IKT - Crear sitios Web en euskera
[ikt-euskera-crear-sitios-web]
Educación, Política Lingüística y Cultura
Subvencionar proyectos destinados a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación: crear nuevas páginas o sitios web en euskera.
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Personas Jurídicas Privadas
información detallada
Requisitos:
- Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
- Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el Epígrafe de Actividades Económicas correspondiente.
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
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Empresario individual o autónomo
información detallada
Requisitos:
- Alta en el régimen de autónomos. | Alta en el régimen de autónomos.
- Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el Epígrafe de Actividades Económicas correspondiente.
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Para acreditar que la entidad está exenta del IVA | Presentar la exención de IVA cuando la empresa no esté obligada a presentar ese impuesto
- Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles. | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
- No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Presentar una muestra de contenidos, para la valoración de proyectos IKT | Los proyectos objeto de subvención deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa
- Prototipo del proyecto a crear, para poder valorar el diseño y las funcionalidades básicas. | Los proyectos objeto de subvención deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa
- Para acreditar el presupuesto del proyecto presentado | Los proyectos objeto de subvención deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa
- Para acreditar que la descripción técnica del proyecto presentado | Los proyectos objeto de subvención deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa
- No ser un proyecto que cumple los requisitos para participar en la convocatoria correspondiente al año actual de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.
- Ser titular de los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar
- La subvención adjudicada a cada proyecto en ningún caso superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. Se adjudicará hasta un máximo de veinte mil euros (20.000 €) y un mínimo de dos mil (2.000 €).
- Cada entidad no podrá obtener de esta Orden más de 90.000 euros en total.
- El presupuesto de gastos de cada proyecto no podrá superar los 50.000 euros.
- Todo proyecto deberá tener necesariamente un nivel mínimo de financiación propia del 40 %.
- Cuando se solicite ayuda para la creación y/o gestión de contenidos, se considerará un gasto no superior a 20.000 euros para este apartado, en total.
- Cuando se solicite ayuda para la localización de un producto, el límite del gasto a tener en cuenta para el concepto de las traducciones será de 6.000 euros.
- Los gastos para la gestión del proyecto no podrán superar el 5% del total del resto de gastos del personal.
- Otros gastos (incluidos los gastos de funcionamiento). Para este apartado, se tomará en consideración un máximo del 5 % del gasto de personal, y se deberá especificar a qué conceptos corresponden dichos gastos.
El pago de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se realizará en dos partes, de la siguiente forma:
- En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de aceptación de la subvención.
- En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención. De cualquier modo, el segundo pago se realizará en 2017 en todos los casos.
- Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Política Lingüística > Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Política Lingüística
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
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Aceptación de la ayuda
1.- Las empresas beneficiarias de la subvención tienen que aceptarla. Por lo tanto, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente a la recepción de la comunicación por la que se les notifica la concesión de la subvención, las beneficiarias tienen que notificar que aceptan la subvención asignada.
2.- Si la empresa beneficiaria no presenta en ese plazo la aceptación, se entenderá que renuncia a la subvención.
Documentación que debe presentar
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Justificación
Toda empresa beneficiaria, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberá, necesariamente, justificar ante la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística la ejecución del proyecto subvencionado por el importe del presupuesto de gasto reconocido utilizado como base para la concesión de la subvención. Se deberá justificar el 100 % del presupuesto reconocido.
El último día para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2017.
No obstante, subrayar que el plazo para la finalización, comercialización y divulgación de los proyectos finaliza el 31 de diciembre de 2016. Esto es lo que especifica la Orden al respecto:
Los proyectos subvencionados deberán estar totalmente finalizados y difundidos al público general antes de finalizar el plazo de ejecución de los proyectos de esta convocatoria, esto es, para el 31 de diciembre de 2016, de manera que estén disponibles para el posible usuario. En el caso de los proyectos que no se puedan dar por totalmente finalizados, no se cursarán liquidaciones parciales según el grado de cumplimiento, y se reclamará la totalidad de la ayuda concedida a las empresas beneficiarias. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, se iniciará el expediente de reintegro de la subvención.
Documentación que debe presentar
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Modificación de datos de notificación /comunicación
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, y el idioma siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
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Recurso de Alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso .
- 3 meses si el acto recurrido es presunto).
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentarOrganismo que resuelveGobierno Vasco > Educación, Política Lingüística y Cultura
Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística:
- Ane Crespo 945 019458
- Elene Etxezarreta 945 019298
- Jone Aboitiz 945 019298
E-mail: euskara-ikt@euskadi.eus