Ayudas para la organización de congresos y reuniones de carácter científico. Primer semestre 2017.

[IKERBILERAK 1SEMESTRE]

Educación

Fecha de publicación 30/01/2017
Relación de expedientes a subsanar más información
Información relacionada con la noticia/aviso
Relación de expedientes a subsanar
RESUMEN
Objeto

1.– Regular y convocar ayudas para la organización de congresos y reuniones dentro del ámbito de la investigación científica y de carácter presencial que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el primer semestre del año 2017.

2.– Quedan excluidos de la convocatoria los cursos y actividades de carácter principalmente formativo tales como jornadas de formación, talleres y seminarios de capacitación docente y discente, reuniones relacionadas con programas de doctorado, master y/o postgrado, así como las actividades de formación continua, jornadas de puertas abiertas y jornadas de puesta en común de buenas prácticas no directamente vinculadas al ámbito de la investigación científica.

Entidades o personas solicitantes
  • Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación información detallada
    Requisitos:
    • Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos
    • Tener suficiente poder de representación
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Requisitos y méritos
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado. información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No estar incurso en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art. 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Dotación presupuestaria
200.000 (euro)
Prestación económica

La cuantía máxima de las ayudas que al amparo de esta Orden se concedan será de:

  1. cuando se trate de congresos, 20.000 euros o 10.000 euros, en función de que el congreso tenga carácter internacional o estatal.
  2. en el caso de reuniones científicas, hasta, 7.500 euros ó 4.000 euros, en función de que la reunión tenga carácter internacional o estatal.
  3. La cantidad máxima a conceder para pausas café no excederá en ningún caso del 10% del total concedido.

En ningún caso la cuantía concedida podrá exceder de lo solicitado, ni de un tercio del presupuesto de las actividades subvencionables, tal como se definen en el artículo 4 de la presente disposición. Tampoco se concederán cantidades que superen la diferencia entre los gastos e ingresos estimados en la solicitud.

Forma de pago:

Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.

El primero de ellos, con carácter anticipado y a cuenta, por importe equivalente al 75% de la ayuda concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia.

El segundo, en 2018, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.

Organismo que convoca
  • Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
  • Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de la acción dentro de los seis meses siguientes al término de la misma.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Seis meses desde la publicación de la Orden en el BOPV.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
Resolución [21/02/2017]
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto