Becas para realizar estudios universitarios y superiores, curso 2016-2017.
[GOI-MAILAKO BEKA OROKORRA]
Educación, Política Lingüística y Cultura
Inicio -> 14 de julio de 2016.
Fin ->
1.- Cuando los solicitantes cursen estudios en centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el plazo de presentación de solicitudes en la universidad o centro docente de educación superior finalizará el 30 de septiembre de 2016.
2.- Cuando los solicitantes cursen estudios en centros ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el plazo de presentación de solicitudes en la universidad o centro docente de educación superior finalizará el 15 de octubre de 2016.
3.- Cuando los solicitantes realicen estudios cuyo plazo de matrícula sea posterior al 25 de septiembre en la Comunidad Autónoma del País Vasco o posterior al 10 de octubre en el resto del Estado, la solicitud de beca deberá realizarse en los 5 días siguientes a la fecha de matrícula. En ningún caso se admitirán solicitudes de beca posteriores al 31 de diciembre del 2016.
4.– Cuando las personas solicitantes realicen estudios cuyo plazo de matrícula es posterior al 31 de diciembre del 2015 y por este motivo no pudieron solicitar beca el curso 2015-2016, podrán solicitar beca en el curso 2016-2017, siempre que la fecha de finalización de dichos estudios sea anterior al 30 de junio de 2017. A efectos de plazos de presentación se regirán por los plazos señalados en los puntos anteriores.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2016-2017.
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Estudiantes de nivel universitario
información detallada
Requisitos:
- Estar empadronada o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2015.
- En el caso de personas solicitantes extranjeras, además del padrón, deben poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España.
- En lo que respecta a la tributación fiscal de las personas miembros de la unidad convivencial/familiar durante el ejercicio fiscal del año 2015, al menos uno de los sustentadores económicos principales debe tributar en alguna de las Haciendas Forales de la Comunidad Autónoma.
- Realizar la matrícula y cursar durante el año académico 2016-2017 alguno de los estudios recogidos en el artículo 1.
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, quienes están ya titulados o en condiciones de obtener la titulación de Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, no obtendrán beca ni para cursar estudios de Grado (o de adaptación a Grado), ni para cursar estudios de Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, salvo que se cursen estudios de segundo ciclo a los que se accede desde esas titulaciones previas.
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No percibir beca o ayuda incompatible con la beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores.
información detallada
1.- Se deberá declarar la percepción de otras becas o ayudas convocadas por entidades u organismos públicos o privados cuya finalidad sea la realización de estudios superiores o para sufragar los costes inherentes a estos estudios (matrícula, desplazamiento o residencia) al objeto de verificar que la suma de las ayudas no excede a los costes reales en los que incurre el solicitante por estos conceptos.
La beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores es incompatible con la percepción de becas destinadas a personal investigador que cursa estudios de Máster oficial, con independencia de la entidad que las otorgue.
En ningún caso el importe total de las ayudas obtenidas para realizar estudios universitarios o superiores será superior a su coste real.
2.- La beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores es compatible con la ayuda de transporte para estudiantes con especiales dificultades de movilidad que se trasladan a centros docentes del País Vasco, siempre que el montante total de las ayudas concedidas por transporte no supere el 100% del coste del desplazamiento, reduciéndose la ayuda si esto ocurriese, hasta el límite máximo correspondiente.
- Presentar la documentación detallada en el artículo 30 de la convocatoria.
- No hallarse sancionada o sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa o incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Una vez notificada la resolución de concesión de la beca, ésta será abonada en un único pago en el plazo de un mes, excepto el componente matrícula, que se abonará cuando la universidad haya presentado el certificado de los precios públicos de los alumnos beneficiarios de beca para que la Dirección de Universidades abone las cuantías correspondientes.
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
- Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Universidades e Investigación > Dirección de Universidades
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Presentación de la solicitud
Para realizar la solicitud acceder a "Canal Presencial". Se abrirá una nueva ventana donde encontrarás la información relativa a cómo realizar la solicitud, acceso a la aplicación, listado de la documentación a aportar y los lugares de presentación de las solicitudes.
Documentación que debe presentar
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Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Modificación de datos de notificación /comunicación
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
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Recurso de Alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso .
- 3 meses si el acto recurrido es presunto).
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar