Gauzatu 2017: Implataciones exteriores
[Gauzatu2017]
- Organismo:
- Desarrollo Económico e Infraestructuras
- Estado:
Descripción
Objeto
Apoyar la consolidación de la empresa vasca, aumentando la inversión productiva en el mercado exterior como fórmula para incrementar su competitividad y, por lo tanto, su viabilidad futura.
Dotación presupuestaria
5.000.000 €Actuaciones subvencionables
A los efectos de la presente norma se entienden por proyectos de implantación productiva, en el exterior aquellos acometidos por las empresas beneficiarias y consistentes en la apertura de una nueva planta productiva en un país extranjero, o adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en los mismos sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión. Quedan excluidas las inversiones dirigidas a los sectores inmobiliario, financiero, de seguros y de defensa.
Se apoyará un solo proyecto por empresa y país, es decir, se limita el apoyo a un nuevo proyecto de una PYME en un determinado país. Para el cálculo de las ayudas no se tendrán en cuenta, en ningún caso, los impuestos, sean de la índole que sean, que puedan afectar a dichos proyectos. En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución.
Respecto a los proyectos consistentes en la apertura de nuevas plantas productivas será susceptible de apoyo la adquisición de activos fijos nuevos que se incorporen al activo de la implantación objeto de ayuda.
Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar, como mínimo, una inversión de 120.000,00 euros, debiendo materializarse la inversión en un período máximo de 36 meses. La inversión mínima se computará en proporción a la participación de la empresa vasca en el proyecto.
Dotación
Las ayudas a conceder en concepto de anticipos reintegrables podrán ascender hasta el 30% de la inversión susceptible de apoyo, con un límite que, en ningún caso, podrá superar el importe de 1.000.000,00 euros.
A quién va dirigido
Requisitos
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Requisitos:
- Que emplee a menos de 250 personas.
- Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.
En todo caso, las PYMEs deberán tener su razón social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Industria > Dirección de Internacionalización
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico e Infraestructuras > Viceconsejería de Industria
Información de contacto
Gobierno Vasco - Dirección de Internacionalización
Tfno.: Isabel Rodriguez, Gonzalo Martínez 945 01 99 82 / Iker Arruabarrena 945 01 99 83
Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI)
Tfno.: Maria Aguirrezabal 94 403 70 37 / Imanol Cuétara 94 403 70 40
Código
0605503Solicitud y aportación de documentación
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios