personas con título de doctor o doctora.
- Requisitos de las personas contratadas: (Artículo 18 de la Orden)
- Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora en la fecha de presentación de la solicitud.
- No contar en la fecha de presentación de la solicitud, ni en los 12 meses previos a la contratación, con vinculación laboral con la entidad que solicita la ayuda, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma, excepto en el supuesto del artículo 17.4.
- No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.
- No figurar como candidata en la solicitud de más de una entidad.
- Línea de doctorados industriales:
- Requisitos de la actividad subvencionable: (Artículo 26 de la Orden)
- El personal investigador en formación, que deberá estar matriculado en las enseñanzas de doctorado en un centro universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de una universidad pública o privada, deberá ejecutar el proyecto de investigación industrial en una empresa o en colaboración entre una empresa y un agente integrado en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación -RVCTI-, en las categorías de Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa y Unidades de I+D empresariales, acreditado conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Los contratos a subvencionar tendrán una duración de cuatro años, comenzando a contar su plazo desde la fecha de incorporación de la persona investigadora en formación contratada a su puesto de trabajo en la entidad contratante, que en ningún caso podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que la persona investigadora en formación sea contratada por la entidad con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar su plazo al día siguiente al de notificación de la resolución de concesión.
- La retribución salarial mínima que deberán recibir las personas investigadoras en formación, que se deberá indicar en cada contrato, será como mínimo de 22.000 euros brutos anuales.
- El trabajo a desarrollar será la realización de un proyecto de investigación industrial que dé lugar a una tesis doctoral en temas de interés y relevancia para la empresa interesada y que forme parte de una línea de investigación desarrollada por la misma, siempre que las actividades propuestas sean nuevas o supongan una mejora, ampliación o la ejecución de una investigación o línea de investigación que la empresa no llevaría a cabo como parte de sus actividades ordinarias de I+D, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto incentivador de la ayuda.
- La obtención del grado de doctor deberá tener lugar, de manera general, durante los tres primeros años de la ayuda. A partir de la obtención del grado de doctor, la persona investigadora realizará actividades de investigación dentro del proyecto de investigación industrial propuesto por la empresa que le permitan desarrollar un período de perfeccionamiento posdoctoral. Excepcionalmente, la obtención del grado de doctor podrá tener lugar durante el cuarto año de la ayuda siempre que la evolución de la tesis doctoral así lo asegure. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el grado de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
- Los contratos a subvencionar deberán corresponder a puestos de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Requisitos, derechos y obligaciones de las personas investigadoras en formación. (Artículo 27 de la Orden).
- Requisitos de las personas investigadoras:
- Haber presentado su solicitud de admisión a un programa de doctorado para el curso correspondiente a la solicitud y, en el momento de la formalización del contrato, estar matriculada o admitida en dicho programa, de acuerdo con el artículo 35.
- Además de disponer de un director o directora de tesis vinculado a la universidad, la persona doctoranda contará con una persona responsable del proyecto designada por la empresa o por el Agente de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación.
- No tener, en la fecha de presentación de la solicitud, vinculación laboral con la entidad que solicita la ayuda, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma.
- No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.
- No figurar como candidata en la solicitud de más de una entidad.
- No estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.
- No haber disfrutado, por un período superior a 12 meses, de una ayuda cuyo objetivo sea la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral, o similar.
- Derechos de las personas investigadoras:
- Derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial derivados de su propia actividad formativa en la investigación, y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en las normas que en cada momento estén vigentes en la materia.
- Todos aquellos que su centro de contratación les reconozca y que no sean incompatibles con lo establecido en la presente disposición.
- Obligaciones de las personas investigadoras:
- Obligación de incorporarse al centro que les contrata en las fechas establecidas en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión.
- La de desempeñar su actividad investigadora en régimen de dedicación exclusiva sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32.
- Obligación de obtener el doctorado en los plazos previstos en las normativas de doctorado correspondientes. De no ser así, se iniciará el correspondiente expediente en orden a declarar, si procede, el incumplimiento de las obligaciones de esta Orden.
- La de hacer constar en todas las publicaciones desarrolladas durante el disfrute de la ayuda, incluida la Tesis Doctoral, su condición de persona apoyada por el presente Programa de Doctorados Industriales del Departamento de Desarrollo e Infraestructuras del Gobierno Vasco.
- Entidades beneficiarias. Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la línea de doctorandos industriales, las del artículo 7 de esta Orden que cumplan lo siguiente:
- Las Empresas que contraten personas investigadoras en formación que participen en un proyecto de investigación industrial a desarrollar en la empresa. Las personas contratadas deberán estar matriculadas, en el área de conocimiento del proyecto, en las enseñanzas de doctorado en una universidad de la CAPV, pública o privada.
- Los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación -RVCTI-, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos y Unidades de I+D empresariales, acreditados conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que cumplan las dos condiciones siguientes:
- Que contraten a personas investigadoras en formación que participen en un proyecto de investigación industrial, de interés para una empresa, y que estén matriculadas, en el área de conocimiento del proyecto, en las enseñanzas de doctorado en un centro universitario, público o privado, de la CAPV; y
- Que tengan suscrito un contrato de colaboración con la empresa, para el desarrollo del proyecto de investigación industrial, por importe de, al menos, el 30% de los costes de contratación de la persona investigadora en formación.
- En cada convocatoria, una misma entidad solicitante podrá recibir apoyo para un máximo de dos tesis doctorales, teniendo en cuenta tanto las solicitudes presentadas directamente por la empresa como las desarrolladas en colaboración con uno de los agentes integrados en la RVCTI. Por su parte, cada agente integrado en la RVCTI podrá recibir apoyo para la realización de un número máximo de tesis equivalente
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador.
En el caso de que una persona jurídica (empresa/entidad) o física quiera autorizar a otra persona a realizar en su nombre distintas acciones telemáticas (acceder a todos sus expedientes; cumplimentar y presentar documentos; recoger notificaciones y firmar documentos en su nombre) en la Web profesional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, es necesario tramitar ante éste la solicitud de dicha autorización.
Descarga del modelo de autorización: Anexo III Acreditación de tramitación telemática. (DOC, 82 KB)
La persona autorizada debe de poseer un certificado electrónico válido.
- PRESENCIALMENTE, si no se dispone de un certificado válido para la tramitación electrónica. Se debe entregar cumplimentado el Anexo III Acreditación de tramitación telemática en cualquiera de las delegaciones del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. También se puede enviar este Anexo III por correo electrónico a las delegaciones; se rellena el documento, se firma, y finalmente se escanea y se envía.
- Delegación Territorial de Araba: orokorra-industria-araba@euskadi.eus
- Delegación Territorial de Bizkaia: orokorra-industria-bizkaia@euskadi.eus
- Delegación Territorial de Gipuzkoa: orokorra-industria-gipuzkoa@euskadi.eus
- TELEMÁTICAMENTE, si se dispone de un certificado válido para la tramitación electrónica. Se puede realizar la solicitud de "Autorización para la Tramitación Telemática" desde el enlace "Utilidad autorizaciones" de "Mi área de trabajo" en la Web profesional.
Con el objetivo de facilitar la gestión de las personas autorizadas, en la autorización se puede indicar que la persona autorizada pueda administrar las altas y las revocaciones de las autorizaciones de otras personas presentes y futuras (Rol de administrador).
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.