Becas de especialización de profesionales 2018
[bek_2018]
- Organismo:
- Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza
- Estado:
Descripción
Objeto
1.– La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de cuatro becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el Desarrollo, para el año 2018.
a) Género y desarrollo.
Dotación presupuestaria
80.000 (euros)Prestación económica
La dotación económica del programa de becas que se convoca se establece en una cantidad máxima de 80.000,00 euros.
Forma de pago:
– Cada una de las personas beneficiarias percibirá, en concepto de beca, una cantidad de veinte mil (20.000,00) euros brutos, cifra que incluye la parte que a la misma, como perceptora de la beca, le corresponde abonar en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. El pago de esta cantidad se efectuará mensualmente, y de la siguiente manera:
– Los cuatro primeros meses del período de especialización y formación, percibirán una cantidad mensual de dos mil (2.000,00) euros. – Los ocho meses siguientes, hasta la finalización del período de especialización y formación percibirán una cantidad mensual de (1.500,00) euros, sin perjuicio de lo establecido en apartado 3 del presente artículo.
– De los veinte mil (20.000,00) euros de dotación individual de la beca, dos mil (2.000,00) euros deberán ser reservados por las personas beneficiarias de la misma para actividades de formación y especialización que, incluidas en el plan al que hace referencia el artículo 14.2.c) del Decreto 62/2017, 21 de marzo, deban llevarse a cabo en ámbitos ajenos a Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
– Las cantidades percibidas estarán sometidas, en su caso, al régimen correspondiente del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y al de la Seguridad Social. La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo asumirá el abono de las cantidades que le correspondan en aplicación del régimen específico de la Seguridad Social que afecte a las personas beneficiarias de becas.
La dotación económica del programa de becas que se convoca se establece en una cantidad máxima de 80.000,00 euros.
– Cada una de las personas beneficiarias percibirá, en concepto de beca, una cantidad de veinte mil (20.000,00) euros brutos, cifra que incluye la parte que a la misma, como perceptora de la beca, le corresponde abonar en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. El pago de esta cantidad se efectuará mensualmente, y de la siguiente manera:
– De los veinte mil (20.000,00) euros de dotación individual de la beca, dos mil (2.000,00) euros deberán ser reservados por las personas beneficiarias de la misma para actividades de formación y especialización que, incluidas en el plan al que hace referencia el artículo 14.2.c) del Decreto 62/2017, 21 de marzo, deban llevarse a cabo en ámbitos ajenos a Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
– Las cantidades percibidas estarán sometidas, en su caso, al régimen correspondiente del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y al de la Seguridad Social. La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo asumirá el abono de las cantidades que le correspondan en aplicación del régimen específico de la Seguridad Social que afecte a las personas beneficiarias de becas.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos
- Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero del año en que se convoquen las becas.
- Tener titulación oficial de estudios universitarios.
- Tener 28 años como máximo el 1 de enero del año en que se convoquen las becas.
- Tener experiencia de al menos un año en el área de la cooperación, o educación para el desarrollo, preferentemente en Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
- Realización de otras actividades y formaciones baremables para la obtención de la beca
- Conocimiento de euskera
- Conocimiento de lenguas extranjeras
-
No haber sido beneficiario/a anteriormente con estas mismas becas o con una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE.
No deberá presentar la documentación correspondiente si se marca la opción de consentimiento en la solicitud para que la Agencia lo verifique de oficio, en caso contarrio deberá adjuntarla en el paso 2 de la solicitud "Adjuntar los documentos" a través de la opción "Añadir documento".
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito si marca la declaración responsable corrspondiente en la solicitud, en caso contrario deberá adjuntarla en el paso 2 de la solicitud "Adjuntar los documentos" a través de la opción "Añadir documento".
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito si marca la declaración responsable corrspondiente en la solicitud, en caso contrario deberá adjuntarla en el paso 2 de la solicitud "Adjuntar los documentos" a través de la opción "Añadir documento".
-
Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito si marca la declaración responsable corrspondiente en la solicitud, en caso contrario deberá adjuntarla en el paso 2 de la solicitud "Adjuntar los documentos" a través de la opción "Añadir documento".
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza > Secretaría General de Acción Exterior
Organismo que resuelve
- Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo > Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Información de contacto
Oficinas de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
C/ Navarra, 2 (Tfno: 945018087)
01007 Vitoria - Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0047203Solicitud y aportación de documentación
Antes de realizar la solicitud, lea con atención los apartados de documentación y requisitos que aparecen en la parte inferior de esta pantalla.
Documentos de ayuda
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Debe aportar la siguiente documentación para acreditar sus datos de residencia si no da su consentimiento en la solicitud:
- volante de padrón en formato electrónico o copia escaneada (en formato PDF).
-
Si se trata de un título universitario oficial registrado en el Ministerio de Educación (MEC) y si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte los datos en el registro de títulos del Ministerio de Educación, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.Si se trata de títulos extranjeros no homologados o títulos propios de Universidades Estatales (Art. 3.2 Decreto), o en el caso de que usted no de su consentimiento, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del título universitario oficial (en formato PDF) que se adjuntará en el paso 2 de la solicitud "Adjuntar los documentos" a través de la opción "Añadir documento".
Lo mismo para cursos post-grado.
-
Deberá aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte la fotocopia del DNI. Marque el consentimiento en la solicitud.
-
Copia escaneada en formato PDF de (en el caso de publicaciones que no estén disponibles on-line y que no se hayan referenciado en el formulario):
- documentación acreditativa de prácticas, trabajos y/o publicaciones realizados que se adjuntará en el paso 2 de la solicitud "Adjuntar los documentos" a través del apartado "Trayectoria profesional".
-
Copia escaneada en formato PDF de:
- certificados de cursos u otras actividades acreditativas de otras formaciones que se adjuntará en el paso 2 de la solicitud "Adjuntar los documentos" a través del apartado "Otros estudios".
-
- Si usted da su consentimiento al órgano que gestiona esta convocatoria para que consulte sus datos en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskara (RUTCE), no es necesario que aporte ningún documento.
El registro es un servicio, que se ofrece tanto a la ciudadanía como a las administraciones públicas y demás entidades, para consultar la información oficial sobre los distintos títulos u obtener los certificados que tiene acreditadas las personas.
En este registro se recoge la información de los registros de títulos y certificados que gestionan diversas entidades o departamentos: Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP)Departamento de Educación, Política Lingüistica y CulturaDepartamento de SaludInstituto para la Euskaldunización y Alfabetización de Adultos (HABE)
- Si usted no da su consentimiento o tiene un título emitido por la Comunidad de Navarra o por Escuelas de Idiomas de fuera de la CAV, para acreditar que cumple este requisito debe aportar la siguiente documentación:
- Certificado acreditativo del título de euskera que se adjuntará en el paso 2 de la solicitud "Adjuntar los documentos" a través la opción "Añadir documento".
-
Copia escaneada en formato PDF de:
- certificado de conocimiento de lenguas extranjeras, expedido por la entidad correspondiente en cada caso que se adjuntará en el paso 2 de la solicitud "Adjuntar los documentos" a través del apartado "Conocimiento de idiomas".
- Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero del año en que se convoquen las becas.
- Tener titulación oficial de estudios universitarios.
- Tener 28 años como máximo el 1 de enero del año en que se convoquen las becas.
- Tener experiencia de al menos un año en el área de la cooperación, o educación para el desarrollo, preferentemente en Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
- Realización de otras actividades y formaciones baremables para la obtención de la beca
- Conocimiento de euskera
- Conocimiento de lenguas extranjeras
-
No haber sido beneficiario/a anteriormente con estas mismas becas o con una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE.
No deberá presentar la documentación correspondiente si se marca la opción de consentimiento en la solicitud para que la Agencia lo verifique de oficio, en caso contarrio deberá adjuntarla en el paso 2 de la solicitud "Adjuntar los documentos" a través de la opción "Añadir documento".
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito si marca la declaración responsable corrspondiente en la solicitud, en caso contrario deberá adjuntarla en el paso 2 de la solicitud "Adjuntar los documentos" a través de la opción "Añadir documento".
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito si marca la declaración responsable corrspondiente en la solicitud, en caso contrario deberá adjuntarla en el paso 2 de la solicitud "Adjuntar los documentos" a través de la opción "Añadir documento".
-
Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito si marca la declaración responsable corrspondiente en la solicitud, en caso contrario deberá adjuntarla en el paso 2 de la solicitud "Adjuntar los documentos" a través de la opción "Añadir documento".
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Se entenderán desestimadas las solicitudes respecto de las cuales no recaiga resolución expresa en el plazo de tres meses desde el último día de plazo para presentarlas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Aceptación de la ayuda
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.