Subvenciones al desarrollo y producción audiovisual: producción de cortometrajes (2016)
[Audiovisual - Cortometrajes]
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvenciones durante el ejercicio 2016 al desarrollo y producción audiovisual.
Dotación presupuestaria
120.0001.- La cantidad total destinada a esta modalidad es de ciento veinte mil (120.000,00) euros.
2.– La cantidad destinada a un proyecto concreto en ningún caso podrá superar el 60% del presupuesto de gastos de la película, ni el importe máximo de veinte mil (20.000,00) euros.
3.– Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante. En el caso de una coproducción en la que sean varios los productores que puedan ser beneficiarios de acuerdo con el artículo 24, computará la suma de la participación de cada una de ellos.
4.– El coste de la película será la cantidad resultante de sumar al menos las siguientes partidas:
- Coste de dirección, que incluye todos los gastos necesarios para realizar la película.
- Remuneración del productor ejecutivo, cuyo importe será una cantidad equivalente como máximo al 5% del coste de realización.
- Obtención, en su caso, de una banda de seguridad en un internegativo.
- Gastos generales.
- Intereses pasivos y gastos de negociación de créditos (hasta un 10% del coste de realización).
- Copias de la película.
- Gastos de doblaje o subtitulado.
- Gastos de publicidad y promoción.
El pago de la ayuda otorgada para la realización de cortometrajes se hará efectivo en la siguiente forma:
- Se tramitará un primer abono del 50% en el momento de la concesión de la ayuda. El pago se tramitará previa acreditación documental de disponer de establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- El 30%, a la acreditación por parte de la productora del inicio del rodaje y siempre a partir del 1 de enero de 2017.
- La cantidad que reste (20%), igualmente a partir del 1 de enero de 2017, a la recepción de la justificación final.
A quién va dirigido
Personas físicas independientes.
Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.
Requisitos:- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
- Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Acreditar los datos de residencia
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
La persona jurídica privada:
- realiza alguna actividad económica
- se halla en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar
- está constituida legalmente conforme a la legislación vigente
Personas jurídicas privadas independientes.
Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.
Requisitos:- Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
- Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Requisitos
-
Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Declaración de otras subvenciones" junto con la solicitud.
- Descripción técnica del proyecto | Realizar la descripción técnica del proyecto
- Estar establecida en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.
- No podrán ser beneficiarios las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31.07.2014).
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Promoción de la Cultura
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Solicitud y aportación de documentación
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios