Renovaciones para el Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor de las ayudas concedidas en la convocatoria 2016-2017. RENOVACIONES.
[PREDOC RENOVACIONES]
Educación
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y convocar para el curso 2016-2017 las ayudas del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor destinadas a la financiación de la investigación dirigida a la realización de una tesis doctoral.
El Programa pretende promover la formación de investigadores e investigadoras para la obtención del título de Doctor o Doctora y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un Programa de doctorado.
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Personas físicas
información detallada
Requisitos:
- Memoria informativa | Acreditar la continuidad en el Programa de Doctorado y el aprovechamiento de las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto de investigación mediante el pertinente documento acreditativo según la modalidad.
- Compromiso | Acreditar la continuidad en el Programa de Doctorado y el aprovechamiento de las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto de investigación mediante el pertinente documento acreditativo según la modalidad.
- Informes | Acreditar la continuidad en el Programa de Doctorado y el aprovechamiento de las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto de investigación mediante el pertinente documento acreditativo según la modalidad.
- Personas físicas que realizarán el proyecto de tesis.
- Estar disfrutando de una ayuda predoctoral concedida en el curso 2015-2016, según resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, a la fecha en la que surta efectos esta Orden.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
información detallada
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- Las personas que no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos, quedarán excluidas del proceso de selección.
- El cumplimiento de los requisitos deberá acreditarse en la fecha de presentación de la solicitud, salvo las excepciones indicadas.
El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a los centros de aplicación y a los centros contratantes, abonándose el 10% de la misma tras la resolución de concesión, y una vez aceptada la ayuda. El resto se abonará en tres pagos del 30%, cada uno en febrero, mayo y septiembre de 2017.
- Educación > Consejero/a de Educación
- Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ampliación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Modificación e datos de notificación /comunicación
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar
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Recurso de Alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso .
- 3 meses si el acto recurrido es presunto).
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentarOrganismo que resuelveGobierno Vasco > Educación