Ayudas a proyectos de investigacion y desarrollo ligados a la prioridad biociencias-salud de la estrategia de especializacion inteligente RIS3 Euskadi
[RIS3_Euskadi_2016]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente Orden la regulación de la convocatoria y concesión de ayudas económicas para el apoyo a proyectos de investigación y desarrollo ligados a la prioridad biociencias-salud de la estrategia de especialización inteligente RIS3 Euskadi de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
La presente convocatoria financiará proyectos enmarcados en las siguientes áreas prioritarias para el desarrollo de la estrategia RIS3 en su componente biociencias-salud:
a) Medicina personalizada.
b) Enfermedades raras.
c) Salud digital y dispositivos médicos.
d) Analítica avanzada de datos.
Pretende asimismo fomentar la investigación con enfoque traslacional, con implicación del sistema sanitario de Euskadi y otros agentes, y por tanto financiará proyectos en alguna de las siguientes modalidades:
a) Proyectos de Investigación Fundamental en salud realizados en colaboración por distintas entidades.
b) Proyectos de desarrollo tecnológico en salud.
Dotación presupuestaria
1.410.000 eurosLos proyectos de investigación podrán desarrollarse durante un periodo de entre uno y tres años. Sin embargo, las ayudas de la presente convocatoria tendrán carácter anual y se otorgarán únicamente para las actividades llevadas a cabo en 2016.
La Comisión de Valoración establecerá la cuantía de las ayudas considerando la puntuación obtenida en la evaluación por pares, los recursos económicos existentes, y el presupuesto presentado en cada proyecto y su adecuación a la consecución de los objetivos pretendidos.
El abono de la ayuda se realizará a la entrega de la justificación de las actividades ejecutadas durante el año 2016 hasta la fecha indicada para la justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.
COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN
a) Presidenta: la Directora de Investigación e Innovación Sanitaria del Departamento de Salud, Dña. María Aguirre Rueda.
b) Vocales:
- La Directora de Salud Pública y Adicciones, Dña Miren Dorronsoro Iraeta. Suplente: D. Jon Zuazagoitia Nubla.
- El Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, D. Ignacio Jesús Berraondo Zabalegui. Suplente: D. Sebastian Martin Moreno.
- El Director de Asistencia Sanitaria del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, D. Antonio Arraiza Armendariz. Suplente: D. Carlos Sola Sarabia.
c) Secretaria: la técnico responsable de ayudas I+D del Departamento de Salud, Dña. Ainhoa Jausoro Zubiaga.
A quién va dirigido
Requisitos
-
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente orden los Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya, y en la fecha de presentación de la solicitud a las ayudas.
Los Agentes, para ser beneficiarios, deberán estar acreditados en la RVCTI el día de inicio del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas de la presente orden.
- En consonancia con lo exigido en el artículo 11.1. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiarios los Agentes deberán realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento de las ayudas previstas en la presente orden o deberán encontrarse en la situación que legitime su concesión.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud > Consejero/a de Salud
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud
Información de contacto
Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria del Departamento de Salud
Teléfono: 945 019193
Email: investigacion-san@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1040201Solicitud y aportación de documentación
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La Resolución que se adopte será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de cinco meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la Resolución, los Agentes solicitantes podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios