EUSKERA EN EL ENTORNO DIGITAL - Creación de proyectos
[EID-creacion-proyectos]
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvencionar proyectos destinados a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el entorno digital: crear nuevos proyectos en euskera.
Podrán presentarse a esta convocatoria los siguientes tipos de proyectos (siempre que sean nuevos proyectos):
- Sitios web en euskera u otros formatos innovadores (series web, radios web, podcast…), para Internet
- Aplicaciones en euskera para dispositivos móviles, o APPs (aplicaciones que se ejecutan en teléfonos inteligentes, tablets u otros dispositivos móviles, y que posibilitan que la persona usuaria pueda realizar una tarea. Se consiguen mediante plataformas de distribución)
Dotación presupuestaria
593.500Prestación económica
- La subvención adjudicada a cada proyecto en ningún caso superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. Se adjudicará hasta un máximo de veinte mil euros (20.000 €) y un mínimo de dos mil (2.000 €).
- El presupuesto de gastos de cada proyecto no podrá superar los 50.000 euros.
- Todo proyecto deberá tener necesariamente un nivel mínimo de financiación propia del 40 %.
- Cuando se solicite ayuda para la creación y/o gestión de contenidos, se considerará un gasto no superior a 20.000 euros para este apartado, en total.
- Cuando se solicite ayuda para la localización de un producto, el límite del gasto a tener en cuenta para el concepto de las traducciones será de 6.000 euros.
- Los gastos para la gestión del proyecto no podrán superar el 5% del total del resto de gastos del personal.
- Otros gastos (incluidos los gastos de funcionamiento). Para este apartado, se tomará en consideración un máximo del 5 % del gasto de personal, y se deberá especificar a qué conceptos corresponden dichos gastos.
Forma de pago:
El pago de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se realizará en dos partes, de la siguiente forma:
- En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de aceptación de la subvención.
- En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención. De cualquier modo, el segundo pago se realizará en 2018 en todos los casos.
- La subvención adjudicada a cada proyecto en ningún caso superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. Se adjudicará hasta un máximo de veinte mil euros (20.000 €) y un mínimo de dos mil (2.000 €).
- El presupuesto de gastos de cada proyecto no podrá superar los 50.000 euros.
- Todo proyecto deberá tener necesariamente un nivel mínimo de financiación propia del 40 %.
- Cuando se solicite ayuda para la creación y/o gestión de contenidos, se considerará un gasto no superior a 20.000 euros para este apartado, en total.
- Cuando se solicite ayuda para la localización de un producto, el límite del gasto a tener en cuenta para el concepto de las traducciones será de 6.000 euros.
- Los gastos para la gestión del proyecto no podrán superar el 5% del total del resto de gastos del personal.
- Otros gastos (incluidos los gastos de funcionamiento). Para este apartado, se tomará en consideración un máximo del 5 % del gasto de personal, y se deberá especificar a qué conceptos corresponden dichos gastos.
El pago de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se realizará en dos partes, de la siguiente forma:
- En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de aceptación de la subvención.
- En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención. De cualquier modo, el segundo pago se realizará en 2018 en todos los casos.
A quién va dirigido
Personas Jurídicas Privadas
Requisitos:
- Acreditar que las entidades están legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro correspondiente.
-
Acreditar poder suficiente de representación.
En las sociedades mercantiles (S.A. y S.L.), así como las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar poder suficiente de representación.
-
Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que una entidad o contribuyente está dado de alta.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Empresario individual o autónomo
Requisitos:
- Alta en el régimen de autónomos.
-
Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que una entidad o contribuyente está dado de alta.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Requisitos
-
Se deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
Las solicitantes, para ser beneficiarias de esta modalidad de subvención, deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
- Ser persona física o jurídica privada que desarrolle alguna actividad económica y que se halle en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y esté constituida legalmente conforme a la legislación vigente.
Quedarán excluidas de esta convocatoria las siguientes:
- Las empresas en crisis.
- Empresas u organizaciones que estén bajo una orden de recuperación no cumplida, cuando se haya notificado mediante previa resolución de la Comisión Europea que una ayuda es ilegal e incompatible con el mercado común.
- Las entidades privadas de capital mayoritariamente público o cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.
Además, se deberán cumplir estos otros requisitos establecidos en la convocatoria:
- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, no se concederán ni abonarán subvenciones si no se ha cumplido con la obligación de devolver los importes derivados de esos procesos de devolución.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.
- Ser titular de los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
Los proyectos deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
- Los proyectos subvencionados deberán estar totalmente finalizados y difundidos al público general antes de finalizar el plazo de ejecución de los proyectos de esta convocatoria.
- Se deberá especificar claramente bajo qué licencia se difunden los proyectos subvencionados, así como todos los contenidos difundidos mediante dichos proyectos (fotos, texto escrito, audiovisuales, podcast….).
- En cuanto a los sitios web, aquellos proyectos nuevos que obtengan subvención tendrán la obligación de estar adaptados para su uso en dispositivos móviles.
- Los sitios web en euskera deberán disponer de una planificación de actualización continua. Asimismo, todos los proyectos presentados deberán detallar un plan de fomento, por ejemplo, el plan de promoción vía Internet. Por otro lado, en cuanto a los nuevos contenidos en euskera, se detallará la propuesta para difundir dichos contenidos.
- Los sitios web deberán disponer de un contador para contar las visitas y los visitantes.
- Los proyectos ligados a un único proyecto se deberán presentar en una sola solicitud, esto es, no se podrán dividir.
- Deberá figurar la fecha de publicación de cada uno de los contenidos (noticias escritas, reportajes, audios, vídeos…), para que cualquiera que acceda a ellos la pueda consultar (en el grupo ID1, desde que el proyecto se ponga en marcha).
-
Presentar el presupuesto del proyecto presentado.
Presupuesto estimado y detallado de las diversas partidas del proyecto presentado.
-
Presentar la descripción técnica del proyecto presentado.
Las personas físicas o jurídicas solicitantes, deberán presentar la descripción técnica del proyecto a realizar.
- Presentar una muestra de contenidos, para la valoración de proyectos.
- Presentar el prototipo del proyecto a crear, para poder valorar el diseño y las funcionalidades básicas.
- Presentar el texto legal sobre la licencia de contenidos y del software utilizado.
- Presentar la exención de IVA cuando la empresa no esté obligada a presentar ese impuesto
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística
Información de contacto
Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística:
- Ane Crespo 945 019458
- Elene Etxezarreta 945 019298
- Jone Aboitiz 945 019298
E-mail: euskara-ikt@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0128005Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Rellene el formulario "Presupuesto” y adjúntelo junto a la solicitud.
-
Para realizar la descripción técnica del proyecto, rellene el formulario "ID1_Descripción del proyecto" y adjúntelo junto a la solicitud.
-
Se deberá presentar una muestra de los contenidos, para poder valorar los mismos. La muestra contendrá al menos 10.000 caracteres, incluidos los espacios.
La información se recogerá y adjuntará en un documento en formato Word o Pdf.
-
Se adjuntará un documento en el que, mediante capturas de pantalla y textos explicativos, se de cuenta del comportamiento del proyecto.
-
Se deberá especificar claramente bajo qué licencia se difunden los proyectos subvencionados, así como todos los contenidos difundidos mediante dichos proyectos (fotos, texto escrito, audiovisuales, podcast….). En cada proyecto, se dará detalle de ello en el apartado de advertencias legales, y además se enviará el texto junto con la solicitud a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación. Se presentará en documento Word o PDF.
-
Para acreditar que la entidad está exenta del IVA, debe presentar el siguiente documento:
- Copia escaneada del certificado de exención del IVA expedido por la administración tributaria correspondiente (en formato PDF)
Nota: Puede obtener esos certificados en formato electrónico en la sede electrónica de las administraciones tributarias.Puede acceder con o sin certificado electrónico admitido, según el caso.
-
Debe usted aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF)
Debe usted aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF)
Si es una Fundación, Asociación o Cooperativa inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
Para acreditar suficiente poder de representación:
- Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
- Si se identifica con el certificado electrónico del representante legal, antes de realizar la solicitud debe darse de alta en el Registro Electrónico de Representantes.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Foral de Navarra, o en el caso de que su domicilio fiscal esté fuera del Estado Español, debe aportar el siguiente documento:
• Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF)
Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Foral de Navarra, o en el caso de que su domicilio fiscal esté fuera del Estado Español, debe aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada del certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
En el caso de que su domicilio fiscal esté fuera del Estado Español, debe aportar el siguiente documento:
• Copia escaneada del certificado que demuestre que está al día en sus obligaciones con la Seguridad Social (en formato PDF)
-
Se deberá presentar copia escaneada del documento que acredite el alta en el Régimen de Autónomos o, en su caso, mutualidad profesional correspondiente.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Foral de Navarra, o en el caso de que su domicilio fiscal esté fuera del Estado Español, debe aportar el siguiente documento:
• Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF)
Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Foral de Navarra, o en el caso de que su domicilio fiscal esté fuera del Estado Español, debe aportar el siguiente documento:
• Copia escaneada del certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
En el caso de que su domicilio fiscal esté fuera del Estado Español, debe aportar el siguiente documento:
• Copia escaneada del certificado que demuestre que está al día en sus obligaciones con la Seguridad Social (en formato PDF)
-
Se deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
Las solicitantes, para ser beneficiarias de esta modalidad de subvención, deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
- Ser persona física o jurídica privada que desarrolle alguna actividad económica y que se halle en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y esté constituida legalmente conforme a la legislación vigente.
Quedarán excluidas de esta convocatoria las siguientes:
- Las empresas en crisis.
- Empresas u organizaciones que estén bajo una orden de recuperación no cumplida, cuando se haya notificado mediante previa resolución de la Comisión Europea que una ayuda es ilegal e incompatible con el mercado común.
- Las entidades privadas de capital mayoritariamente público o cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.
Además, se deberán cumplir estos otros requisitos establecidos en la convocatoria:
- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, no se concederán ni abonarán subvenciones si no se ha cumplido con la obligación de devolver los importes derivados de esos procesos de devolución.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.
- Ser titular de los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
Los proyectos deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
- Los proyectos subvencionados deberán estar totalmente finalizados y difundidos al público general antes de finalizar el plazo de ejecución de los proyectos de esta convocatoria.
- Se deberá especificar claramente bajo qué licencia se difunden los proyectos subvencionados, así como todos los contenidos difundidos mediante dichos proyectos (fotos, texto escrito, audiovisuales, podcast….).
- En cuanto a los sitios web, aquellos proyectos nuevos que obtengan subvención tendrán la obligación de estar adaptados para su uso en dispositivos móviles.
- Los sitios web en euskera deberán disponer de una planificación de actualización continua. Asimismo, todos los proyectos presentados deberán detallar un plan de fomento, por ejemplo, el plan de promoción vía Internet. Por otro lado, en cuanto a los nuevos contenidos en euskera, se detallará la propuesta para difundir dichos contenidos.
- Los sitios web deberán disponer de un contador para contar las visitas y los visitantes.
- Los proyectos ligados a un único proyecto se deberán presentar en una sola solicitud, esto es, no se podrán dividir.
- Deberá figurar la fecha de publicación de cada uno de los contenidos (noticias escritas, reportajes, audios, vídeos…), para que cualquiera que acceda a ellos la pueda consultar (en el grupo ID1, desde que el proyecto se ponga en marcha).
-
Presentar el presupuesto del proyecto presentado.
Presupuesto estimado y detallado de las diversas partidas del proyecto presentado.
-
Presentar la descripción técnica del proyecto presentado.
Las personas físicas o jurídicas solicitantes, deberán presentar la descripción técnica del proyecto a realizar.
- Presentar una muestra de contenidos, para la valoración de proyectos.
- Presentar el prototipo del proyecto a crear, para poder valorar el diseño y las funcionalidades básicas.
- Presentar el texto legal sobre la licencia de contenidos y del software utilizado.
- Presentar la exención de IVA cuando la empresa no esté obligada a presentar ese impuesto
- Acreditar que las entidades están legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro correspondiente.
-
Acreditar poder suficiente de representación.
En las sociedades mercantiles (S.A. y S.L.), así como las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar poder suficiente de representación.
-
Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que una entidad o contribuyente está dado de alta.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Alta en el régimen de autónomos.
-
Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que una entidad o contribuyente está dado de alta.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador. Igualmente, rellenar los formularios y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, donde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de algún medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Instrucciones para cumplimentar los datos de “Titular” y “Representante” (sólo cuando el titular es persona física)
Si usted actúa como titular solicitante
- En el apartado ‘Quién presenta la solicitud’ marque la opción ‘Titular’ y no cumplimente el apartado ‘Representante’.
Si usted actúa como representante de la persona física solicitante:
- En el apartado ‘Quién presenta la solicitud’ marque la opción ‘Representante’.
- En el apartado ‘Titular’ cumplimente los datos correspondientes a la persona física a la que representa y en el apartado ‘Representante’, los suyos.
- Deberá adjuntar el siguiente documento: el impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria (PDF, 989 KB) o similar.
-
Rellene el formulario "Presupuesto” y adjúntelo junto a la solicitud.
-
Para realizar la descripción técnica del proyecto, rellene el formulario "ID1_Descripción del proyecto" y adjúntelo junto a la solicitud.
-
Se deberá presentar una muestra de los contenidos, para poder valorar los mismos. La muestra contendrá al menos 10.000 caracteres, incluidos los espacios.
-
Se adjuntará un informe impreso, en el que, mediante capturas de pantalla y textos explicativos, se de cuenta del comportamiento del proyecto.
-
Se deberá especificar claramente bajo qué licencia se difunden los proyectos subvencionados, así como todos los contenidos difundidos mediante dichos proyectos (fotos, texto escrito, audiovisuales, podcast….). En cada proyecto, se dará detalle de ello en el apartado de advertencias legales, y además se enviará el texto junto con la solicitud a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.
Se presentará en documento Word o PDF.
-
Para acreditar que la entidad está exenta del IVA, debe presentar el siguiente documento:
- Certificado de exención del IVA expedido por la Administración Tributaria correspondiente
Nota: Puede obtener esos certificados en la sede electrónica de las administraciones tributarias. Puede acceder con o sin certificado electrónico admitido, según el caso.
-
Las personas jurídicas privadas no pueden utilizar el canal presencial.
Las personas jurídicas privadas no pueden utilizar el canal presencial.
Las personas jurídicas privadas no pueden utilizar el canal presencial.
-
Para acreditar suficiente poder de representación, debe usted aportar alguno de los siguientes documentos:
- Escritura de apoderamiento
- Certificación expedida por el registro correspondiente.
-
RECUERDE: Las personas jurídicas privadas no pueden utilizar el canal presencial.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Foral de Navarra, o en el caso de que su domicilio fiscal esté fuera del Estado Español, debe aportar el siguiente documento:
• Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF)
Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
RECUERDE: Las personas jurídicas privadas no pueden utilizar el canal presencial.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Foral de Navarra, o en el caso de que su domicilio fiscal esté fuera del Estado Español, debe aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada del certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
RECUERDE: Las personas jurídicas privadas no pueden utilizar el canal presencial.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
En el caso de que su domicilio fiscal esté fuera del Estado Español, debe aportar el siguiente documento:
• Copia escaneada del certificado que demuestre que está al día en sus obligaciones con la Seguridad Social (en formato PDF)
-
Se deberá presentar copia del documento que acredite el alta en el Régimen de Autónomos o, en su caso, mutualidad profesional correspondiente.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Foral de Navarra, o en el caso de que su domicilio fiscal esté fuera del Estado Español, debe aportar el siguiente documento:
• Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF)
Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Foral de Navarra, o en el caso de que su domicilio fiscal esté fuera del Estado Español, debe aportar el siguiente documento:
• Copia escaneada del certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
En el caso de que su domicilio fiscal esté fuera del Estado Español, debe aportar el siguiente documento:
• Copia escaneada del certificado que demuestre que está al día en sus obligaciones con la Seguridad Social (en formato PDF)
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Se deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
Las solicitantes, para ser beneficiarias de esta modalidad de subvención, deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
- Ser persona física o jurídica privada que desarrolle alguna actividad económica y que se halle en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y esté constituida legalmente conforme a la legislación vigente.
Quedarán excluidas de esta convocatoria las siguientes:
- Las empresas en crisis.
- Empresas u organizaciones que estén bajo una orden de recuperación no cumplida, cuando se haya notificado mediante previa resolución de la Comisión Europea que una ayuda es ilegal e incompatible con el mercado común.
- Las entidades privadas de capital mayoritariamente público o cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.
Además, se deberán cumplir estos otros requisitos establecidos en la convocatoria:
- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, no se concederán ni abonarán subvenciones si no se ha cumplido con la obligación de devolver los importes derivados de esos procesos de devolución.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.
- Ser titular de los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
Los proyectos deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
- Los proyectos subvencionados deberán estar totalmente finalizados y difundidos al público general antes de finalizar el plazo de ejecución de los proyectos de esta convocatoria.
- Se deberá especificar claramente bajo qué licencia se difunden los proyectos subvencionados, así como todos los contenidos difundidos mediante dichos proyectos (fotos, texto escrito, audiovisuales, podcast….).
- En cuanto a los sitios web, aquellos proyectos nuevos que obtengan subvención tendrán la obligación de estar adaptados para su uso en dispositivos móviles.
- Los sitios web en euskera deberán disponer de una planificación de actualización continua. Asimismo, todos los proyectos presentados deberán detallar un plan de fomento, por ejemplo, el plan de promoción vía Internet. Por otro lado, en cuanto a los nuevos contenidos en euskera, se detallará la propuesta para difundir dichos contenidos.
- Los sitios web deberán disponer de un contador para contar las visitas y los visitantes.
- Los proyectos ligados a un único proyecto se deberán presentar en una sola solicitud, esto es, no se podrán dividir.
- Deberá figurar la fecha de publicación de cada uno de los contenidos (noticias escritas, reportajes, audios, vídeos…), para que cualquiera que acceda a ellos la pueda consultar (en el grupo ID1, desde que el proyecto se ponga en marcha).
-
Presentar el presupuesto del proyecto presentado.
Presupuesto estimado y detallado de las diversas partidas del proyecto presentado.
-
Presentar la descripción técnica del proyecto presentado.
Las personas físicas o jurídicas solicitantes, deberán presentar la descripción técnica del proyecto a realizar.
- Presentar una muestra de contenidos, para la valoración de proyectos.
- Presentar el prototipo del proyecto a crear, para poder valorar el diseño y las funcionalidades básicas.
- Presentar el texto legal sobre la licencia de contenidos y del software utilizado.
- Presentar la exención de IVA cuando la empresa no esté obligada a presentar ese impuesto
- Acreditar que las entidades están legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro correspondiente.
-
Acreditar poder suficiente de representación.
En las sociedades mercantiles (S.A. y S.L.), así como las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar poder suficiente de representación.
-
Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que una entidad o contribuyente está dado de alta.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Alta en el régimen de autónomos.
-
Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que una entidad o contribuyente está dado de alta.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria (especificada en el apartado "Documentación que debe presentar")
- cumplimentar la solicitud (formulario online) y "guardar" los datos en el sistema informático de la Administración, junto al resto de la documentación requerida (otros formularios, memoria, presupuesto,…). Después deberá imprimir el formulario solicitud, firmarlo de forma manuscrita y entregarlo en el plazo de establecido en la convocatoria, para que la solicitud sea válida. La Administración solo admitirá la solicitud y utilizará los documentos si se presenta la solicitud impresa en plazo.
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan, y se presentarán, preferentemente, en el mismo formato del modelo.
- El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración (Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Para poder ejercer este derecho, en el apartado "Documentación aportada anteriormente" de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados con anterioridad.
Aviso: Iniciar la tramitación por este canal, no obliga a continuarla por el mismo. El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de “Mis Gestiones”.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.
A: Datos identificativos de la persona física según se indica a continuación.
- número del DNI o NIE.
- nombre y dos apellidos.
B: Datos bancarios.
El IBAN es una serie de caracteres alfanuméricos que identifican una cuenta bancaria a nivel internacional.
Está compuesto de 24 caracteres:
- Los 2 primeros caracteres alfabéticos, identifican el país.
- Los 2 caracteres siguientes, correponden a los dígitos de control del IBAN.
- Los 20 siguientes caracteres, corresponden al código cuenta cliente (CCC), que está compuesto de:
- 4 caracteres: código del banco.
- 4 caracteres: código de la agencia.
- 4 caracteres: dígito control de la cuenta.
- 10 caracteres: número de cuenta
El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello del tercero autorizando a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas a la verificación de los datos identificativos y bancarios.
D: A rellenar por el Departamento u Organismo Autónomo.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.
A: Datos identificativos de la persona física según se indican a continuación.
- número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- nombre y dos apellidos.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física según se indican a continuación.
- número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- nombre y dos apellidos.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Aceptación de la ayuda
1.- Las empresas beneficiarias de la subvención tienen que aceptarla. Por lo tanto, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente a la recepción de la comunicación por la que se les notifica la concesión de la subvención, las beneficiarias tienen que notificar que aceptan la subvención asignada.
2.- Si la empresa beneficiaria no presenta en ese plazo la aceptación, se entenderá que renuncia a la subvención.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Justificación
Toda empresa beneficiaria, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberá, necesariamente, justificar ante la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística la ejecución del proyecto subvencionado por el importe del presupuesto de gasto reconocido utilizado como base para la concesión de la subvención. Se deberá justificar el 100 % del presupuesto reconocido.
El último día para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2018.
No obstante, subrayar que el plazo para la finalización, comercialización y divulgación de los proyectos finaliza el 31 de diciembre de 2017. Esto es lo que especifica la Orden al respecto:
Los proyectos subvencionados deberán estar totalmente finalizados y difundidos al público general antes de finalizar el plazo de ejecución de los proyectos de esta convocatoria, esto es, para el 31 de diciembre de 2017, de manera que estén disponibles para el posible usuario. En el caso de los proyectos que no se puedan dar por totalmente finalizados, no se cursarán liquidaciones parciales según el grado de cumplimiento, y se reclamará la totalidad de la ayuda concedida a las empresas beneficiarias. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, se iniciará el expediente de reintegro de la subvención.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
El "Informe de resultados" es un formulario, en formato PDF rellenable, que se debe cumplimentar y aportar para la justificación de la ayuda.
En la memoria se debe de justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
Hay que recordar que también se deberá adjuntar/especificar:
- La dirección de Internet del portal creado. En el caso de las aplicaciones, el vínculo para descargar la aplicación en la plataforma de distribución correspondiente.
- Promoción: se deberá detallar la descripción de todas las acciones llevadas a cabo para dar difusión al producto, y dicha descripción se acompañará con pantallas impresas en documento pdf u otros soportes.
- Todo proyecto subvencionado a través de la presente modalidad de ayuda deberá mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística en todos los soportes que se deriven del proyecto. Se deberá detallar en el formulario Informe de resultados la localización y situación de dicho patrocinio.
-
La justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realiza mediante cuenta justificativa simplificada.
El órgano gestor podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
La "Relación de Gastos y Balance" es un formulario, en formato PDF rellenable, que se debe cumplimentar y aportar para la justificación de la ayuda.
En el formulario hay que describir:
- La relación clasificada de los gastos de la actividad.
- El balance económico definitivo del proyecto.
A tener en cuenta:
- Los gastos a justificar son los del 2017. No se admitirán facturas de otros ejercicios.
- El importe que se debe justificar es el siguiente: 100 % del presupuesto de gasto reconocido utilizado como base para la concesión de la subvención.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
En el caso de que su domicilio fiscal esté fuera del Estado Español, debe aportar el siguiente documento:
• Copia escaneada del certificado que demuestre que está al día en sus obligaciones con la Seguridad Social (en formato PDF)
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Foral de Navarra, o en el caso de que su domicilio fiscal esté fuera del Estado Español, debe aportar el siguiente documento:
• Copia escaneada del certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
- Acreditar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos mediante Cuenta justificativa simplificada | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La persona o entidad interesada, para justificar la ayuda concedida, deberá cumplimentar los formularios que disponga la normativa reguladora, en Mis Gestiones.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
-
El "Informe de resultados" es un formulario, en formato PDF rellenable, que se debe cumplimentar y aportar para la justificación de la ayuda.
En la memoria se debe de justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
Hay que recordar que también se deberá adjuntar/especificar:
- La dirección de Internet del portal creado. En el caso de las aplicaciones, el vínculo para descargar la aplicación en la plataforma de distribución correspondiente.
- Promoción: se deberá detallar la descripción de todas las acciones llevadas a cabo para dar difusión al producto, y dicha descripción se acompañará con pantallas impresas en documento.
- Todo proyecto subvencionado a través de la presente modalidad de ayuda deberá mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística en todos los soportes que se deriven del proyecto. Se deberá detallar en el formulario Informe de resultados la localización y situación de dicho patrocinio.
-
La justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realiza mediante cuenta justificativa simplificada.
El órgano gestor podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
La "Relación de Gastos y Balance" es un formulario, en formato PDF rellenable, que se debe cumplimentar y aportar para la justificación de la ayuda.
En el formulario hay que describir:
- La relación clasificada de los gastos de la actividad.
- El balance económico definitivo del proyecto.
A tener en cuenta:
- Los gastos a justificar son los del 2017. No se admitirán facturas de otros ejercicios.
- El importe que se debe justificar es el siguiente: 100 % del presupuesto de gasto reconocido utilizado como base para la concesión de la subvención.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
En el caso de que su domicilio fiscal esté fuera del Estado Español, debe aportar el siguiente documento:
• Copia escaneada del certificado que demuestre que está al día en sus obligaciones con la Seguridad Social (en formato PDF)
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Foral de Navarra, o en el caso de que su domicilio fiscal esté fuera del Estado Español, debe aportar el siguiente documento:
• Copia escaneada del certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
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Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Acreditar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos mediante Cuenta justificativa simplificada | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Para justificar la ayuda ayuda concedida, se deberá presentar la documentación y formularios que disponga la normativa reguladora, en los lugares de presentación señalados.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de sus datos de notificación y comunicación en el procedimiento utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, y el idioma siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de sus datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, y el idioma siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación del procedimiento utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mis gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
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Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas