Subvenciones a centros escolares no universitarios ubicados en la CAPV, para el desarrollo del pograma Agenda 21 Escolar. Convocatoria 2017.
[AGENDA 21 ESCOLAR 2017]
- Organismo:
- Educación Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
- Estado:
Descripción
Objeto
Promocionar la participación de la comunidad educativa, dando especial protagonismo al alumnado, y contribuyendo al desarrollo sostenible del municipio.
El programa Agenda 21 Escolar propone una práctica educativa que permite al alumnado conocer y comprender la problemática ambiental de su entorno y que le sirve para actuar y participar responsablemente en pro de una sociedad más justa y ecológicamente sostenible.
Dotación presupuestaria
640.000Prestación económica
Límite de la subvención:
- 5.000 euros en el caso de centros con certificado de Escuela Sostenible en vigor.
- 3.000 euros en la caso de los demás centros escolares.
Forma de pago:
- El 80% de la cantidad concedida se hará efectivo una vez aceptada la subvención, conforme lo establecido en el artículo 16, letra a).
- El pago del restante 20% se efectuará tras el correcto cumplimiento del trámite de justificación.
Límite de la subvención:
- 5.000 euros en el caso de centros con certificado de Escuela Sostenible en vigor.
- 3.000 euros en la caso de los demás centros escolares.
Forma de pago:
- El 80% de la cantidad concedida se hará efectivo una vez aceptada la subvención, conforme lo establecido en el artículo 16, letra a).
- El pago del restante 20% se efectuará tras el correcto cumplimiento del trámite de justificación.
A quién va dirigido
Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Centros escolares privados concertados de niveles no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Requisitos
-
Debe presentar la descripción técnica del proyecto que va a va a desarrollar
Rellene el formulario "Contenido Proyecto A21E.xls".
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente por el órgano gestor.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente por el órgano gestor.
-
Acreditar conocimiento respecto al proyecto del órgano máximo de representación del centro escolar.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. -
Acreditar conocimiento del proyecto por parte del claustro
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. -
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Innovación Educativa
- Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda / Viceconsejería de Medio Ambiente > Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático
Organismo que resuelve
- Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda / Viceconsejería de Medio Ambiente > Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático
Solicitud y aportación de documentación
Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.
Las entidades solicitantes que deseen optar a la concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden, en el caso de recibir ayudas para el mismo objeto de otras Administraciones Públicas o entidades privadas, deberán presentar para la acreditación de los requisitos del proyecto subvencional, además de la solicitud, y el fichero "Contenido del Proyecto A21E.xls", el fichero "otras fuentes de financiación.pdf" cumplimentado.
No se admitirá mas de una solicitud por centro escolar.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los y las solicitantes que los datos que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia. El responsable de este fichero es la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del propio Departamento, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz (Álava).
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Rellene el formulario "A21E Contenido del Proyecto.xls" y adjúntelo a la solicitud.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "otras fuentes de financiación.pdf" y adjúntelo a la solicitud.
-
Debe presentar la descripción técnica del proyecto que va a va a desarrollar
Rellene el formulario "Contenido Proyecto A21E.xls".
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente por el órgano gestor.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente por el órgano gestor.
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Acreditar conocimiento respecto al proyecto del órgano máximo de representación del centro escolar.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. -
Acreditar conocimiento del proyecto por parte del claustro
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. -
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica (ver observaciones abajo)
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios y guardarlos en el ordenador: formulario con el contenido del proyecto (excel) y en su caso, formulario de otras fuentes de financiación (pdf).
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaboradas por éstas(Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Observaciones:
- El modo más sencillo de representar a una entidad es como persona empleada de esa entidad. Si nos remite (ippc@euskadi.eus) el formulario Inscripción en el registro electrónico de representantes como PERSONA EMPLEADA cumplimentado y firmado nosotros haremos la correspondiente inscripción en el Registro.
- El modo más sencillo de identificarse y firmar documentos es a través del Juego de barcos.
La persona empleada de una entidad a la que se le ha dado la
representación de la entidad puede identificarse y firmar con su propio
juego de barcos.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mis Gestiones.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde la fecha de inicio de presentación de solicitudes.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Título V, Capítulo II, Sección 2ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=2
Justificación
Los centros escolares beneficiarios deberán justificar la subvención antes del 20 de junio de 2018, a través de Mis Gestiones.
La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada para lo que aportarán la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. En la elaboración de la memoria se deberá de tener en cuenta:
• Integración de la A21E en los Proyectos Educativo y Curricular y en el Plan Anual del centro.
• Composición del Comité ambiental y otras medidas organizativas para desarrollar el proyecto.
• Objetivos de mejora e indicadores de evaluación derivados del diagnóstico en base a los tres ejes fundamentales del proyecto: Participación, Gestión e Innovación Curricular.
• Puesta en práctica del Plan de acción.
• Participación en los foros municipales.
• Evaluación del proyecto en base a los indicadores elegidos.
Ingurugela proporcionará un modelo de memoria.
b) Formulario "Justificación Proyecto A21E.xls" que contiene la relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad y datos correspondientes del profesorado y alumnado.
c) Formulario "cuenta justificativa.pdf" con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago ,y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia. Además, a través de este formulario, se comunicarán las modificaciones que el proyecto hubiera podido sufrir, indicando para ello la actividad presupuestada, la variación o variaciones en dicha actividad y los motivos.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Rellene el formulario "Justificación del Proyecto A21E.xls". -
Rellene el formulario "cuenta justificativa.pdf".
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente por el órgano gestor.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente por el órgano gestor.
-
Para acreditar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos mediante Cuenta justificativa simplificada | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Debe usted aportar una cuenta justificativa simplificada para justificar que ha cumplido las condiciones impuestas y que ha conseguido los objetivos previstos.
El órgano gestor podrá pedirle que aporte los justificantes de gasto que estime oportunos para comprobar que se hace un uso adecuado de la subvención.
Para ello, deber aportar los formularios denominados "cuenta justificativa.pdf" y "Justificación del Proyecto A21E.xls".
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente por el órgano gestor.
-
Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado). Rellene el formulario "cuenta justificativa.pdf".
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 94).
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=2
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 94).
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=2
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de sus datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Más información: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 68)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=2
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.