Subvenciones para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas correspondientes al año 2017
[Subvenciones federaciones deportivas 2017]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
El Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, tiene por objeto regular el régimen de financiación de las federaciones deportivas mediante la concesión de subvenciones no reintegrables para sus programas deportivos anuales (BOPV nº 249, de 30 de diciembre de 2000). El artículo 3 del mencionado Decreto 287/2000 establece que anualmente, mediante Orden de
Dotación presupuestaria
2.350.000Prestación económica
El importe de la subvención a conceder a las federaciones que se acojan a la convocatoria regulada en la presente Orden se calculará mediante la suma de las siguientes cantidades:
1.- El cincuenta por ciento (50%) de la subvención que hubieren obtenido para financiar sus programas deportivos del 2016, al amparo de la Orden de 15 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula la convocatoria de subvenciones para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas correspondientes al año 2016.
2.- Una vez determinadas las cantidades correspondientes a cada federación solicitante, de acuerdo con el apartado anterior, el importe global de las mismas se detraerá del que se indica en el artículo 4 de la presente Orden, distribuyéndose la cantidad resultante con arreglo a los siguientes criterios:
a) Programa deportivo (70% de los puntos).
Se valorará el interés del proyecto deportivo presentado atendiendo a las siguientes cuestiones:
- Competiciones deportivas oficiales organizadas por la federación.
- Actividades de formación deportiva.
- Existencia del cargo de Director/a Técnico/a.
- Actividades organizadas por las federaciones orientadas al deporte de participación (deporte de recreación,
ocio y salud).
- Actividades de las selecciones deportivas.
- Carácter autóctono de la modalidad deportiva.
b) Número de deportistas con licencia federada (5% de los puntos).
c) Utilización del euskara (10% de los puntos). Se concede un punto por cada una de las siguientes acciones desarrolladas en su totalidad en euskera y medio punto por cada acción desarrollada parcialmente en euskera. Si se consigue el total de los siete puntos se añaden otros tres hasta llegar al máximo de diez.
- Cursos de formación impartidos en euskara.
- Utilización del euskara en los documentos y publicaciones de la federación.
- Página Web en euskara.
- Atención al público en euskara.
- Utilización del euskara en las relaciones externas de la federación.
- Utilización del euskara en las relaciones con los miembros de la federación.
- Utilización del euskara en el paisaje lingüístico de la federación.
d) Nivel de autofinanciación (5% de los puntos) de acuerdo con la siguiente distribución:
0,00% - 49,99%: 0 puntos
50,00% - 74,99%: 2 puntos
Más del 75,00%: 5 puntos
e) Número de deportistas de alto nivel, reconocidos por el Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco (5% de los puntos) de acuerdo con la siguiente distribución:
Puntos
N.º deportistas Puntos 1-3 2 4-6 4 mas de 6 5
f) «Diploma a la Gestión Avanzada», del Programa 3K de Euskalit, que reconoce a aquellas organizaciones que reciben el servicio de contraste externo de Euskalit y demuestran su compromiso de desarrollar los elementos que componen la Gestión Avanzada, o equivalente (5% de los puntos).
3.- Efectuada la valoración descrita en el apartado anterior, el porcentaje que la puntuación alcanzada por cada federación represente del total obtenido por todas las federaciones se aplicará a la cantidad total resultante a la que se refiere en el punto 2 de este artículo, para la determinación del importe restante de la subvención correspondiente a cada federación.
Forma de pago:
1.– Previa verificación de los requisitos para ser beneficiarios de la subvención y una vez presentada la solicitud de subvención junto con la totalidad de la documentación exigida en el artículo 3 de la presente Orden, se librará un primer pago anticipado, mediante resolución del Director de Juventud y Deportes en la que se determinará el importe que con carácter anticipado recibirá cada beneficiario, de acuerdo con el régimen de libramientos establecido en el artículo 5 del Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la concesión de
subvenciones para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas.
2.- El segundo pago anticipado se librará, mediante resolución del Director de Juventud y Deportes, una vez presentada la justificación de la subvención concedida el año anterior y aprobada la misma, por un importe equivalente al 25% de la subvención del mencionado año.
3.- El resto de la subvención, hasta alcanzar el total de la ayuda aprobada para el año para el que se solicita la misma, se liquidará una vez justificadas las cantidades concedidas en los libramientos anticipados.
El importe de la subvención a conceder a las federaciones que se acojan a la convocatoria regulada en la presente Orden se calculará mediante la suma de las siguientes cantidades:
1.- El cincuenta por ciento (50%) de la subvención que hubieren obtenido para financiar sus programas deportivos del 2016, al amparo de
2.- Una vez determinadas las cantidades correspondientes a cada federación solicitante, de acuerdo con el apartado anterior, el importe global de las mismas se detraerá del que se indica en el artículo 4 de la presente Orden, distribuyéndose la cantidad resultante con arreglo a los siguientes criterios:
a) Programa deportivo (70% de los puntos).
Se valorará el interés del proyecto deportivo presentado atendiendo a las siguientes cuestiones:
- Competiciones deportivas oficiales organizadas por la federación.
- Actividades de formación deportiva.
- Existencia del cargo de Director/a Técnico/a.
- Actividades organizadas por las federaciones orientadas al deporte de participación (deporte de recreación,
ocio y salud).
- Actividades de las selecciones deportivas.
- Carácter autóctono de la modalidad deportiva.
b) Número de deportistas con licencia federada (5% de los puntos).
c) Utilización del euskara (10% de los puntos). Se concede un punto por cada una de las siguientes acciones desarrolladas en su totalidad en euskera y medio punto por cada acción desarrollada parcialmente en euskera. Si se consigue el total de los siete puntos se añaden otros tres hasta llegar al máximo de diez.
- Cursos de formación impartidos en euskara.
- Utilización del euskara en los documentos y publicaciones de la federación.
- Página Web en euskara.
- Atención al público en euskara.
- Utilización del euskara en las relaciones externas de la federación.
- Utilización del euskara en las relaciones con los miembros de la federación.
- Utilización del euskara en el paisaje lingüístico de la federación.
d) Nivel de autofinanciación (5% de los puntos) de acuerdo con la siguiente distribución:
0,00% - 49,99%: 0 puntos
50,00% - 74,99%: 2 puntos
Más del 75,00%: 5 puntos
e) Número de deportistas de alto nivel, reconocidos por el Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco (5% de los puntos) de acuerdo con la siguiente distribución:
Puntos
N.º deportistas | Puntos |
---|---|
1-3 | 2 |
4-6 | 4 |
mas de 6 | 5 |
f) «Diploma a la Gestión Avanzada», del Programa 3K de Euskalit, que reconoce a aquellas organizaciones que reciben el servicio de contraste externo de Euskalit y demuestran su compromiso de desarrollar los elementos que componen la Gestión Avanzada, o equivalente (5% de los puntos).
3.- Efectuada la valoración descrita en el apartado anterior, el porcentaje que la puntuación alcanzada por cada federación represente del total obtenido por todas las federaciones se aplicará a la cantidad total resultante a la que se refiere en el punto 2 de este artículo, para la determinación del importe restante de la subvención correspondiente a cada federación.
1.– Previa verificación de los requisitos para ser beneficiarios de la subvención y una vez presentada la solicitud de subvención junto con la totalidad de la documentación exigida en el artículo 3 de la presente Orden, se librará un primer pago anticipado, mediante resolución del Director de Juventud y Deportes en la que se determinará el importe que con carácter anticipado recibirá cada beneficiario, de acuerdo con el régimen de libramientos establecido en el artículo 5 del Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la concesión de
subvenciones para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas.
2.- El segundo pago anticipado se librará, mediante resolución del Director de Juventud y Deportes, una vez presentada la justificación de la subvención concedida el año anterior y aprobada la misma, por un importe equivalente al 25% de la subvención del mencionado año.
3.- El resto de la subvención, hasta alcanzar el total de la ayuda aprobada para el año para el que se solicita la misma, se liquidará una vez justificadas las cantidades concedidas en los libramientos anticipados.
A quién va dirigido
Federaciones deportivas vascas
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes de subvención deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
a) Impreso de solicitud (anexo I). Incluyendo fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la federación, así como acreditación del poder de representación que ejerza.
b) Presupuesto anual de la entidad aprobado por la asamblea general para el ejercicio 2017, conforme al modelo contable establecido en el anexo VI.
c) Certificación expedida por el secretario de la correspondiente Federación, de cualesquiera otras ayudas solicitadas o que estime recibir la beneficiaria, con mención de la entidad, pública o privada, que las otorgue, así como estado de la misma (denegada, pendiente de resolución, concedida e importe). Caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda para los programas presentados a subvención.
d) Memoria explicativa del programa deportivo (anexo II), en la que deberá hacerse referencia a las siguientes cuestiones:
- Competiciones deportivas oficiales organizadas por la federación. Estimación sobre el número de competiciones por especialidad o disciplina y categoría, indicándose el número de deportistas y de clubes participantes y el porcentaje de clubes participantes en relación con el número total de clubes afiliados a la federación.
- Actividades de formación deportiva. Relación de las actividades a desarrollar, estimación sobre el número de horas y número de participantes.
- Existencia del cargo de Director/a Técnico/a. Titulación, nivel de dedicación en horas y tipo de vínculo con la federación.
- Actividades organizadas por las federaciones orientadas al deporte de participación (deporte de recreación, ocio y salud).
- Actividades de las selecciones deportivas.
- Carácter autóctono de la modalidad deportiva.
- Acciones desarrolladas por la federación para eliminar desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres.
e) Libro de estamentos federativos legalizado por el Registro de Entidades Deportivas y certificado expedido por el secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta de la federación, del número de deportistas federados a 31 de diciembre de 2016 (anexo III).
f) Relación de deportistas de alto nivel (reconocidos por el Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco) afiliados a la federación a 31 de diciembre de 2016.
g) Memoria explicativa del régimen de utilización del euskara en la federación (anexo IV), en el que deberá hacerse referencia a las siguientes cuestiones:
- Cursos de formación impartidos en euskara.
- Utilización del euskara en los documentos y publicaciones de la federación.
- Página Web en euskara.
- Atención al público en euskara.
- Utilización del euskara en las relaciones externas de la federación.
- Utilización del euskara en las relaciones con los miembros de la federación.
- Utilización del euskara en el paisaje lingüístico de la federación.
h) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en
i) Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en un procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
j) El calendario para sus competiciones oficiales propias firmado por el secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta de
k) Aquellas Federaciones que lo posean, el Diploma a la Gestión Avanzada del programa 3K de Euskalit, o equivalente.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Tres meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Título V, Capítulo II)
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso potestativo de reposición, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
¿Contra qué actos se interpone?
Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
El mismo órgano que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
1 mes.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
Más información:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Título V, Cap. II de los recursos administrativos)
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo y documentación a aportar para la justificación de la ayuda.
1.– Teniendo en cuenta lo establecido por los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las federaciones beneficiarias de subvenciones deberán acreditar y justificar antes del 15 de febrero de 2018 la aplicación de la subvención al destino establecido en la presente Orden y en la Resolución de concesión mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Liquidación del presupuesto del año 2017 aprobada por la Asamblea General, según modelo que consta en el Anexo VII.
b) Memoria detallada del proyecto deportivo ejecutado acompañada de la documentación pertinente justificativa de haberse desarrollado las actividades contempladas en la solicitud.
c) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes.
d) Justificación de gasto. La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de facturas originales, o fotocopias debidamente compulsadas por la Dirección de Juventud y Deportes o cualesquiera de las delegaciones territoriales del Departamento de Cultura y Política Lingüística, por una cuantía equivalente a la subvención concedida, en las condiciones fijadas en la resolución.
e) En caso de aquellas federaciones que hayan acompañado su solicitud con el compromiso de utilizar los dos idiomas oficiales, ejemplares de la documentación generada que acrediten dicho uso.
2.– A la vista de la documentación aportada, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes procederá a dictar la oportuna resolución de liquidación, en la que, en su caso, señalará la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro procede, de conformidad con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Otros trámites
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de sus datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Artículo 32)
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Artículo 94)
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
la persona solicitante puede renunciar en cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Artículo 94)
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.