Berrikertu 2017-2018. Ayudas a la contratación de personal investigador.
[Berrikertu 2017-2018]
- Organismo:
- Desarrollo Económico e Infraestructuras
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Orden es regular el régimen de subvenciones para la contratación de personal investigador en las empresas y agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de subvenciones no reintegrables
Dotación presupuestaria
1.750.000 €Prestación económica
Cuantía máxima de las ayudas
- La intensidad máxima a conceder a cada entidad beneficiaria por cada contratación podrá alcanzar los siguientes porcentajes:
- Empresas:
- 60% para Pymes.
- 50% resto de empresas: Grandes y Asociaciones empresariales.
- Agentes de la RVCTI: 50%
- El importe máximo de subvención, por cada contratación de doctor o doctora, no podrá superar la cuantía de 30.000 euros
- La dotación económica destinada a la financiación de estas subvenciones se destinarán a atender las solicitudes que resulten aprobadas, en los términos establecidos en el párrafo anterior, siguiendo el orden de prioridad establecido en el artículo 12 de la Orden, hasta el agotamiento de crédito presupuestario.
GASTO SUBVENCIONABLE
Se recoge en el artículo 6 de la Orden. Será gasto subvencionable el coste de la contratación de la persona investigadora, entendido como la suma de la retribución salarial bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social, descontadas las cuotas bonificadas anuales, si las tuviere.
NATURALEZA DE LAS AYUDAS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Se recoge en el artículo 7 de la Orden
- Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
- Estas ayudas tienen carácter de minimis y están acogidas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de las subvenciones de minimis (DO, L 352, 24.12.2013)
- Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán ordenadas de acuerdo con las prioridades que se establecen en el artículo 12, procediéndose a la asignación de subvención por orden de prioridad, en las cuantías que se establecen en el artículo siguiente, hasta el agotamiento de la consignación económica establecida en el artículo 2.
PAGO DE LAS AYUDAS. (Se recoge en el artículo 14 de la Orden)
El abono de la ayuda se realizará mediante dos pagos:
- Un primer pago que será proporcional al tiempo de contratación de la persona investigadora en el ejercicio de la contratación o renovación con el límite del 50% de la subvención concedida.
En cualquier caso, el abono se realizará tras la notificación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la misma sin mediar renuncia expresa.
- Un segundo pago, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección gestora de las subvenciones, que corresponderá a la parte restante de la subvención y se liquidará una vez concluido el programa anual, previa presentación, por medios electrónicos, de la documentación justificativa que permita comprobar la realización de las actividades subvencionadas.
Cuantía máxima de las ayudas
- La intensidad máxima a conceder a cada entidad beneficiaria por cada contratación podrá alcanzar los siguientes porcentajes:
- Empresas:
- 60% para Pymes.
- 50% resto de empresas: Grandes y Asociaciones empresariales.
- Agentes de la RVCTI: 50%
- El importe máximo de subvención, por cada contratación de doctor o doctora, no podrá superar la cuantía de 30.000 euros
- La dotación económica destinada a la financiación de estas subvenciones se destinarán a atender las solicitudes que resulten aprobadas, en los términos establecidos en el párrafo anterior, siguiendo el orden de prioridad establecido en el artículo 12 de la Orden, hasta el agotamiento de crédito presupuestario.
GASTO SUBVENCIONABLE
Se recoge en el artículo 6 de la Orden. Será gasto subvencionable el coste de la contratación de la persona investigadora, entendido como la suma de la retribución salarial bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social, descontadas las cuotas bonificadas anuales, si las tuviere.
NATURALEZA DE LAS AYUDAS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Se recoge en el artículo 7 de la Orden
- Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
- Estas ayudas tienen carácter de minimis y están acogidas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de las subvenciones de minimis (DO, L 352, 24.12.2013)
- Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán ordenadas de acuerdo con las prioridades que se establecen en el artículo 12, procediéndose a la asignación de subvención por orden de prioridad, en las cuantías que se establecen en el artículo siguiente, hasta el agotamiento de la consignación económica establecida en el artículo 2.
PAGO DE LAS AYUDAS. (Se recoge en el artículo 14 de la Orden)
El abono de la ayuda se realizará mediante dos pagos:
- Un primer pago que será proporcional al tiempo de contratación de la persona investigadora en el ejercicio de la contratación o renovación con el límite del 50% de la subvención concedida.
En cualquier caso, el abono se realizará tras la notificación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la misma sin mediar renuncia expresa.
- Un segundo pago, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección gestora de las subvenciones, que corresponderá a la parte restante de la subvención y se liquidará una vez concluido el programa anual, previa presentación, por medios electrónicos, de la documentación justificativa que permita comprobar la realización de las actividades subvencionadas.
A quién va dirigido
Entidades Beneficiarias
- Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:
- Las Empresas: PYMEs o Grandes Empresas, así como las Asociaciones Empresariales.
- Los Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación- RVCTI, acreditados conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en cualquiera de las categorías de:
- Centros de Investigación Cooperativa,
- Centros Tecnológicos, y,
- Unidades de I+D empresariales
- A los efectos del presente programa de ayudas se consideran las siguientes definiciones:
- Empresa: cualquier entidad jurídica que ejerza una actividad económica con ánimo de lucro. Conforme al Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a la aplicación de las ayudas minimis, las entidades que estén controladas (de hecho o de derecho) por una misma entidad deben considerarse una única empresa.
- Pequeña y Mediana Empresa (Pyme): de acuerdo con lo establecido en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas y pymes.
- Gran Empresa: cualquiera que se excluya de la categoría de Pyme.
- Asociación empresarial: asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro, válidamente constituida e inscrita en el correspondiente registro en el momento de presentar la solicitud y que realice entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector
Requisitos
-
Requisitos de las entidades beneficiarias
- Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas o disponer de un centro productivo en la CAV.
- Las entidades beneficiarias deben hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
- Las entidades beneficiarias no deben estar sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres
- La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- Las condiciones para poder ser beneficiarias de estas ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
Serán objeto de subvención:
- La contratación de personal investigador con el título de doctor o doctora, efectuada en 2017, por un período de 12 meses.
- La renovación de personal investigador, cuyos contratos hayan sido subvencionados, en el marco del Programa Berrikertu, en los dos ejercicios anteriores.
Requisitos:
- Las entidades beneficiarias deberán justificar debidamente la necesidad de captación de personal investigador para desarrollar las actividades de I+D que lleven a cabo.
- La contratación y/o renovación del personal investigador lo será para su dedicación a proyectos de I+D que las entidades beneficiarias desarrollen en un centro productivo de la CAPV.
- La contratación deberá realizarse conforme al marco legal vigente y el coste salarial anual mínimo (retribución bruta más coste empresarial de la seguridad social), será de 40.000 euros.
- Las nuevas contrataciones deberán cumplir lo siguiente:
- La persona investigadora a contratar deberá contar con el título de doctor o doctora.
- El primer contrato que formalizará la persona investigadora con la entidad deberá realizarse en el año de la convocatoria a la que se presenta y tendrá una duración mínima de 12 meses.
- No serán subvencionables los contratos realizados con una persona investigadora que proceda de un equipo de investigación de una empresa de la CAPV cuyo contrato haya estado subvencionado previamente, por el máximo de tres periodos, en los programas Berrikertu e Ikertu.
- Las entidades beneficiarias deberán acreditar que no han tenido una vinculación contractual de carácter laboral con la persona investigadora propuesta en los 12 meses previos a la formalización del contrato.
- Las entidades beneficiarias podrán presentar un número máximo de 3 2 personas a contratar, indicando el orden de preferencia. Asímismo, procurarán que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.
- Se reservarán al menos 2 plazas para la contratación de personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico e Infraestructuras > Consejero/a de Desarrollo Económico e Infraestructuras
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico e Infraestructuras > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad
Información de contacto
Contacto Telefónico
Gobierno Vasco - Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Tecnología y Estrategia
Tfno.: 945 01 99 85
E-Mail: a-sedanoortiz@euskadi.eus
Tfno.: 945 01 82 54
E-Mail: x-dominguezlopez@euskadi.eus
Contacto Presencial
Gobierno Vasco - Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Tecnología y Estrategia
Donostia-San Sebastian,1
01010 Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0045405Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará 9:00 horas del día 2 de enero de 2018 y finalizará a las 12.00 horas del día 2 de febrero de 2018.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:
Relativa a la entidad contratante:
- Datos de identificación de la entidad, con indicación expresa del capital social, accionariado y composición.
- Memoria de la entidad: Breve descripción de la actividad, sector productivo, estructura de personal especificando las categorías técnicas y sexo, antecedentes en materia de I+D, actuaciones realizadas en este área en los últimos años, resultados obtenidos y medios físicos y humanos con los que cuenta y necesidad de captación de personal investigador.
- Cuando la entidad solicitante sea una Asociación Empresarial, aportará el certificado de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones empresariales.
- Memoria del proyecto o proyectos en los que desarrollará su trabajo la persona contratada. El contenido de la memoria incluirá:
- Resumen de los objetivos de los proyectos de I+D en los que participará la persona contratada y estrategias de la entidad a las que responden dichos proyectos.
- Plan detallado de actividades a desarrollar por la persona contratada, su función y encaje de su especialidad en la estrategia de la entidad.
- Análisis de los resultados del proyecto de investigación y potenciales beneficios económicos, ambientales y sociales y cómo estos contribuyen a la mejora de la competitividad e innovación de la empresa.
- Fases, duración de proyecto, y presupuesto.
- La composición del equipo de investigación en el que se incorporará la persona contratada.
- CV actualizado de la persona responsable del área de I+D o del grupo de investigación.
- CV colectivo del equipo en el que se incorporará la persona contratada.
- Definición precisa del puesto de trabajo, su dotación en infraestructura y funciones adscritas.
- Copia del contrato laboral a subvencionar, con indicación clara del objeto y funciones del mismo, así como de los aspectos económicos y temporales del mismo.
- Declaración responsable de la entidad, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
- Su clasificación conforme a:
- Si se trata de una PYME, que sus características se correspondan, con la calificación de PYME según las normas comunitarias.
- En caso de ser empresa grande o mediana, que no se encuentre en período de reestructuración, y en el supuesto de que lo esté, si la Comisión Europea ha sido informada de la correspondiente subvención de reestructuración.
- Subvenciones que para el mismo proyecto o proyectos hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.
- Subvenciones minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión respecto a las subvenciones minimis.
- Existencia de planes de conciliación o planes de igualdad o estar reconocida como Entidad Colaboradora en igualdad de oportunidades por Emakunde.
- Si se trata de una Gran Empresa, que cumple con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Que la persona investigadora propuesta no ha tenido una vinculación contractual de carácter laboral con éstas ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con las mismas en los 12 meses previos a la formalización del contrato .
- Que la persona investigadora propuesta no cuenta con participación en su capital o en el de otras relacionadas accionarial o socialmente con ellas que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de las mismas. (Artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y Disposición adicionas vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Que no está incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
- Que no está incursa en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
- En el caso de las Asociaciones empresariales, que no están incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- En el caso de las Asociaciones empresariales que no se ha suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
- La entidad solicitante declara que entiende el concepto de “única empresa” establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a la aplicación de las subvenciones minimis.
- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (únicamente si no autoriza al Departamento a solicitarlos).
- Para las empresas y asociaciones empresariales, documentación acreditativa de las subvenciones y/o subvenciones a proyectos de I+D (resoluciones, informes motivados) que han recibido en los últimos cinco años de cualquier administración u organismo competente.
Relativa a la persona contratada.
- Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente.
- Copia compulsada de la titulación universitaria en la que figure la fecha de obtención de la misma.
En el caso de que la titulación fuera extranjera, se deberá acompañar la correspondiente homologación, convalidación o documento que acredite la veracidad de la misma.
- Currículum Vitae en el que se destaquen los méritos más relevantes en relación con el puesto de trabajo propuesto por la entidad contratante, tanto desde el punto de vista laboral como científico, actualizado al momento de la petición, junto con la documentación que permita acreditar su experiencia investigadora.
- Certificado de discapacidad, en su caso.
- Cualquier otra información que se considere oportuna.
Documentación complementaria
La Dirección de Tecnología y Estrategia, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Subsanación
Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá a la beneficiaria para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le desistirá de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Justificación de las ayudas (se recoge en el artículo 13 de la Orden)
Plazo de justificación
La documentación justificativa deberá presentarse con la firma digital del representante legal de la entidad beneficiaria, durante el primer trimestre siguiente a la finalización de los 12 meses desde la contratación/renovación.
Documentación
- Solicitud de pago.
- Memoria que deberá contener:
- Descripción de las tareas de I+D realizadas en el periodo de la concesión y sus resultados.
- Las actividades de investigación llevadas a cabo por la persona contratada.
Se reflejarán las horas mensuales dedicadas al proyecto subvencionado y demás proyectos en los que participa, indicando por cada proyecto otras subvenciones que haya obtenido por cualquier Organismo público o privado. Este documento deberá estar firmado por la persona responsable del proyecto y la propia persona contratada.
- Las perspectivas a futuro de la persona contratada en la entidad beneficiaria de la subvención.
- Los resultados del trabajo hubieran sido objeto de publicaciones se hará una referencia a las mismas.
- Igualmente se hará una referencia, en su caso, a las patentes a que hubiere dado lugar.
- Copia del contrato laboral firmado y actualizado, con indicación de la categoría profesional en la que se contrata a la persona; el salario bruto anual; la duración temporal..
- Declaración Responsable, en la que se especifique:
- La remuneración que percibe la persona investigadora desglosada en los conceptos de coste bruto y seguros sociales a cargo de la empresa, así como las bonificaciones de las cuotas, si las tuviere.
- El compromiso de vinculación contractual entre la empresa y la persona contratada.
- El último 10T de la persona contratada, firmado por el representante de la empresa.
- Dos últimas nóminas actualizadas de la persona contratada, y sus justificantes de pago.
- Los dos últimos TC-2 de la Seguridad Social, y sus justificantes de pago.
La entidad beneficiaria pondrá a disposición de la Dirección de Tecnología y Estrategia, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento de la misma, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos pertinentes
-
Requisitos de las entidades beneficiarias
- Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas o disponer de un centro productivo en la CAV.
- Las entidades beneficiarias deben hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
- Las entidades beneficiarias no deben estar sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres
- La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- Las condiciones para poder ser beneficiarias de estas ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
Serán objeto de subvención:
- La contratación de personal investigador con el título de doctor o doctora, efectuada en 2017, por un período de 12 meses.
- La renovación de personal investigador, cuyos contratos hayan sido subvencionados, en el marco del Programa Berrikertu, en los dos ejercicios anteriores.
Requisitos:
- Las entidades beneficiarias deberán justificar debidamente la necesidad de captación de personal investigador para desarrollar las actividades de I+D que lleven a cabo.
- La contratación y/o renovación del personal investigador lo será para su dedicación a proyectos de I+D que las entidades beneficiarias desarrollen en un centro productivo de la CAPV.
- La contratación deberá realizarse conforme al marco legal vigente y el coste salarial anual mínimo (retribución bruta más coste empresarial de la seguridad social), será de 40.000 euros.
- Las nuevas contrataciones deberán cumplir lo siguiente:
- La persona investigadora a contratar deberá contar con el título de doctor o doctora.
- El primer contrato que formalizará la persona investigadora con la entidad deberá realizarse en el año de la convocatoria a la que se presenta y tendrá una duración mínima de 12 meses.
- No serán subvencionables los contratos realizados con una persona investigadora que proceda de un equipo de investigación de una empresa de la CAPV cuyo contrato haya estado subvencionado previamente, por el máximo de tres periodos, en los programas Berrikertu e Ikertu.
- Las entidades beneficiarias deberán acreditar que no han tenido una vinculación contractual de carácter laboral con la persona investigadora propuesta en los 12 meses previos a la formalización del contrato.
- Las entidades beneficiarias podrán presentar un número máximo de 3 2 personas a contratar, indicando el orden de preferencia. Asímismo, procurarán que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.
- Se reservarán al menos 2 plazas para la contratación de personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador.
En el caso de que una persona jurídica (empresa/entidad) o física quiera autorizar a otra persona a realizar en su nombre distintas acciones telemáticas (acceder a todos sus expedientes; cumplimentar y presentar documentos; recoger notificaciones y firmar documentos en su nombre) en la Web profesional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, es necesario tramitar ante éste la solicitud de dicha autorización.
Descarga del modelo de autorización: Anexo III Acreditación de tramitación telemática. (DOC, 82 KB)
La persona autorizada debe de poseer un certificado electrónico válido.
- PRESENCIALMENTE, si no se dispone de un certificado válido para la tramitación electrónica. Se debe entregar cumplimentado el Anexo III Acreditación de tramitación telemática en cualquiera de las delegaciones del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. También se puede enviar este Anexo III por correo electrónico a las delegaciones; se rellena el documento, se firma, y finalmente se escanea y se envía.
- Delegación Territorial de Araba: orokorra-industria-araba@euskadi.eus
- Delegación Territorial de Bizkaia: orokorra-industria-bizkaia@euskadi.eus
- Delegación Territorial de Gipuzkoa: orokorra-industria-gipuzkoa@euskadi.eus
- TELEMÁTICAMENTE, si se dispone de un certificado válido para la tramitación electrónica. Se puede realizar la solicitud de "Autorización para la Tramitación Telemática" desde el enlace "Utilidad autorizaciones" de "Mi área de trabajo" en la Web profesional.
Con el objetivo de facilitar la gestión de las personas autorizadas, en la autorización se puede indicar que la persona autorizada pueda administrar las altas y las revocaciones de las autorizaciones de otras personas presentes y futuras (Rol de administrador).
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.