Subvenciones a las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco con programas de movilidad de carácter internacional de estudiantes en el curso 2016-2017.
[ERASMUS]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Otorgar subvenciones a las siguientes entidades que cuenten con programas de movilidad internacional de estudiantes en el curso 2016-2017:
- Universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Otros organismos e instituciones con domicilio en el País Vasco.
Dotación presupuestaria
1.071.200 (euro)Prestación económica
- Se establece un presupuesto de 371.200 euros para completar las ayudas otorgadas por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), y ello por los importes establecidos en el artículo 8.1.b).
- Se establece un presupuesto de 700.000 euros para las estancias sin ayuda del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) y por los importes establecidos en el artículo 8.1.c).
A quién va dirigido
Requisitos:
- Podrán concurrir a esta convocatoria las siguientes universidades: la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, la Universidad de Deusto, Mondragon Unibertsitatea y la Escuela Superior de Ingenieros de la Universidad de Navarra con sede en Donostia-San Sebastián (TECNUN).
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Requisitos:
- Podrán concurrir los siguientes centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas: EASD-Vitoria-Gasteiz, Musikene, Kirolene y Dantzerti.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Requisitos:
- Podrán concurrir otras instituciones u organismos con domicilio en el País Vasco que participen en proyectos de movilidad Erasmus+ aprobados en el ámbito de la formación universitaria.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Requisitos
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la entidad solicitante sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayuddas públicas, o incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Adquirir el compromiso de comunicar a la Dirección de Universidades la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
- No concurra ninguno de los supuestos especificados en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación / Viceconsejería de Universidades e Investigación > Dirección de Política y Coordinación Universitaria
Solicitud y aportación de documentación
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El Director de Universidades, resolverá la ayuda en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).
Efectos del silencio
Desestimatorios