Departamento de Cultura y Política Lingüística

Subvenciones a espacios culturales independientes que apoyen las prácticas creativas (Convocatoria SORGUNE 2016). Modalidad BIENAL.

[SORGUNE BIENAL]

Descripción


Objeto

Regular y convocar subvenciones destinadas a los proyectos de actividad de aquellos espacios culturales independientes que, a través de la organización de programas específicos y con dotaciones, infraestructuras y estructuras adecuadas para ello, propicien, tanto a personas como a colectivos creativos, espacios, recursos y acompañamiento colaborativo para que puedan desarrollar sus procesos de creación y producción, siempre desde la orientación a la innovación de las diferentes expresiones artísticas, la detección y respaldo al talento, la gestión participativa y la relación con el entorno local.

Dichos proyectos de actividad deberán estar encuadrados en algún sector cultural o creativo (Artes visuales, Cine y Audiovisuales, Danza, Literatura, Música, Teatro, Circo, Magia, Bertsolarismo…)

Dotación presupuestaria

560.000
Prestación económica

Las subvenciones podrán alcanzar, como máximo, hasta un 70% del presupuesto neto (impuestos excluidos) de cada proyecto o actividad presentada a efectos de la subvención.

El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 120.000 euros.

Forma de pago:

El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma sin que haya mediado renuncia expresa

El segundo 45% de la ayuda, y siempre a partir del 1 de enero de 2017, se hará efectivo previa justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda concedida (50%) en los siguientes términos:

  • Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada durante el ejercicio 2016.
  • Mediante declaración responsable presupuesto de ejecución (gastos e ingresos), lo más desglosado posible, de la actividad subvencionada en el ejercicio 2016, según el formulario de presupuesto admitido con la solicitud.
  • Relación comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, según modelo establecido en euskadi.eus.
  • Justificantes y facturas que justifiquen los gastos incurridos por importe, como mínimo, de la subvención otorgada

Un último abono por el 5%, previa justificación de la subvención, tras presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre a partir del 1 de enero de 2018 y antes del 31 de marzo, la documentación señalada en el artículo 16.

A quién va dirigido


  • Personas físicas información detallada
    Requisitos:
    • Identidad de la persona física
    • Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Personas Jurídicas Privadas información detallada
    Requisitos:
    • Estar legalmente constituida
    • Tener suficiente poder de representación
    • Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Requisitos

    • Acreditar su capacidad y adecuación para la realización de un proyecto de actividad en los términos que se indican en el apartado anterior, por lo que deberán contar como mínimo con espacios que permitan la creación, producción y/o exhibición, así como con los recursos técnicos necesarios para llevar a cabo las mismas.
    • Que se trate de inmuebles sitos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    • Ser espacios cuya titularidad de la gestión o explotación recaigan en el solicitante.
    • Ser los titulares de la gestión o explotación de un espacio cultural de creación que cumpla con lo establecido en el artículo 1.3 de la presente Orden.

    • Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe relativo a las actividades principales a realizar en el centro.
    • No se considerarán espacios culturales de creación a efectos de la presente Orden y, por tanto, no podrán obtener subvención los siguientes:

    • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    • Realizar la descripción técnica del proyecto.
    • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Promoción de la Cultura

    Organismo que resuelve

    • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

    Solicitud y aportación de documentación


    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    Las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en cada una de las modalidades de la presente Orden serán notificadas en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

    Tipo de concesión de la ayuda

    Concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Dictada resolución

    Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


    Primera justificación


    Justificación