Nuevas ayudas para el Programa Predoctoral, de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2016-2017. AYUDAS NUEVAS.
[PREDOC BERRI]
Educación, Política Lingüística y Cultura
Establecer las bases reguladoras y convocar para el curso 2016-2017 las ayudas del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor destinadas a la financiación de la investigación dirigida a la realización de una tesis doctoral.
El Programa pretende promover la formación de investigadores e investigadoras para la obtención del título de Doctor o Doctora y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un Programa de doctorado.
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Personas físicas
información detallada
Requisitos:
- Para acreditar estar en posesión del título universitario requerido | Acreditar estar en posesión de una de las siguientes titulaciones:
- Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Estar empadronada en un municipio de la CAPV en el momento de la solicitud y, al menos, desde el 1 de enero de 2016 si se concurre a la modalidad A o desde el 1 de enero de 2014 si se concurre a las modalidades B o I. Se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de personas que habiendo tenido su empadronamiento habitual en la CAPV, no cumplan este requisito por motivos de realización de estudios universitarios de grado o posgrado relacionados con el objeto de esta convocatoria fuera de la CAPV.
- Personas físicas que realizarán el proyecto de tesis.
- Estar en posesión del permiso de residencia cuando se trate de personas extracomunitarias.
- Acreditar la matrícula en un Programa de doctorado oficial o la admisión.
- La fecha de finalización de los estudios de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica o Diplomatura deberá ser junio de 2012 o posterior con las siguientes excepciones:
- Poseer una nota media igual o superior a:
- No estar disfrutando o haber disfrutado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden de ayudas de Programas que estén dirigidas a personal investigador no doctor con la finalidad de formarse y elaborar una Tesis Doctoral.
- Para acreditar la cualificación académica y profesional | Las personas que no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos en la presente convocatoria quedarán excluidas del proceso de selección.
- Compromiso | Las personas que no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos en la presente convocatoria quedarán excluidas del proceso de selección.
- Otra documentación a presentar | Las personas que no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos en la presente convocatoria quedarán excluidas del proceso de selección.
- Memoria informativa | Las personas que no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos en la presente convocatoria quedarán excluidas del proceso de selección.
- El cumplimiento de los requisitos deberá acreditarse en la fecha de presentación de la solicitud, salvo las excepciones indicadas.
- No haber sido sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a los centros de aplicación y a los centros contratantes, abonándose el 10% de la misma tras la resolución de concesión, y una vez aceptada la ayuda. El resto se abonará en tres pagos del 30% cada uno en febrero, mayo y septiembre de 2017.
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Universidades e Investigación
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Solicitud y aportación de documentación.Documentación que debe presentar
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Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ampliación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Modificación e datos de notificación /comunicación
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
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Recurso de Alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso .
- 3 meses si el acto recurrido es presunto).
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentarOrganismo que resuelveGobierno Vasco > Educación, Política Lingüística y Cultura