Subvenciones para actividades musicales profesionales. Proyectos musicales unitarios (2016).
[Proyectos musicales unitarios]
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvenciones para actividades musicales profesionales en 2016. Modalidad: proyectos musicales unitarios.
Dotación presupuestaria
120.000El máximo total de las aportaciones económicas procedente de las distintas Administraciones Públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste del proyecto presentado.
En esta modalidad sólo podrá ser subvencionado un proyecto por beneficiario, independientemente de que en él se contemplen y presupuesten actividades diversas. En todo caso, la subvención máxima no sobrepasará la cantidad de 10.000 euros por beneficiario.
- Un primer abono del 50% de la subvención concedida, transcurrido el plazo establecido en el artículo 14.a) sin haber mediado renuncia.
- El 50% restante a partir del 1 de enero de 2017, una vez justificada y acreditada la actividad subvencionada.
A quién va dirigido
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
- Tener residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
- Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
- La sede social debe estar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en caso contrario, que el proyecto presentado contemple el apoyo a la producción o difusión de obras de músicos nacidos o residentes en el País Vasco.
- Tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades musicales
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Requisitos
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Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Declaración de otras subvenciones" junto con la solicitud.
- Descripción técnica del proyecto | Realizar la descripción técnica del proyecto
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Relativos a músicos nacidos o residentes en el País Vasco en activo:
- Haber editado al menos 2 discos y el primero de ellos antes del año 2011.
- Haber realizado al menos 45 conciertos profesionales fuera de Euskadi a lo largo de su trayectoria musical.
- Otras actividades en el ámbito de la actividad musical vasca: haber desarrollado al menos dos proyectos en los ámbitos contemplados en esta modalidad, con posterioridad al año 2011.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Promoción de la Cultura
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Solicitud y aportación de documentación
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución será dictada, a la vista de las propuestas correspondientes, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y notificada a los interesados en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presenta Orden de convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios