Programa Clúster 2017
[Clúster 2017]
- Organismo:
- Desarrollo Económico e Infraestructuras
- Estado:
Descripción
Objeto
La Orden que desarrolla el programa Clúster tiene por objeto regular un programa de apoyo a las organizaciones clúster de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para, a través de subvenciones, promover la competitividad de las PYMEs y de la economía vasca, en general.
Dotación presupuestaria
2.400.000,00 €Prestación económica
Para este fin se destinará un total de 2.400.000,00€ distribuidos en 1.200.000,00€, de crédito de pago y, 1.200.000,00€, de crédito de compromiso, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017.
Información adicional
Para este fin se destinará un total de 2.400.000,00€ distribuidos en 1.200.000,00€, de crédito de pago y, 1.200.000,00€, de crédito de compromiso, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017.
A quién va dirigido
Podrán solicitar las ayudas contempladas en la presente Orden las organizaciones clúster que cuenten con personalidad jurídica propias, sin ánimo de lucro y radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Requisitos generales
-
Requisitos: Información detallada
Requisitos Generales:
- Masa crítica suficiente. Que la facturación sea superior al 1% del PIB de la Comunidad Autónoma del País Vasco
- Participación de PYMES. Que el peso de las PYMEs en la organización sea, al menos, de un 60%, entendiéndose por PYMEs las que cumplan los siguientes requisitos:
- Que emplee a menos de 250 personas.
- Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
- Que la organización clúster tenga entre sus miembros a empresas que cubran toda la cadena de valor orientada a un mercado final o segmento del mismo.
- Que el alcance territorial de actuación de la organización clúster sea como mínimo la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Que desarrollen su actividad de fomento de la cooperación en, al menos, los ámbitos definidos como prioritarios en la estrategia industrial y tecnológica del Gobierno, esto es, el Plan de Industrialización 2014 – 2016, o aquel que le sustituya.
Requisitos adicionales:
- Sólo podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
- Para ser beneficiaria de las subvenciones, la organización solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
- No podrán ser beneficiarias las entidades clústeres sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni las empresas en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Industria > Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Industria > Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Información de contacto
Consultas Técnicas de la Aplicación Informática
Tel. (+34) 945 01 61 57
E-mail: K-Gabilondo@ejie.eus
Gobierno Vasco
Donostia-San Sebastián 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Javier Aizpuru - 945018216
Alexander Armentia - 945019969
Código
1012904Solicitud y aportación de documentación
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12.00 del día 12 de mayo de 2017.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 12:00 horas del último día de presentación de solicitudes.
Procedimiento de presentación de solicitudes
Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas reguladas por la Orden de 13 de abril de 2016, de apoyo a las organizaciones clúster de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se efectuaran por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Procedimiento de presentación de solicitudes
Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas reguladas por la Orden de 13 de abril de 2016, de apoyo a las organizaciones clúster de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se efectuaran por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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- Documentación básica:
- Plan de Actuación anual para mejorar la competitividad de las empresas del clúster agrupadas.
- Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Documentación a Anexar:
- Plan Estratégico de la agrupación de empresas del clúster plurianual.
- Poder de la persona representante.
- Escritura de constitución y posteriores modificaciones, inscripción en los registros que corresponda.
- Última declaración del Impuesto de Sociedades.
- Cuentas Anuales y/o Certificado de parámetros socioeconómicos emitido por Auditor ROAC.
- Acuerdo de cooperación, en su caso.
- Informes o documentos complementarios.
La Declaración Responsable se cumplimentará en la propia aplicación.
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Requisitos: Información detallada
Requisitos Generales:
- Masa crítica suficiente. Que la facturación sea superior al 1% del PIB de la Comunidad Autónoma del País Vasco
- Participación de PYMES. Que el peso de las PYMEs en la organización sea, al menos, de un 60%, entendiéndose por PYMEs las que cumplan los siguientes requisitos:
- Que emplee a menos de 250 personas.
- Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
- Que la organización clúster tenga entre sus miembros a empresas que cubran toda la cadena de valor orientada a un mercado final o segmento del mismo.
- Que el alcance territorial de actuación de la organización clúster sea como mínimo la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Que desarrollen su actividad de fomento de la cooperación en, al menos, los ámbitos definidos como prioritarios en la estrategia industrial y tecnológica del Gobierno, esto es, el Plan de Industrialización 2014 – 2016, o aquel que le sustituya.
Requisitos adicionales:
- Sólo podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
- Para ser beneficiaria de las subvenciones, la organización solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
- No podrán ser beneficiarias las entidades clústeres sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni las empresas en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador.
En el caso de que una persona jurídica (empresa/entidad) o física quiera autorizar a otra persona a realizar en su nombre distintas acciones telemáticas (acceder a todos sus expedientes; cumplimentar y presentar documentos; recoger notificaciones y firmar documentos en su nombre) en la Web profesional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, es necesario tramitar ante éste la solicitud de dicha autorización.
Descarga del modelo de autorización: Anexo III Acreditación de tramitación telemática. (DOC, 82 KB)
La persona autorizada debe de poseer un certificado electrónico válido.
- PRESENCIALMENTE, si no se dispone de un certificado válido para la tramitación electrónica. Se debe entregar cumplimentado el Anexo III Acreditación de tramitación telemática en cualquiera de las delegaciones del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. También se puede enviar este Anexo III por correo electrónico a las delegaciones; se rellena el documento, se firma, y finalmente se escanea y se envía.
- Delegación Territorial de Araba: orokorra-industria-araba@euskadi.eus
- Delegación Territorial de Bizkaia: orokorra-industria-bizkaia@euskadi.eus
- Delegación Territorial de Gipuzkoa: orokorra-industria-gipuzkoa@euskadi.eus
- TELEMÁTICAMENTE, si se dispone de un certificado válido para la tramitación electrónica. Se puede realizar la solicitud de "Autorización para la Tramitación Telemática" desde el enlace "Utilidad autorizaciones" de "Mi área de trabajo" en la Web profesional.
Con el objetivo de facilitar la gestión de las personas autorizadas, en la autorización se puede indicar que la persona autorizada pueda administrar las altas y las revocaciones de las autorizaciones de otras personas presentes y futuras (Rol de administrador).
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.