Agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de Internet
[euskara en los medios de comunicación en castellano (Agencias)]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Incrementar la presencia del euskera en las ediciones digitales de los diarios escritos en papel que utilizan principalmente el castellano y en las agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de Internet
Dotación presupuestaria
50.000 euroEl pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en 2 partes:
- En el primer pago se abonará el 65% de la subvención total, en el plazo de 2 meses a partir del día de recepción del impreso de aceptación.
- En el segundo pago, si así procede, se abonará el 35% restante en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.
A quién va dirigido
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
- Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas
Requisitos
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.
- En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
- Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, deberá completar la información en el formulario "presupuesto" aportado junto con la documentación.
-
Para acreditar que la descripción técnica del proyecto presentado | Requisitos del proyecto objeto de subvención.
Las personas físicas o entidades solicitantes, deben presentar la descripción técnica del proyecto que se va a desarrollar
1.- El proyecto que se acoja a esta convocatoria deberá estar en el mercado, necesariamente, el 1 de enero de 2016 con la periodicidad y funcionamiento habituales.
2.- Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
2.1.- Requisitos específicos para el grupo B (agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de Internet):
a) Cumplimiento de los estándares mínimos de calidad (relativos a la imagen, diseño y uso del euskera).
b) Difundir, como mínimo, 12 noticias nuevas diariamente a lo largo de todo el año.
c) Disponer de Google Analytics para contar las visitas. Ese será el único sistema de medición que se aceptará. La solicitante facilitará a la Dirección de Promoción del Euskera acceso a dicho contador.
2.2.- No obstante, no tendrán la consideración de noticias las esquelas, las felicitaciones de cumpleaños, la publicidad, las cartas al director, etc. Por otro lado y a los efectos de esta Orden, tampoco se considerarán vídeos los vídeoclips musicales y otros similares.
3.- Todos los proyectos objeto de subvención deberán tener necesariamente un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado. Consecuentemente, aquel proyecto que no tenga dicho presupuesto equilibrado quedará excluido.
4.- Todos los proyectos deberán tener, necesariamente, un nivel de financiación propio mínimo del 40%.
- No ser la solicitante una entidad privada de capital mayoritariamente público ni una entidad en cuyo patrimonio fundacional o en cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública
- No haber recibido, con el mismo objeto, alguna ayuda económica de la viceconsejería de Política lingüística a lo largo del año 2016.
- No haber sido beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2016 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa /Office Public de la Langue Basque.
- En el supuesto de que sean obligatorios los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual para poder desarrollar el proyecto objeto de subvención, será necesaria la acreditación de la titularidad de dichos derechos.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Política Lingüística > Dirección de Promoción del Euskera
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística
Solicitud y aportación de documentación
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios