Subvenciones a centros privados de enseñanzas musicales con financiación municipal igual o superior al 25% (2016)
[MUSIKA-FINAN]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar subvenciones para las escuelas de música de titularidad privada reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, y para centros autorizados, para la financiación de los costes de personal referidos al ejercicio económico de 2016.
Dotación presupuestaria
1.745.544,00 (euro)- Un primer abono, por el importe equivalente al 10,25% de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 del artículo 15 sin mediar renuncia expresa.
- Un segundo libramiento, en 2017, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación de la subvención concedida y en los términos establecidos en el artículo siguiente.
A quién va dirigido
- Tratarse de un centro de los indicados en el artículo 3. Esta comprobación se hará de oficio.
- Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Requisitos
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud. -
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Educación
Solicitud y aportación de documentación
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La notificación se realizará en el plazo de 6 meses desde la publicación de ésta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios