Ayuda posdoctoral "Stop fuga de cerebros" Roche, de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, BIOEF
[stop_fuga_cerebros_roche]
- Entidad:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas para la contratación de un o una investigador o investigadora doctor, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, para el desarrollo de un proyecto de investigación básico, traslacional o general (no clínica), en el marco del programa de trabajo de un grupo de investigación perteneciente a un Instituto de Investigación Sanitaria ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco o a un un centro perteneciente al sistema sanitario de Euskadi.
El Programa pretende promover la retención de jóvenes investigadores en el ámbito de la Comunidad del País Vasco, así como favorecer la investigación orientada al paciente y a la población, a través de un proyecto de investigación básico, traslacional o general (no clínica).
A los efectos de la presente convocatoria, la investigación y desarrollo será considerada como actividad no económica debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014).
Dotación presupuestaria
60.000 €Prestación económica
- Contrato
La ayuda estará destinada íntegramente a sufragar los costes de un contrato de trabajo, bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente.
Mediante la firma del citado contrato, el personal investigador doctor se compromete a llevar a cabo, de manera exclusiva, el proyecto de investigación para el cual se le ha concedido la ayuda mediante Resolución del Viceconsejero de Salud.
- Duración
La duración del contrato será de dieciocho meses, a computar desde la fecha de inicio de la ayuda.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato del personal investigador. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse previa petición por parte de la persona interesada, al final de los 18 meses del periodo de conce¬sión de ayuda, sin que haya mediado renuncia ni revocación, previa autorización de la Dirección de Investigación, siempre que la recuperación sea por periodos de, al menos, 60 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
- Dotación
La ayuda se destinará al abono de la retribución bruta y de la cuota empresarial a la Seguridad Social del personal investigador por parte de la entidad beneficiaria.
Forma de pago:
El órgano gestor de la ayuda, transferirá de modo inmediato a la entidad beneficiaria la ayuda concedida.
Si la entidad beneficiaria constatase que, por causas justificadas, no pudiere culminar el proyecto de investigación financiado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano gestor, acompañando informe sobre el estado de desarrollo científico del proyecto y balance económico.
El órgano gestor, estudiará el expediente y propondrá al Viceconsejero de Salud, la adopción de la resolución de liquidación de la ayuda que corresponda, concretando las cantidades que, en su caso, proceda devolver.
- Contrato
La ayuda estará destinada íntegramente a sufragar los costes de un contrato de trabajo, bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente.
Mediante la firma del citado contrato, el personal investigador doctor se compromete a llevar a cabo, de manera exclusiva, el proyecto de investigación para el cual se le ha concedido la ayuda mediante Resolución del Viceconsejero de Salud.
- Duración
La duración del contrato será de dieciocho meses, a computar desde la fecha de inicio de la ayuda.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato del personal investigador. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse previa petición por parte de la persona interesada, al final de los 18 meses del periodo de conce¬sión de ayuda, sin que haya mediado renuncia ni revocación, previa autorización de la Dirección de Investigación, siempre que la recuperación sea por periodos de, al menos, 60 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
- Dotación
La ayuda se destinará al abono de la retribución bruta y de la cuota empresarial a la Seguridad Social del personal investigador por parte de la entidad beneficiaria.
El órgano gestor de la ayuda, transferirá de modo inmediato a la entidad beneficiaria la ayuda concedida.
Si la entidad beneficiaria constatase que, por causas justificadas, no pudiere culminar el proyecto de investigación financiado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano gestor, acompañando informe sobre el estado de desarrollo científico del proyecto y balance económico.
El órgano gestor, estudiará el expediente y propondrá al Viceconsejero de Salud, la adopción de la resolución de liquidación de la ayuda que corresponda, concretando las cantidades que, en su caso, proceda devolver.
A quién va dirigido
Institutos de Investigación Sanitaria ubicados en Euskadi o los centros pertenecientes al sistema sanitario de Euskadi, entendiendo el sistema sanitario de Euskadi según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud > Consejero/a de Salud
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud
Solicitud y aportación de documentación
Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La tramitación puede iniciarse por cualquiera de los canales marcados en las pestañas (presencial y electrónico). El inicio de la tramitación, no obliga a continuar la tramitación por el mismo canal. La continuación de la tramitación, si el canal elegido es el presencial se detalla en esta ficha.
Tal y como se describe en el paso "1. Información sobre el trámite" antes de realizar el envío por correcto electrónico es imprescindible facilitar previamente las direcciones de correo electrónico desde donde se van a realizar los envíos de la solicitudes. Hasta que no se reciba la confirmación correspondiente no se puede realizar el envío de la solicitud mediante el sistema de correo electrónico certificado.
No se requiere documentación para este trámite.
a) Trámite previo:
- El envío de la solicitud por el canal electrónico se realizará mediante el sistema de correo electrónico certificado.
- Para poder realizar el envío gratuito es imprescindible facilitar previamente las direcciones de correo electrónico desde donde se van a realizar los envíos de la solicitudes. Este trámite previo se debe realizar rellenando el formulario de alta en el servicio de comunicación certificada (XLSX, 11 KB). El formulario deberá enviarse por correo electrónico a la dirección investigacion-san@euskadi.eus con las direcciones de correo electrónico que se van a utilizar.
- En un plazo aproximado de 24 horas recibirá la confirmación de que puede realizar el envío de la solicitud mediante el sistema de correo electrónico certificado desde las direcciones de correo electrónico facilitadas.
b) Envío de la solicitud:
- Descargar la documentación que se indica en el siguiente apartado.
- Rellenar los formularios y guardarlos en el ordenador.
- Imprimir la documentación y firmar en todos los campos donde sea obligatorio.
- Enviar toda la documentación a la dirección investigacion-san@euskadi.eus.rem.izenpe.net desde una de las direcciones de correo electrónico facilitadas previamente y una vez recibida la confirmación correspondiente. La solicitud no se considerará realizado si el envío se realiza desde una dirección de correo electrónico que no se haya facilitado anteriormente y no haya sido confirmado.
- Primero recibirá un correo electrónico firmado que contendrá el correo enviado junto con los sellos de tiempo generados.
- Posteriormente recibirá un correo electrónico firmado con la evidencia del email remitido.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución que se adopte será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas