Ayudas a la Cooperación previstas en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero
[Cooperación]
- Organismo:
- Desarrollo Económico e Infraestructuras
- Estado:
Descripción
Objeto
Fomentar las formas de cooperación entre, al menos, dos entidades.
Estas ayudas se encuadran en el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 y en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.
Además del régimen anterior, las ayudas de cooperación en el sector forestal y proyectos no agrarios de desarrollo en zonas rurales, estarán sometidas al régimen del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Guía orientativa. Preguntas más frecuentes 2017
Dotación presupuestaria
3.419.000 €Prestación económica
Las ayudas previstas en los Capítulos II, III, IV, V, VI, VII y VIII serán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural "Feader" y a los Presupuestos Generales de la CAE, conforme a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.
Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE destinados a estas ayudas, son 683.881 euros, distribuidos de la siguiente manera:
- 273.681 euros se atribuyen al Capítulo II, de los cuales 193.643 euros corresponden al ejercicio 2017 y 80.038 euros al ejercicio 2018.
- 164.200 euros se atribuyen al Capítulo III, de los cuales 116.180 euros corresponden al ejercicio 2017 y 48.020 euros al ejercicio 2018.
- 24.000 euros se atribuyen al Capítulo IV, de los cuales 16.981 euros corresponden al ejercicio 2017 y 7.019 euros al ejercicio 2018.
- 89.000 euros se atribuyen al Capítulo V, de los cuales 62.972 euros corresponden al ejercicio 2017 y 26.028 euros al ejercicio 2018.
- 68.400 euros se atribuyen al Capítulo VI, de los cuales 48.397 euros corresponden al ejercicio 2017 y 20.003 euros al ejercicio 2018.
- 40.600 euros se atribuyen al Capítulo VII, de los cuales 28.727 euros corresponden al ejercicio 2017 y 11.873 euros al ejercicio 2018.
- 24.000 euros se atribuyen al Capítulo VIII, de los cuales 16.981 euros corresponden al ejercicio 2017 y 7.019 euros al ejercicio 2018.
En lo que respecta al fondo comunitario Feader, al amparo del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, la cuantía concreta de los créditos destinados a estas ayudas son 2.735.119 euros que se aplicarán mediante los correspondientes pagos que realice el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se distribuyen de la siguiente manera:
- 1.094.319 euros se atribuyen al Capítulo II, de los cuales 774.240 euros corresponden al ejercicio 2017 y 320.079 euros al ejercicio 2018.
- 656.800 euros se atribuyen al Capítulo III, de los cuales 464.691 euros corresponden al ejercicio 2017 y 192.109 euros al ejercicio 2018.
- 96.000 euros se atribuyen al Capítulo IV, de los cuales 67.921 euros corresponden al ejercicio 2017 y 28.079 euros al ejercicio 2018.
- 356.000 euros se atribuyen al Capítulo V, de los cuales 251.873 euros corresponden al ejercicio 2017 y 104.127 euros al ejercicio 2018.
- 273.600 euros se atribuyen al Capítulo VI, de los cuales 193.574 euros corresponden al ejercicio 2017 y 80.026 euros al ejercicio 2018.
- 162.400 euros se atribuyen al Capítulo VII, de los cuales 114.899 euros corresponden al ejercicio 2017 y 47.501 euros al ejercicio 2018.
- 96.000 euros se atribuyen al Capítulo VIII, de los cuales 67.921 euros corresponden al ejercicio 2017 y 28.079 euros al ejercicio 2018.
El volumen total de la ayuda a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la dotación global máxima destinada a su financiación que se ha establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
Las ayudas previstas en los Capítulos II, III, IV, V, VI, VII y VIII serán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural "Feader" y a los Presupuestos Generales de la CAE, conforme a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.
Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE destinados a estas ayudas, son 683.881 euros, distribuidos de la siguiente manera:
- 273.681 euros se atribuyen al Capítulo II, de los cuales 193.643 euros corresponden al ejercicio 2017 y 80.038 euros al ejercicio 2018.
- 164.200 euros se atribuyen al Capítulo III, de los cuales 116.180 euros corresponden al ejercicio 2017 y 48.020 euros al ejercicio 2018.
- 24.000 euros se atribuyen al Capítulo IV, de los cuales 16.981 euros corresponden al ejercicio 2017 y 7.019 euros al ejercicio 2018.
- 89.000 euros se atribuyen al Capítulo V, de los cuales 62.972 euros corresponden al ejercicio 2017 y 26.028 euros al ejercicio 2018.
- 68.400 euros se atribuyen al Capítulo VI, de los cuales 48.397 euros corresponden al ejercicio 2017 y 20.003 euros al ejercicio 2018.
- 40.600 euros se atribuyen al Capítulo VII, de los cuales 28.727 euros corresponden al ejercicio 2017 y 11.873 euros al ejercicio 2018.
- 24.000 euros se atribuyen al Capítulo VIII, de los cuales 16.981 euros corresponden al ejercicio 2017 y 7.019 euros al ejercicio 2018.
En lo que respecta al fondo comunitario Feader, al amparo del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, la cuantía concreta de los créditos destinados a estas ayudas son 2.735.119 euros que se aplicarán mediante los correspondientes pagos que realice el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se distribuyen de la siguiente manera:
- 1.094.319 euros se atribuyen al Capítulo II, de los cuales 774.240 euros corresponden al ejercicio 2017 y 320.079 euros al ejercicio 2018.
- 656.800 euros se atribuyen al Capítulo III, de los cuales 464.691 euros corresponden al ejercicio 2017 y 192.109 euros al ejercicio 2018.
- 96.000 euros se atribuyen al Capítulo IV, de los cuales 67.921 euros corresponden al ejercicio 2017 y 28.079 euros al ejercicio 2018.
- 356.000 euros se atribuyen al Capítulo V, de los cuales 251.873 euros corresponden al ejercicio 2017 y 104.127 euros al ejercicio 2018.
- 273.600 euros se atribuyen al Capítulo VI, de los cuales 193.574 euros corresponden al ejercicio 2017 y 80.026 euros al ejercicio 2018.
- 162.400 euros se atribuyen al Capítulo VII, de los cuales 114.899 euros corresponden al ejercicio 2017 y 47.501 euros al ejercicio 2018.
- 96.000 euros se atribuyen al Capítulo VIII, de los cuales 67.921 euros corresponden al ejercicio 2017 y 28.079 euros al ejercicio 2018.
El volumen total de la ayuda a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la dotación global máxima destinada a su financiación que se ha establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
A quién va dirigido
Personas beneficiarias del capítulo II de las ayudas de Cooperación
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas a la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, los Grupos Operativos entendidos como un agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada en el marco de los objetivos de la AEI, con la finalidad de desarrollar los proyectos necesarios a tal fin.
Estos Grupos Operativos se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidos por al menos dos integrantes, y uno de ellos debe pertenecer a la cadena de valor de los sectores agrario y alimentario, que incluye, entre otros, a agricultores(productores agrarios) y sus asociaciones, investigadores, asesores, empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales, cooperativas, asociaciones.
En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Personas beneficiarias del capítulo III de las ayudas a la Cooperación
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación y presenten planteamientos de cooperación.
Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.
Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes, y uno de ellos debe pertenecer a la cadena de valor de los sectores agrario y alimentario, que incluye, entre otros, a agricultores (productores agrarios) y sus asociaciones, investigadores, asesores, empresas de transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales, cooperativas, asociaciones.
En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Personas beneficiarias del capítulo IV de las ayudas de Cooperación
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la cooperación entre pequeños operadores para organizar procesos de trabajo conjunto y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo / la comercialización del turismo, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación y presenten planteamientos de cooperación.
Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.
Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes. Estos deben ser pequeños agentes, entendiendo por tal a una microempresa de acuerdo con la definición de la Recomendación de la Comisión 2003/361, o personas físicas que no ejerzan ninguna actividad económica en el momento de solicitar la ayuda, o la combinación entre ellas.
En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Personas beneficiarias del capítulo V de las ayudas de Cooperación
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas a la Cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales y para actividades de promoción, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación y presenten planteamientos de cooperación.
Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.
Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes. En el caso de productores, deberán ser titulares de explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco. En el caso de entidades de productores, bajo cualquier forma jurídica, al menos el 50% de sus miembros, serán titulares de explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.
En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Personas beneficiarias del capítulo VI de las ayudas de Cooperación
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para acciones conjuntas realizadas con vistas a la mitigación o la adaptación al cambio climático y para enfoques conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación que presenten planteamientos de cooperación.
Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.
Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes.
En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Personas beneficiarias del capítulo VIII de las ayudas de Cooperación
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la diversificación de actividades agrícolas en actividades relacionadas con la atención sanitaria, la integración social, la agricultora respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación, las entidades, personas físicas o jurídicas, que conformen un Equipo de Innovación que presenten planteamientos de cooperación.
Se considera un Equipo de Innovación una agrupación de personas físicas o jurídicas que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada mediante la implantación de nuevas, o significativamente mejoradas, actividades.
Estas agrupaciones de personas físicas o jurídicas se constituyen sin personalidad jurídica, y deben estar constituidas por al menos dos integrantes. Es imprescindible la participación de una entidad perteneciente al sector primario. En el caso de productores, deberán ser titulares de explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.
En estas agrupaciones todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Requisitos
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Que los gastos subvencionables no hayan sido efectuados con anterioridad a que surta efectos la presente Orden.
- Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.
- Haber terminado con la obligación de pago de cualquier procedimiento de reintegro.
- Comprometerse a divulgar los resultados de los proyectos financiados.
- Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.
- Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
- No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Desarrollo Económico e Infraestructuras
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Organismo cofinanciador
- Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
Información de contacto
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Santiago Martínez
Teléfono: 945 016 314
Fax: 945 019 701
E-mail: S-Martinez@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Solicitud de las ayudas a la cooperación previstas en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero
Para una tramitación más rápida del expediente se recomienda enviar la solicitud vía telemática (mediante el botón "enviar" en la propia solicitud). Para ello se aconseja tener instalado Adobe Reader. Esto no excluye de enviar la hoja de solicitud firmada y sellada, junto a la documentación requerida, a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
No se requiere documentación para este trámite.
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
c/ Donostia 1, Lakua
01010 Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Que los gastos subvencionables no hayan sido efectuados con anterioridad a que surta efectos la presente Orden.
- Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.
- Haber terminado con la obligación de pago de cualquier procedimiento de reintegro.
- Comprometerse a divulgar los resultados de los proyectos financiados.
- Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.
- Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
- No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- cumplimentar el formulario de solicitud
- preparar toda la documentación necesaria
- DNI en el supuesto de persona fisica y en el supuesto de ser persona jurídica, copia del CIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento y fotocopia del DNI del representante legal, así como fotocopia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad y que deberán estar sellados por el registro correspondiente.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral y con la Seguridad Social.
- Declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden y respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, y respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, párrafos 4 a 8.
- Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV la convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
No se requiere documentación para este trámite.
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
c/ Donostia 1, Lakua
01010 Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indica a continuación.
- Personas físicas: número del DNI o NIE.
- Personas jurídicas: número de identificación fiscal.
- Persona física: nombre y dos apellidos.
- Persona jurídica: razón social.
B: Datos bancarios.
El IBAN es una serie de caracteres alfanuméricos que identifican una cuenta bancaria a nivel internacional.
Está compuesto de 24 caracteres:
- Los 2 primeros caracteres alfabéticos, identifican el país.
- Los 2 caracteres siguientes, correponden a los dígitos de control del IBAN.
- Los 20 siguientes caracteres, corresponden al código cuenta cliente (CCC), que está compuesto de:
- 4 caracteres: código del banco.
- 4 caracteres: código de la agencia.
- 4 caracteres: dígito control de la cuenta.
- 10 caracteres: número de cuenta
El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello del tercero autorizando a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas a la verificación de los datos identificativos y bancarios.
D: A rellenar por el Departamento u Organismo Autónomo.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
No se requiere documentación para este trámite.
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
c/ Donostia 1, Lakua
01010 Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros trámites
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
No se requiere documentación para este trámite.
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
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Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
No se requiere documentación para este trámite.
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
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01010 Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
No se requiere documentación para este trámite.
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
c/ Donostia 1, Lakua
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Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
No se requiere documentación para este trámite.
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
c/ Donostia 1, Lakua
01010 Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
No se requiere documentación para este trámite.
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
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Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
No se requiere documentación para este trámite.
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
c/ Donostia 1, Lakua
01010 Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
No se requiere documentación para este trámite.
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
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Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
No se requiere documentación para este trámite.
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
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01010 Vitoria-Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.