Subvenciones a espacios culturales independientes que apoyen las prácticas creativas (Convocatoria SORGUNE 2016). Modalidad BIENAL.
[SORGUNE BIENAL]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Regular y convocar subvenciones destinadas a los proyectos de actividad de aquellos espacios culturales independientes que, a través de la organización de programas específicos y con dotaciones, infraestructuras y estructuras adecuadas para ello, propicien, tanto a personas como a colectivos creativos, espacios, recursos y acompañamiento colaborativo para que puedan desarrollar sus procesos de creación y producción, siempre desde la orientación a la innovación de las diferentes expresiones artísticas, la detección y respaldo al talento, la gestión participativa y la relación con el entorno local.
Dichos proyectos de actividad deberán estar encuadrados en algún sector cultural o creativo (Artes visuales, Cine y Audiovisuales, Danza, Literatura, Música, Teatro, Circo, Magia, Bertsolarismo…)
Dotación presupuestaria
560.000Las subvenciones podrán alcanzar, como máximo, hasta un 70% del presupuesto neto (impuestos excluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención.
El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 120.000 euros.
El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma sin que haya mediado renuncia expresa
El segundo 45% de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2017, se hará efectivo previa justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50%) en los siguientes términos:
- Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada durante el ejercicio 2016.
- Mediante declaración responsable presupuesto de ejecución (gastos e ingresos), lo más desglosado posible, de la actividad subvencionada en el ejercicio 2016, según el formulario de presupuesto admitido con la solicitud.
- Relación comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, según modelo establecido en euskadi.eus.
- Justificantes y facturas que justifiquen los gastos incurridos por importe, como mínimo, de la subvención otorgada
Un último abono por el 5%, previa justificación de la subvención, tras presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre a partir del 1 de enero de 2018 y antes del 31 de marzo, la documentación señalada en el artículo 16.
A quién va dirigido
- Identidad de la persona física
- Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
- Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Requisitos
- Acreditar su capacidad y adecuación para la realización de un proyecto de actividad en los términos que se indican en el apartado anterior, por lo que deberán contar como mínimo con espacios que permitan la creación, producción y/o exhibición, así como con los recursos técnicos necesarios para llevar a cabo las mismas.
- Que se trate de inmuebles sitos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Ser espacios cuya titularidad de la gestión o explotación recaigan en el solicitante.
-
Ser los titulares de la gestión o explotación de un espacio cultural de creación que cumpla con lo establecido en el artículo 1.3 de la presente Orden.
Debiendo acreditar documentalmente alguna de las siguientes condiciones:
- Ostentar el título de propiedad del inmueble, y destinar el mismo a su uso como espacio cultural de creación.
- Tener la condición de arrendatario del inmueble, en virtud de contrato de arrendamiento formalizado al efecto, y destinar el mismo exclusivamente a su uso como espacio cultural de creación.
- Tener cedida a su favor, por cualquier título, la gestión o explotación del inmueble como espacio cultural de creación.
- Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a las actividades principales a realizar en el centro.
-
No se considerarán espacios culturales de creación a efectos de la presente Orden y, por tanto, no podrán obtener subvención los siguientes:
- Plataformas digitales, aunque las mismas tengan a su disposición espacios en los que puedan realizar actividades.
- Escuelas o centros cuya actividad esté dirigida principalmente a la formación.
- Espacios cuya finalidad sea principalmente turística o comercial.
- Espacios destinados a la inserción social en los que el ámbito artístico resulte accesorio o simplemente instrumental.
- Espacios destinados exclusivamente a la mediación cultural.
-
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:
- Las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.
- Las personas o entidades que realicen la solicitud en calidad de adjudicatarias de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos sobre un espacio cultural de creación de titularidad pública.
- Las personas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014).
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Realizar la descripción técnica del proyecto.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Declaración de otras subvenciones" junto con la solicitud.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Promoción de la Cultura
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Solicitud y aportación de documentación
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en cada una de las modalidades de la presente Orden serán notificadas en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios