Hazitek 2017. Programa de apoyo a la I+D Empresarial. Fase II.
[Hazitek 2017-Fase 2]
- Organismo:
- Desarrollo Económico e Infraestructuras
- Estado:
Descripción
Objeto
Régimen de ayudas consistente en subvenciones no reintegrables para el apoyo a la realización de Proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental, tanto de carácter competitivo como de carácter estratégico, en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, Euskadi 2020.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
Dotación presupuestaria
82.800.000,00 €Prestación económica
Prestación económica
- 40.800.000,00 € - Proyectos competitivos.
- 42.000.000,00 € - Proyectos estratégicos.
- 15.000.000 € para la anualidad 2017, 17.000.000 € para la anualidad 2018 y 10.000.000 € para la anualidad 2019.
Proyectos subvencionables.
Proyectos de Investigación y Desarrollo de carácter competitivo
Serán considerados como proyectos de I+D competitivos las siguientes tipologías de proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental:
- Proyectos dirigidos al desarrollo de nuevos productos
- Proyectos dirigidos al lanzamiento de nuevas empresas de base científica y tecnológica.
Los proyectos que pretendan acceder a las ayudas a proyectos de I+D de carácter competitivo deberán incluir un conjunto coherente de actividades de I+D+i, claramente orientadas al desarrollo de productos originales y superiores a los ya existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad, o claramente orientadas al uso o la generación de conocimiento comercializable a fin de crear nuevas empresas que combinen de forma suficiente los siguientes elementos:
- Desarrollo de actividades o comercio con productos y servicios que impliquen un alto nivel de conocimiento científico y tecnológico;
- Desarrollo de un nivel elevado de actividades de I+D+i;
- Utilización de derechos de la propiedad intelectual, ya sean generados por la misma empresa o adquiridos mediante licencias en exclusiva, como ventaja competitiva clave en el negocio;
- Participación activa en el desarrollo de la empresa de personal científico y tecnológico altamente cualificado.
Los proyectos orientados a la mejora de productos existentes o aquellos en los que el producto desarrollado no tenga un grado de novedad para ser considerado Nuevo Producto no tendrán la consideración de «proyectos para el desarrollo de nuevos productos». Quedarán excluidas de las subvenciones las modificaciones habituales o periódicas normales de productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes y otras operaciones corrientes, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
Proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental en sectores estratégicos
Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico contemplados en los Ámbitos de Especialización del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020, que fomenten una colaboración público-privada en Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación, de forma que ejerzan un efecto tractor sobre la economía del País Vasco, favoreciendo la intervención de las Pymes y el acceso al Programa Horizonte 2020 (http://www.eshorizonte2020.es/).
Se subvencionarán las actividades de I+D+i, correspondientes a Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020 orientadas a crear nuevos conocimientos útiles para obtener nuevos o mejores productos, procesos o servicios, así como integrar nuevas tecnologías de carácter estratégico, crear nuevas patentes y nuevas empresas de base científico-tecnológica (NEBTs). Y, todo ello, orientado a la creación de empleo y a diversificar el tejido empresarial vasco, así como a mejorar la competitividad empresarial.
Prestación económica
- 40.800.000,00 € - Proyectos competitivos.
- 42.000.000,00 € - Proyectos estratégicos.
- 15.000.000 € para la anualidad 2017, 17.000.000 € para la anualidad 2018 y 10.000.000 € para la anualidad 2019.
Proyectos subvencionables.
Proyectos de Investigación y Desarrollo de carácter competitivo
Serán considerados como proyectos de I+D competitivos las siguientes tipologías de proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental:
- Proyectos dirigidos al desarrollo de nuevos productos
- Proyectos dirigidos al lanzamiento de nuevas empresas de base científica y tecnológica.
Los proyectos que pretendan acceder a las ayudas a proyectos de I+D de carácter competitivo deberán incluir un conjunto coherente de actividades de I+D+i, claramente orientadas al desarrollo de productos originales y superiores a los ya existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad, o claramente orientadas al uso o la generación de conocimiento comercializable a fin de crear nuevas empresas que combinen de forma suficiente los siguientes elementos:
- Desarrollo de actividades o comercio con productos y servicios que impliquen un alto nivel de conocimiento científico y tecnológico;
- Desarrollo de un nivel elevado de actividades de I+D+i;
- Utilización de derechos de la propiedad intelectual, ya sean generados por la misma empresa o adquiridos mediante licencias en exclusiva, como ventaja competitiva clave en el negocio;
- Participación activa en el desarrollo de la empresa de personal científico y tecnológico altamente cualificado.
Los proyectos orientados a la mejora de productos existentes o aquellos en los que el producto desarrollado no tenga un grado de novedad para ser considerado Nuevo Producto no tendrán la consideración de «proyectos para el desarrollo de nuevos productos». Quedarán excluidas de las subvenciones las modificaciones habituales o periódicas normales de productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes y otras operaciones corrientes, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
Proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental en sectores estratégicos
Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico contemplados en los Ámbitos de Especialización del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020, que fomenten una colaboración público-privada en Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación, de forma que ejerzan un efecto tractor sobre la economía del País Vasco, favoreciendo la intervención de las Pymes y el acceso al Programa Horizonte 2020 (http://www.eshorizonte2020.es/).
Se subvencionarán las actividades de I+D+i, correspondientes a Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020 orientadas a crear nuevos conocimientos útiles para obtener nuevos o mejores productos, procesos o servicios, así como integrar nuevas tecnologías de carácter estratégico, crear nuevas patentes y nuevas empresas de base científico-tecnológica (NEBTs). Y, todo ello, orientado a la creación de empleo y a diversificar el tejido empresarial vasco, así como a mejorar la competitividad empresarial.
A quién va dirigido
Destinatarios/as
- Las empresas: Grandes Empresas o PYMEs.
- Las agrupaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.
- En el caso de los proyectos de lanzamiento de nuevas empresas de base científica y tecnológica, también serán beneficiarios los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados conforme al Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Requisitos
-
Las entidades, para poder ser beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estar radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Desarrollar directamente desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco las actividades subvencionables.
Será indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, entonces, la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para ser beneficiarias de las subvenciones, las empresas solicitantes no deben estar sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Las condiciones para poder acceder a las ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico e Infraestructuras > Consejero/a de Desarrollo Económico e Infraestructuras
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico e Infraestructuras > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad
Información de contacto
SPRI
Tfno.: 94 403 70 43
e-mail: mgarcia@spri.eus
Tfno: 94 403 70 30
e-mail: mhernandez@spri.eus
GOBIERNO VASCO
Tfno: 945 01 82 08
e-mail: l-segurola@euskadi.eus
Tfno: 945 01 65 70
e-mail: ja-martinez@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1030802Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de las solicitudes de selección de proyectos comienza a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y finaliza a las 12:00 horas del 2 de noviembre de 2017.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
- Impreso de solicitud de ayuda, firmado por la entidad líder del proyecto, y suscrito por las restantes entidades participantes.
- Copia digitalizada del acuerdo suscrito por las entidades participantes por el que le ceden la representación para solicitar la ayuda en su nombre a la entidad líder.
- Declaración responsable.
- Declaración del efecto incentivador.
-
Las entidades, para poder ser beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estar radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Desarrollar directamente desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco las actividades subvencionables.
Será indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, entonces, la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para ser beneficiarias de las subvenciones, las empresas solicitantes no deben estar sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Las condiciones para poder acceder a las ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitido -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.