Becas Ikasiker de colaboración, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017.
[IKASIKER]
- Entidad:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar y aprobar las bases de 160 becas Ikasiker de colaboración para estudiantes universitarios y universitarias con vecindad administrativa en el País Vasco, que deseen prestar su colaboración en régimen de compatibilidad con sus estudios en Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) y Centros de Investigación Cooperativa (CIC), reconocidos por el Gobierno Vasco y acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con las Bases de la convocatoria, en las modalidades:
a) Modalidad A (durante el curso académico, de septiembre de 2016 a junio de 2017): 120 becas.
b) Modalidad B (durante el periodo estival, de julio a agosto de 2017): 40 becas.
Dotación presupuestaria
320.000 (euro)Prestación económica
Forma de pago:
Una vez realizada la notificación de la Resolución de concesión de las becas, éstas serán abonadas de la siguiente manera:
a) Modalidad A. El importe de la beca se realizará en dos pagos. El primer pago, del 67% del importe total de la beca, se hará en el plazo de un mes, tras la notificación de la resolución a las y los adjudicatarios de la misma. El segundo pago, del 33% restante, se abonará una vez se haya acreditado la realización de la colaboración, a lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, y su adecuación a los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Esta certificación surtirá los efectos de justificación de la beca.
b) Modalidad B. El importe de la beca se hará efectivo en un único pago, una vez se haya acreditado la realización de la colaboración, a lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, y su adecuación a los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Esta certificación surtirá los efectos de justificación de la beca.
Una vez realizada la notificación de la Resolución de concesión de las becas, éstas serán abonadas de la siguiente manera:
a) Modalidad A. El importe de la beca se realizará en dos pagos. El primer pago, del 67% del importe total de la beca, se hará en el plazo de un mes, tras la notificación de la resolución a las y los adjudicatarios de la misma. El segundo pago, del 33% restante, se abonará una vez se haya acreditado la realización de la colaboración, a lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, y su adecuación a los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Esta certificación surtirá los efectos de justificación de la beca.
b) Modalidad B. El importe de la beca se hará efectivo en un único pago, una vez se haya acreditado la realización de la colaboración, a lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, y su adecuación a los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Esta certificación surtirá los efectos de justificación de la beca.
A quién va dirigido
Estudiantes de nivel universitario
Requisitos:
- Poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España.
- Tener vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de País Vasco a 31 de diciembre de 2015.
Requisitos generales
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
Para acreditar la descripción técnica del proyecto presentado | Realizar descripción técnica del proyecto.
Debe presentar la descripción técnica del proyecto que va a va a desarrollar
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para solicitar la expedición de un título académico universitario oficial de Grado universitario.
- Tener pendientes un máximo de 120 créditos para finalizar los estudios de Grado, o de 60 créditos si está matriculada en el último curso de sus estudios de Grado.
-
Estar matriculada en el curso 2016-2017 de un curso completo (60 créditos como mínimo).
Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se contabilizarán como créditos matriculados, por lo que no se suman a efectos de llegar al número de créditos de matrícula exigidos. Si es el último curso del plan de estudios, deberá estar matriculada de todos los créditos que le restan para completar sus estudios. En aquellos casos en que no sea posible la matriculación del Trabajo de Fin de Grado hasta la superación del resto de créditos, se admitirán las solicitudes que excluyan los créditos correspondientes a dicho Trabajo de Fin de Grado. Podrá estar matriculada únicamente de los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado, si ha superado el resto de los créditos del plan de estudios.
De manera excepcional, podrá optar a la beca la persona solicitante con dedicación parcial, matriculada de menos de 60 créditos, si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Presenta algún tipo de discapacidad igual o superior al 33% y reconocida oficialmente.
- Forma una unidad familiar con menores o dependientes a su cargo.
- Compatibiliza los estudios con la actividad laboral.
- Es deportista, técnico o técnica, juez o jueza de Alto Nivel o deportista de Alto Rendimiento.
- Le es de aplicación el protocolo de la UPV/EHU para la atención de personas internas en centros penitenciarios.
- Se le convalidan o reconocen créditos de prácticas externas curriculares por la aplicación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de las y los estudiantes universitarios.
-
Tener como nota media mínima de los créditos o asignaturas la que se señala a continuación, según la rama de conocimiento:
- Artes y Humanidades: 7,5
- Ciencias: 7
- Ciencias Sociales y Jurídicas: 7,5
- Ingeniería y Arquitectura: 6,5
- Ciencias de la Salud: 7
-
El número de años cursando los estudios para los que se solicita la beca, incluido el año académico en el que se solicita la beca, no podrá ser superior a un año más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios.
En los casos de créditos convalidados por estudios anteriores se tendrán en cuenta los años cursados en dichos estudios para este cómputo.
- Haber sido aceptada en uno de los grupos o centros de investigación a que hace referencia el artículo 1.1 de estas Bases, para realizar la colaboración.
- Haber superado un curso de buenas prácticas de laboratorio y de prevención de riesgos laborales, por ser imprescindibles para acceder a un laboratorio de investigación.
- Los requisitos deberán reunirse en la fecha en la que expire el plazo de presentación de solicitudes, excepto el referido a la vecindad administrativa, en cuyo caso se deberá acreditar su cumplimiento con anterioridad al 31 de diciembre de 2015.
-
La persona solicitante deberá presentar un proyecto de colaboración.
Deberá presentar un proyecto de colaboración que habrá de desarrollar dentro de las líneas de investigación en curso de los Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) y Centros de Investigación Cooperativa (CIC), reconocidos por el Gobierno Vasco y acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, recogidos en el Anexo I.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación / Viceconsejería de Universidades e Investigación > Dirección de Política y Coordinación Universitaria
Solicitud y aportación de documentación
El modelo de solicitud se deberá cumplimentar por vía telemática. A este fin la persona solicitante se deberá dar de alta como usuario y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación.
Una vez cumplimentada la solicitud en todos sus términos, la persona solicitante deberá optar por continuar la tramitación de manera electrónica o en formato papel.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Documentación general
-
En el caso de que la persona solicitante curse sus estudios en una universidad perteneciente al Sistema Universitario Vasco, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado de vecindad administrativa, en el que conste su empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2015.
b) Documento de la entidad bancaria donde se haga constar el número de cuenta corriente o libreta de ahorro en la que, en su caso, deba hacerse efectivo el pago de la beca, debiendo figurar como titular o cotitular la persona solicitante.
c) Proyecto de colaboración razonado y debidamente avalado por el grupo o centro de investigación receptor, según lo establecido en el artículo 5 de estas Bases.
d) Escrito de aceptación para realizar la colaboración en un grupo o centro de investigación, a los que hace referencia el artículo 1.1 de estas Bases, emitido por el propio grupo o centro de investigación receptor.
e) Documentación acreditativa de las situaciones referidas a la dedicación parcial que contempla el punto e) del artículo 7.1.
f) Documentación acreditativa de haber superado un curso de buenas prácticas de laboratorio y de prevención de riesgos laborales, en aquellos casos en que sea preceptivo.
En el caso de que la persona solicitante curse sus estudios en una universidad no perteneciente al Sistema Universitario Vasco,deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado de vecindad administrativa, en el que conste su empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2015.
b) Documento de la entidad bancaria donde se haga constar el número de cuenta corriente o libreta de ahorro en la que, en su caso, deba hacerse efectivo el pago de la beca, debiendo figurar como titular o cotitular la persona solicitante.
c) Proyecto de colaboración razonado y debidamente avalado por el grupo o centro de investigación receptor, según lo establecido en el artículo 5 de estas Bases.
d) Escrito de aceptación para realizar la colaboración en un grupo o centro de investigación, a los que hace referencia el artículo 1.1 de estas Bases, emitido por el propio grupo o centro de investigación receptor.
e) Documentación acreditativa de las situaciones referidas a la dedicación parcial que contempla el punto e) del artículo 7.1.
f) Documentación acreditativa de haber superado un curso de buenas prácticas de laboratorio y de prevención de riesgos laborales, en aquellos casos en que sea preceptivo.
g) Certificación académica identificando el número total de cursos del Plan de estudios, la nota media del expediente, la denominación de las asignaturas cursadas, la calificación obtenida y el número de créditos que las integran, así como el número de créditos pendientes para la finalización de sus estudios.
h) Copia del resguardo de matrícula con indicación del número de asignaturas o créditos en que está matriculada.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
Para acreditar la descripción técnica del proyecto presentado | Realizar descripción técnica del proyecto.
Debe presentar la descripción técnica del proyecto que va a va a desarrollar
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para solicitar la expedición de un título académico universitario oficial de Grado universitario.
- Tener pendientes un máximo de 120 créditos para finalizar los estudios de Grado, o de 60 créditos si está matriculada en el último curso de sus estudios de Grado.
-
Estar matriculada en el curso 2016-2017 de un curso completo (60 créditos como mínimo).
Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se contabilizarán como créditos matriculados, por lo que no se suman a efectos de llegar al número de créditos de matrícula exigidos. Si es el último curso del plan de estudios, deberá estar matriculada de todos los créditos que le restan para completar sus estudios. En aquellos casos en que no sea posible la matriculación del Trabajo de Fin de Grado hasta la superación del resto de créditos, se admitirán las solicitudes que excluyan los créditos correspondientes a dicho Trabajo de Fin de Grado. Podrá estar matriculada únicamente de los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado, si ha superado el resto de los créditos del plan de estudios.
De manera excepcional, podrá optar a la beca la persona solicitante con dedicación parcial, matriculada de menos de 60 créditos, si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Presenta algún tipo de discapacidad igual o superior al 33% y reconocida oficialmente.
- Forma una unidad familiar con menores o dependientes a su cargo.
- Compatibiliza los estudios con la actividad laboral.
- Es deportista, técnico o técnica, juez o jueza de Alto Nivel o deportista de Alto Rendimiento.
- Le es de aplicación el protocolo de la UPV/EHU para la atención de personas internas en centros penitenciarios.
- Se le convalidan o reconocen créditos de prácticas externas curriculares por la aplicación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de las y los estudiantes universitarios.
-
Tener como nota media mínima de los créditos o asignaturas la que se señala a continuación, según la rama de conocimiento:
- Artes y Humanidades: 7,5
- Ciencias: 7
- Ciencias Sociales y Jurídicas: 7,5
- Ingeniería y Arquitectura: 6,5
- Ciencias de la Salud: 7
-
El número de años cursando los estudios para los que se solicita la beca, incluido el año académico en el que se solicita la beca, no podrá ser superior a un año más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios.
En los casos de créditos convalidados por estudios anteriores se tendrán en cuenta los años cursados en dichos estudios para este cómputo.
- Haber sido aceptada en uno de los grupos o centros de investigación a que hace referencia el artículo 1.1 de estas Bases, para realizar la colaboración.
- Haber superado un curso de buenas prácticas de laboratorio y de prevención de riesgos laborales, por ser imprescindibles para acceder a un laboratorio de investigación.
- Los requisitos deberán reunirse en la fecha en la que expire el plazo de presentación de solicitudes, excepto el referido a la vecindad administrativa, en cuyo caso se deberá acreditar su cumplimiento con anterioridad al 31 de diciembre de 2015.
-
La persona solicitante deberá presentar un proyecto de colaboración.
Deberá presentar un proyecto de colaboración que habrá de desarrollar dentro de las líneas de investigación en curso de los Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) y Centros de Investigación Cooperativa (CIC), reconocidos por el Gobierno Vasco y acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, recogidos en el Anexo I.
- Poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España.
- Tener vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de País Vasco a 31 de diciembre de 2015.
El modelo de solicitud se deberá cumplimentar por vía telemática. A este fin la persona solicitante se deberá dar de alta como usuario en la aplicación.
Una vez cumplimentada la solicitud en todos sus términos, se adjuntarán los documentos. Para ello:
- Se debe disponer de un certificado electrónico.
- La documentación escaneada que se indica en el siguiente apartado, se remitirá en formato pdf o en uno de los formatos admitidos
- Los documentos se adjuntarán a la solicitud en la misma aplicación de solicitud.
Documentación general
-
En el caso de que la persona solicitante curse sus estudios en una universidad perteneciente al Sistema Universitario Vasco, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado de vecindad administrativa, en el que conste su empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2015.
b) Documento de la entidad bancaria donde se haga constar el número de cuenta corriente o libreta de ahorro en la que, en su caso, deba hacerse efectivo el pago de la beca, debiendo figurar como titular o cotitular la persona solicitante.
c) Proyecto de colaboración razonado y debidamente avalado por el grupo o centro de investigación receptor, según lo establecido en el artículo 5 de estas Bases.
d) Escrito de aceptación para realizar la colaboración en un grupo o centro de investigación, a los que hace referencia el artículo 1.1 de estas Bases, emitido por el propio grupo o centro de investigación receptor.
e) Documentación acreditativa de las situaciones referidas a la dedicación parcial que contempla el punto e) del artículo 7.1.
f) Documentación acreditativa de haber superado un curso de buenas prácticas de laboratorio y de prevención de riesgos laborales, en aquellos casos en que sea preceptivo.
En el caso de que la persona solicitante curse sus estudios en una universidad no perteneciente al Sistema Universitario Vasco,deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado de vecindad administrativa, en el que conste su empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2015.
b) Documento de la entidad bancaria donde se haga constar el número de cuenta corriente o libreta de ahorro en la que, en su caso, deba hacerse efectivo el pago de la beca, debiendo figurar como titular o cotitular la persona solicitante.
c) Proyecto de colaboración razonado y debidamente avalado por el grupo o centro de investigación receptor, según lo establecido en el artículo 5 de estas Bases.
d) Escrito de aceptación para realizar la colaboración en un grupo o centro de investigación, a los que hace referencia el artículo 1.1 de estas Bases, emitido por el propio grupo o centro de investigación receptor.
e) Documentación acreditativa de las situaciones referidas a la dedicación parcial que contempla el punto e) del artículo 7.1.
f) Documentación acreditativa de haber superado un curso de buenas prácticas de laboratorio y de prevención de riesgos laborales, en aquellos casos en que sea preceptivo.
g) Certificación académica identificando el número total de cursos del Plan de estudios, la nota media del expediente, la denominación de las asignaturas cursadas, la calificación obtenida y el número de créditos que las integran, así como el número de créditos pendientes para la finalización de sus estudios.
h) Copia del resguardo de matrícula con indicación del número de asignaturas o créditos en que está matriculada.
En los lugares que se recogen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
Para acreditar la descripción técnica del proyecto presentado | Realizar descripción técnica del proyecto.
Debe presentar la descripción técnica del proyecto que va a va a desarrollar
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para solicitar la expedición de un título académico universitario oficial de Grado universitario.
- Tener pendientes un máximo de 120 créditos para finalizar los estudios de Grado, o de 60 créditos si está matriculada en el último curso de sus estudios de Grado.
-
Estar matriculada en el curso 2016-2017 de un curso completo (60 créditos como mínimo).
Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se contabilizarán como créditos matriculados, por lo que no se suman a efectos de llegar al número de créditos de matrícula exigidos. Si es el último curso del plan de estudios, deberá estar matriculada de todos los créditos que le restan para completar sus estudios. En aquellos casos en que no sea posible la matriculación del Trabajo de Fin de Grado hasta la superación del resto de créditos, se admitirán las solicitudes que excluyan los créditos correspondientes a dicho Trabajo de Fin de Grado. Podrá estar matriculada únicamente de los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado, si ha superado el resto de los créditos del plan de estudios.
De manera excepcional, podrá optar a la beca la persona solicitante con dedicación parcial, matriculada de menos de 60 créditos, si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Presenta algún tipo de discapacidad igual o superior al 33% y reconocida oficialmente.
- Forma una unidad familiar con menores o dependientes a su cargo.
- Compatibiliza los estudios con la actividad laboral.
- Es deportista, técnico o técnica, juez o jueza de Alto Nivel o deportista de Alto Rendimiento.
- Le es de aplicación el protocolo de la UPV/EHU para la atención de personas internas en centros penitenciarios.
- Se le convalidan o reconocen créditos de prácticas externas curriculares por la aplicación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de las y los estudiantes universitarios.
-
Tener como nota media mínima de los créditos o asignaturas la que se señala a continuación, según la rama de conocimiento:
- Artes y Humanidades: 7,5
- Ciencias: 7
- Ciencias Sociales y Jurídicas: 7,5
- Ingeniería y Arquitectura: 6,5
- Ciencias de la Salud: 7
-
El número de años cursando los estudios para los que se solicita la beca, incluido el año académico en el que se solicita la beca, no podrá ser superior a un año más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios.
En los casos de créditos convalidados por estudios anteriores se tendrán en cuenta los años cursados en dichos estudios para este cómputo.
- Haber sido aceptada en uno de los grupos o centros de investigación a que hace referencia el artículo 1.1 de estas Bases, para realizar la colaboración.
- Haber superado un curso de buenas prácticas de laboratorio y de prevención de riesgos laborales, por ser imprescindibles para acceder a un laboratorio de investigación.
- Los requisitos deberán reunirse en la fecha en la que expire el plazo de presentación de solicitudes, excepto el referido a la vecindad administrativa, en cuyo caso se deberá acreditar su cumplimiento con anterioridad al 31 de diciembre de 2015.
-
La persona solicitante deberá presentar un proyecto de colaboración.
Deberá presentar un proyecto de colaboración que habrá de desarrollar dentro de las líneas de investigación en curso de los Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) y Centros de Investigación Cooperativa (CIC), reconocidos por el Gobierno Vasco y acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, recogidos en el Anexo I.
- Poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España.
- Tener vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de País Vasco a 31 de diciembre de 2015.
El modelo de solicitud se deberá cumplimentar por vía telemática. A este fin la persona solicitante se deberá dar de alta como usuario en la aplicación.
Se deberá imprimir el formulario de solicitud que genera la aplicación (una vez cumplimentado) y firmarlo.
La solicitud, junto con toda la documentación preceptiva en formato papel, se presentará en cualquiera de los registros especificados en la Orden.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde la publicación de la Orden.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para interponer recurso de alzada utilizando el canal electrónico se deberá adjuntar el documento en la aplicación de la ayuda.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso .
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
No se requiere documentación para este trámite.
En los lugares que se recogen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para realizar un recurso de alzada utilizando el canal presencial, rellene la documentación necesaria y entréguela en los lugares de presentación indicados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso .
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Seguimiento del proyecto de colaboración y justificación de la beca
A lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, la persona adjudicataria de la beca deberá presentar un documento acreditativo tanto del seguimiento realizado, que deberá ser trimestral, como del grado de consecución de las tareas y los objetivos planteados en el proyecto, documento emitido por el grupo o centro de investigación receptor, según modelo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria. Esta certificación surtirá los efectos de justificación de la beca.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria por vía telemática.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
No se requiere documentación para este trámite.
En los lugares que se recogen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, entregue los formularios y la documentación necesaria en alguno de los lugares de presentación señalados.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la modificación de sus datos de notificación y comunicación en el procedimiento utilizando el canal electrónico, se deberá adjuntar el documento en la aplicación de la ayuda
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
No es necesario aportar ningún documento para realizar este trámite.
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
No se requiere documentación para este trámite.
En los lugares que se recogen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de sus datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar o subsanar la documentación del procedimiento utilizando el canal electrónico, se deberá adjuntar el documento en la aplicación de la ayuda
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
No se requiere documentación para este trámite.
En los lugares que se recogen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para desistir del procedimiento utilizando el canal electrónico deberá adjuntar el documento en la aplicación de solicitud.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
No se requiere documentación para este trámite.
En los lugares que se recogen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la renuncia utilizando el canal electrónico se deberá adjuntar el documento en la aplicación de la ayuda.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
No se requiere documentación para este trámite.
En los lugares que se recogen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la renuncia de su procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)