Subvenciones para el fomento y desarrollo de actividades en el área de las Artes Plásticas y Visuales. Modalidad de CREACIÓN-PRODUCCIÓN (2017)

[Artes Plásticas y Visuales - Creación-Producción]

Descripción


Objeto

Subvenciones destinadas a la ejecución de actividades concretas en el área de las artes plásticas y visuales, a desarrollar durante el año 2017. Modalidad de CREACIÓN-PRODUCCIÓN.

Dotación presupuestaria

240.000

Prestación económica

240.000 euros repartidos en los siguientes módulos y número de subvenciones:

  • 20 subvenciones de 5.000 euros
  • 13 subvenciones de 8.000 euros
  • 3 subvenciones de 12.000 euros

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en dos pagos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • El primero por el 75% de la cantidad subvencionada a partir de la fecha de recepción de la notificación de Resolución adoptada por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
  • El segundo, por la cantidad restante, a partir de 1 de enero de 2018 y previa presentación de la documentación exigida para la justificación y liquidación de la subvención de conformidad con el artículo 22.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Identidad de la persona física
  • Tener residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • Tener domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Certificado del cumplimiento de obligaciones tributarias (sólo si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra)
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Declaración sobre cualquier otra ayuda de Minimis recibida durante los dos años anteriores y el año en curso.

Requisitos generales

  • No se concederán subvenciones a las solicitudes formuladas por entidades privadas de capital mayoritariamente público, ni a aquellas cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Realizar la descripción técnica del proyecto

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Promoción de la Cultura

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0094607

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Cinco meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

    Alta de tercero (Con cuenta bancaria en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios) (pdf)

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

    Alta de tercero (pdf)

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

    Alta de tercero (Internacional) (pdf)

Justificación


Los beneficiarios/as de las subvenciones deberán presentar la justificación dentro de los dos meses siguientes al de la finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 10 de marzo de 2018.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites