Ayudas para los centros docentes privados concertados que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo para el curso escolar 2017-2018.
[EAE]
- Entidad:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
1.– La concesión de ayudas para los centros docentes privados concertados que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales (en adelante NEE) y necesiten contratar especialistas de apoyo educativo (en adelante EAE) para el curso escolar 2017-2018. Se destina a la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden la cantidad de 11.704.788 euros, distribuidos de la siguiente manera: durante el ejercicio 2017, la cantidad de 4.153.312 euros y durante el ejercicio 2018, la cantidad de 7.551.476 euros
2.– En caso de agotamiento de los fondos presupuestados, éstos se distribuirán entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada una de ellas tuvieran con respecto al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.
Dotación presupuestaria
11.704.788,00 (euro)Prestación económica
1.- La cuantía de las ayudas en ningún caso superará el total del sueldo más la Seguridad Social (y proporción correspondiente de extras y vacaciones) por EAE contratado o contratada, tomado como base un coste bruto, incluida la Seguridad Social, de 30.801,36 euros/año para 2017 y 30.801,36 euros/año para 2018, por 35 horas semanales de trabajo. A partir de estas cifras se calcula el coste bruto por hora trabajada, incluida la Seguridad Social, de una o un EAE, considerando la jornada efectiva anual, que sería de 22,16 euros.
2.– El cálculo de las cantidades de las ayudas se hará por el periodo correspondiente al curso escolar 2017-2018, desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018, acreditado contractualmente por el beneficiario o beneficiaria y según los siguientes módulos de dedicación semanal:
25 horas/semana: 22.000,97 euros.
20 horas/semana: 17.600,78 euros.
15 horas/semana: 13.200,58 euros.
10 horas/semana: 8.800,39 euros.
3.– Con carácter excepcional, a solicitud del interesado o interesada, haciéndolo constar en el apartado correspondiente del anexo, se podrá conceder un módulo horario distinto de los establecidos en el punto anterior, según los siguientes módulos de dedicación semanal:
35 horas/semana: 30.801,36 euros.
30 horas/semana: 26.401,16 euros.
Para ello, será necesario que lo avalen los oportunos informes de las asesorías de NEE de los berritzegunes. A estos efectos se tendrá en cuenta el siguiente criterio: alumnado con NEE vinculadas a discapacidad motora que requiera ayuda para las tareas relacionadas con la alimentación o alumnado con NEE vinculadas a trastornos graves de comportamiento que requiera supervisión intensa, para evitar autolesiones o agresiones.
Forma de pago:
El abono de la ayuda se realizará en tres pagos: el primero por un 35,48% del importe total y los dos siguientes por la mitad del 64,52% restante. El primer pago se abonará con cargo al ejercicio 2017 y el segundo y tercer pago, con cargo al ejercicio 2018.
1.- La cuantía de las ayudas en ningún caso superará el total del sueldo más la Seguridad Social (y proporción correspondiente de extras y vacaciones) por EAE contratado o contratada, tomado como base un coste bruto, incluida la Seguridad Social, de 30.801,36 euros/año para 2017 y 30.801,36 euros/año para 2018, por 35 horas semanales de trabajo. A partir de estas cifras se calcula el coste bruto por hora trabajada, incluida la Seguridad Social, de una o un EAE, considerando la jornada efectiva anual, que sería de 22,16 euros.
2.– El cálculo de las cantidades de las ayudas se hará por el periodo correspondiente al curso escolar 2017-2018, desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018, acreditado contractualmente por el beneficiario o beneficiaria y según los siguientes módulos de dedicación semanal:
25 horas/semana: 22.000,97 euros.
20 horas/semana: 17.600,78 euros.
15 horas/semana: 13.200,58 euros.
10 horas/semana: 8.800,39 euros.
3.– Con carácter excepcional, a solicitud del interesado o interesada, haciéndolo constar en el apartado correspondiente del anexo, se podrá conceder un módulo horario distinto de los establecidos en el punto anterior, según los siguientes módulos de dedicación semanal:
35 horas/semana: 30.801,36 euros.
30 horas/semana: 26.401,16 euros.
Para ello, será necesario que lo avalen los oportunos informes de las asesorías de NEE de los berritzegunes. A estos efectos se tendrá en cuenta el siguiente criterio: alumnado con NEE vinculadas a discapacidad motora que requiera ayuda para las tareas relacionadas con la alimentación o alumnado con NEE vinculadas a trastornos graves de comportamiento que requiera supervisión intensa, para evitar autolesiones o agresiones.
El abono de la ayuda se realizará en tres pagos: el primero por un 35,48% del importe total y los dos siguientes por la mitad del 64,52% restante. El primer pago se abonará con cargo al ejercicio 2017 y el segundo y tercer pago, con cargo al ejercicio 2018.
A quién va dirigido
Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Requisitos:
-
Tener suficiente poder de representación
Las sociedades mercantiles (S.A. y S.L.), así como las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar poder suficiente de representación.
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Las NEE susceptibles de ayuda según la presente Orden se refieren al acceso al currículum y a las habilidades adaptativas relacionadas con: a) Cuidado personal; b) Conducta y comunicación; c) Habilidades motoras; d) Autodirección; e) Utilización de la comunidad; f) Salud y seguridad.
Requisitos generales
-
Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- No encontrarse el centro en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Innovación Educativa
Solicitud y aportación de documentación.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La solicitud se realiza en dos pasos:
1) Aplicación NEE
2) Solicitud
Las entidades solicitantes, dentro del plazo de solicitud, deberán cumplimentar en la Aplicación Informática de Necesidades Educativas Especiales del Departamento de Educación (Acceso a la aplicación) el anexo a la solicitud con los módulos solicitados y la relación del alumnado con NEE para quien se estime necesario el recurso extraordinario del personal EAE y señalarán, de acuerdo a la propuesta del plan de actuación, para qué habilidades adaptativas se precisa.
Una vez cumplimentada la aplicación, las entidades solicitantes deben presentar la soli¬citud junto al documento «Hoja de datos» por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Si, presentadas las solicitudes, se advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá al interesado o interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido o desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
Para acreditar suficiente poder de representación:
- Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
- Si usted se identifica con un certificado de persona física, debe de aportar:
- Escritura de apoderamiento
- o en su caso, Certificación expedida por el registro correspondiente.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF)
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- No encontrarse el centro en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones
-
Tener suficiente poder de representación
Las sociedades mercantiles (S.A. y S.L.), así como las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar poder suficiente de representación.
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Las NEE susceptibles de ayuda según la presente Orden se refieren al acceso al currículum y a las habilidades adaptativas relacionadas con: a) Cuidado personal; b) Conducta y comunicación; c) Habilidades motoras; d) Autodirección; e) Utilización de la comunidad; f) Salud y seguridad.
- La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- La presente guía incluye las instrucciones para realizar la solicitud electrónica
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mis gestiones.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en el lugar señalado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
- Finalizado el curso 2017-2018, antes de proceder al tercer y último pago, el centro beneficiario de la ayuda, aportará antes del 30 de septiembre de 2018 la documentación acreditativa del empleo dado a la ayuda recibida:
- copias de las nóminas
- boletines de cotización a la Seguridad Social, TC1 y TC2.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención
Las justificaciones deben presentarse por medios electrónicos en Mis gestiones.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas