2017. Patrimonio Natural y Biodiversidad - Ayudas a entidades locales
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- Organismo:
- Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que directamente promuevan la conservación, restauración o mejora de la biodiversidad.
Serán subvencionables las siguientes acciones:
- La restauración, mejora o gestión para la conservación de hábitats naturales de interés comunitario o regional. Se priorizarán las acciones que se lleven a cabo sobre hábitats cuyo interés para la conservación sea más alto o su estado de conservación sea más deficiente, tales como los bosques de ribera, bosques autóctonos, marismas, hábitats hidroturbosos, etc.
- Los proyectos de protección y conservación de especies de flora y fauna silvestre amenazada a escala comunitaria o regional, incluida en las normas comunitarias o en los catálogos estatal o autonómico.
- Los proyectos de erradicación de especies de flora exótica invasora, que incluyan la restauración de los hábitats naturales que se han visto degradados.
- La restauración y mejora del estado de conservación de los humedales incluidos en los grupos II y III del PTS de zonas húmedas.
- Actuaciones que contribuyan directamente a la conectividad ecológica del territorio, como pueden ser el fomento de la conexión entre zonas de interés para la biodiversidad a escala local, la creación de setos, el fomento de las infraestructuras verdes (reducción de puntos negros para atropellos, pasos de fauna…).
En particular, tendrán la consideración de prioritarias aquellas actuaciones que, incluidas en cualquiera de los apartados anteriores, estén además contempladas en los documentos de medidas de conservación (o planes de gestión) de los espacios Natura 2000 (disponibles en la dirección www.euskadi.eus/natura2000).
Podrán ser asimismo objeto de subvención las actuaciones de limpieza de residuos de riberas y cauces siempre y cuando se realicen en el marco de protocolos de colaboración suscritos entre el ayuntamiento solicitante y la Agencia Vasca del Agua. Estos protocolos, o en su caso el correspondiente plan de actuación, recogerán una serie de requisitos de obligado cumplimiento para la conservación y protección de la biodiversidad.
No serán objeto de subvención las solicitudes que se limiten exclusivamente a la redacción de estudios sobre adquisición de conocimiento y publicaciones o acciones de sensibilización.
Tampoco serán objeto de subvención las actuaciones cuya ejecución venga motivada por la imposición de medidas correctoras o compensatorias establecidas en la autorización administrativa de cualquier tipo de obra o proyecto.
Dotación presupuestaria
450.000 euroA quién va dirigido
Entidades locales
Las entidades locales de
Sociedades mercantiles locales
Agencias de Desarrollo
Entidades dedicadas fundamentalmente a las tareas de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico.
Organismos autónomos locales
Requisitos generales
- Declaración responsable
- Formulario «Datos básicos y de contacto»
-
Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado
Debe presentar la descripción técnica del proyecto que va a va a desarrollar
-
Acreditar el presupuesto del proyecto presentado
Debe presentar un presupuesto estimado y detallado del proyecto
- Disponer de las autorizaciones necesarias
- Justificar los ahorros notificados
- Documentación de carácter voluntario
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
Organismo que resuelve
- Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Viceconsejería de Medio Ambiente
Organismo cofinanciador
- Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
Solicitud y aportación de documentación
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar el formulario de la solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
|
- Declaración responsable debidamente firmada
-
En aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán, las siguientes obligaciones y requisitos:
- Que la entidad solicitante, en el momento de la solicitud, cumple las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Que la entidad beneficiaria se compromete a comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, incluyendo indicación expresa respecto a si el IVA es subvencionable o no en los programas subvencionales en los que se haya presentado solicitud.
- Que la entidad solicitante no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- Que la entidad solicitante ha acordado solicitar la subvención y se compromete a financiar la parte no cubierta por la misma.
- Que las Entidades Comarcales han sido designadas expresamente por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.
- En el caso de que la entidad solicitante sea una Sociedad Mercantil Local, Agencias de Desarrollo Local y Otras Entidades Locales, que su capital social es de titularidad pública, que sus socios son mayoritariamente ayuntamientos y que han sido designadas por los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.
- Que la entidad beneficiaria se compromete a reintegrar la subvención en el caso de que la reutilización del emplazamiento produzca plusvalías o se le haya repercutido con éxito a un tercero el coste de la actuación subvencionada.
- Que la entidad beneficiaria respeta en todo caso los principios (artículo 3) y obligaciones establecidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, Para la igualdad de Mujeres y Hombres. En especial, que cumple lo establecido en los artículos 16, 18.4 y 23.
Así mismo, la entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
- Formulario «Datos básicos y de contacto»
- Formulario «Memoria del proyecto»
-
Se habrán de completar obligatoriamente los campos señalados como tal. En particular, dentro del formulario «Memoria del proyecto», el o los parámetros clave de la reducción de impacto, así como detalle del método de cálculo.
- Formulario «Presupuesto»
- Formulario «resumen de las autorizaciones necesarias»
-
Se deberá adjuntar el formulario «Resumen de las autorizaciones necesarias» y cuando se disponga de ellas, copia de las autorizaciones otorgadas por los organismos competentes (en caso de actuaciones en Dominio Público Hidráulico, Dominio Público Marítimo Terrestre, Parques Naturales, etc.)
- Documento justificativo de las hipótesis, y cálculos empleados para determinar los ahorros notificados
-
En el caso de que las acciones generen ahorros tras su puesta en marcha, se deberá adjuntar un documento justificativo de las hipótesis, y cálculos empleados para determinar los ahorros notificados.
- Documentación de carácter voluntario
-
Con carácter voluntario, y en aras a obtener una mayor puntuación, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
- Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.
- En su caso, compromiso con las políticas de sostenibilidad local y/o Informe de Evaluación y Seguimiento del procesos de sostenibilidad.
- Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de valoración especificados.
- Declaración responsable
- Formulario «Datos básicos y de contacto»
-
Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado
Debe presentar la descripción técnica del proyecto que va a va a desarrollar
-
Acreditar el presupuesto del proyecto presentado
Debe presentar un presupuesto estimado y detallado del proyecto
- Disponer de las autorizaciones necesarias
- Justificar los ahorros notificados
- Documentación de carácter voluntario
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mis Gestiones.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
No se requiere documentación para este trámite.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Formulario libramiento segundo pago
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Formulario libramiento segundo pago
- Formulario libramiento segundo pago
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación
-
Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de actuación para que se solicita la ayuda disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales de la actuación
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Respecto a los beneficios ambientales, cuantificación de la reducción de impactos y presiones ambientales reales, frente a los objetivos establecidos a priori, según se indique en su caso el Pliego de Condiciones que se especifica en el artículo 18. Siempre que sea posible de acuerdo con la naturaleza de la acción subvencionada, la memoria incluirá fotos del antes y después de la actuación.
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Las certificaciones de pago deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios de tal forma que se pueda contrastar con la documentación técnica presentada
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.