Convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo. 2017
[servicios-de-orientacion]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Son objeto de esta convocatoria las ayudas que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá otorgar, en el ejercicio de 2017, para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las entidades que reúnan los requisitos exigidos para colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de esta actividad.
Dotación presupuestaria
2.996.250 €Prestación económica
Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 2.996.250 de euros, de los cuales 1.498.125 euros corresponderán al crédito de pago de 2017 y 1.498.125 euros al crédito de compromiso para 2018, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
El importe máximo de las subvenciones para el desarrollo de las acciones y servicios de orientación para el empleo será de 34 euros por hora, destinados a la cobertura de los gastos corrientes directos e indirectos afectos a esta actividad, teniendo en cuenta los límites establecidos a continuación para el conjunto de todas las entidades que sean subvencionadas a través de esta convocatoria:
- Acciones individuales: tiempo máximo de atención por persona/día: 1.5 horas.
- Acciones grupales: tiempo máximo duración/día: 4 horas.
- Tiempo máximo de atención por persona/año: 18 horas.
La subvención final estará condicionada al cumplimiento de los porcentajes de inserción (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo) establecidos en el anexo II de la convocatoria.
– En el caso de que el grado de cumplimiento de los objetivos de inserción laboral (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo) sobre las personas atendidas sea igual o superior al indicado en el anexo II de la convocatoria, el importe de la subvención será del 100% del correspondiente a las horas dedicadas a la realización de acciones y servicios, a razón de 34 euros por hora.
– En el caso de que el grado de cumplimiento de los objetivos de inserción laboral (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo), sobre las personas atendidas sea inferior al indicado en el anexo II de la convocatoria, el importe de la subvención se verá minorado hasta un máximo de un 10% en función de la desviación del resultado de inserción obtenido sobre el indicado en el anexo II de la convocatoria. El porcentaje de minoración concreto se obtendrá del resultado de multiplicar por 0,10 el porcentaje que representa dicha desviación
La cantidad máxima a subvencionar será el 140% de los gastos directos de personal.
Se entenderán por gastos directos de personal los costes salariales y de Seguridad Social de las personas dedicadas a la realización de las acciones de orientación subvencionadas, con el límite de una persona contratada a jornada completa por cada 1.500 horas realizadas.
Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria las acciones y servicios de orientación presenciales establecidos por Lanbide, para cuya ejecución Lanbide-Servicio Vasco de Empleo precisa el apoyo de entidades colaboradoras en los términos previstos en el anexo I, en el que se concretan los ámbitos territoriales de actuación o en su caso los sub-ámbitos de los mismos, y el número de horas de orientación.
Las acciones y servicios de orientación subvencionados deberán iniciarse en todo caso en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de esta convocatoria, en los términos previstos en el artículo 8.6, y deberán llevarse a cabo en el periodo de 12 meses a partir del día siguiente de la misma fecha de notificación de la Resolución de esta convocatoria, en los términos previstos en el artículo 8.6.
Las entidades beneficiarias deberán ofrecer la realización de acciones grupales, al menos dos veces al mes, con un mínimo de 4 personas asistentes y una duración , de al menos, 3 horas, con el objetivo de dar a conocer las distintas herramientas de búsqueda de empleo y materias específicas como igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.
Las acciones y servicios de orientación subvencionados han de ser ejecutados por la empresa o entidad beneficiaria, sin que pueda ser objeto de contratación a terceros. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una asociación o agrupación de empresas o entidades, la ejecución parcial o total por parte de sus integrantes no tendrá el carácter de contratación.
El desarrollo de las acciones y servicios de orientación estarán encaminadas en todo momento a la consecución por parte de las entidades de objetivos efectivos en la inserción laboral (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo) de las personas atendidas, según los términos y porcentajes de cumplimiento establecido en el anexo II de la presente convocatoria
Criterios de evaluación de las solicitudes y de adjudicación de la subvención
Para la evaluación de las solicitudes que cumplan los requisitos previstos y la adjudicación de la subvención relativa a las acciones y servicios de orientación previstos se procederá del siguiente modo:
1.- Si la suma total de bloques de horas de orientación solicitados en el ámbito territorial de actuación es menor o igual al máximo de bloques a subvencionar, se concederá a cada entidad la subvención por los bloques de horas de orientación solicitados.
2.- Si la suma total de bloques de horas de orientación solicitados en un ámbito territorial de actuación es mayor al máximo de bloques a subvencionar, se llevará a cabo la valoración de las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Se puntuará con 2 puntos por cada año de trayectoria demostrable de la entidad solicitante, o en su caso de todas las entidades miembros de la agrupación solicitante, durante el periodo 2010-2016 en la realización de acciones de orientación profesional, hasta un máximo de 10 puntos, siempre mediante ejecución directa y no subcontratada de acciones de orientación para el empleo a personas desempleadas, habiendo desarrollado alguna de las siguientes actividades:
- Orientación para el empleo y motivación hacia el empleo y/o autoempleo.
- Procesos de acompañamiento a la inserción laboral.
Dichas actividades han de haber sido realizadas al amparo de alguno de los programas descritos en el artículo 5.3 de esta convocatoria.
b) Se puntuará según lo indicado en el anexo III, dentro de cada ámbito o sub-ámbito de actuación determinado, hasta un máximo de 10 puntos, el término municipal elegido para la ubicación de las instalaciones donde prestar el servicio. Si una entidad dispusiese de más de una ubicación dentro del mismo ámbito de actuación, solo se tendrá en cuenta, a efectos de esta puntuación, la ubicación que mejor puntuación obtenga.
c) Se puntuará con 4 puntos la existencia de más de una ubicación en el mismo ámbito o sub-ámbito, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el punto 5.4.1 y 5.4.2, donde se deberán realizar actuaciones subvencionables en un porcentaje no inferior al 25 % del total del número de horas de dicha entidad en ese ámbito o sub-ámbito. ..
d) Se puntuará con 1 puntos la disponibilidad de un espacio complementario a disposición de las personas usuarias con posibilidades de acceso a herramientas y materiales para la búsqueda de empleo que incluya al menos un ordenador con acceso a internet que cuente con conexión WIFI. Si una entidad dispusiese de más de una ubicación dentro del ámbito de actuación, sólo se tendrá en cuenta, a efectos de esta puntuación, la ubicación que mejor puntuación obtenga en el apartado b)
3.- Valoradas las solicitudes según los criterios del párrafo anterior, el procedimiento a seguir para el reparto y adjudicación de la subvención será el siguiente:
a) Se calculará para cada entidad solicitante el porcentaje correspondiente a la puntuación otorgada a la misma, en relación a la puntuación total del conjunto de entidades que concurren en un mismo ámbito o sub-ámbito de actuación.
b) El porcentaje obtenido se aplicará al número total de bloques de horas de orientación a repartir en cada ámbito o sub-ámbito, redondeando el resultado al número entero más cercano, y asignando a cada entidad solicitante, en orden de mayor a menor puntuación, el número de bloques que le haya correspondido.
c) Si tras el reparto anterior quedasen bloques pendientes de adjudicar en un ámbito o sub-ámbito, los mismos se considerarán el número total de bloques a repartir y se adjudicarán en el siguiente orden:
- En primer lugar, si las hubiera, entre aquellas entidades a las que se les haya asignado algún bloque en el mismo ámbito o sub-ámbito de conformidad con el apartado b), siempre que no hayan alcanzado el número total de bloques solicitados, repitiendo para su reparto el proceso previsto en los apartados a) y b) anteriores.
- En segundo lugar, entre aquellas entidades a las que no se les haya adjudicado ningún bloque de horas de orientación, repitiendo para su reparto el proceso previsto en los apartados a) y b) anteriores.
d) En caso de empate de puntuaciones totales para la asignación de un bloque de horas, el mismo se adjudicará según el siguiente orden de prevalencia:
- Tendrán preferencia las entidades a las que menos bloques de horas se hayan adjudicado en el ámbito siguiendo los criterios de reparto anteriores.
- En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.a) de este artículo.
- En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.b) de este artículo
- En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.c) de este artículo
- En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.d) de este artículo.
- En el caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia aquellas que sean, en este orden, administración pública de carácter supramunicipal, administración pública de carácter local, centro de formación profesional reglada público o privado, agencias de colocación, y por último resto de entidades.
- En el caso de persistir la igualdad se dará preferencia a la entidad cuya fecha y hora de registro de entrada de la solicitud sea anterior.
e) Finalmente, en el caso de que en un ámbito, después de la asignación de bloques de horas de orientación según los apartados anteriores, resultaran bloques sobrantes, las horas correspondientes a dichos bloques se distribuirán de manera equitativa entre aquellas entidades a las que se hubiese asignado al menos un bloque en ese ámbito, siempre que no hayan alcanzado el número total de bloques solicitados o bien hubieran aceptado en el impreso de solicitud la realización de un número superior de horas de orientación para el caso de producirse el supuesto señalado en este apartado.
Forma de pago:
La subvención concedida será abonada en dos pagos:
- Un primer pago, en el ejercicio 2017, por un importe del 50% de la subvención concedida, tras la publicación de la Resolución, previa identificación de las personas contratadas por parte de la entidad beneficiaria y verificación por parte de Lanbide del alta de las mismas en el Régimen General de Seguridad Social.
Si el pago superase el importe de 180.303,63 euros, deberán presentar aval bancario, en los términos previstos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión, según el modelo y las instrucciones que le serán facilitados por Lanbide.
En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ellas dependientes.
- Un segundo pago, en el ejercicio 2018, del 50,00% restante o la cantidad que resulte de la justificación y comprobación de las acciones desarrolladas y de los objetivos de inserción alcanzados (comprobación de oficio del alta en Seguridad Social), previa presentación, en los dos meses siguientes a la finalización del periodo de 12 meses señalado en el artículo 3.3, de la siguiente documentación:
- Memoria explicativa y detallada de la actividad realizada al amparo de la subvención concedida.
- Declaración responsable de que la información mecanizada en el sistema de información de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo, referente a las acciones realizadas y a las personas atendidas, es veraz.
- Copia de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social obtenidos del sistema RED (RLC-relación de liquidación de cotizaciones y RNT-relación nominal de trabajadores), del personal orientador que ha llevado a cabo las actuaciones subvencionadas, así como los justificantes de pago correspondientes.
Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 2.996.250 de euros, de los cuales 1.498.125 euros corresponderán al crédito de pago de 2017 y 1.498.125 euros al crédito de compromiso para 2018, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
El importe máximo de las subvenciones para el desarrollo de las acciones y servicios de orientación para el empleo será de 34 euros por hora, destinados a la cobertura de los gastos corrientes directos e indirectos afectos a esta actividad, teniendo en cuenta los límites establecidos a continuación para el conjunto de todas las entidades que sean subvencionadas a través de esta convocatoria:
- Acciones individuales: tiempo máximo de atención por persona/día: 1.5 horas.
- Acciones grupales: tiempo máximo duración/día: 4 horas.
- Tiempo máximo de atención por persona/año: 18 horas.
La subvención final estará condicionada al cumplimiento de los porcentajes de inserción (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo) establecidos en el anexo II de la convocatoria.
– En el caso de que el grado de cumplimiento de los objetivos de inserción laboral (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo) sobre las personas atendidas sea igual o superior al indicado en el anexo II de la convocatoria, el importe de la subvención será del 100% del correspondiente a las horas dedicadas a la realización de acciones y servicios, a razón de 34 euros por hora.
– En el caso de que el grado de cumplimiento de los objetivos de inserción laboral (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo), sobre las personas atendidas sea inferior al indicado en el anexo II de la convocatoria, el importe de la subvención se verá minorado hasta un máximo de un 10% en función de la desviación del resultado de inserción obtenido sobre el indicado en el anexo II de la convocatoria. El porcentaje de minoración concreto se obtendrá del resultado de multiplicar por 0,10 el porcentaje que representa dicha desviación
La cantidad máxima a subvencionar será el 140% de los gastos directos de personal.
Se entenderán por gastos directos de personal los costes salariales y de Seguridad Social de las personas dedicadas a la realización de las acciones de orientación subvencionadas, con el límite de una persona contratada a jornada completa por cada 1.500 horas realizadas.
Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria las acciones y servicios de orientación presenciales establecidos por Lanbide, para cuya ejecución Lanbide-Servicio Vasco de Empleo precisa el apoyo de entidades colaboradoras en los términos previstos en el anexo I, en el que se concretan los ámbitos territoriales de actuación o en su caso los sub-ámbitos de los mismos, y el número de horas de orientación.
Las acciones y servicios de orientación subvencionados deberán iniciarse en todo caso en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de esta convocatoria, en los términos previstos en el artículo 8.6, y deberán llevarse a cabo en el periodo de 12 meses a partir del día siguiente de la misma fecha de notificación de la Resolución de esta convocatoria, en los términos previstos en el artículo 8.6.
Las entidades beneficiarias deberán ofrecer la realización de acciones grupales, al menos dos veces al mes, con un mínimo de 4 personas asistentes y una duración , de al menos, 3 horas, con el objetivo de dar a conocer las distintas herramientas de búsqueda de empleo y materias específicas como igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.
Las acciones y servicios de orientación subvencionados han de ser ejecutados por la empresa o entidad beneficiaria, sin que pueda ser objeto de contratación a terceros. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una asociación o agrupación de empresas o entidades, la ejecución parcial o total por parte de sus integrantes no tendrá el carácter de contratación.
El desarrollo de las acciones y servicios de orientación estarán encaminadas en todo momento a la consecución por parte de las entidades de objetivos efectivos en la inserción laboral (contrato de trabajo o inicio de actividad como autónomo) de las personas atendidas, según los términos y porcentajes de cumplimiento establecido en el anexo II de la presente convocatoria
Criterios de evaluación de las solicitudes y de adjudicación de la subvención
Para la evaluación de las solicitudes que cumplan los requisitos previstos y la adjudicación de la subvención relativa a las acciones y servicios de orientación previstos se procederá del siguiente modo:
1.- Si la suma total de bloques de horas de orientación solicitados en el ámbito territorial de actuación es menor o igual al máximo de bloques a subvencionar, se concederá a cada entidad la subvención por los bloques de horas de orientación solicitados.
2.- Si la suma total de bloques de horas de orientación solicitados en un ámbito territorial de actuación es mayor al máximo de bloques a subvencionar, se llevará a cabo la valoración de las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Se puntuará con 2 puntos por cada año de trayectoria demostrable de la entidad solicitante, o en su caso de todas las entidades miembros de la agrupación solicitante, durante el periodo 2010-2016 en la realización de acciones de orientación profesional, hasta un máximo de 10 puntos, siempre mediante ejecución directa y no subcontratada de acciones de orientación para el empleo a personas desempleadas, habiendo desarrollado alguna de las siguientes actividades:
- Orientación para el empleo y motivación hacia el empleo y/o autoempleo.
- Procesos de acompañamiento a la inserción laboral.
Dichas actividades han de haber sido realizadas al amparo de alguno de los programas descritos en el artículo 5.3 de esta convocatoria.
b) Se puntuará según lo indicado en el anexo III, dentro de cada ámbito o sub-ámbito de actuación determinado, hasta un máximo de 10 puntos, el término municipal elegido para la ubicación de las instalaciones donde prestar el servicio. Si una entidad dispusiese de más de una ubicación dentro del mismo ámbito de actuación, solo se tendrá en cuenta, a efectos de esta puntuación, la ubicación que mejor puntuación obtenga.
c) Se puntuará con 4 puntos la existencia de más de una ubicación en el mismo ámbito o sub-ámbito, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el punto 5.4.1 y 5.4.2, donde se deberán realizar actuaciones subvencionables en un porcentaje no inferior al 25 % del total del número de horas de dicha entidad en ese ámbito o sub-ámbito. ..
d) Se puntuará con 1 puntos la disponibilidad de un espacio complementario a disposición de las personas usuarias con posibilidades de acceso a herramientas y materiales para la búsqueda de empleo que incluya al menos un ordenador con acceso a internet que cuente con conexión WIFI. Si una entidad dispusiese de más de una ubicación dentro del ámbito de actuación, sólo se tendrá en cuenta, a efectos de esta puntuación, la ubicación que mejor puntuación obtenga en el apartado b)
3.- Valoradas las solicitudes según los criterios del párrafo anterior, el procedimiento a seguir para el reparto y adjudicación de la subvención será el siguiente:
a) Se calculará para cada entidad solicitante el porcentaje correspondiente a la puntuación otorgada a la misma, en relación a la puntuación total del conjunto de entidades que concurren en un mismo ámbito o sub-ámbito de actuación.
b) El porcentaje obtenido se aplicará al número total de bloques de horas de orientación a repartir en cada ámbito o sub-ámbito, redondeando el resultado al número entero más cercano, y asignando a cada entidad solicitante, en orden de mayor a menor puntuación, el número de bloques que le haya correspondido.
c) Si tras el reparto anterior quedasen bloques pendientes de adjudicar en un ámbito o sub-ámbito, los mismos se considerarán el número total de bloques a repartir y se adjudicarán en el siguiente orden:
- En primer lugar, si las hubiera, entre aquellas entidades a las que se les haya asignado algún bloque en el mismo ámbito o sub-ámbito de conformidad con el apartado b), siempre que no hayan alcanzado el número total de bloques solicitados, repitiendo para su reparto el proceso previsto en los apartados a) y b) anteriores.
- En segundo lugar, entre aquellas entidades a las que no se les haya adjudicado ningún bloque de horas de orientación, repitiendo para su reparto el proceso previsto en los apartados a) y b) anteriores.
d) En caso de empate de puntuaciones totales para la asignación de un bloque de horas, el mismo se adjudicará según el siguiente orden de prevalencia:
- Tendrán preferencia las entidades a las que menos bloques de horas se hayan adjudicado en el ámbito siguiendo los criterios de reparto anteriores.
- En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.a) de este artículo.
- En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.b) de este artículo
- En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.c) de este artículo
- En caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia las entidades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2.d) de este artículo.
- En el caso de persistir la igualdad entre varias entidades tendrán preferencia aquellas que sean, en este orden, administración pública de carácter supramunicipal, administración pública de carácter local, centro de formación profesional reglada público o privado, agencias de colocación, y por último resto de entidades.
- En el caso de persistir la igualdad se dará preferencia a la entidad cuya fecha y hora de registro de entrada de la solicitud sea anterior.
e) Finalmente, en el caso de que en un ámbito, después de la asignación de bloques de horas de orientación según los apartados anteriores, resultaran bloques sobrantes, las horas correspondientes a dichos bloques se distribuirán de manera equitativa entre aquellas entidades a las que se hubiese asignado al menos un bloque en ese ámbito, siempre que no hayan alcanzado el número total de bloques solicitados o bien hubieran aceptado en el impreso de solicitud la realización de un número superior de horas de orientación para el caso de producirse el supuesto señalado en este apartado.
La subvención concedida será abonada en dos pagos:
- Un primer pago, en el ejercicio 2017, por un importe del 50% de la subvención concedida, tras la publicación de la Resolución, previa identificación de las personas contratadas por parte de la entidad beneficiaria y verificación por parte de Lanbide del alta de las mismas en el Régimen General de Seguridad Social.
Si el pago superase el importe de 180.303,63 euros, deberán presentar aval bancario, en los términos previstos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión, según el modelo y las instrucciones que le serán facilitados por Lanbide.
En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ellas dependientes.
- Un segundo pago, en el ejercicio 2018, del 50,00% restante o la cantidad que resulte de la justificación y comprobación de las acciones desarrolladas y de los objetivos de inserción alcanzados (comprobación de oficio del alta en Seguridad Social), previa presentación, en los dos meses siguientes a la finalización del periodo de 12 meses señalado en el artículo 3.3, de la siguiente documentación:
- Memoria explicativa y detallada de la actividad realizada al amparo de la subvención concedida.
- Declaración responsable de que la información mecanizada en el sistema de información de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo, referente a las acciones realizadas y a las personas atendidas, es veraz.
- Copia de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social obtenidos del sistema RED (RLC-relación de liquidación de cotizaciones y RNT-relación nominal de trabajadores), del personal orientador que ha llevado a cabo las actuaciones subvencionadas, así como los justificantes de pago correspondientes.
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas
Requisitos:
-
Persona física o jurídica
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, siempre que cuente con la experiencia y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 de este artículo.
Asociaciones
Requisitos:
-
Asociaciones
Asociaciones o agrupaciones de empresas o entidades, a las que hace referencia el párrafo 1 de este artículo, que tengan personalidad jurídica propia en el momento de la solicitud, con las siguientes consideraciones:
a) Los miembros asociados a la misma que se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención en nombre y cuenta del primero, deberán ser indicados en la solicitud y tendrán la condición de beneficiarios.
b) Todos y cada uno de los miembros que se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención en nombre de la asociaciones o agrupaciones a las que pertenecen, deberán contar con la experiencia y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 de este artículo.
Requisitos
-
Estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes obligadas a ello, se verificará automáticamente por el órgano gestor, con carácter previo a la concesión y a la realización de cada uno de los pagos, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Declaración Responsable
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones
Declaración Responsable
-
No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Declaración Responsable
-
La concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Declaración Responsable
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes obligadas a ello, se verificará automáticamente por el órgano gestor, con carácter previo a la concesión y a la realización de cada uno de los pagos, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Declaración Responsable
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones
Declaración Responsable
-
No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Declaración Responsable
-
La concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Declaración Responsable
-
Persona física o jurídica
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, siempre que cuente con la experiencia y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 de este artículo.
-
Asociaciones
Asociaciones o agrupaciones de empresas o entidades, a las que hace referencia el párrafo 1 de este artículo, que tengan personalidad jurídica propia en el momento de la solicitud, con las siguientes consideraciones:
a) Los miembros asociados a la misma que se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención en nombre y cuenta del primero, deberán ser indicados en la solicitud y tendrán la condición de beneficiarios.
b) Todos y cada uno de los miembros que se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la subvención en nombre de la asociaciones o agrupaciones a las que pertenecen, deberán contar con la experiencia y los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las acciones y servicios de orientación para el empleo, en los términos previstos en los párrafos 3 y 4 de este artículo.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mis Gestiones.
Requisitos de la ayuda
Se definen a nivel de ayuda aquellos requisitos específicos que la entidad debe cumplir para optar a esta Ayuda
-
Para acreditar la experiencia a que hace referencia el último párrafo del art. 5.3: Certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente, en el que se indique, explícita y detalladamente, cuáles han sido las acciones realizadas y los colectivos beneficiarios o publicación oficial de la Resolución de concesión de la actividad.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Contar con experiencia previa.
Las entidades deberán contar con experiencia previa para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria, mediante la ejecución directa y no subcontratada de acciones de orientación para el empleo a personas desempleadas, habiendo desarrollado alguna de las siguientes actividades:
– Orientación para el empleo y motivación hacia el empleo y/o autoempleo.
– Procesos de acompañamiento a la inserción laboral.
Dichas actividades han de haber sido realizadas al amparo de alguno de los siguientes programas:
- Capítulo I del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre de 2003, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral.
- Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 9 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro.
- Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
- Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.
- La convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Administración de ese organismo autónomo, adoptado en su sesión de 31 de marzo de 2011 (publicado en el BOPV de fecha 27 de abril de 2011).
- La convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 21 de enero de 2013 (publicado en el BOPV de 27 de marzo de 2013 mediante Resolución del Director General de fecha 20 de marzo de 2013).
- La convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 23 de octubre de 2014 (publicado en el BOPV de 24 de octubre de 2014 mediante Resolución del Director General de fecha 23 de octubre de 2014).
- La convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación para el empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 22 de octubre de 2015 (publicado en el BOPV de 23 de octubre de 2015 mediante Resolución del Director General de fecha 22 de octubre de 2015).
- Otros programas de orientación para los empleos promovidos y financiados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y gestionados desde el Servicio de Inserción Laboral de la Dirección de Activación Laboral.de Lanbide.
- Actividades de orientación para el empleo, en los términos establecidos por el Eje 1, Orientación del artículo 10.4.a) del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo y gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo y así lo acrediten en los términos previstos en el artículo 7.2.e) de esta convocatoria.
-
Disposición de medios materiales y humanos
La condición de disposición de medios materiales y humanos se entiende cumplida mediante la acreditación de los siguientes requisitos:
- Disponer en el momento de presentación de la solicitud de una infraestructura de locales y equipamientos adecuada para prestar en una dirección o ubicación concreta, de forma individualizada o grupal, las acciones y servicios de orientación para el empleo en los ámbitos o sub-ámbitos para los que solicita subvención. Al menos deberán contar con los siguientes recursos:
a) Un despacho diferenciado del resto de dependencias para atención individualizada con disponibilidad exclusiva para la entidad y no compartido con otras actividades. El despacho deberá tener un mínimo de 6 metros cuadrados de superficie.
b) Un aula para atención grupal diferenciada del resto de dependencias, y disponibilidad no compartida con otra entidad de orientación y con capacidad para albergar al menos a 10 personas, con mesas de trabajo, estanterías y mobiliario auxiliar. El aula deberá tener un mínimo de 18 metros cuadrados de superficie.
- Adecuación del local en el momento de presentación de la solicitud a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad: Ley 20/97 y sus normas técnicas de desarrollo, que recogen los siguientes aspectos:
a) Accesibilidad al local desde el exterior de los mismos.
b) Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de servicios.
c) Disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias del servicio.
- Los locales que cumplan los requisitos de este artículo 5.4 apartados 1 y 2, debidamente acreditados en el momento de la presentación de la solicitud, serán los que se tengan en cuenta para la adjudicación de las ayudas. La solicitud de cambio de local solo podrá presentarse tras la resolución definitiva del procedimiento y en las condiciones previstas en el artículo 12 de la presente convocatoria.
- Disponer en el momento de inicio de la actividad de:
a) Un acceso eficiente a internet de banda ancha para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
b) Un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma digital con conexión al sistema de información de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo que responda a las especificaciones técnicas del mismo y que serán comunicadas por Lanbide - Servicio Vasco de Empleo.
c) Línea telefónica fija de contacto especifico de la ubicación en uso.
- Disponer en el momento del inicio de las actividades de:
Recursos humanos propios, que al menos supone una persona contratada como técnica, con estudios universitarios finalizados, con experiencia superior a un año y “curriculum” contrastado en funciones de orientación para el empleo, y con conocimientos de ofimática, internet y mercado de trabajo, y el compromiso de disponer del personal propio necesario para realizar las acciones subvencionadas y con capacidad para la atención a personas usuarias en las dos lenguas oficiales de la CAE. El resto de personal orientador deberá disponer como mínimo del mismo perfil.
Resolución y recursos
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de resolución
1.- El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Directora de Activación Laboral y el competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.- Las subvenciones se adjudicarán por el sistema de concurso, de manera que las solicitudes presentadas serán evaluadas de conformidad con los criterios de evaluación y adjudicación previstos en el artículo siguiente. A estos efectos se constituirá un órgano colegiado.
3.- El órgano colegiado previsto en el párrafo anterior, formulará propuesta provisional de Resolución que recogerá las subvenciones que se propone conceder, identificando en ellas el colectivo a atender y Territorio Histórico e importe de subvención propuesto, así como aquéllas que se propone denegar y motivos de denegación. Esta propuesta provisional de Resolución se pondrá en conocimiento de las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.eus.
Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de Resolución en la página web de Lanbide.
4.- Transcurrido el citado plazo y examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as, el órgano colegiado elaborará propuesta definitiva de Resolución, de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución de esta convocatoria.
En ningún caso, la propuesta de Resolución crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente a la Administración.
5.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación en el ¬BOPV de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
6.- La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.net.
7.- La Resolución indicará las entidades beneficiarias, el o los colectivos y el Territorio o Territorios Históricos que corresponde atender a cada una de ellas, así como el importe, forma y plazos de pago y forma de justificación de la subvención. Asimismo, incluirá la relación de las solicitudes denegadas, junto con los motivos de denegación.
En la resolución se hará mención expresa a la cofinanciación con FSE en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020 y Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
8.- La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, realizada mediante la publicación en la página web de Lanbide o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Documentación inicio de actividad
Instrucciones y documentación a aportar por sede electrónica para el inicio de actividad
Otros trámites
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. José Atxotegi,1 -01009 Vitoria-Gasteiz.
Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.