Grupo B: Proyectos e iniciativas destinados al acercamiento al euskera de personas vascas no vascohablantes y de la población inmigrante.

[2017_euskalgintza_b]

Descripción


Objeto

Grupo B: Proyectos e iniciativas destinados al acercamiento al euskera de personas vascas no vascohablantes y de la población inmigrante.

Dotación presupuestaria

70.000 euro

Prestación económica

- Únicamente podrán ser subvencionados los proyectos que sean deficitarios, es decir, aquellos proyectos que no puedan cubrir los gastos previstos mediante su financiación propia obligatoria u otras ayudas públicas. Consecuentemente, aquellos proyectos que no sean deficitarios quedarán excluidos.

- La subvención adjudicada a cada proyecto no superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. No obstante, no será superior a 30.000 euros ni inferior a 2.000 euros. No se concederán importes inferiores a dicha cantidad. Consecuentemente, todo proyecto que se encuentre en esta situación quedará excluido de la subvención. En cualquier caso, los proyectos que obtengan más de 75 puntos, recibirán la subvención que les corresponda, a pesar de que la misma sea inferior a 2.000 euros. En cualquier caso, aquel proyecto que no obtenga 28 puntos en el criterio indicado en el apartado a) del artículo 13.1 de la Orden no podrá percibir una subvención superior a 20.000 euros.

- La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación, a excepción de las mencionadas en los apartados 5.2.b) y 5.2.c) de la Orden. En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 21 se observe que existe sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 19 de la Orden. Dicha reducción será equivalente a la sobrefinanciación.

Forma de pago:

El pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en dos (2) partes:

  • En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 18 de esta Orden.
  • En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.

A quién va dirigido


Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación

  • Para acreditar estar legalmente constituida | Las entidades deben acreditar estar legalmente constituidas

  • La entidad ha de estar inscrita en el registro correspondiente según su forma jurídica | Las entidades deben estar inscritas en el registro correspondiente

Empresario individual o autónomo

Requisitos:

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  • Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física

Requisitos generales

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Para acreditar que la descripción técnica del proyecto presentado | Proyectos excluidos en esta modalidad de subvención:

  • Los proyectos deberán tener un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado y un nivel de financiación propio mínimo (20% del presupuesto total).
  • La entidad privada solicitante no podrá estar constituida por capital mayoritariamente público y además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección podrá ser mayoritariamente pública.
  • En el supuesto de que sean obligatorios los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual para poder desarrollar el proyecto objeto de subvención, será necesaria la acreditación de la titularidad de dichos derechos.
  • No haber sido beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2016 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa /Office Public de la Langue Basque.

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1000104

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

    Alta de tercero (Con cuenta bancaria en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios) (pdf)

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

    Alta de tercero (pdf)

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

    Alta de tercero (Internacional) (pdf)

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