2017. Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para actividades de voluntariado ambiental.
[volamb]
Descripción
Objeto
La presente convocatoria establece las bases reguladoras y convoca la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado ambiental, a las que podrán acogerse las entidades privadas sin ánimo de lucro.
Las actividades deberán llevarse a cabo desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018, proyectos de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dotación presupuestaria
120.000 (euro)Prestación en forma de servicios
La cuantía de la subvención será como máximo del 100% de las partidas de gasto aceptadas conforme a lo establecido en el artículo 9 y no podrá exceder de la cantidad de 20.000 euros por proyecto.
Forma de pago:
1.- El 50% del importe de la subvención concedida se hará efectivo una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 20.1. Este pago anticipado quedará suspendido en el caso de que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi tenga conocimiento de que la entidad beneficiaria tiene alguna deuda que, por embargo judicial u otro motivo, haya que atender, en cuyo caso se pagará el importe total de la subvención, si procede, una vez presentada la justificación.
2.- El pago del 50% restante del importe quedará condicionado a la presentación por la entidad beneficiaria de la justificación de la subvención, en los plazos que se indican en el artículo 19.
Información adicional
La cuantía de la subvención será como máximo del 100% de las partidas de gasto aceptadas conforme a lo establecido en el artículo 9 y no podrá exceder de la cantidad de 20.000 euros por proyecto.
1.- El 50% del importe de la subvención concedida se hará efectivo una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 20.1. Este pago anticipado quedará suspendido en el caso de que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi tenga conocimiento de que la entidad beneficiaria tiene alguna deuda que, por embargo judicial u otro motivo, haya que atender, en cuyo caso se pagará el importe total de la subvención, si procede, una vez presentada la justificación.
2.- El pago del 50% restante del importe quedará condicionado a la presentación por la entidad beneficiaria de la justificación de la subvención, en los plazos que se indican en el artículo 19.
A quién va dirigido
Entidades sin ánimo de lucro
Requisitos:
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- En el caso de que la entidad solicitante no autorice la comprobación de oficio deberá de acreditar su inscripción, junto con la solicitud.
- En el caso de que la entidad solicitante esté tributando en la Hacienda Navarra deberá presentar un certificado de estar al corriente con sus obligaciones, junto con la solicitud.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- En el caso de que la entidad solicitante no autorice la comprobación de oficio deberá de acreditar la inscripción, junto con la solicitud.
- Acreditar suficiente poder de representación.
-
Acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el Registro correspondiente.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio deberá de acreditar la inscripción, junto con la solicitud.
- En caso de estar inscrita en un registro de asociaciones o de fundaciones distinto al de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la entidad solicitante deberá presentar la acreditación de inscripción en el correspondiente registro, junto con la solicitud.
Requisitos generales
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe indicarse en el formulario "Presupuesto".
-
Presupuesto del proyecto.
Debe presentar un presupuesto estimado y detallado del proyecto:
-
Acreditar el régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y lo grava.
Se rige por:- la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- las normas reguladoras de los regímenes de concierto (en los Territorios Históricos del País Vasco) y el Convenio Económico (en la Comunidad Foral de Navarra) en vigor
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y lo grava.
Se rige por:- la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- las normas reguladoras de los regímenes de concierto (en los Territorios Históricos del País Vasco) y el Convenio Económico (en la Comunidad Foral de Navarra) en vigor
Pra acreditar el régimen de Impuesto sobre el valor añadido en el que se encuentra censada la entidad, debe presentar el siguiente documento:
- Copia escaneada del certificado de régimen del IVA expedido por la administración tributaria correspondiente (en formato PDF)
Nota: Puede obtener esos certificados en formato electrónico en la sede electrónica de las administraciones tributarias.Puede acceder con o sin certificado electrónico admitido, según el caso.
-
Descripción técnica del proyecto presentado.
Debe presentar la memoria del proyecto que se va a desarrollar
- No estar percibiendo subvenciones para la misma finalidad con cargo a las dotaciones presupuestarias del departamento de Medio Ambiente y Política Territorial .
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Consejero/a de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
Organismo que resuelve
- Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Viceconsejería de Medio Ambiente
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Documentación general
-
Rellene el formulario "Presupuesto” y adjúntelo a la solicitud.
-
Pra acreditar el régimen de Impuesto sobre el valor añadido en el que se encuentra censada la entidad, debe presentar el siguiente documento:
- Copia escaneada del certificado de régimen del IVA expedido por la administración tributaria correspondiente (en formato PDF)
Nota: Puede obtener esos certificados en formato electrónico en la sede electrónica de las administraciones tributarias.Puede acceder con o sin certificado electrónico admitido, según el caso.
-
Opcionalmente se puede entregar una memoria complementaria.
Documentación específica
Entidades sin ánimo de lucro
documentación-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF)
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes.
- Para la representación legal de la entidad, deberá aportar:
- copia escaneada documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, deberá aportar:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, deberá aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento.
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar la siguiente documentación:
- copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF)
Para acreditar que su entidad está inscrita en le Registro correspondiente, debe usted aportar la siguiente documentación:
- copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredite la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF)
Nota: Si está inscrito en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe indicarse en el formulario "Presupuesto".
-
Presupuesto del proyecto.
Debe presentar un presupuesto estimado y detallado del proyecto:
-
Acreditar el régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y lo grava.
Se rige por:- la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- las normas reguladoras de los regímenes de concierto (en los Territorios Históricos del País Vasco) y el Convenio Económico (en la Comunidad Foral de Navarra) en vigor
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y lo grava.
Se rige por:- la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- las normas reguladoras de los regímenes de concierto (en los Territorios Históricos del País Vasco) y el Convenio Económico (en la Comunidad Foral de Navarra) en vigor
Pra acreditar el régimen de Impuesto sobre el valor añadido en el que se encuentra censada la entidad, debe presentar el siguiente documento:
- Copia escaneada del certificado de régimen del IVA expedido por la administración tributaria correspondiente (en formato PDF)
Nota: Puede obtener esos certificados en formato electrónico en la sede electrónica de las administraciones tributarias.Puede acceder con o sin certificado electrónico admitido, según el caso.
-
Descripción técnica del proyecto presentado.
Debe presentar la memoria del proyecto que se va a desarrollar
- No estar percibiendo subvenciones para la misma finalidad con cargo a las dotaciones presupuestarias del departamento de Medio Ambiente y Política Territorial .
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- En el caso de que la entidad solicitante no autorice la comprobación de oficio deberá de acreditar su inscripción, junto con la solicitud.
- En el caso de que la entidad solicitante esté tributando en la Hacienda Navarra deberá presentar un certificado de estar al corriente con sus obligaciones, junto con la solicitud.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- En el caso de que la entidad solicitante no autorice la comprobación de oficio deberá de acreditar la inscripción, junto con la solicitud.
- Acreditar suficiente poder de representación.
-
Acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el Registro correspondiente.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio deberá de acreditar la inscripción, junto con la solicitud.
- En caso de estar inscrita en un registro de asociaciones o de fundaciones distinto al de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la entidad solicitante deberá presentar la acreditación de inscripción en el correspondiente registro, junto con la solicitud.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un certificado electrónico
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Articulo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mis Gestiones.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde la publicación de la normativa en el BOPV
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para interponer recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
- IZENPE-ciudadano
- IZENPE-entidad
- IZENPE-empleado público
- ONA
- DNI electrónico
- FNMT-persona física
- FNMT-persona jurídica
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Documentación general
-
Se deberá aportar:
- El formulario "Balance económico y justificación de gastos” cumplimentado. NOTA: Los ingresos y gastos son los totales, aunque no se hayan subvencionado.
- Facturas correspondientes a los gastos efectuados en las partidas del presupuesto subvencionadas. Aquellas facturas en las que se indique que el abono se realiza por transferencia, se enviará el justificante de haber realizado la misma
La "Memoria de ejecución" es un formulario, en formato PDF rellenable.
En la memoria se especificará con el máximo detalle las actividades realizadas y su relación directa con los justificantes de gasto aportados, debiendo la entidad cumplimentar en todos sus extremos los apartados del formulario.
Opcionalmente se podrá entregar una memoria complementaria.
Copia escaneada de los acuerdos de incorporación a la organización firmados por las personas voluntarias y la organización en los términos del artículo 8.3 de la Ley 17/1998, del Voluntariado.
La entidad beneficiaria deberá acreditar mediante la aportación de certificado emitido por la entidad aseguradora los siguientes términos de su póliza:
- Coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización (responsabilidad civil y accidentes)
- Número total de personas aseguradas
- Cuantía total de la póliza
Publicaciones, estudios, folletos, carteles anunciadores, fotografías y material multimedia que se genere en la actividad o que se elabore para su promoción.
NOTA: Se entregarán en las diferenetes versiones lingüísticas y debe constar expresamente que la actividad ha sido subvencionada por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.
Copia escaneada de los permisos obtenidos para la ejecución del proyecto.
Nota: Estos permisos deberán estar fechados con anterioridad a la realización de las correspondientes actividades.
-
Marque la correspondiente declaración responsable en el formulario “Balance económico y justificación de gastos”.
Si dispone de otras fuentes de financiación, debe indicarse en el apartado de “Ingresos definitivos”.
- Para acreditar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos mediante Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
-
Comunicar la solicitud y la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio deberá de acreditar la inscripción, junto con la solicitud.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
- IZENPE-ciudadano
- IZENPE-entidad
- IZENPE-empleado público
- ONA
- DNI electrónico
- FNMT-persona física
- FNMT-persona jurídica
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
- los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la modificación de sus datos de notificación y comunicación en el procedimiento, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
- IZENPE-ciudadano
- IZENPE-entidad
- IZENPE-empleado público
- ONA
- DNI electrónico
- FNMT-persona física
- FNMT-persona jurídica
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
- IZENPE-ciudadano
- IZENPE-entidad
- IZENPE-empleado público
- ONA
- DNI electrónico
- FNMT-persona física
- FNMT-persona jurídica
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
- IZENPE-ciudadano
- IZENPE-entidad
- IZENPE-empleado público
- ONA
- DNI electrónico
- FNMT-persona física
- FNMT-persona jurídica
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)