Convocatoria de subvenciones para el año 2017 para la formación y contratación de jóvenes en situación de desempleo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020. (Contratación)
[forcon]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el año 2017, de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos que combinen formación y contratación, a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dirigidos a jóvenes en situación de desempleo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
Dotación presupuestaria
6.868.000 €Prestación económica
Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria los contratos de trabajo celebrados a jornada completa con el alumnado de las acciones formativas previamente subvencionadas para prestar servicios en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El procedimiento de concesión de las subvenciones por contratación será de concurrencia sucesiva.
El período subvencionable máximo serán los 6 primeros meses de contrato, independientemente de que la duración de la contratación sea superior, y siempre y cuando dicho período se haya cubierto a fecha 31 de Agosto.
Las cuantías de subvención son las siguientes:
- En proyectos de formación previa con compromiso de contratación:
- 6.000 euros por contrato, si no es objeto de reducción o bonificación en la cotización a la Seguridad Social
- 4.950 euros por contrato, si es objeto de reducción o bonificación en la cotización a la Seguridad Social
- En proyectos de formación dual: 3.500 euros por contrato.
En todos los supuestos, las cuantías señaladas se corresponden con el período máximo de contratación subvencionable de 6 meses. Si el período de contratación fueses inferior el importe a subvencionar será proporcional al período de contratación.
Forma de pago:
La subvención concedida para los contratos de trabajo celebrados será abonada con cargo al presupuesto 2018, del siguiente modo:
- Un primer pago, del 60%, tras la concesión de la subvención
- Un segundo pago tras la finalización del período de contratatación subvencionado, una vez comprobado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el mantenimiento en el empleo de la persona contratada durante el mismo.
Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria los contratos de trabajo celebrados a jornada completa con el alumnado de las acciones formativas previamente subvencionadas para prestar servicios en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El procedimiento de concesión de las subvenciones por contratación será de concurrencia sucesiva.
El período subvencionable máximo serán los 6 primeros meses de contrato, independientemente de que la duración de la contratación sea superior, y siempre y cuando dicho período se haya cubierto a fecha 31 de Agosto.
Las cuantías de subvención son las siguientes:
- En proyectos de formación previa con compromiso de contratación:
- 6.000 euros por contrato, si no es objeto de reducción o bonificación en la cotización a la Seguridad Social
- 4.950 euros por contrato, si es objeto de reducción o bonificación en la cotización a la Seguridad Social
- En proyectos de formación dual: 3.500 euros por contrato.
En todos los supuestos, las cuantías señaladas se corresponden con el período máximo de contratación subvencionable de 6 meses. Si el período de contratación fueses inferior el importe a subvencionar será proporcional al período de contratación.
La subvención concedida para los contratos de trabajo celebrados será abonada con cargo al presupuesto 2018, del siguiente modo:
- Un primer pago, del 60%, tras la concesión de la subvención
- Un segundo pago tras la finalización del período de contratatación subvencionado, una vez comprobado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el mantenimiento en el empleo de la persona contratada durante el mismo.
A quién va dirigido
Entidades o empresas
Las entidades o empresas, sean personas físicas o jurídicas e independientemente de su forma jurídica, de carácter privado, que vayan a realizar directamente en las mismas las contrataciones de las personas formadas. Están excluidas las Administraciones Públicas y los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades que integran el sector público, así como las empresas de trabajo temporal para empleo de puesta a disposición.
Requisitos
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
En caso de denegar expresamente el consentimiento
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
Información de contacto
Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 / 630305452
Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601
Código
10500Solicitud y aportación de documentación
Junto con la solicitud de subvención se deberá aportar documentación requerida
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz.
- Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
En caso de denegar expresamente el consentimiento
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 6 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
No se requiere documentación para este trámite.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz.
- Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso potestativo de reposición, rellene el formulario que encontrará a continuación y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
No se requiere documentación para este trámite.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz.
- Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
No se requiere documentación para este trámite.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz.
- Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas