Prensa diaria impresa íntegramente en euskera y revistas de información general distribuidas en lugares concretos
[HEDABIDEAK -2016- Grupo A]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Consolidación, desarrollo, penetración y normalización de los medios de comunicación en euskera.
Dotación presupuestaria
7.302.000 euroPrestación económica
El importe señalado se distribuirá de la siguiente forma:
a) Grupo A (medios de comunicación escritos íntegramente en euskera cuyo objetivo principal es ofrecer información diaria. Medios de comunicación escritos vinculados a la actualidad diaria y local: prensa diaria y revistas de información general, distribuidas en municipios, comarcas o territorios concretos): 7.302.000 euros distribuidos de la siguiente manera: 2.434.000, en 2016; 2.434.000, en 2017 y 2.434.000 en 2018.
Forma de pago:
El pago de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se realizará en 4 partes:
a) El 65% correspondiente al año 2016, se abonará en el plazo de 2 meses a partir del día de la recepción del impreso de aceptación de la subvención concedida.
b) El segundo pago correspondiente al 2016 (35%) y el primero del 2017 (65%), se abonarán en el plazo de dos meses una vez confirmado el cumplimiento del objeto de la subvención durante 2016 y realizada la justificación de la misma, siguiendo lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 24 de esta Orden. El plazo para presentar dicha justificación finalizará el 31 de marzo de 2017.
c) El segundo pago correspondiente al 2017 (35%) y el primero del 2018 (65%), se abonarán en el plazo de dos meses una vez confirmado el cumplimiento del objeto de la subvención durante 2017 y realizada la justificación de la misma, siguiendo lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 24 de esta Orden. El plazo para presentar dicha justificación finalizará el 31 de marzo de 2018.
d) El segundo pago correspondiente al 2018 (35%), se abonará en el plazo de dos meses una vez confirmado el cumplimiento del objeto de la subvención durante 2018 y realizada la justificación de la misma siguiendo lo establecido en el apartado 4 del artículo 24. El plazo para presentar dicha justificación finalizará el 30 de julio de 2019.
El importe señalado se distribuirá de la siguiente forma:
a) Grupo A (medios de comunicación escritos íntegramente en euskera cuyo objetivo principal es ofrecer información diaria. Medios de comunicación escritos vinculados a la actualidad diaria y local: prensa diaria y revistas de información general, distribuidas en municipios, comarcas o territorios concretos): 7.302.000 euros distribuidos de la siguiente manera: 2.434.000, en 2016; 2.434.000, en 2017 y 2.434.000 en 2018.
El pago de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se realizará en 4 partes:
a) El 65% correspondiente al año 2016, se abonará en el plazo de 2 meses a partir del día de la recepción del impreso de aceptación de la subvención concedida.
b) El segundo pago correspondiente al 2016 (35%) y el primero del 2017 (65%), se abonarán en el plazo de dos meses una vez confirmado el cumplimiento del objeto de la subvención durante 2016 y realizada la justificación de la misma, siguiendo lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 24 de esta Orden. El plazo para presentar dicha justificación finalizará el 31 de marzo de 2017.
c) El segundo pago correspondiente al 2017 (35%) y el primero del 2018 (65%), se abonarán en el plazo de dos meses una vez confirmado el cumplimiento del objeto de la subvención durante 2017 y realizada la justificación de la misma, siguiendo lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 24 de esta Orden. El plazo para presentar dicha justificación finalizará el 31 de marzo de 2018.
d) El segundo pago correspondiente al 2018 (35%), se abonará en el plazo de dos meses una vez confirmado el cumplimiento del objeto de la subvención durante 2018 y realizada la justificación de la misma siguiendo lo establecido en el apartado 4 del artículo 24. El plazo para presentar dicha justificación finalizará el 30 de julio de 2019.
A quién va dirigido
Personas Jurídicas Privadas
Requisitos:
-
Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
Las sociedades mercantiles (S.A. y S.L.), así como las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar poder suficiente de representación.
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal
- Acreditar la identidad de la persona representante
- Justificar suficiente poder de representación
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Empresario individual o autónomo
Requisitos:
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted estar dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y acreditar que cumple sus obligaciones con la misma.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Requisitos
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
En la solicitud se marcarà la correspondiente declaración responsable.
- En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
- Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, deberá completar la información en el formulario "presupuesto" aportado junto con la documentación.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
-
Para acreditar el presupuesto del proyecto presentado | Los proyectos deberán tener un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado y un nivel de financiación propio mínimo.
Debe presentar un presupuesto estimado y detallado del proyecto:
-
Para acreditar la descripción técnica del proyecto presentado | Requisitos del proyecto para participar en la convocatoria
Debe presentar la descripción técnica del proyecto que va a va a desarrollar
1.- Atendiendo al ámbito temporal de la Orden, desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018, el proyecto que se acoja a la misma deberá estar en el mercado en dicho periodo con la periodicidad y funcionamiento habituales.
2.- El proyecto debe ser original. Es decir, no se admitirán variantes de medios de comunicación o publicaciones periódicas objeto de subvención en el mismo grupo.
3.- Asimismo, habrá de cumplir los siguientes requisitos específicos:
3.1.- Requisitos específicos para el grupo A (medios de comunicación escritos íntegramente en euskera cuyo objetivo principal es ofrecer información diaria. Medios de comunicación escritos vinculados a la actualidad diaria y local: prensa diaria y revistas de información general, distribuidas en municipios, comarcas o territorios concretos):
3.1.1.- Requisitos específicos para la prensa diaria escrita íntegramente en euskera:
a) Tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.
b) Tener un sistema de distribución claro y transparente.
c) Dar a conocer el precio y, cuando se emplee un sistema de suscripción, exponerlo claramente en cada ejemplar. Los medios de comunicación que se distribuyan gratuitamente estarán exentos de este requisito.
d) Tener una periodicidad mínima: 4 números por semana.
e) Formato y número de páginas:
● Prensa diaria impresa íntegramente en euskera que se distribuye en toda la Comunidad Autónoma del País Vasco: 28 o más páginas en formato tabloide. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del Euskera calculará proporcionalmente el número de páginas, según las medidas de la página.
● Prensa diaria impresa íntegramente en euskera que se distribuye en determinados municipios o comarcas: 16 o más páginas semanales en formato tabloide. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del Euskera calculará proporcionalmente el número de páginas, según las medidas de la página.
f) Que los ejemplares se publiquen en serie continua e ininterrumpidamente con el mismo nombre.
g) Que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados.
3.1.2.- Requisitos específicos para las revistas de información general distribuidas en municipios, comarcas o territorios concretos:
a) Tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.
b) Tener un sistema de distribución claro y transparente.
c) Dar a conocer el precio y, cuando se emplee un sistema de suscripción, exponerlo claramente en cada ejemplar. Los medios de comunicación que se distribuyan gratuitamente estarán exentos de este requisito.
d) Tener una periodicidad mínima: 11 números al año.
e) Formato y número de páginas: 16 o más páginas en formato DIN-A4. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del calculará proporcionalmente el número de páginas, según las medidas de la página.
f) Que los ejemplares se publiquen en serie continua e ininterrumpidamente con el mismo nombre.
g) Que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados.
- En el supuesto de que sean obligatorios los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual para poder desarrollar el proyecto objeto de subvención, será necesaria la acreditación de la titularidad de dichos derechos.
- No ser la solicitante una entidad privada de capital mayoritariamente público ni una entidad en cuyo patrimonio fundacional o en cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.
- No haber sido beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2016 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa /Office Public de la Langue Basque. Asimismo, en el caso de que reciban subvención en el periodo 2017-2018, renunciarán a la adjudicada en el marco de esta Orden.
- No haber recibido, con el mismo objeto, alguna ayuda económica de la viceconsejería de Política lingüística a lo largo del año 2016. Asimismo, en el caso de que reciban subvención en el periodo 2017-2018, renunciarán a la adjudicada en el marco de esta Orden.
-
Veracidad de los datos contenidos en la solicitud
Mediante declaración responsable el solicitane deberá manifestar la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña y cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
-
Otros requisitos legales
El solicitante en aplicación de los artículos 50.6 y 51.1 bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, las solicitantes acreditarán las siguientes obligaciones: no estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; por último, que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Rellene el formulario "Presupuesto” y adjúntelo a la solicitud.
-
Rellene el formulario "Descripción técnica del proyecto" y adjúntelo a la solicitud.
-
Para acreditar suficiente poder de representación:
- Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
- Si se identifica con el certificado electrónico del representante legal, antes de realizar la solicitud debe darse de alta en el Registro Electrónico de Representantes.
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF)
Para acreditar que su entidad está inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF)
Si está inscrito en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Foral de Navarra o fuera del Estado español, debe aportar el siguiente documento:
•Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por el órgano competente (en formato PDF).
•Los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses. -
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
Si no ha utilizado un certificado electrónico, debe aportar una copia escaneada de uno de los siguientes documentos:
- Documento nacional de identidad (DNI)
- Número de identificación de extranjería (NIE)
- Pasaporte
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Foral de Navarra o fuera del Estado español, debe aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por el órgano competente (en formato PDF).
- Los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
En la solicitud se marcarà la correspondiente declaración responsable.
- En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
- Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, deberá completar la información en el formulario "presupuesto" aportado junto con la documentación.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
-
Para acreditar el presupuesto del proyecto presentado | Los proyectos deberán tener un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado y un nivel de financiación propio mínimo.
Debe presentar un presupuesto estimado y detallado del proyecto:
-
Para acreditar la descripción técnica del proyecto presentado | Requisitos del proyecto para participar en la convocatoria
Debe presentar la descripción técnica del proyecto que va a va a desarrollar
1.- Atendiendo al ámbito temporal de la Orden, desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018, el proyecto que se acoja a la misma deberá estar en el mercado en dicho periodo con la periodicidad y funcionamiento habituales.
2.- El proyecto debe ser original. Es decir, no se admitirán variantes de medios de comunicación o publicaciones periódicas objeto de subvención en el mismo grupo.
3.- Asimismo, habrá de cumplir los siguientes requisitos específicos:
3.1.- Requisitos específicos para el grupo A (medios de comunicación escritos íntegramente en euskera cuyo objetivo principal es ofrecer información diaria. Medios de comunicación escritos vinculados a la actualidad diaria y local: prensa diaria y revistas de información general, distribuidas en municipios, comarcas o territorios concretos):
3.1.1.- Requisitos específicos para la prensa diaria escrita íntegramente en euskera:
a) Tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.
b) Tener un sistema de distribución claro y transparente.
c) Dar a conocer el precio y, cuando se emplee un sistema de suscripción, exponerlo claramente en cada ejemplar. Los medios de comunicación que se distribuyan gratuitamente estarán exentos de este requisito.
d) Tener una periodicidad mínima: 4 números por semana.
e) Formato y número de páginas:
● Prensa diaria impresa íntegramente en euskera que se distribuye en toda la Comunidad Autónoma del País Vasco: 28 o más páginas en formato tabloide. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del Euskera calculará proporcionalmente el número de páginas, según las medidas de la página.
● Prensa diaria impresa íntegramente en euskera que se distribuye en determinados municipios o comarcas: 16 o más páginas semanales en formato tabloide. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del Euskera calculará proporcionalmente el número de páginas, según las medidas de la página.
f) Que los ejemplares se publiquen en serie continua e ininterrumpidamente con el mismo nombre.
g) Que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados.
3.1.2.- Requisitos específicos para las revistas de información general distribuidas en municipios, comarcas o territorios concretos:
a) Tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.
b) Tener un sistema de distribución claro y transparente.
c) Dar a conocer el precio y, cuando se emplee un sistema de suscripción, exponerlo claramente en cada ejemplar. Los medios de comunicación que se distribuyan gratuitamente estarán exentos de este requisito.
d) Tener una periodicidad mínima: 11 números al año.
e) Formato y número de páginas: 16 o más páginas en formato DIN-A4. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del calculará proporcionalmente el número de páginas, según las medidas de la página.
f) Que los ejemplares se publiquen en serie continua e ininterrumpidamente con el mismo nombre.
g) Que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados.
- En el supuesto de que sean obligatorios los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual para poder desarrollar el proyecto objeto de subvención, será necesaria la acreditación de la titularidad de dichos derechos.
- No ser la solicitante una entidad privada de capital mayoritariamente público ni una entidad en cuyo patrimonio fundacional o en cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.
- No haber sido beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2016 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa /Office Public de la Langue Basque. Asimismo, en el caso de que reciban subvención en el periodo 2017-2018, renunciarán a la adjudicada en el marco de esta Orden.
- No haber recibido, con el mismo objeto, alguna ayuda económica de la viceconsejería de Política lingüística a lo largo del año 2016. Asimismo, en el caso de que reciban subvención en el periodo 2017-2018, renunciarán a la adjudicada en el marco de esta Orden.
-
Veracidad de los datos contenidos en la solicitud
Mediante declaración responsable el solicitane deberá manifestar la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña y cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
-
Otros requisitos legales
El solicitante en aplicación de los artículos 50.6 y 51.1 bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, las solicitantes acreditarán las siguientes obligaciones: no estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; por último, que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
-
Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
Las sociedades mercantiles (S.A. y S.L.), así como las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar poder suficiente de representación.
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal
- Acreditar la identidad de la persona representante
- Justificar suficiente poder de representación
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted estar dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y acreditar que cumple sus obligaciones con la misma.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
En el caso de actuar en "Representación de" es necesario, previamente a iniciar la presentación de solicitudes, darse de alta en el Registro Electrónico de Representantes.
La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, donde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios (Descripción técnica del proyecto y Presupuesto) preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Notas:
1.- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Para poder ejercer este derecho, en el apartado "Documentación aportada anteriormente" de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
2.- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de “Mi carpeta".
Iniciar la tramitación por este canal, no obliga a continuarla por el mismo.
Información complementaria:
1.- Datos de consumo:
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Rellene el formulario "Presupuesto” y adjúntelo a la solicitud.
-
Rellene el formulario "Descripción técnica del proyecto" y adjúntelo a la solicitud.
-
Para acreditar suficiente poder de representación, debe usted aportar alguno de los siguientes documentos:
- Escritura de apoderamiento
- Certificación expedida por el registro correspondiente.
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar el siguiente documento:
- Copia de la escritura fundacional y estatutos
Para acreditar que su entidad está inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro.
Si está inscrito en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Foral de Navarra o fuera del Estado español, debe aportar el siguiente documento:
•Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por el órgano competente (en formato PDF).
•Los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses. -
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar una copia de uno de los siguientes documentos:
- Documento nacional de identidad (DNI)
- Número de identificación de extranjería (NIE)
- Pasaporte
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Foral de Navarra o fuera del Estado español, debe aportar el siguiente documento:
- Certificado, expedido por el órgano competente, de cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en:
- Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.
- En el caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá realizarse en sobre abierto para que el impreso sea sellado por el empleado o empleada de Correos antes de certificar el envío. El impreso de solicitud y la documentación a presentar junto con la misma, se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística , c/ Donostia/San Sebastián, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
En la solicitud se marcarà la correspondiente declaración responsable.
- En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
- Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, deberá completar la información en el formulario "presupuesto" aportado junto con la documentación.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
-
Para acreditar el presupuesto del proyecto presentado | Los proyectos deberán tener un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado y un nivel de financiación propio mínimo.
Debe presentar un presupuesto estimado y detallado del proyecto:
-
Para acreditar la descripción técnica del proyecto presentado | Requisitos del proyecto para participar en la convocatoria
Debe presentar la descripción técnica del proyecto que va a va a desarrollar
1.- Atendiendo al ámbito temporal de la Orden, desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018, el proyecto que se acoja a la misma deberá estar en el mercado en dicho periodo con la periodicidad y funcionamiento habituales.
2.- El proyecto debe ser original. Es decir, no se admitirán variantes de medios de comunicación o publicaciones periódicas objeto de subvención en el mismo grupo.
3.- Asimismo, habrá de cumplir los siguientes requisitos específicos:
3.1.- Requisitos específicos para el grupo A (medios de comunicación escritos íntegramente en euskera cuyo objetivo principal es ofrecer información diaria. Medios de comunicación escritos vinculados a la actualidad diaria y local: prensa diaria y revistas de información general, distribuidas en municipios, comarcas o territorios concretos):
3.1.1.- Requisitos específicos para la prensa diaria escrita íntegramente en euskera:
a) Tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.
b) Tener un sistema de distribución claro y transparente.
c) Dar a conocer el precio y, cuando se emplee un sistema de suscripción, exponerlo claramente en cada ejemplar. Los medios de comunicación que se distribuyan gratuitamente estarán exentos de este requisito.
d) Tener una periodicidad mínima: 4 números por semana.
e) Formato y número de páginas:
● Prensa diaria impresa íntegramente en euskera que se distribuye en toda la Comunidad Autónoma del País Vasco: 28 o más páginas en formato tabloide. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del Euskera calculará proporcionalmente el número de páginas, según las medidas de la página.
● Prensa diaria impresa íntegramente en euskera que se distribuye en determinados municipios o comarcas: 16 o más páginas semanales en formato tabloide. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del Euskera calculará proporcionalmente el número de páginas, según las medidas de la página.
f) Que los ejemplares se publiquen en serie continua e ininterrumpidamente con el mismo nombre.
g) Que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados.
3.1.2.- Requisitos específicos para las revistas de información general distribuidas en municipios, comarcas o territorios concretos:
a) Tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.
b) Tener un sistema de distribución claro y transparente.
c) Dar a conocer el precio y, cuando se emplee un sistema de suscripción, exponerlo claramente en cada ejemplar. Los medios de comunicación que se distribuyan gratuitamente estarán exentos de este requisito.
d) Tener una periodicidad mínima: 11 números al año.
e) Formato y número de páginas: 16 o más páginas en formato DIN-A4. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del calculará proporcionalmente el número de páginas, según las medidas de la página.
f) Que los ejemplares se publiquen en serie continua e ininterrumpidamente con el mismo nombre.
g) Que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados.
- En el supuesto de que sean obligatorios los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual para poder desarrollar el proyecto objeto de subvención, será necesaria la acreditación de la titularidad de dichos derechos.
- No ser la solicitante una entidad privada de capital mayoritariamente público ni una entidad en cuyo patrimonio fundacional o en cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.
- No haber sido beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2016 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa /Office Public de la Langue Basque. Asimismo, en el caso de que reciban subvención en el periodo 2017-2018, renunciarán a la adjudicada en el marco de esta Orden.
- No haber recibido, con el mismo objeto, alguna ayuda económica de la viceconsejería de Política lingüística a lo largo del año 2016. Asimismo, en el caso de que reciban subvención en el periodo 2017-2018, renunciarán a la adjudicada en el marco de esta Orden.
-
Veracidad de los datos contenidos en la solicitud
Mediante declaración responsable el solicitane deberá manifestar la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña y cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
-
Otros requisitos legales
El solicitante en aplicación de los artículos 50.6 y 51.1 bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, las solicitantes acreditarán las siguientes obligaciones: no estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; por último, que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
-
Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
Las sociedades mercantiles (S.A. y S.L.), así como las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar poder suficiente de representación.
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal
- Acreditar la identidad de la persona representante
- Justificar suficiente poder de representación
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted estar dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y acreditar que cumple sus obligaciones con la misma.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá:
Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado.
- Cumplimentar la Solicitud
- Rellenar los siguientes formularios: Descripción técnica del proyecto y Presupuesto
- Presentar la solicitud y toda la documentación, en los lugares de presentación señalados.
Notas:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado "Documentación aportada anteriormente" de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- Iniciar la tramitación por este canal, no obliga a continuarla por el mismo. El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de “Mi carpeta”.
Información complementaria:
1.- Datos de consumo:
2.- Costos estandar (PDF, 168 KB)
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer recurso de alzada utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso .
- 3 meses si el acto recurrido es presunto).
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en:
- Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.
- En el caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá realizarse en sobre abierto para que el impreso sea sellado por el empleado o empleada de Correos antes de certificar el envío. El impreso de solicitud y la documentación a presentar junto con la misma, se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística , c/ Donostia/San Sebastián, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para realizar un recurso de alzada utilizando el canal presencial, rellene la documentación necesaria y entréguela en los lugares de presentación indicados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso .
- 3 meses si el acto recurrido es presunto).
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Presupuesto liquidado | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Onuradunak benetan egindako gastuaren berri emanez inprimaki bat osatu behar du.
-
Relación de ingresos | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Onuradunak egitasmoak izan dituen diru-sarreren berri eman behar du horretarako eskainitako inprimaki batean.
-
Informe relativo a los resultados | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Onuradunek egitasmoak izandako emaitzen gaineko informazioa bildu behar dute inprimaki batean.
- Relación de justificantes | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
-
Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas.
En la solicitud se marcará la correspondiente declaración responsable.
- Cuando no se haya recibido subvención, no será necesario presentar más documentación.
- Si hay otra fuente de financiación o se ha solicitado, se deberá completar la información en el apartado "presupuesto" del impreso "Descripción técnica del proyecto".
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
-
La Administración consultará de oficio si cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias emitido por la Hacienda Foral.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en:
- Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.
- En el caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá realizarse en sobre abierto para que el impreso sea sellado por el empleado o empleada de Correos antes de certificar el envío. El impreso de solicitud y la documentación a presentar junto con la misma, se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística , c/ Donostia/San Sebastián, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Presupuesto liquidado | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Onuradunak benetan egindako gastuaren berri emanez inprimaki bat osatu behar du.
-
Relación de ingresos | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Onuradunak egitasmoak izan dituen diru-sarreren berri eman behar du horretarako eskainitako inprimaki batean.
-
Informe relativo a los resultados | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Onuradunek egitasmoak izandako emaitzen gaineko informazioa bildu behar dute inprimaki batean.
- Relación de justificantes | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
-
Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas.
En la solicitud se marcará la correspondiente declaración responsable.
- Cuando no se haya recibido subvención, no será necesario presentar más documentación.
- Si hay otra fuente de financiación o se ha solicitado, se deberá completar la información en el apartado "presupuesto" del impreso "Descripción técnica del proyecto".
Para justificar la ayuda concedida por el canal presencial, entregue los formularios y la documentación necesaria en los lugares de presentación señalados.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indica a continuación.
- Personas físicas: número del DNI o NIE.
- Personas jurídicas: número de identificación fiscal.
- Persona física: nombre y dos apellidos.
- Persona jurídica: razón social.
B: Datos bancarios.
El IBAN es una serie de caracteres alfanuméricos que identifican una cuenta bancaria a nivel internacional.
Está compuesto de 24 caracteres:
- Los 2 primeros caracteres alfabéticos, identifican el país.
- Los 2 caracteres siguientes, correponden a los dígitos de control del IBAN.
- Los 20 siguientes caracteres, corresponden al código cuenta cliente (CCC), que está compuesto de:
- 4 caracteres: código del banco.
- 4 caracteres: código de la agencia.
- 4 caracteres: dígito control de la cuenta.
- 10 caracteres: número de cuenta
El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello del tercero autorizando a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas a la verificación de los datos identificativos y bancarios.
D: A rellenar por el Departamento u Organismo Autónomo.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en:
- Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.
- En el caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá realizarse en sobre abierto para que el impreso sea sellado por el empleado o empleada de Correos antes de certificar el envío. El impreso de solicitud y la documentación a presentar junto con la misma, se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística , c/ Donostia/San Sebastián, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación del procedimiento utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en:
- Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.
- En el caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá realizarse en sobre abierto para que el impreso sea sellado por el empleado o empleada de Correos antes de certificar el envío. El impreso de solicitud y la documentación a presentar junto con la misma, se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística , c/ Donostia/San Sebastián, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en:
- Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.
- En el caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá realizarse en sobre abierto para que el impreso sea sellado por el empleado o empleada de Correos antes de certificar el envío. El impreso de solicitud y la documentación a presentar junto con la misma, se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística , c/ Donostia/San Sebastián, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en:
- Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.
- En el caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá realizarse en sobre abierto para que el impreso sea sellado por el empleado o empleada de Correos antes de certificar el envío. El impreso de solicitud y la documentación a presentar junto con la misma, se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística , c/ Donostia/San Sebastián, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la renuncia de su procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de sus datos de notificación y comunicación en el procedimiento utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
No es necesario aportar ningún documento para realizar este trámite.
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en:
- Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.
- En el caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá realizarse en sobre abierto para que el impreso sea sellado por el empleado o empleada de Correos antes de certificar el envío. El impreso de solicitud y la documentación a presentar junto con la misma, se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística , c/ Donostia/San Sebastián, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de sus datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.