Subvenciones al desarrollo y producción audiovisual: largometrajes de ficción (2016)
[Audiovisual - Largometrajes de ficción ]
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvenciones durante el ejercicio 2016 al desarrollo y producción audiovisual
Dotación presupuestaria
1.000.0001.- La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda es de un millón (1.000.000,00) de euros.
2.– En todo caso, el montante de las ayudas que puedan otorgarse al amparo de esta Convocatoria al mismo objeto, no podrá ser superior a trescientos mil (300.000,00) euros, salvo en el caso de producciones cuya lengua originaria sea el euskera, en cuyo caso podrá superar dicha cuantía.
3.– En el caso de productores individuales, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites concurrentes:
- No superará el 20% del presupuesto de la producción.
- No superará la inversión del productor.
A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.
4.– En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener una titularidad de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante.
En las coproducciones internacionales deberá aportarse copia compulsada de la resolución de aprobación del proyecto de coproducción emitida por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), así como también una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores.
En las coproducciones nacionales deberá aportarse una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores ante fedatario público, en el que deberán constar las aportaciones de cada coproductor y su cuantificación, caso de que aquélla no sea dineraria.
Cualquier cambio en la cuota de titularidad del solicitante deberá ser puesta en conocimiento del órgano gestor en un plazo no superior a los quince días desde el correspondiente acuerdo.
En el caso de una coproducción en la que sean varios los productores que puedan ser beneficiarios de acuerdo con el artículo 24, computará la suma de la participación de cada una de ellos.
En estos proyectos coproducidos, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites:
- No superará el 20% del presupuesto de la producción.
- No superará el 50% de la inversión del productor o del conjunto de coproductores que puedan ser beneficiarios conforme a la presente Orden.
A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión la cantidad aportada por cada productor con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y aquella parte que conforme al porcentaje de titularidad del proyecto acreditada le corresponda de los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.
5.- Los largometrajes cuyos presupuestos no excedan de 300.000 euros y sean primera o segunda obra del director, la ayuda máxima otorgada no superará el 50% del presupuesto de la producción.
6.– La acreditación del coste del largometraje, de las aportaciones efectivas de los productores, de sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 33.b, deberá realizarse por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas mediante un informe especial de auditoría de revisión de los gastos de la película, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes ayudas y/o subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión. La auditoría deberá certificar, con un desglose por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Euskadi. Son subvencionables los costes de producción del largometraje en los términos que prevé el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.
La Dirección gestora tramitará el pago de las ayudas ante el Departamento de Hacienda y Finanzas de la siguiente forma:
a) Se tramitará un primer abono del 15% en el momento de la concesión de la ayuda.
b) El 50%, a la recepción, en el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, de la documentación definitiva del proyecto y siempre a partir del 1 de enero de 2017.
c) El 15%, al recibir la comunicación de fin de rodaje y siempre a partir del 1 de enero de 2018.
d) La cantidad restante (20%), a la recepción de la justificación final y siempre a partir del 1 de enero de 2019, pero con anterioridad al 30 de noviembre del citado año.
A quién va dirigido
Personas físicas independientes.
Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.
Requisitos:- Acreditar la identidad de la persona física
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
La persona jurídica privada:
- realiza alguna actividad económica
- se halla en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar
- está constituida legalmente conforme a la legislación vigente
Personas jurídicas privadas independientes.
Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.
Requisitos:- Estar legalmente constituida
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Tener suficiente poder de representación
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Requisitos
- Estar establecida en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la subvención.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No podrán ser beneficiarios las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31.07.2014).
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Declaración de otras subvenciones" junto con la solicitud.
- Realizar la descripción técnica del proyecto
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Promoción de la Cultura
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Solicitud y aportación de documentación
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios