Ayudas a Oficinas Técnicas de Comercio - Convocatoria 2017.
[OTC 2017]
- Entidad:
- Turismo, Comercio y Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocatoria de 38 ayudas destinadas a Oficinas Técnicas de Comercio.
Dotación presupuestaria
1.463.000 (euro)Prestación económica
Hasta un 86,7% de los costes de contratación durante un año de la persona que cubra el servicio de la oficina. La prestación no podrá superar la cantidad de 38.500 euros por oficina.
Hasta un 86,7% de los costes de contratación durante un año de la persona que cubra el servicio de la oficina. La prestación no podrá superar la cantidad de 38.500 euros por oficina.
A quién va dirigido
Asociaciones de Comerciantes (compuestas por comerciantes de forma exclusiva o mixtas, es decir, que admitan la presencia de otro tipo de profesionales), sus agrupaciones o federaciones, Ayuntamientos y entidades de desarrollo promovidas por éstos con sede en la CAPV.
En el caso de que la/las asociaciones de un municipio soliciten ayudas, el Ayuntamiento correspondiente y entidades de desarrollo promovidas por él serán excluidas.
Requisitos generales
- Estar ubicados dentro de las zonas del anexo I de la Orden reguladora por las cuales compiten y no superar su ámbito de actuación el de dichas zonas.
- Contratar a tiempo completo, mínimo por el período a subvencionar (un año), del técnico que llevará la oficina. Este deberá disponer de titulación universitaria superior y la categoría profesional reflejada en su contrato se corresponderá con dicha titulación.
- Presentar un proyecto de actuación que deberá abarcar 12 meses y que al menos 3 de ellos tengan lugar en el año de la convocatoria.
- Las Oficinas deberán estar especializadas en distribución comercial, sus servicios serán gratuitos y entre sus objetivos estarán la sensibilización y difusión de procesos relacionados con la innovación, procesos de calidad y las nuevas tecnologías, impulso de procesos de cooperación horizontal (en entornos urbanos) y vertical (en la cadena de distribución), seguimiento e impulso de procesos de transmisión empresarial y emprendizaje, desarrollo de estrategias vinculadas con una economía sostenible con el patrimonio, la cultura y el medio ambiente, impulso de estrategias de terciario a nivel municipal y/o comercial y desarrollo de acciones generadoras de valor añadido para el público consumidor, orientadas a su vez a alcanzar la fidelidad del público objetivo.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio
Información de contacto
Consultas de tipo técnico sobre la aplicación informática:
- ZUZENEAN: 012 y 945018000
- ATTurismoa@ejie.eus
Consultas sobre:
- Posible representación del interesado por un tercero.
- Documentación exigida
- Procedimiento de teletramitación
- Los contenidos de la Orden de Ayudas
Gobierno Vasco - Dirección de Comercio
c/Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 99 66
Delegación Territorial de Álava
c/Samaniego 2
01009 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 75 54
E-mail: mj-cubo@euskadi.eus
Delegación Territorial de Gipuzkoa
c/Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno.: 943 02 25 72
E-mail:T-Urkiol@euskadi.eus
Delegación Territorial de Bizkaia
c/Gral. Concha, 23
48010 Bilbao
Tfno.: 94 403 14 26
E-mail: i-lopezperez@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1026904Solicitud y aportación de documentación
Podrán presentarse desde las 09:00 horas del día 18 de julio de 2017 hasta las 12:00 horas del día 20 de septiembre de 2017.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Documentación general
-
- Ámbito de actuación.
- Proyecto de actuación y plan de trabajo presentado a subvención, estructurado siguiendo, uno a uno y en ese orden, los aspectos que figuran en el artículo11.2.a) Calidad y correspondencia con los objetivos y requisitos de la Orden.
Las acciones que se desarrollen en cada uno de esos aspectos seguirán necesariamente el formato que se detalla a continuación:
- Descripción de la acción.
- Intervención de la entidad solicitante.
- Indicadores para medir su oportunidad.
- Calendario de ejecución.
- Presupuesto destinado.
- Intervención del técnico a contratar.
Así mismo, se deberá presentar un cronograma, por meses, referido al período de subvención que recoja todas las acciones previstas y las horas de trabajo dedicadas a ellas por el técnico de la oficina.
- En su caso, acuerdo firmado con las demás asociaciones de comerciantes o entidades relacionadas con el sector de distribución, empresas o instituciones de la zona o ámbito de actuación de la Oficina Técnica. Asimismo, aportarán proyecto con arreglo al formato reflejado en el apartado anterior.
- Documentación acreditativa de la identidad del/la solicitante, aportando, en su caso, a tal efecto, copia de la escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral.
- Certificación del Acuerdo adoptado por el órgano competente en cada caso, para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.
- En su caso, copia del DNI de los/las representantes legales de la entidad solicitante, y documento de apoderamiento de los mismos.
- Para las asociaciones, federaciones o agrupaciones, presupuestos debidamente desglosados de ingresos y gastos del ejercicio de la convocatoria, así como cuentas de ingresos y gastos del ejercicio anterior al de la convocatoria. En el caso de ayuntamientos o agencias de desarrollo, estos documentos serán los referidos al área de comercio.
- Memoria en la que se indique la sede de la Oficina Técnica y todos los medios materiales, técnicos y personales con los que se cuenta para el desarrollo del proyecto.
- Currículum Vitae de la persona responsable de la Oficina (incluyendo foto).
- Comunicación del convenio colectivo de aplicación.
- En su caso, declaración jurada que indique el número de miembros de la junta, corporación u órgano de gobierno correspondiente, desagregado por sexos, acompañada de copia del documento que recoja los nombramientos.
- Declaración jurada sobre cualesquiera otras ayudas recibidas para la misma finalidad con cargo a programas de otros Departamentos del Gobierno Vasco así como de cualquier otra Administración o entidad pública o privada que incluirá, además, los datos relativos a las ayudas recibidas para las actividades realizadas el año anterior.
- Copia de la tarjeta de Identificación Fiscal y, sólo en caso de ser nuevo beneficiario o modificación de los datos anteriormente aportados, documento de Alta de Tercero.
- En su caso, certificado actualizado de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación correspondiente, relativa a la inscripción de la entidad solicitante en el Censo de Asociaciones de Comerciantes, indicando número de asociados por IAE.
- La documentación recogida en los apartados d), f) y m) de este párrafo deberá ser presentada por aquellas entidades que, en los dos últimos ejercicios, no hayan solicitado ayudas al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad o que, habiéndolas solicitado, dichos documentos hayan sido modificados. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
- Estar ubicados dentro de las zonas del anexo I de la Orden reguladora por las cuales compiten y no superar su ámbito de actuación el de dichas zonas.
- Contratar a tiempo completo, mínimo por el período a subvencionar (un año), del técnico que llevará la oficina. Este deberá disponer de titulación universitaria superior y la categoría profesional reflejada en su contrato se corresponderá con dicha titulación.
- Presentar un proyecto de actuación que deberá abarcar 12 meses y que al menos 3 de ellos tengan lugar en el año de la convocatoria.
- Las Oficinas deberán estar especializadas en distribución comercial, sus servicios serán gratuitos y entre sus objetivos estarán la sensibilización y difusión de procesos relacionados con la innovación, procesos de calidad y las nuevas tecnologías, impulso de procesos de cooperación horizontal (en entornos urbanos) y vertical (en la cadena de distribución), seguimiento e impulso de procesos de transmisión empresarial y emprendizaje, desarrollo de estrategias vinculadas con una economía sostenible con el patrimonio, la cultura y el medio ambiente, impulso de estrategias de terciario a nivel municipal y/o comercial y desarrollo de acciones generadoras de valor añadido para el público consumidor, orientadas a su vez a alcanzar la fidelidad del público objetivo.
Las tareas de gestión se realizarán inicialmente por los servicios técnicos de la Dirección de Comercio, que efectuarán el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, pudiendo requerir cuanta información y/o documentación adicional consideren necesaria para la adecuada comprensión de las mismas.
La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por la Comisión de Evaluación establecida en el art. 12 de la norma reguladora que elevará propuesta al órgano competente para resolver.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- Disponer de un medio de identificación electrónica[MOC1]
- Preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas