Becas para realizar estudios universitarios y superiores, curso 2017-2018
[GOI-MAILAKO BEKA OROKORRA]
- Entidad:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Concesión de becas para estudiantes de enseñanza superior con vecindad administrativa en el País Vasco, que durante el año académico 2017-2018 vayan a realizar cualquiera de los estudios universitarios o superiores siguientes en un centro ubicado en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma o del resto del Estado:
- Estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado.
- Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster universitario.
- Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades no presenciales.
- Enseñanzas artísticas superiores.
- Estudios militares superiores.
- Estudios religiosos superiores.
No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
Tampoco se podrá optar a beca para realizar enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones de sistemas universitarios extranjeros.
Podrán solicitar beca en esta convocatoria los y las estudiantes que realicen un Máster oficial cuyo curso académico coincida con el año natural y se imparta a lo largo del año 2017.
Dotación presupuestaria
25.780.000 (euro)Prestación económica
El importe final de la beca correspondiente a cada becario o becaria vendrá determinado por la suma de la cuantía de todos aquellos componentes que le sean de aplicación, de acuerdo a sus circunstancias personales, familiares, económicas y académicas, y al régimen de incompatibilidad establecido entre dichos componentes:
- Matrícula.
- Material didáctico.
- Desplazamiento interurbano dentro de la Comunidad Autónoma.
- Aprovechamiento académico.
- Residencia.
- Extraordinario.
Más información sobre los requisitos, límites e importes en las bases de la convocatoria.
Forma de pago:
Una vez notificada la resolución de concesión de la beca, ésta será abonada en un único pago en el plazo de un mes, excepto el componente matrícula, que se abonará cuando la universidad haya presentado el certificado de los precios públicos de los alumnos beneficiarios de beca para que la Dirección de Universidades abone las cuantías correspondientes.
El importe final de la beca correspondiente a cada becario o becaria vendrá determinado por la suma de la cuantía de todos aquellos componentes que le sean de aplicación, de acuerdo a sus circunstancias personales, familiares, económicas y académicas, y al régimen de incompatibilidad establecido entre dichos componentes:
- Matrícula.
- Material didáctico.
- Desplazamiento interurbano dentro de la Comunidad Autónoma.
- Aprovechamiento académico.
- Residencia.
- Extraordinario.
Más información sobre los requisitos, límites e importes en las bases de la convocatoria.
Una vez notificada la resolución de concesión de la beca, ésta será abonada en un único pago en el plazo de un mes, excepto el componente matrícula, que se abonará cuando la universidad haya presentado el certificado de los precios públicos de los alumnos beneficiarios de beca para que la Dirección de Universidades abone las cuantías correspondientes.
A quién va dirigido
Estudiantes de nivel universitario
Requisitos generales
- Estar empadronada o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2016.
- En el caso de personas solicitantes extranjeras, además del padrón, deben poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España. Las personas solicitantes extranjeras no comunitarias deberán acreditar la condición de residentes legales en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Quedaran excluidos de ser beneficiarios de las ayudas quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con los dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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En lo que respecta a la tributación de las personas miembros de la unidad convivencial/ familiar durante el ejercicio fiscal del año 2016, al menos uno de los sustentadores económicos principales debe tributar en alguna de las Haciendas Forales de la Comunidad Autónoma.
Más información para el cálculo de los ingresos de la unidad convivencial/familiar en el CAPITULO IV de las bases de la convocatoria.
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No percibir beca o ayuda incompatible con la beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores.
- Se deberá declarar la percepción de otras becas o ayudas convocadas por entidades u organismos públicos o privados cuya finalidad sea la realización de estudios superiores o para sufragar los costes inherentes a estos estudios (matrícula, desplazamiento o residencia) al objeto de verificar que la suma de las ayudas no excede a los costes reales en los que incurre el solicitante por estos conceptos.
La beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores es incompatible con la percepción de becas destinadas a personal investigador que cursa estudios de Máster oficial, con independencia de la entidad que las otorgue.
En ningún caso el importe total de las ayudas obtenidas para realizar estudios universitarios o superiores será superior a su coste real. - La beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores es compatible con la ayuda de transporte para estudiantes con especiales dificultades de movilidad que se trasladan a centros docentes del País Vasco, siempre que el montante total de las ayudas concedidas por transporte no supere el 100% del coste del desplazamiento, reduciéndose la ayuda si esto ocurriese, hasta el límite máximo correspondiente.
- Se deberá declarar la percepción de otras becas o ayudas convocadas por entidades u organismos públicos o privados cuya finalidad sea la realización de estudios superiores o para sufragar los costes inherentes a estos estudios (matrícula, desplazamiento o residencia) al objeto de verificar que la suma de las ayudas no excede a los costes reales en los que incurre el solicitante por estos conceptos.
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Requisitos e importe del componente matrícula.
- El importe de matrícula será el del precio público oficial que se fije para el curso 2017-2018 para los servicios académicos.
- Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 16.
- El importe de matrícula comprenderá todas las asignaturas o créditos en que se matricule el o la estudiante en el año 2017-2018, siempre que correspondan a una única titulación y especialidad, se trate de asignaturas o créditos necesarios para la obtención del título correspondiente y sean de primera o segunda matrícula. No se contabilizarán como créditos matriculados ni se pagarán las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.
Para calcular el importe se seguirán las siguientes reglas:
- Para las universidades públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el precio será el que fije la Orden de la Consejera de Educación, por la que se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año académico 2017-2018 y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos.
- Para las universidades privadas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y para las universidades públicas o privadas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el importe no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el caso de los estudios de Grado y de los estudios de Máster oficial ofertados, el importe se establecerá en función del grado de experimentalidad y del área de conocimiento al que pertenezcan, siguiendo lo detallado en los anexos de la Orden de la Consejera de Educación, por la que se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año académico 2017-2018 y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos. - Para los estudios superiores no universitarios que se imparten en centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el precio será el que se fije en la Orden de la Consejera de Educación por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento de Educación para el año académico 2017-2018.
En todos los supuestos anteriores el importe del componente matrícula no podrá ser superior al abonado por la persona solicitante.
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Requisitos e importe del material didáctico.
- El componente de material didáctico tiene por finalidad colaborar en los gastos que supone la adquisición de libros y/o demás material necesario para la realización de los estudios universitarios u otros estudios superiores.
- Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 16.
- El importe del componente de material didáctico dependerá de la renta de la unidad convivencial/familiar:
- Si es igual o inferior al umbral 1, especificado en el artículo 16 de estas bases: 380 euros.
- Si es superior al umbral 1 e igual o inferior al umbral 2, especificado en el artículo 16 de estas bases: 307 euros.
- Si es superior al 2 e igual o inferior al umbral 3, especificados en el artículo 16: 239 euros.
- El componente material didáctico es incompatible con el componente extraordinario.
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Requisitos e importe del desplazamiento interurbano dentro de la Comunidad Autónoma.
- El componente de desplazamiento interurbano se destina a colaborar en los gastos debidos al traslado del alumnado desde su domicilio habitual, que es el que figura en el padrón colectivo, al centro docente, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no deberá superar el umbral 2 especificado en el artículo 16.
- En el caso de estudios presenciales, el importe del desplazamiento interurbano, en función de la distancia más corta existente entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza, será el siguiente:
- De 5 a 10 kilómetros: 192 euros.
- De más de 10 a 30 kilómetros: 386 euros.
- De más de 30 a 50 kilómetros: 763 euros.
- De más de 50 a 200 kilómetros: 993 euros.
- En el caso de estudios semipresenciales con apoyo on-line, el importe del desplazamiento interurbano será de 200 euros, siempre que la distancia más corta entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza o centro delegado para las tutorías en la Comunidad Autónoma del País Vasco sea superior a 50 kilómetros. N.º 124 viernes 30 de junio de 2017 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2017/3332 (6/48)
- El cálculo de la distancia más corta entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza existente se realizará utilizando la herramienta Google Maps en la dirección web: https://maps.google.es/. Se utilizará la opción denominada cálculo de la distancia más corta en coche, sin evitar autopistas ni peajes.
- El componente desplazamiento interurbano dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco es incompatible con el componente residencia.
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Requisitos e importe del componente aprovechamiento académico
- El componente de aprovechamiento académico se destina a premiar el esfuerzo de las y los estudiantes que en el curso anterior se matricularon de al menos 54 créditos y han obtenido en el curso 2016-2017 la nota media que se señala en el artículo 27.
- Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 16.
- El importe de este componente es 200 euros para los umbrales 2 y 3 y 400 euros para el umbral 1.
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Requisitos e importe del componente residencia
- El componente de residencia está destinado a colaborar en los gastos que pueda generar al alumnado el cambio de residencia durante el curso académico desde el domicilio habitual a un piso de alquiler o a una residencia de estudiantes u otro análogo, y únicamente se concederá cuando:
- se realicen los estudios en régimen presencial por la duración del curso completo. En el caso de que el curso completo tenga una duración igual o superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses el componente de residencia se reducirá al 50%. No habrá componente residencia para estancias inferiores a 3 meses.
- se acredite el correspondiente gasto de alojamiento.
- la distancia entre el domicilio habitual y la ubicación del centro de estudios sea igual o superior a 50 km.
Se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual el padre o la madre de la persona solicitante aunque no coincida con su domicilio legal. - La residencia fuera del domicilio habitual por razón de estudios durante el curso escolar y su coste deberán estar debidamente acreditados, mediante alguno de estos documentos:
- copia del contrato de alquiler donde debe constar el nombre del alumno o alumna, y justificante del pago de la fianza y del primer mes de alquiler. No se admitirán contratos de alquiler de pisos que pertenezcan a ningún familiar hasta 4.º grado de consanguinidad y 2.º de afinidad.
- certificado de reserva de plaza en residencia de estudiantes o análogo con indicación del coste y justificante del pago de la primera mensualidad.
En ambos casos la Administración podrá requerir cuando se estime necesario justificantes de pago de otras mensualidades de alquiler o pago de residencia. - Si la distancia entre el domicilio habitual, que es el que figura en el padrón colectivo, y la ubicación del centro docente es inferior a 50 kilómetros, se deberá demostrar que, por causa de la insuficiencia de los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos, es necesario residir fuera del domicilio habitual durante el curso.
- El cálculo de la distancia más corta entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza existente se realizará utilizando la herramienta Google Maps en la dirección web: https://maps.google.es/. Se utilizará la opción denominada cálculo de la distancia más corta en coche, sin evitar autopistas ni peajes.
- Los y las estudiantes que participen en programas de movilidad nacional o internacional podrán acceder al componente de residencia si acreditan que por razón de ese programa su estancia fuera del domicilio habitual es igual o superior a seis meses.
- Los y las estudiantes que acrediten su independencia familiar y económica de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.3, no recibirán el componente de residencia, por considerar que su residencia habitual es la que habitan durante el curso, aunque no coincida con el domicilio que figura en el padrón colectivo.
- Para la concesión de este componente se requerirá que la renta de la unidad convivencial/ familiar no supere el umbral 3 especificado en el artículo 16.
- El importe del componente de residencia dependerá de la renta de la unidad convivencial/ familiar:
- Si es igual o inferior al umbral 1, especificado en el artículo 16 de estas bases: 3.772 euros.
- Si es superior al umbral 1 e igual o inferior al umbral 2, especificados en el artículo 16 de estas bases: 3.336 euros.
- Si es superior al umbral 2 e igual o inferior al umbral 3, especificados en el artículo 16 de estas bases: 2.400 euros.
- El componente residencia es incompatible con el componente desplazamiento interurbano dentro de la Comunidad Autónoma.
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Requisitos e importe del componente extraordinario
- Este componente está destinado a retribuir la dedicación al estudio de aquella persona solicitante que se encuentre en una situación de especial dificultad económica. Por ello, se adjudica exclusivamente a las personas solicitantes en las que concurran los siguientes requisitos:
- Cursar enseñanzas en régimen presencial.
- Estar matriculada de, al menos, 54 créditos. Aquellos estudiantes de último curso de grado que no pudieran matricularse del trabajo fin de grado por normativa académica, tendrán derecho a este componente cuando la suma de los créditos matriculados más los créditos del trabajo de fin de grado, llegue al mínimo de 54.
- Cumplir el rendimiento académico establecido en el artículo 28.
- La renta de la unidad convivencial/familiar no supera el umbral 1 especificado en el artículo 16.
- Justificar que ha solicitado las ayudas sociales disponibles, como la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) de Lanbide, otras ayudas del INSS y SEPE, y otras municipales o forales que le pudieran corresponder, así como la cuantía de las mismas o el motivo de su denegación.
- El importe del componente extraordinario es de 1.500 euros.
- El componente extraordinario es incompatible con el componente material didáctico.
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Reglas para estudiantes afectados de una discapacidad
- Las y los estudiantes afectados de una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 65% podrán reducir su carga lectiva hasta en un 50%, sin reducción alguna en la cuantía de las ayudas.
- Las y los estudiantes que opten por la matrícula completa obtendrán un incremento del 50% en todos los componentes de beca que les correspondan, a excepción de la exención de precios públicos de matrícula.
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Requisitos académicos: realizar la matrícula y cursar durante el año académico 2017-2018 alguno de los estudios definidos en el objeto de la convocatoria.
Requisitos académicos de carácter general:
- Para obtener beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2017-2018, los y las estudiantes deberán matricularse en dicho curso en alguno de los estudios mencionados en el artículo 1 de estas bases y cumplir respecto a éstos los requisitos de naturaleza académica y de rendimiento académico recogidos en el presente Capítulo.
- En el caso del alumnado que realiza varios estudios simultáneamente, los requisitos académicos y de aprovechamiento deberán estar referidos a los mismos estudios para los que se solicita la beca.
- En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios universitarios o superiores, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado de estudios de ese nivel.
Más información sobre los Requisitos académicos en el CAPITULO V de las bases de la convocatoria.
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No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, quienes están ya titulados o en condiciones de obtener la titulación de Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, no obtendrán beca ni para cursar estudios de Grado (o de adaptación a Grado).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes estén en posesión de un título oficial de grado que haya sido adscrito al nivel 3 (Master) del Marco Español de Cualificaciones para Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (Master) del MECES, podrán ser beneficiarios de beca para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de Master universitario.
- No hallarse sancionada o sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa o incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación / Viceconsejería de Universidades e Investigación > Dirección de Política y Coordinación Universitaria
Presentación de la solicitud
MUY IMPORTANTE:
- Una vez completada la solicitud en la web es obligatorio entregar el impreso de solicitud firmado por todos los miembros de la unidad familiar.
- En caso de divorcio es obligatorio incluir los datos personales del padre y la madre, aunque no estén en padrón con la persona solicitante. En este caso es imprescindible aportar la sentencia de divorcio y el convenio regulador.
- Es recomendable poner más de una dirección de mail y teléfono de contacto para las notificaciones.
- Debes aportar todos los documentos obligatorios junto con la solicitud. Si falta algún documento se te requerirá una única vez a través del mail de contacto de tu solicitud. Ten en cuenta que en recurso de alzada no se admitirá ningún documento que podía haber sido aportado por la persona solicitante en el trámite de subsanación o en alegaciones.
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Debes seguir estos pasos para presentar la solicitud
- Acceder al formulario de solicitud mediante el siguiente botón, e identificarse:
- Si la persona que hace la solicitud tiene la nacionalidad española deberá identificarse necesariamente mediante el número y la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Las personas de nacionalidad extranjera se identificarán mediante su Número de Identificación de Extranjeros (NIE) y el número y la fecha de caducidad de su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE).
- En ambos casos la identidad de la persona solicitante se verificará, con la autorización expresa de dicha persona, a través del servicio de verificación de datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de Administración Electrónica.
- Los ciudadanos y ciudadanas de Noruega, Islandia, Liechtenstein, Suiza y de los países de la Unión Europea distintos de España que no dispongan de una Tarjeta de Identificación de Extranjeros podrán identificarse mediante otro documento oficial de identidad expedido por su respectivo país.
- En estos casos la veracidad de los datos de identificación introducidos deberá acreditarse mediante la presentación de copia del documento acreditativo, junto con el resto de la documentación a aportar.
- Rellenar e imprimir el formulario de solicitud.
Todos los miembros de la unidad convivencial deberán darse de alta con el documento de identidad más actualizado que tengan, DNI o Permiso de Residencia (NIE).
- Firmar la solicitud impresa por parte de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad convivencial/familiar y añadirle el resto de los documentos solicitados.
- Entregar la solicitud impresa y firmada junto con el resto de los documentos en alguno de los lugares de presentación indicados.
Documentación general
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El Gobierno Vasco accederá directamente a los datos de renta a través de consultas de interoperabilidad con las haciendas forales u otras administraciones, por lo que no será necesario presentar la declaración de la renta. No obstante, se podrá requerir a las personas solicitantes que aporten la declaración de la renta si en dichas consultas no se han podido obtener datos.
- Si alguna de las personas sustentadoras económicas principales ha presentado la declaración de la renta en otra comunidad autónoma deberá aportar una copia de dicha declaración.
- Certificados de rentas y pensiones exentas, tales como pensiones de la Seguridad Social, o de Renta de Garantía de Ingresos y/o Complemento de Vivienda de Lanbide.
- En caso de divorcio, separación, disolución de pareja de hecho registrada u otras situaciones análogas, copia del convenio regulador y/o sentencia judicial y/o acuerdo notarial en el que se especifiquen las condiciones económicas del mismo.
- Cualesquiera otros documentos que el solicitante estime importantes para reflejar los ingresos y la situación económica de la unidad convivencial/familiar como: liquidaciones de despidos, EREs, préstamos de estudios, donaciones debidamente registradas, ahorros de la familia, etc.
- Certificaciones de ayudas al estudio otorgadas por la propia universidad u otras entidades.
- Copia de la resolución dictada por la Unidad de Valoración y Orientación de la correspondiente Diputación Foral, mediante la que se reconoce el grado de discapacidad.
El Gobierno Vasco accederá directamente al servicio de interoperabilidad de familias numerosas por lo que no será necesario aportar ningún documento, excepto si es requerido de forma extraordinaria.
- Si se está viviendo en una casa en alquiler, copia del contrato de alquiler.
- Si se está viviendo en una casa en propiedad, no se deberá acreditar ya que figura en la certificación catastral.
- Balance de ingresos/gastos.
- Certificación de situación personal con respecto a las ayudas sociales tipo Lanbide.
- Certificación fiscal sobre no desgravación por parte de los progenitores.
- Si se está en un programa de emancipación, acreditación de ello.
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En caso de realizar solicitud del componente residencia por vivir fuera del domicilio habitual durante el año académico 2017-2018 por razón de estudios, documentación acreditativa de la residencia y de su coste durante el curso mediante algunos de estos documentos:
- Copia del contrato de alquiler donde conste el nombre de la persona solicitante, y justificante de pago de fianza y primera mensualidad.
- Certificado de reserva de plaza en residencia de estudiantes u análoga con indicación de coste, así como justificante de pago de la primera mensualidad.
En ambos casos la Administración podrá requerir cuando se estime necesario más justificantes de pago de mensualidades de alquiler.
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Unidad de becas de la universidad o centro docente de estudios superiores donde está matriculada la persona solicitante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Estar empadronada o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2016.
- En el caso de personas solicitantes extranjeras, además del padrón, deben poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España. Las personas solicitantes extranjeras no comunitarias deberán acreditar la condición de residentes legales en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Quedaran excluidos de ser beneficiarios de las ayudas quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con los dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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En lo que respecta a la tributación de las personas miembros de la unidad convivencial/ familiar durante el ejercicio fiscal del año 2016, al menos uno de los sustentadores económicos principales debe tributar en alguna de las Haciendas Forales de la Comunidad Autónoma.
Más información para el cálculo de los ingresos de la unidad convivencial/familiar en el CAPITULO IV de las bases de la convocatoria.
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No percibir beca o ayuda incompatible con la beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores.
- Se deberá declarar la percepción de otras becas o ayudas convocadas por entidades u organismos públicos o privados cuya finalidad sea la realización de estudios superiores o para sufragar los costes inherentes a estos estudios (matrícula, desplazamiento o residencia) al objeto de verificar que la suma de las ayudas no excede a los costes reales en los que incurre el solicitante por estos conceptos.
La beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores es incompatible con la percepción de becas destinadas a personal investigador que cursa estudios de Máster oficial, con independencia de la entidad que las otorgue.
En ningún caso el importe total de las ayudas obtenidas para realizar estudios universitarios o superiores será superior a su coste real. - La beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores es compatible con la ayuda de transporte para estudiantes con especiales dificultades de movilidad que se trasladan a centros docentes del País Vasco, siempre que el montante total de las ayudas concedidas por transporte no supere el 100% del coste del desplazamiento, reduciéndose la ayuda si esto ocurriese, hasta el límite máximo correspondiente.
- Se deberá declarar la percepción de otras becas o ayudas convocadas por entidades u organismos públicos o privados cuya finalidad sea la realización de estudios superiores o para sufragar los costes inherentes a estos estudios (matrícula, desplazamiento o residencia) al objeto de verificar que la suma de las ayudas no excede a los costes reales en los que incurre el solicitante por estos conceptos.
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Requisitos e importe del componente matrícula.
- El importe de matrícula será el del precio público oficial que se fije para el curso 2017-2018 para los servicios académicos.
- Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 16.
- El importe de matrícula comprenderá todas las asignaturas o créditos en que se matricule el o la estudiante en el año 2017-2018, siempre que correspondan a una única titulación y especialidad, se trate de asignaturas o créditos necesarios para la obtención del título correspondiente y sean de primera o segunda matrícula. No se contabilizarán como créditos matriculados ni se pagarán las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.
Para calcular el importe se seguirán las siguientes reglas:
- Para las universidades públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el precio será el que fije la Orden de la Consejera de Educación, por la que se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año académico 2017-2018 y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos.
- Para las universidades privadas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y para las universidades públicas o privadas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el importe no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el caso de los estudios de Grado y de los estudios de Máster oficial ofertados, el importe se establecerá en función del grado de experimentalidad y del área de conocimiento al que pertenezcan, siguiendo lo detallado en los anexos de la Orden de la Consejera de Educación, por la que se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año académico 2017-2018 y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos. - Para los estudios superiores no universitarios que se imparten en centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el precio será el que se fije en la Orden de la Consejera de Educación por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento de Educación para el año académico 2017-2018.
En todos los supuestos anteriores el importe del componente matrícula no podrá ser superior al abonado por la persona solicitante.
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Requisitos e importe del material didáctico.
- El componente de material didáctico tiene por finalidad colaborar en los gastos que supone la adquisición de libros y/o demás material necesario para la realización de los estudios universitarios u otros estudios superiores.
- Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 16.
- El importe del componente de material didáctico dependerá de la renta de la unidad convivencial/familiar:
- Si es igual o inferior al umbral 1, especificado en el artículo 16 de estas bases: 380 euros.
- Si es superior al umbral 1 e igual o inferior al umbral 2, especificado en el artículo 16 de estas bases: 307 euros.
- Si es superior al 2 e igual o inferior al umbral 3, especificados en el artículo 16: 239 euros.
- El componente material didáctico es incompatible con el componente extraordinario.
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Requisitos e importe del desplazamiento interurbano dentro de la Comunidad Autónoma.
- El componente de desplazamiento interurbano se destina a colaborar en los gastos debidos al traslado del alumnado desde su domicilio habitual, que es el que figura en el padrón colectivo, al centro docente, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no deberá superar el umbral 2 especificado en el artículo 16.
- En el caso de estudios presenciales, el importe del desplazamiento interurbano, en función de la distancia más corta existente entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza, será el siguiente:
- De 5 a 10 kilómetros: 192 euros.
- De más de 10 a 30 kilómetros: 386 euros.
- De más de 30 a 50 kilómetros: 763 euros.
- De más de 50 a 200 kilómetros: 993 euros.
- En el caso de estudios semipresenciales con apoyo on-line, el importe del desplazamiento interurbano será de 200 euros, siempre que la distancia más corta entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza o centro delegado para las tutorías en la Comunidad Autónoma del País Vasco sea superior a 50 kilómetros. N.º 124 viernes 30 de junio de 2017 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2017/3332 (6/48)
- El cálculo de la distancia más corta entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza existente se realizará utilizando la herramienta Google Maps en la dirección web: https://maps.google.es/. Se utilizará la opción denominada cálculo de la distancia más corta en coche, sin evitar autopistas ni peajes.
- El componente desplazamiento interurbano dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco es incompatible con el componente residencia.
-
Requisitos e importe del componente aprovechamiento académico
- El componente de aprovechamiento académico se destina a premiar el esfuerzo de las y los estudiantes que en el curso anterior se matricularon de al menos 54 créditos y han obtenido en el curso 2016-2017 la nota media que se señala en el artículo 27.
- Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 16.
- El importe de este componente es 200 euros para los umbrales 2 y 3 y 400 euros para el umbral 1.
-
Requisitos e importe del componente residencia
- El componente de residencia está destinado a colaborar en los gastos que pueda generar al alumnado el cambio de residencia durante el curso académico desde el domicilio habitual a un piso de alquiler o a una residencia de estudiantes u otro análogo, y únicamente se concederá cuando:
- se realicen los estudios en régimen presencial por la duración del curso completo. En el caso de que el curso completo tenga una duración igual o superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses el componente de residencia se reducirá al 50%. No habrá componente residencia para estancias inferiores a 3 meses.
- se acredite el correspondiente gasto de alojamiento.
- la distancia entre el domicilio habitual y la ubicación del centro de estudios sea igual o superior a 50 km.
Se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual el padre o la madre de la persona solicitante aunque no coincida con su domicilio legal. - La residencia fuera del domicilio habitual por razón de estudios durante el curso escolar y su coste deberán estar debidamente acreditados, mediante alguno de estos documentos:
- copia del contrato de alquiler donde debe constar el nombre del alumno o alumna, y justificante del pago de la fianza y del primer mes de alquiler. No se admitirán contratos de alquiler de pisos que pertenezcan a ningún familiar hasta 4.º grado de consanguinidad y 2.º de afinidad.
- certificado de reserva de plaza en residencia de estudiantes o análogo con indicación del coste y justificante del pago de la primera mensualidad.
En ambos casos la Administración podrá requerir cuando se estime necesario justificantes de pago de otras mensualidades de alquiler o pago de residencia. - Si la distancia entre el domicilio habitual, que es el que figura en el padrón colectivo, y la ubicación del centro docente es inferior a 50 kilómetros, se deberá demostrar que, por causa de la insuficiencia de los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos, es necesario residir fuera del domicilio habitual durante el curso.
- El cálculo de la distancia más corta entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza existente se realizará utilizando la herramienta Google Maps en la dirección web: https://maps.google.es/. Se utilizará la opción denominada cálculo de la distancia más corta en coche, sin evitar autopistas ni peajes.
- Los y las estudiantes que participen en programas de movilidad nacional o internacional podrán acceder al componente de residencia si acreditan que por razón de ese programa su estancia fuera del domicilio habitual es igual o superior a seis meses.
- Los y las estudiantes que acrediten su independencia familiar y económica de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.3, no recibirán el componente de residencia, por considerar que su residencia habitual es la que habitan durante el curso, aunque no coincida con el domicilio que figura en el padrón colectivo.
- Para la concesión de este componente se requerirá que la renta de la unidad convivencial/ familiar no supere el umbral 3 especificado en el artículo 16.
- El importe del componente de residencia dependerá de la renta de la unidad convivencial/ familiar:
- Si es igual o inferior al umbral 1, especificado en el artículo 16 de estas bases: 3.772 euros.
- Si es superior al umbral 1 e igual o inferior al umbral 2, especificados en el artículo 16 de estas bases: 3.336 euros.
- Si es superior al umbral 2 e igual o inferior al umbral 3, especificados en el artículo 16 de estas bases: 2.400 euros.
- El componente residencia es incompatible con el componente desplazamiento interurbano dentro de la Comunidad Autónoma.
-
Requisitos e importe del componente extraordinario
- Este componente está destinado a retribuir la dedicación al estudio de aquella persona solicitante que se encuentre en una situación de especial dificultad económica. Por ello, se adjudica exclusivamente a las personas solicitantes en las que concurran los siguientes requisitos:
- Cursar enseñanzas en régimen presencial.
- Estar matriculada de, al menos, 54 créditos. Aquellos estudiantes de último curso de grado que no pudieran matricularse del trabajo fin de grado por normativa académica, tendrán derecho a este componente cuando la suma de los créditos matriculados más los créditos del trabajo de fin de grado, llegue al mínimo de 54.
- Cumplir el rendimiento académico establecido en el artículo 28.
- La renta de la unidad convivencial/familiar no supera el umbral 1 especificado en el artículo 16.
- Justificar que ha solicitado las ayudas sociales disponibles, como la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) de Lanbide, otras ayudas del INSS y SEPE, y otras municipales o forales que le pudieran corresponder, así como la cuantía de las mismas o el motivo de su denegación.
- El importe del componente extraordinario es de 1.500 euros.
- El componente extraordinario es incompatible con el componente material didáctico.
-
Reglas para estudiantes afectados de una discapacidad
- Las y los estudiantes afectados de una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 65% podrán reducir su carga lectiva hasta en un 50%, sin reducción alguna en la cuantía de las ayudas.
- Las y los estudiantes que opten por la matrícula completa obtendrán un incremento del 50% en todos los componentes de beca que les correspondan, a excepción de la exención de precios públicos de matrícula.
-
Requisitos académicos: realizar la matrícula y cursar durante el año académico 2017-2018 alguno de los estudios definidos en el objeto de la convocatoria.
Requisitos académicos de carácter general:
- Para obtener beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2017-2018, los y las estudiantes deberán matricularse en dicho curso en alguno de los estudios mencionados en el artículo 1 de estas bases y cumplir respecto a éstos los requisitos de naturaleza académica y de rendimiento académico recogidos en el presente Capítulo.
- En el caso del alumnado que realiza varios estudios simultáneamente, los requisitos académicos y de aprovechamiento deberán estar referidos a los mismos estudios para los que se solicita la beca.
- En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios universitarios o superiores, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado de estudios de ese nivel.
Más información sobre los Requisitos académicos en el CAPITULO V de las bases de la convocatoria.
-
No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, quienes están ya titulados o en condiciones de obtener la titulación de Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, no obtendrán beca ni para cursar estudios de Grado (o de adaptación a Grado).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes estén en posesión de un título oficial de grado que haya sido adscrito al nivel 3 (Master) del Marco Español de Cualificaciones para Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (Master) del MECES, podrán ser beneficiarios de beca para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de Master universitario.
- No hallarse sancionada o sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa o incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
En caso de no funcionar los enlaces de los formularios de la solicitud puede utilizar esta dirección web: http://www2.hezkuntza.net/o10ConsultasWar/comunJSP/o10Login.do?aplic=X75&idioma=es
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Las solicitudes serán resueltas en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del último plazo de presentación de solicitudes.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
No se requiere documentación para este trámite.
Unidad de becas de la universidad o centro docente de estudios superiores donde está matriculada la persona solicitante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
No se requiere documentación para este trámite.
Unidad de becas de la universidad o centro docente de estudios superiores donde está matriculada la persona solicitante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
No se requiere documentación para este trámite.
Unidad de becas de la universidad o centro docente de estudios superiores donde está matriculada la persona solicitante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
No se requiere documentación para este trámite.
Unidad de becas de la universidad o centro docente de estudios superiores donde está matriculada la persona solicitante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
No se requiere documentación para este trámite.
Unidad de becas de la universidad o centro docente de estudios superiores donde está matriculada la persona solicitante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas